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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13550
Resolución del director de la Gerencia del Área de Salud de Menorca por la que se convoca la cobertura, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza de Médico/a de Familia en el Equipo de Soporte y Atención Domiciliaria (E.S.A.D.)

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Texto

Hechos

1. Se encuentra vacante y dotada presupuestariamente una plaza de personal estatutario sanitario de la categoría médico/a de familia en el Equipo de Soporte y Atención Domiciliaria de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, cuya provisión se considera necesaria.

Fundamentos de derecho 

1. Art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 

2. Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la CAIB de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, corregido por el de 2 de marzo de 2012. 

3. Nota interna del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de 21 de junio de 2017. 

4. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 9 de noviembre de 2020  por la que se delega la convocatoria y resolución de la promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la cobertura, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza de personal estatutario sanitario de la categoría médico/a de familia  (grupo A, subgrupo A1)  de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de la Gerencia del Área de Salud de Menorca (PIT MEN 1/2021), de acuerdo con las especificaciones siguientes: 

a) Lugar, centro de trabajo y adscripción funcional: El ESAD está ubicado en el Hospital Mateu Orfila y los miembros se desplazan a los domicilios de los pacientes de toda la isla de Menorca.

b) Funciones: las contempladas en la orden del director gerente del Servicio de Salud de regulación del funcionamiento de los equipos de soporte de Atención domiciliaria ESAD:

  • Apoyo y asesoría a los profesionales de atención primaria para la atención domiciliaria de pacientes terminales oncológicos o no, y/o con limitación funcional y/o inmovilizados complejos.
  • Intervención asistencial directa en los casos necesarios de acuerdo con el profesional de atención primaria.
  • Información y educación sanitaria de los pacientes que sean objeto de este programa, así como de los cuidadores o familiares que los atiendan.
  • Corresponsabilidad con la información clínica de atención primaria del paciente junto con el médico de familia, que continuará siendo el responsable de la atención sociosanitaria domiciliaria del paciente.
  • Corresponsabilidad con la información clínica de atención sociosanitaria del paciente junto con el médico responsable del centro, que continuará siendo el responsable de la atención sanitaria mientras el paciente continúe ingresado.
  • Las labores de docencia e investigación acordes con el desarrollo de sus actividades.
  • La cumplimentación y tramitación de los documentos oficiales que se deriven de la asistencia sanitaria prestada.
  • Labores de docencia específicas para los profesionales de atención primaria y formación.
  • Labores de docencia específicas para los profesionales de los centros sociosanitarios.
  • Colaboración con la atención a los pacientes ingresados en centros sociosanitarios.
  • Valoración integral de pacientes y gestión de camas y recursos en la Comunidad.
  • Todas aquellas que sean acordadas por criterios de planificación sanitaria.

c) Retribuciones y situación administrativa: Durante el tiempo en que las personas seleccionadas realicen funciones en promoción interna temporal se mantendrán en servicio activo en su categoría de origen, y percibirán las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

d) Causas de finalización de la promoción interna temporal: Se producirá la terminación de la promoción interna temporal cuando la plaza sea ocupada por personal fijo por medio de un procedimiento establecido legal o reglamentariamente, o cuando la plaza sea amortizada. 

2. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los que siguen: 

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears y prestar servicios en la Gerencia del Área de Salud  de Menorca.

b) Pertenecer a una categoría distinta de la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior

c) Estar en la situación de servicio activo.

d)Tener el título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o el certificado previsto en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de los certificados previstos en el artículo 36.4 de esa Directiva. En el caso de les titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría que se convoca. 

f) De acuerdo con el artículo 5 del decreto 8/2018 de 23 de marzo (BOIB nº 37/2018) por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, debe poseer conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1, No obstante si el aspirante seleccionado no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana, se admitirá la solicitud y queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se deben cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada.

3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:​​​​​​​

  • Solicitud de participación en la convocatoria de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II de esta resolución.
  •  Documentación original o compulsada que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados. Por lo que respecta al requisito del punto 2.e) de esta resolución, se debe presentar una declaración jurada o promesa en tal sentido.
  •  Currículum vitae.

4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, ubicado en el Hospital Mateu Orfila, Ronda de Malbúger, número 1, de Maó (07703) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 5. El sistema selectivo será el de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo I adjunto a esta resolución. 

6. La Comisión de Selección estará formada por: 

- Presidenta: Tamara Contreras Del Pino. Directora médica.

- Vocal: José María Coll Benejam. Subdirector médico.

- Secretario: Antonio Ligero García. Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

 En cuanto a la abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Selección debe estarse a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo. 

Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes: 

a) Verificar que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y aportados junto con la solicitud por cada una de las personas aspirantes participantes en la convocatoria de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.

c) Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, así como el orden de prelación provisional y definitiva.

d) Resolver las reclamaciones o enmiendas que se presenten contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria, así como contra las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.

e) Elevar al director gerente la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo.

f) Resolver las dudas que surjan en la aplicación del baremo de méritos del anexo I adjunto.

7. El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente: 

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, confeccionará y publicará en la intranet del Área de Salud de Menorca y en el tablón de anuncios de la Gerencia del Área de Salud de Menorca les listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, así como el orden de prelación provisional.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados. 

b) Transcurrido el plazo de los 3 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, ésta confeccionará y publicará en la intranet del Área de Salud de Menorca y en el tablón de anuncios de la Gerencia del Área de Salud de Menorca les listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria y de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas, así como el orden de prelación definitivo

c) La Comisión de Selección debe elevar al director gerente del Área de Salud de Menorca la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo, para que este órgano resuelva la presente convocatoria por medio de una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

d) En el supuesto de que no se hubieran presentado personas aspirantes que cumplieran los requisitos para participar en la presente convocatoria, la resolución que resuelva la convocatoria declarará desierta la misma, en cuyo caso no se podrá hacer extensiva la convocatoria al resto de gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.

8. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente del Área de Salud de Menorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Maó, 15 de febrero de 2021 

El director gerente del Área de Salud de Menorca Romà Julià Masip

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Baremo de méritos de la convocatoria PIT MEN 1/2021 (Médico/a de familia del ESAD)

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 50 puntos)

1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 50 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el que a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado se le asignarán 50 puntos y al resto de las personas candidatas se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

1.1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos.

1.1.2. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desarrollando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos.

1.1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta y para la que se exija tener el título de la categoría: 0,09 puntos.

1.1.4. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,09 puntos.

1.1.5. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.

1.1.6. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,063 puntos.

1.1.7. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarios con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.

1.2. Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3.   La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4.  Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

 1.5. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1.5.1. La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 50 puntos.

1.5.2. Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

 2.   Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 25 puntos)

2.1. Formación especializada. Sólo se valorarán titulaciones sanitarias de igual o superior categoría a la que se participa. Puntuación máxima 10 puntos.

2.1.1. Por cada título de médico/especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 6 puntos.

2.1.2. Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 4 puntos.

2.1.3. Con relación a la baremación de los médicos de familia y FEA pediatras de Atención Primaria, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes de formación sanitaria especializada en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte obtienen una puntuación de 7 puntos.

2.1.4. Por disponer del título de la especialidad de Anestesia o de Cuidados Intensivos o de Cirugía General obtienen una puntuación de 7 puntos.

2.2. Formación postgraduada y continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 9 puntos).

 2.2.1. Formación postgraduada. Puntuación máxima 8.825 puntos:

a) Los títulos de máster oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria), o por cada 10 horas lectivas a razón de 0,15625 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) o por cada 25 horas lectivas.

b) Por haber completado todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos.

c) Por tener el grado de doctor: 6 puntos.

Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se añaden: 0,5 puntos.

Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.1.b.

