Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 13612
Decreto de aprobación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de 18 plazas de la categoría de Policía Local, turno libre
Decreto de Alcaldía
Hechos
1. En el BOIB núm. 183 de 27 de octubre de 2020 se publicó el decreto de aprobación de la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2018, la cual incluía 15 plazas de la categoría de Policía Local, turno libre.
2. En la sesión de la Mesa General de Negociación de fecha 21 de enero de 2021 se aprobó, por unanimidad de los tres sindicatos presentes, STEI, UGT y CCOO, y de la propia Administración, el texto de las bases específicas que tienen que regir la convocatoria de las plazas de la categoría de Policía Local, turno libre.
3. En el BOIB núm. 19 de 13 de febrero de 2021 se publicó el decreto de aprobación de las bases generales por las cuales se regirán las convocatorias de las pruebas selectivas de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Calvià, incluidas en la Oferta de Empleo Público para los años 2018 y 2019, mediante turno libre.
4. En el BOIB núm. 24 de 18 de febrero de 2021 se publicó el decreto de modificación de las resoluciones de Alcaldía de fecha 22/10/2020, por las cuales se aprobó la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2018 y 2019. El punto quinto de la parte dispositiva prevé lo siguiente: Incrementar el número de plazas vacantes de Policía a convocar, inicialmente 15, en 3 más, siente un total de 18 plazas, motivado por las solicitudes de jubilación anticipada libradas dentro del plazo legal establecido, comunicando la voluntad de acogerse a la modalidad de jubilación anticipada durante el año 2021.
Atendido todo esto y como que las citadas bases específicas se ajustan a la normativa vigente, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases específicas por las cuales se regirá la convocatoria de 18 plazas de la categoría de Policía Local, turno libre.
2. Ordenar la publicación íntegra de las bases específicas en el BOIB, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
Calvià, 22 de febrero de 2021
El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras
(Delegación por resolución de Alcaldía de fecha 17/06/2019)
Juan Recasens Oliver
BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE DIECIOCHO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL POR EL TURNO LIBRE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Personal funcionario de carrera
Subgrupo: C1
Clasificación: Escala de Administración Especial. Escala Servicios Especiales. Escala Básica. Policía Local.
Denominación: Policía Local
2. NORMATIVA APLICABLE
Este proceso selectivo se rige por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y, en aquello que no se prevea, por las siguientes:
- Bases generales que rigen las convocatorias de las pruebas selectivas incluidas en la Oferta de Ocupación Pública para el año 2018 y 2019 aprobadas en Mesa General de Negociación de fecha 21 de enero de 2021 (BOIB núm. 19 de 13 de febrero de 2021).
- Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.
- Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears,
- Resolución de la Directora Gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 27 de octubre de 2020, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.
- Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
- Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y demás normativa que le sea de aplicación.
3. TASAS PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN: 14,00 €
4. CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUNAL
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129 de 30 de mayo de 2002), el Tribunal se clasifica con la categoría de segunda.
El Tribunal Calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o Presidenta: designado por la Alcaldía-Presidencia.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y un funcionario/a del Ayuntamiento de Calvià.
c) Secretario/a: el Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
El Tribunal puede acordar la incorporación de asesores o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
No pueden formar parte del Tribunal las personas representantes de los empleados públicos, excepto para ejercer funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento de Calvià, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
5. SOLICITUDES
5.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento de Calvià o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente del día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.3. Junto con la solicitud rellenada correctamente, las personas aspirantes han de adjuntar:
a) Copia del DNI en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.
b) Copia de la titulación académica exigida.
c) Declaración responsable de que cumple todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
d) Copia del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Púbica o el Gobierno de las Illes Balears o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de acreditación del pago íntegro de estos derechos en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo para enmendar las solicitudes de participación, determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
f) La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y la relativa a los méritos alegados tiene que ser mediante copias, no obstante, en caso de duda, se podrá solicitar la aportación del documento original.
g) Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que establece el arte. 165.3 del Decreto 40/2019, a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.
h) Carnets de conducir en vigor.
