Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 11590
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 23 de febrero de 2021 de modificación de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases específicas para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears
Hechos
1. El día 9 de febrero de 2021 se publicó en el Butlletí oficial de les Illes Balears la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases específicas para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears.
2. En el punto 1 del apartado séptimo del anexo 1 de esta resolución, se fijó como fecha para la realización de las pruebas el día 12 de mayo de 2021.
3. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 29 de enero de 2021 por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre su organización, fijó en el punto 1 del apartado decimosexto del anexo 1, las fechas de las pruebas, que se realizarían los días 12 y 13 de mayo de 2021.
4. Los posibles aspirantes a la Prueba libre de ESO también pueden participar en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, como ya ha sucedido en años anteriores, lo que hace imposible establecer el mismo día para la realización de las dos pruebas. Por ello es necesario modificar la fecha de realización de las pruebas libres de ESO para no coincidir con las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, y con ello permitir a los aspirantes que lo deseen, realizar ambas pruebas.
5. Al mismo tiempo, se ha considerado adecuado introducir, en el punto 3 del mismo apartado séptimo de la Resolución de 5 de febrero, de convocatoria de las pruebas libres de ESO, una puntualización relativa a la superación de las pruebas escritas de los ámbitos de comunicación de lengua catalana y castellana, para que sea más clarificadora. Así, se establece que se podrán examinar de la parte oral de catalán y castellano, si se obtiene una calificación igual o superior a 4 en las dos partes, catalán y castellano. Por lo que se dará una nueva redacción a este apartado séptimo, para introducir esta puntualización.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril) establece la estructura de las pruebas.
3. Actualmente, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula les competencias de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y determina que la dirección general competente en la realización de las pruebas libres para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado séptimo del anexo 1 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases específicas para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
Séptimo
Fecha y horario
1. El día de la realización de las pruebas es el 19 de mayo de 2021.
2. Las pruebas se realizaran en sesiones de mañana y tarde. La sesión de la mañana empezará a las 9.30 h y finalizará a las 13.00 h. La distribución horaria debe ser la siguiente:
a.) De 9.30 a 11.30 h: prueba del ámbito científico-tecnológico.
b) De 12.00 a 13.00 h: prueba del ámbito social.
c) De 17.00 a 20.00 h: prueba escrita del ámbito de comunicación
Los aspirantes no pueden usar diccionarios ni ningún otro material de apoyo durante la prueba, excepto calculadoras no programables. La lengua extranjera correspondiente a esta convocatoria es el inglés.
3. A lo largo de la prueba escrita del ámbito de comunicación se informará a los aspirantes, en el tablón de anuncios del centro, el día de publicación de la relación de personas que han superado la parte escrita con el día y la hora en la que deben hacer la parte oral correspondiente. Se supera la prueba escrita de lengua catalana y lengua castellana, y por tanto se podrán examinar de la parte oral de catalán y castellano, si se obtienen una calificación igual o superior a 4 en las dos partes, catalán y castellano.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Disponer que los centros autorizados hagan pública esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 23 de febrero de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla