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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 14464
Modificación puntual núm. 31 de las Normas Subsidiarias
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión del día 18 de febrero de 2021, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Visto que el Arquitecto D. José Modesto March ha redactado modificación puntual de las Normas Subsidiarias núm. 31 consistente en modificar el artículo 18 de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento. Esta modificación tiene por objeto adecuar la normativa de la cuota de la planta baja en edificación continúa a la normativa y autorizaciones sectoriales, especialmente, a la normativa hidráulica que en determinadas zonas obliga a subir la planta baja por encima de los 0,60 metros que en estos momentos es la altura máxima que se puede subir la planta baja en edificación continúa. Así, la modificación consiste en mantener como norma general que la planta baja en edificación continúa se puede levantar un máximo de 0,60 metros respecto a la rasante del punto medio de la fachada del solar, si bien se introduce un régimen específico en caso que permite levantar la planta baja por encima del 0,60 metros respecto a la rasante del punto medio de la fachada si así lo establece una normativa o autorización sectorial, ahora bien, en este caso la planta no pierde la condición de planta baja y se debe mantener la altura total de la edificación permitida que se computa desde la rasante del punto medio de la fachada del solar.
Visto que el Arquitecto Municipal en fecha 19 de enero de 2021 y la técnica de Medio Ambiente en fecha 1 de febrero de 2021 han emitido informe favorable a esta modificación.
Visto que de conformidad con la Ley 12/2017 de Urbanismo se pueden tramitar y aprobar modificaciones de planeamiento aunque este planeamiento no esté adaptado a los instrumentos de ordenación territorial y en el resto de normativa aprobada.
Visto que la modificación de las NNSS es de un evidente e indiscutible interés general ya que pretende evitar contradicciones entre el planeamiento urbanístico y las normativas y autorizaciones sectoriales y, sobre todo, pretende permitir que las edificaciones se levanten suficientemente para que no se vean afectadas por fenómenos como la grave torrentada del 9 de octubre de 2018. Por lo tanto, pretende una ordenación más segura y coordinada con el resto de normativa aplicable sin aumentar aprovechamientos urbanísticos.
Visto el informe del asesor jurídico, con el visto bueno del secretario, por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias núm. 31 redactada por el Arquitecto José Modesto March consistente en modificar el artículo 18 de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento para adecuar la normativa de la cuota de la planta baja en edificación continua a la normativa y autorizaciones sectoriales.
Segundo. Someter esta aprobación al trámite de información pública por un plazo de 45 días, trámite que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 12/2017 de Urbanismo, consistirá en la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en esta sede electrónica además del anuncio se insertará la documentación completa. Todas las personas que se muestren interesadas podrán consultar la documentación en horario de oficina (de 8h a las 14.30h) los días laborables (de lunes a viernes) en las dependencias municipales de urbanismo situadas en la Plaza del Ayuntamiento s / n, así como también, hacer uso de su derecho a presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Tercero. Solicitar a la Comisión Balear de Medio Ambiente informe no sujeción de evaluación ambiental por no tener efectos significativos en el medio ambiente, y remitir la documentación de la modificación junto con informe del Arquitecto Municipal explicativo de la no sujeción, todo esto de acuerdo con el artículo 12.5 del Decreto Legislativo 1/2020 que aprueba texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental.
Cuarto. Solicitar a la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca el informe en relación con esta modificación previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017 de Urbanismo.
Quinto. Solicitar a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente informe en relación con esta modificación ya que está especialmente vinculada a la materia de su competencia.
Sant Llorenç des Cardassar, 24 de febrero de 2021
El alcalde Mateu Puigròs Sureda