5.4. La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
6. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
6.1. Las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico/a o Técnico/a superior de FP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se determinan en el Anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
e) No haber sido separada del servicio de la Administración Local, Autonómica o Estatal ni estar inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los carnets de conducir de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.
i) Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana (nivel avanzado), en conformidad con lo que establece el apartado 3.a) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
j) Haber abonado la tasa para optar a pruebas de selección.
Según el artículo 3 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentas del pago las personas con una minusvalía igual o superior al 33%. Esta tasa se puede abonar en la cuenta Bankia ES08 2038 3289 9364 0000 2649. Este pago tiene que estar claramente identificado (datos de la persona interesada y convocatoria), para que la Corporación pueda comprobar este requisito por medios electrónicos.
De acuerdo con aquello que dispone el artículo 28 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a los requisitos c) Titulación académica exigida, f) antecedentes penales por delitos dolosos, g) Carnets de conducir, i) Nivel de catalán y j) Pago de la tasa, el Ayuntamiento de Calvià los comprobará, siempre que sea posible, mediante consulta a las plataformas electrónicas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que la persona interesada se oponga expresamente. En caso de oposición expresa, la persona interesada tendrá que aportar, junto con la solicitud de participación, la documentación que acredita los requisitos mencionados.
6.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
6.3. Las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se den una o varias causas de exclusión, se podrá revocar el nombramiento.
6.4 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la web corporativa, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles.
6.5. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada en la web corporativa, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les ha de advertir de que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
6.6. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Tenencia de Alcaldía delegada de Servicios Generales e Infraestructuras dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en la web corporativa.
6.7. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que alguna persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, tendrá que proponer su exclusión al Alcalde Presidente, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con aquello que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Calvià (c/ de Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Personal municipal” en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podrán, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Calvià, situado en c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1, 07184 (Calvià).
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB y en la web corporativa (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
8. PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección es por el sistema de oposición y consta de dos partes:
1) Fase de oposición: La oposición consiste en la superación de todas las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes, que tienen carácter eliminatorio.
Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
2) Fase de prácticas: La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas, que está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación que realizará la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, como por una fase de prácticas de seis meses en el municipio de Calvià, relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.
9. PARTES DE LA FASE DE OPOSICIÓN
El proceso selectivo consistirá en la superación de las cuatro pruebas, que se realizarán con el orden siguiente:
1) Prueba de aptitud física
a) Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el Anexo I de estas bases, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 3 pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 o superior. La nota mediana de apto/a se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto/a.
b) Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impida o dificulte la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, tienen que ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas. Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia de la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas. En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
c) En virtud de los artículos 165.4 y 168.3 del Reglamento marco en vigor, las personas que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud física de la EBAP a que hace referencia el artículo 165.3 de este mismo Reglamento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedan exentas de hacer las pruebas físicas.
2) Prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:
1ª prueba tipo test:
Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el Tribunal Calificador y se designará por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, entre los 30 temas que figuran en el Anexo II de estas bases. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración de la prueba será de 2 horas.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q= --------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2ª prueba tipo test de conocimiento geográficos, históricos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Calvià:
La prueba consiste en responder por escrito 100 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto al Anexo III de esta convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de dos horas.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
A-(E/4)} x 20
Q = ----------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio (prueba de conocimiento tipo test) es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
3) Prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el Anexo II de estas bases. La elección de estos temas se tiene que hacer por sorteo. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas.
4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes, con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones del puesto de trabajo a ocupar y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Esta prueba constará de dos partes:
- La primera consistirá en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto/a o no apto/a, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de aptas.
- La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es de apto/a o no apto/. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de aptas.
Esta prueba será efectuada por uno/a o varios profesionales de la Psicología, que actuarán como asesores/as del Tribunal; se utilizarán los instrumentos técnicos para la evaluación, los cuales tendrán que contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que la persona evaluadora tendrá que considerar.
10. CALIFICACIONES DE LOS EJERCICIOS Y LISTA PROVISIONAL DE PERSONAS APROBADAS
El Tribunal publicará en al web corporativa el anuncio de convocatoria de todas las pruebas relativas al proceso selectivo con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de la prueba.
La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:
1. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo).
2. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).
3. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del segundo test y el primer test de la segunda prueba.
4. Cómputo de servicios prestados como personal funcionario (ya sea de carrera o interino) en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta.
5. Sorteo.
Una vez concluida la valoración de la fase de oposición del proceso selectivo el Tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Calvià una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada apartado, así como del número del documento nacional de identidad, debidamente anonimizado.
Una vez publicada esta lista, se iniciará el periodo de prácticas.
A efectos de acreditar el requisito establecido en el apartado 6.1 d), se convocará a las personas aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se establece en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador con la finalidad expresada en el apartado anterior.
11. PERIODO DE PRÁCTICAS
La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación, como de la fase de prácticas, relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas en un número superior al de las plazas convocadas.
Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de personal funcionari en prácticas y en la resolución se determinará la fecha en que empezará a vigir este nombramiento.
Este periodo de prácticas se regirá por la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas para las distintas categorías de policía local (BOIB núm. 188 de 31/10/2020).
11.1. Curso de capacitación
La Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, impartirá el curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía.
El curso de capacitación tiene que dotar a las personas funcionarias en prácticas de la calificación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría de policía.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizarlo.
Las personas que anteriormente hayan superado todo un periodo de prácticas y hayan sido nombradas como personal funcionario de carrera en otro ayuntamiento en la categoría de policía local, quedan exentas de realizar el curso de capacitación, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la Policía Local o en situación servicios especiales desde entonces.
11.2. Desarrollo de la fase de prácticas
La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses Este periodo de prácticas se realizará al final del curso de capacitación. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación, empezarán directamente la fase de prácticas.
El proceso selectivo finaliza con la superación de la fase de prácticas. La valoración de las prácticas tiene que seguir el procedimiento que establecen los artículos 180, 181 y 182 del Decreto 40/2019, así como aquello establecido en la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas para las distintas categorías de policía local (BOIB núm. 188 de 31/10/2020).
Al final del periodo de prácticas, la persona responsable de supervisarlas, con el visto bueno de la Jefatura de Policía, tendrá que realizar un informe individual por cada persona aspirante, reflejando si se ha superado o no este periodo.
El informe de valoración final se remitirá al Presidente o Presidenta del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto con el certificado del curso de capacitación.
11.3. Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
11.4. Relación de personas aspirantes aptas
El Tribunal calificador elevará a la Tenencia de Alcaldía delegada de Servicios generales e infraestructuras la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el periodo de prácticas, que dictará y publicará una resolución.
12. Medidas para el fomento de la igualdad de género
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Calvià, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears y en el Plan de igualdad del personal del Ayuntamiento de Calvià, se determina que un mínimo del 25% de las plazas convocadas tendrán que ser cubiertas por mujeres.
La adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de las personas aspirantes, atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del 25% establecido no se consiga atendiendo al anterior criterio, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir con el objetivo perseguido, siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición, superior a la 15% frente a los candidatos hombres anteriores.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 25% serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
ANEXO I Pruebas de aptitud física
Estas pruebas se realizarán en un mismo día en el orden siguiente:
a) Circuito de agilidad y flexibilidad.
b) Fuerza flexora de las extremidades superiores.
c) Resistencia 1.000.
d) Aptitud en el medio acuático.
1. Test de agilidad
Objetivo de la prueba:
Medir la agilidad en movimiento de la persona aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
La persona aspirante se tiene que situar derecha, detrás de la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se tiene que llevar a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8m x 4m, dotada de los elementos siguientes:
- 2 apoyos de 3 cm de anchura.
- 6 picas de 1,60 m de altura con banderines o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 metros una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «preparado/a…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que la persona aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Tiene que seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; tiene que esquivar las picas; se tiene que introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y tiene que sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas
- No se permite ningún tipo de balanceo previo.
- Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Tienen que transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se tiene que contabilizar el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican a la persona aspirante.
- No está permitido hacer la prueba descalzas, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos
- Si la persona aspirante no supera un obstáculo, se tiene que considerar un intento nulo.
- El intento también se considerará nulo cuando la persona aspirando modifique el recorrido señalado o tumbe o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta a 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<= 9,2”' |
>=11,5” |
<=12,6” |
<=14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1 – 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>=12,6” |
>=14,1” |
>=15,2” |
>=18,0” |
Test de agilidad mujeres
Puntuación |
Menores de 30 anys |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=10,5” |
<=12,7” |
<=14,9” |
<=17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” -12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” - 17,0” |
19,6” - 20,00” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6”- 20,9” |
Eliminada |
>=14,1” |
>=15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal de la persona aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante tiene que estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos tienen que estar completamente estirados y el aspirante tiene que estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el máximo de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos, siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura a la barra de sujeción sin tocarla.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante se tiene que situar en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos tienen que mirar hacia el cuerpo; las piernas tienen que estar totalmente estiradas y juntas, la barbilla por arriba de la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante se tiene que mantener en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, además, cuando la barbilla esté paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
- No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
- No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
- No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
- No se permite cruzar los pies ni las piernas.
- Solo se permite un intento por aspirante.
- Están prohibidos los guantes y complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez dará la orden de inicio, el aspirante tiene que llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará la orden de inicio, la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
>=1'21” |
>=1'06” |
>=51” |
>=36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1”05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” - 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 29” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<=39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
3. Resistencia 1000 metros.
Objetivo de la prueba
Mesurar la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud de la persona aspirando sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.
b) Material
No es permitido hacer la prueba descalzas, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1000 metros para hombres y para mujeres.
d) Normas
- Están prohibidos los tacos de salida, lestriberas y plataformas de salida.
- No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.
- No se permite correr descalzo/a.
- La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.
- Las personas participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.
- Si el juez considera que la persona aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, queda eliminada.
- Se permite una salida nula por persona aspirante. La persona aspirante que haga una segunda salida nula queda eliminada.
Resistencia hombres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 4'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 421” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'5” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
4. Prueba de natación
Objetivo de la prueba
Desarrollo global de la persona aspirante dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
La persona aspirante se tiene que situar en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se tiene que lanzar al agua de cabeza.
Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «preparados,... listos…» y tocará el silbato. En este instante, la persona aspirante se tiene que lanzar al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo de la persona aspirante se tiene que mantener en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, la persona aspirante será descalificada y su puntuación será la de no apta.
Todas las personas aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si la persona aspirante ha completado el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=35” |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>=48” |
>=56” |
>=58” |
>=1'03” |
Natación mujeres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
<=55” |
9 |
42” - 41” |
47” -46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” -50” |
56” - 55” |
1,01” 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1'05” |
3 |
52” - 51” |
1,00” - 56” |
1,02” - 1,01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>=53” |
>=1,01” |
>=1,03” |
>1'08” |
ANEXO II Temas conocimientos generales (primera prueba tipo test y prueba de desarollo)
Los temas que se enuncian con concreciones en forma de enumeración solo se refieren a los elementos expresamente consignados después de los dos puntos.
En cuanto a la normativa reguladora incluida dentro de los temarios que tienen que regir cada proceso selectivo, se tiene que exigir el conocimiento de la versión vigente en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.
1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del Presidente, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otros sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de Enjuiciamiento criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
Anexo III Temas conocimientos del término municipal de Calvià y sus Ordenanzas municipales (segunda prueba tipo test)
Tema 1.- Historia del municipio de Calvià. Hechos históricos más relevantes.
Tema 2.- Evolución urbanística de Calvià.
Tema 3.-Principales características geográficas del Término Municipal de Calvià: Ubicación, orografía, litoral, monumentos.
Tema 4.- Población, actividades económicas, red viaria, urbanizaciones.
Tema 5.- El Ayuntamiento: Organización administrativa, áreas municipales, edificios municipales.
Tema 6 .- Policía Local. Organización.
Tema 7.- Ordenanza Municipal para el fomento de la convivencia en Calvià. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y deberes de la población.
Tema 8.- Ordenanza Municipal para el fomento de la convivencia en Calvià. Normas generales de convivencia ciudadana. Seguridad en lugares públicos.
Tema 9.- Ordenanza Municipal para el fomento de la convivencia en Calvià. Del uso de la vía pública.
Tema 10.-Ordenanza Municipal para el fomento de la convivencia en Calvià. Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos. Consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas y práctica del «botellón» en los espacios públicos.
Tema 11.- Ordenanza Municipal de Publicidad dinámica.
Tema 12.- Ordenanza Municipal de Protección del medio ambiente contra la contaminación por revuelos y vibraciones. Objeto y ámbito de aplicación. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Evaluación del revuelo y las vibraciones.
Tema 13.- Ordenanza Municipal de Protección del medio ambiente contra la contaminación por ruido y vibraciones. Normas específicas para sistemas de alarma y megafonía, relaciones vecinales y actividades al aire libre y en el medio ambiente exterior.
Tema 14.- Ordenanza Municipal de Protección del medio ambiente contra la contaminación por ruido y vibraciones. Procedimiento de inspección y control y régimen sancionador.
Tema 15.- Ordenanza Municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos. Disposiciones generales. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones.
Tema 16.- Ordenanza Municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos. Competencias locales. Forma de gestión de los servicios municipales. Derechos y deberes generales de los ciudadanos.
Tema 17.- Ordenanza Municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos. Usos específicos y actividades de los espacios públicos.
Tema 18.- Ordenanza Municipal de Circulación. Competencia, objeto y ámbito de aplicación. De la circulación. Normas generales de comportamiento: De los peatones. De los conductores y la conducción. De los ciclistas. Tráfico de animales y ganado.
Tema 19.- Ordenanza Municipal de Circulación. De la velocidad. Accidentes y daños.
Tema 20.- Ordenanza Municipal de Circulación. Señalización vial. Parada y estacionamiento.
Tema 21.- Ordenaciones circulatorias especiales. Áreas de circulación restringida o ACIRE. Zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria. Zona Azul.
Tema 22.- Ordenanza Municipal de Circulación. Normas comunes. De las actividades en la vía pública. De la carga y descarga. De las ocupaciones de la vía pública y reservas de espacio. Otras autorizaciones y restricciones a la circulación.
Tema 23.- Ordenanza Municipal de Circulación. De la inmovilización y retirada de vehículos . De los vehículos abandonados o fuera de uso.
Tema 24.- Ordenanza que regula el Pub Crawling. Licencias. Requisitos de las licencias. Limitaciones a las actividades. Promotores. Locales receptores. Rutas.
Tema 25.- Ordenanza que regula el Pub Crawling. Agentes. Grupos. Locales de venta.
Tema 26.- Ordenanza de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno urbano. Objeto y finalidades de la ordenanza.
Tema 27.- Ordenanza de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno urbano. Obligaciones y prohibiciones de los propietarios.
Tema 28.- Ordenanza de bienestar y tenencia de animales que viven al entorno urbano. Infracciones.
Tema 29.- Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas. Horario de cierre.
Tema 30.- Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas. Horario de apertura.
Los temas anteriores se pueden encontrar en la página web del Ayuntamiento de Calvià (www.calvia.com);
- www.calvia.com/visita; www.calvia.com/el;
Anexo IV Cuadro de exclusiones médicas
I. Antropometría
1. La dinamometría, con el estenómetro de Blok, inferior a las 30 divisiones en la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, en cuanto a los hombres; e inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en las manos dominante y no dominante, en cuanto a las mujeres.
2. La capacidad vital, obtenida con el espirómetro, inferior a los 3,5 litros en los hombres y a los 3 litros en las mujeres.
II. Enfermedades, lesiones y defectos físicos
1. Aparato circulatorio
1.1. Insuficiencia cardíaca en todas las manifestaciones posibles, independientemente de la causa.
1.2. Malformaciones de corazón o de grandes vasos.
1.3. Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.
1.4. Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.
1.5. Insuficiencia coronaria.
1.6. Pericarditis activa o residual.
1.7. Insuficiencia arterial periférica.
1.8. Insuficiencia venosa periférica.
1.9. Malformaciones arteriovenosas. Derivación (Shunt) y aneurismas arteriales. Linfoedema.
1.10. Hipertensión arterial. Hipotensión sintomática.
2. Aparato respiratorio
2.1. Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
2.2. Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.
3. Aparato genitourinario
3.1. Malformaciones o lesiones del trato genitourinario.
3.2. Disfunciones urogenitales crónicas.
3.3. Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.
3.4. Litiasis del trato urinario crónica.
3.5. Prolapso genital femenino. Endometriosis.
4. Aparato digestivo.
4.1. Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivales.
4.2. Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.
4.3. Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.
4.4. Úlcera gastroduodenal.
4.5. Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).
4.6. Enfermedad inflamatoria crónica intestinal y síndrome de mala absorción.
4.7. Pancreopatías crónicas o reincidentes.
5. Sistema hematopoyético: hemopatías que limiten el ejercicio de la función policial.
6. Aparato locomotor
6.1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las extremidades, del tronco o del cuello, o su repercusión estática.
6.2. Cualquier otro proceso del aparato locomotor que dificulte el ejercicio de las funciones policiales.
7. Trastornos psiquiátricos y del sistema nervioso
7.1. Cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad que afecte a un comportamiento social y laboral adecuado.
7.2. Retraso mental, trastorno del desarrollo psicológico o trastorno mental orgánico que incapacite para las funciones propias del puesto al cual aspira.
7.3. Trastornos mentales y del comportamiento causados por consumo de sustancias psicotrópicas.
7.4. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o medicamentos considerados de abuso que no se utilicen con fines terapéuticos.
7.5. Epilepsia o antecedentes de epilepsia. Convulsiones sin filiar.
7.6. Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
7.7. Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
7.8. Temblor. Tics o espasmos.
7.9. Trastornos del sueño.
8. Glándulas endocrinas: Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
9. Infecciones: cualquier enfermedad infecto-contagiosa activa o con riesgo de contagio.
10. Órganos de los sentidos
10.1. Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopàtica o del funcionalismo neuromotor.
10.2. Agudeza visual lejana monocular sin corrección inferior a 4/10 (0,4).
10.3. Queratotomia radial.
10.4. Desprendimiento de retina.
10.5. Estrabismo manifiesto y no corregido.
10.6. Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.
10.7. Discromatopsias. Se tienen que mesdir con el test de Ishihara y, en caso necesario y a criterio de los médicos designados, se tiene que aplicar el test de Farnsworth Munsell.
10.8. Glaucoma.
10.9. Cualquier otro proceso patológico que, según el parecer de los facultativos que lleven a cabo la prueba, dificulte de manera importando la agudeza visual.
10.10. Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB.
10.11. Malformaciones o lesiones del oído interno, mediano o externo, que comprometan el buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.
10.12. Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonatoria normal.
10.13. Tartamudez manifiesta.
11. Piel, faneras y glándulas exocrinas
11.1 Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y las faneras que puedan comprometer la función policial.
11.2 Cicatrices que por la extensión, la profundidad o las características puedan comprometer la función policial.
11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que comporten compromiso para la función policial.
11.4 Dermatosis generalizadas.
11.5 Tatuajes que sean visibles con el uniforme reglamentario.
11.6 Otras alteraciones dermatológicas que limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.
12. Otros
12.1 Procesos neoplásicos.
12.2 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
12.3 Enfermedades autoinmunes.
12.4 Diátesis alérgica.
12.5 Cualquier afección, lesión o disfunción que, según el criterio de los facultativos, pueda comprometer la función policial.