2.2.2. Pruebas específicas. Puntuación máxima: 0,175 puntos.

Por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE), en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.

2.3.    Formación continuada (puntuación máxima: 2,5 puntos).

2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que opta, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004, se valoran siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos :

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos
  • Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: centros universitarios, servicios de salud, consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas que tengan como finalidad la formación.

2.3.2. A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.

b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las siguientes áreas temáticas: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que opta.

c) La puntuación de la formación se limita según la antigüedad:

- Hasta 5 años: 0,009 por crédito.

- De 5 a 10 años: 0,0063 por crédito.

- De 11 a 15 años: 0,0045 por crédito.

- De 15 a 20 años: 0,0009 por crédito.

2.3.3. Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, se valorará la actividad.

 2.4. Docencia (puntuación máxima: 1,5 puntos).

2.4.1. Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como  docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.

2.4.2. Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.

2.4.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.

2.4.4. Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditada por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos.

En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.

2.4.5. Para impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,05 puntos.

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 2,5 puntos).

2.5.1. Publicaciones científicas:

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

- Por cada libro completo:

- Primer autor: 1,25 puntos.

- Resto de autores: 0,625 puntos.

- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

- Primer autor: 0,25 puntos.

- Resto de autores:* 0,125 puntos.

* Máximo tres capítulos por libro.

En el supuesto de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

- Primer autor: 0,165 puntos.

- Resto de autores: 0,0825 puntos.

- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

- Primer autor: 0,0825 puntos.

- Resto de autores: 0,0415 puntos.

En el supuesto de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

2.5.2. Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- De ámbito internacional: 0,33 puntos.

- De ámbito estatal: 0,165 puntos.

- De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- De ámbito internacional: 0,165 puntos.

- De ámbito estatal: 0,08 puntos.

- De ámbito autonómico: 0,04 puntos.

c) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- De ámbito internacional: 0,33 puntos.

- De ámbito estatal: 0,165 puntos.

- De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

d) Por pertenecer a algún comité científico:

- De ámbito internacional: 0,33 puntos.

- De ámbito estatal: 0,165 puntos.

- De ámbito autonómico: 0,08 puntos.

 2.5.3. Investigación

a) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

De ámbito internacional: 0,165 puntos.

De ámbito estatal: 0,08 puntos.

De ámbito autonómico: 0,04 puntos.

b)   Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

Como investigador principal: 0,08 puntos.

Como investigador colaborador: 0,04 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a)  Certificado de conocimiento de catalán A2: 2 puntos.

b)  Certificado de conocimiento de catalán B1: 3 puntos.

c)   Certificado de conocimiento de catalán B2: 3,5 puntos.

d)  Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.

e)  Certificado de conocimiento de catalán C2: 4,5 puntos.

f)   Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 puntos.

 Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente a la actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración.

 4. Otros méritos

4.1. Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso-oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 1,25 puntos.

 

​​​​​​​Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

 4.2. Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:

a) Certificado académico intermedio I B1 o equivalente: 0,125 puntos.

b) Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,25 puntos.

c) Certificado académico avanzado B2 o equivalente: 0,5 puntos.

d) Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 0,75 puntos.

e) Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 1 punto.

f) Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 1,25 puntos.

Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de nivel más alto.

 

ANEXO II ​​​​​​​Solicitud para participar en la convocatoria PIT MEN 1/2021 (Médico/a de familia del ESAD) 

 

Nombre y apellidos:

D.N.I./N.I.E./pasaporte:

Categoría de origen:

Puesto de trabajo:

Teléfono:

E-mail:

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la cobertura,  por el sistema de promoción interna temporal, de plazas de médico/a de familia del ESAD de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de la Gerencia del Área de Salud de Menorca (PIT MEN 1/2021)

2. Que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma y estoy interesado/da en hacerlo. 

SOLICITO: 

Ser admitido y tomar parte en la convocatoria PIT MEN 1/2021.

[Fecha y firma]