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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 13321
Extracto del decreto de alcaldía de fecha 19 de febrero de 2021, por el que se aprueba la convocatoria del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para el alquiler del año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 550007

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550007 )

Primero. Beneficiarios/as

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con dos años de continuidad con antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, que, además de cumplir los requisitos generales que establece las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria: 

  • Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler en vigor. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato. Asimismo, solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda en régimen de alquiler.

  • Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler de los meses comprendidos entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos incluidos, o haber formalizado acuerdo de aplazamiento con arrendador

  • Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de Santa Eulària des Riu.

  • Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España en vigor.

  • Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.200 euros mensuales.

  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos establecidos en estas bases. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquilar. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

  • Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558,77 € (3 IPREM del año 2020 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 3.759,80 € adicionales (0,5 IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un individuo.

  • No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

    Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 3.      

  • No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando el inquilino solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a. Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:

  • Separación o divorcio.
  • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Ibiza.
  • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del arrendatario que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b. Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c. Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la Ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda. 

  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes con una condonación de los recibos de alquiler superior a 2 mensualidades completas o parciales pero equivalentes a 2 mensualidades completas, en ambos casos durante los meses de septiembre de 2020 a febrero 2021.

  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes con un aplazamiento de los recibos de alquiler superior a 4 mensualidades completas o parciales pero equivalentes a 4 mensualidades completas, en ambos casos durante los meses de septiembre de 2020 a febrero 2021. 

Segundo. Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos y que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino debe satisfacer por la vivienda alquilada.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2020 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº214 del 26/12/2019.

Cuarto. Dotación presupuestaria.

  1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 450.000 €, con cargo a nivel de vinculación jurídica a la partida 2311-48068 del ejercicio presupuestario del año 2021. 

  2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

  3. La cuantía de la ayuda será de dos mensualidades, con un importe máximo de ayuda de 1.200 euros tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de septiembre 2020 a febrero 2021, ambos inclusive o  todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo.

  4. Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

  5. En caso de que en el contrato de alquiler figuren más de un/a arrendatario/a, en el caso de que se conceda la subvención, el importe de la ayuda será abonado en el número de cuenta bancaria especificada en el Anexo 1 en su apartado A.

  6. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada rango de ayudas por la parte proporcional sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de septiembre 2020 a febrero 2021, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

  7. En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

  8. En el supuesto de que con el crédito total de la convocatoria se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de septiembre 2020 a febrero 2021, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

  9. Excepcionalmente y con la voluntad de poder realizar el pago de la ayuda lo antes posible y siempre y cuando exista crédito suficiente para cubrir el importe máximo de todas las solicitudes presentadas en su totalidad, la Comisión Evaluadora podrá hacer una propuesta de resolución, que tendrá carácter de resolución definitiva, con todas aquellas solicitudes presentadas que estén completas y que cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria. La propuesta de Resolución, tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y ser publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Esta excepción no se aplicará en el caso de que el total de solicitudes presentadas pueda dar lugar al prorrateo de la partida presupuestaria para esta ayuda.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo finalizará el siguiente día hábil.

Las solicitudes junto a la documentación se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o en el registro telemático del propio Ayuntamiento.

Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda.

Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria: 

  1. Anexo 1: Solicitud de ayudas de alquiler, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante de la ayuda que deberá ser miembro de la unidad de convivencia y ser arrendatario/a del contrato de alquiler objeto de esta ayuda.

  2. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.

  3. Anexo 2: Modelo de Autorización. Este anexo será presentado por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

  4. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, de la siguiente forma según la situación de cada miembro mayor de 18 años:

- Trabajadores/as por cuenta ajena y que además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) o tengan una pensión durante el año 2020, debe presentar:

  • Presentación de todas las nóminas del año 2020 o documento acreditativo debidamente firmado por parte de la empresa contratante, en el que aparezcan todas las cantidades recibidas por el trabajador/a en el año 2020.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento. 

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

- Trabajadores/as por cuenta ajena durante el año 2020, debe presentar:

  • Presentación de todas las nóminas del año 2020 o documento acreditativo debidamente firmado por parte de la empresa contratante, en el que aparezcan todas las cantidades recibidas por el trabajador/a en el año 2020.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento. 

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud.

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

- Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el año 2020, debe presentar:

  • Presentación de todos los trimestres de IRPF en los que haya tenido actividad durante el año 2020 o declaración anual de IRPF del autónomo en relación al ejercicio 2020.

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud. 

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento.

- Trabajadores/as por cuenta propia durante el año 2020, debe presentar:

  • Presentación de todos los trimestres de IRPF en los que haya tenido actividad durante el año 2020 o declaración anual de IRPF del autónomo en relación al ejercicio 2020.

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud. 

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento. 

- Pensionistas y que, además, hayan recibido, algún tipo de ayuda o prestación por desempleo de cualquier tipo de modalidad durante el año 2020, debe presentar:

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento. 

- Pensionistas durante el año 2020, debe presentar:

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento.

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud. 

- Personas que solo hayan percibido alguna de los tipos de ayudas o prestaciones por desempleo de cualquier tipo de modalidad durante el año 2020, debe presentar:

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud. 

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria. 

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento. 

- Si la persona no ha trabajado durante el año 2020, ya sea por cuenta propia o ajena ni ha recibido ningún tipo de prestación por desempleo o pensión durante ese mismo año, debe presentar:

  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior al 31/12/2020, este documento deberá presentarse completo, es decir, junto a todos los certificados generados en el mencionado documento. 

  • Informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de importes anuales recibidos en el ejercicio 2020, en relación a ayudas o prestaciones por desempleo (ERTE, Subsidio, Paro, etc.) recibidas en el mencionado año. En el caso de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en ese ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes anuales del año 2020 será de no haber sido beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo en el mencionado año, que deberá presentarlo junto a la solicitud. 

  • En el caso de que no se puedan obtener los documentos solicitados en este apartado debido a que el miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, nunca ha estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia, deberá informarlo en la marcando la casilla correspondiente en el Anexo 1 de la convocatoria.

5. Certificado catastral que acredite el hecho de que, en cuanto al inquilino o a los inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades catastrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establecen estas bases. El resto de miembros de la unidad de convivencia firmará una declaración responsable de que no son propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 3.  

6. Anexo 3: Declaración responsable, firmada por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, en la que declararán que:

  • No incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  • Cumplen los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

  • Aportarán toda la información y documentación que les requiera el órgano instructor.

  • No han estado sujetos a la revocación de una subvención, por causas imputables a los solicitantes, de ninguna de las ayudas que prevén el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales, autonómicos o locales de vivienda.

  • De que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

  • No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.

  • Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de los que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; y que, asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

7. Copia del contrato en vigor de alquiler de la vivienda, completo, en Castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado Español, firmado por el/la arrendador/a y arrendatarios/as. 

8. El certificado de convivencia, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, pueda comprobarlo, mediante la presentación del Anexo 2 aprobado para la presente convocatoria.

9. Recibos de alquiler pagados de los meses de agosto 2020 a febrero 2021, ambos inclusive, en el caso de nuevos contratos formalizados entre esas fechas, deberán aportar desde el inicio del contrato hasta la mensualidad de febrero de 2021, en ambos casos se aportará la documentación de la siguiente forma:

  • En caso de que el pago se realice mediante transferencias bancarias, deberán aportar los recibos bancarios: Tienen que coincidir el número de cuenta bancaria del recibo con el del contrato, en caso contrario, deberá de justificarse el motivo mediante la aportación del certificado bancario del/ de la arrendador/a en el que figure el número de cuenta vinculado al recibo de alquiler.

  • En el caso de que se realice el pago en metálico o al contado, deberá de aportar los recibos firmados debidamente por el/la arrendador/a, junto a la copia del DNI o NIE del mismo. En los mencionados recibos deberá diferenciarse el gasto de alquiler del resto de gastos (Agua, luz, Internet, etc.)

  • En el caso de que tenga mensualidades aplazadas (no pagadas) entre los meses de septiembre 2020 a febrero 2021, ambos inclusive, deberá presentar el Anexo 4: Acuerdo de aplazamiento del plazo del pago del alquiler, debidamente cumplimentado y firmado por el/la Arrendador/a y el/la Arrendatario/a. Así como la fotocopia del DNI o NIE y un certificado o documento acreditativo de cuenta bancaria del/ de la arrendadora/a.

10. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

 

Santa Eulària des Riu, 22 de febrero de 2021

La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres