Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10892
Extracto de la convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y consolidación del entorno agrario y agrobiodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2020-2021 aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 19 de febrero de 2021. Identificador BDNS núm. 550429
De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y consolidación del entorno agrario y agrobiodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2020-2021, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:
Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y consolidación del entorno agrario y agrobiodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2020-2021.
1. Normativa Reguladora
La presente convocatoria se rige al amparo de lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2008, modificación BOIB núm. 100 Ext., de 30 de junio de 2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2021 (BOIB núm. 2, de 05-01-2021), y con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para los años 2020-2021-2022, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 07-02-2020, y publicado en el BOIB núm. 20, el 15-02-2020, así como supletoriamente, por el decreto legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, 31-12-2005, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003),por Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2006), por Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas,por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 02-10-2015) y, por la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE número 236, de 02-10-2015).
2. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Ibiza y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.
El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Ibiza.
3. Consignación presupuestaria.
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria será por un importe máximo de 517.845 €, con cargo la aplicación presupuestaria 4100 47900 del Presupuesto General del Consell Insular de Eivissa de 2021, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Eivissa en fecha de 4 de diciembre del 2020, y publicado en el BOIB n.2, el 05-01-2021. Teniendo en cuenta que esta convocatoria se encuentra enmarcada dentro del Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, el cual fue aprobado en fecha 20 de octubre de 2017 por el Consejo de Gobierno de la CAIB, y que en fecha 23 de julio de 2018, la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (CAIB), emitió resolución en virtud de la cual se concedió una ayuda respecto de este proyecto y con cargo al referido fondo, por un total de 2.642.244,09 euros, con un período de ejecución de cinco años comprendiendo desde el año 2018 el 2022.
4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.
a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo.
b) El Departamento competente en materia de agricultura instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
5. Actuaciones objeto de ayuda
Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:
a) Laboreo de los terrenos de uso agrario. La ayuda se medirá en € / Ha.
b) Siembra de los terrenos de uso agrario. La unidad de medida de la ayuda es de € / Ha.
c) Mantenimiento de frutales. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en € /ha y en función de la densidad de plantación existente.
d) Ganadería extensiva. Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie de 0,15 a 1 UGM/ha.
e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. El número mínimo de colmenas a instalar/mantener es de cinco.
Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1/09/2020 hasta el 31/08/2021.
6. Personas beneficiarias
1. Podrán solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Ibiza.
7. Solicitudes y documentación
Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, disponible en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El periodo para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 17 de mayo de 2021.
Las solicitudes se deberán formular según lo previsto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2008, modificación BOIB núm. 100 EXT, de 30 de junio de 2011).
8. Régimen de ayudas
La concesión de las ayudas de esta convocatoria se llevará a cabo mediante régimen de procedimiento de concurrencia no competitiva,en el caso de que se agote el presupuesto destinado a la presente convocatoria. Tendrán prioridad aquellas personas solicitantes de las cuales le fueron concedidas las ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza de la anterior convocatoria. Las ayudas reguladas por esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Las cuantías que vienen reflejadas en el Anexo II podrán incrementarse en función de la naturaleza de los terrenos donde se han realizado las actividades objeto de ayuda en los siguientes términos:
1. Parcelas calificadas como ANEI, ARIP, LIC ó ZEPA, un incremento hasta el 20% en función de las actuaciones que se ejecuten y que se suman: Un incremento del 5% para actuaciones de labrar terrenos agrarios; 5% para siembra; 5% por mantenimiento de frutales y 5% para pasto con ganado de ovino / caprino.
2. Parcelas que presentan una pendiente superior al 8% o localizadas en un Área de prevención de Riesgos por erosión (APR-Erosión): la ayuda se incrementará en un 5% si se realizan actuaciones de laboreo y un 5% adicional, si se realizan siembras.
3. Parcelas con ganado ovino / caprino en pastoreo,:el mantenimiento o la implantación de la cabaña ganadera con razas autóctonas supondrá a la cuantía de ayuda para ganadería extensiva un aumento del 25%.
El importe máximo de subvención de 3.000,00 € / explotación y convocatoria,y hasta un máximo de 15.000 € por beneficiario y programa (5 años).
En caso de que la ayuda resultante sea inferior a 300 euros, se desestimará su concesión ya que su tramitación es superior a ésta cuantía, ya que se considera el coste mínimo de la tramitación por cada expediente de concesión.
9. Obligaciones
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las buenas prácticas agrarias.
10. Justificación y pago de la subvención
Por el pago de la subvención se tendrá que presentar la solicitud de pago que consta en el Anexo IV de esta convocatoria, disponible a la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en el plazo comprendido desde el 18/05/2021 al 31/07/2021, a la que se adjuntará la declaración responsable de cumplimiento de actuaciones.
El Consell Insular procederá a inspeccionar el cumplimiento de las acciones declaradas todo emitiendo a tal efecto correspondiente informe técnico. Así para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión y control de las ayudas, se inspeccionará como mínimo un 30% de las solicitudes de aquellos beneficiarios que lo fueron en convocatoria anterior, un 100% respecto de los nuevos en virtud de esta convocatoria.
11. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador
1. Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión y pago válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43,44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a su título V referente al régimen sancionador.
2. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención
Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al aceptado como base para la concesión de la subvención, es reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:
a) Si la reducción es de hasta el 30% (incluido) de la base territorial aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
b) Si la reducción es superior al 30% y hasta el 60% (incluido) de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.
c) Si la reducción es de más del 60% de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la que se ha concedido la ayuda no se ha realizado.
La reducción de superficie se producirá por incumplimiento en la buenas prácticas agrarias dentro de un recinto, lo que podría tener repercusiones sobre los otros recintos contiguos tal como se describe en el apartado 10.2; también porque no se han realizado las actuaciones objeto de subvención a cada unos de los recintos sobre los que se recibe ayuda.
Ibiza, 23 de febrero de 2021
La tècnica de Administración General
María José Cardona Muñoz
ANEXO II TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGROBIODIVERSIDAD EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2020-2021.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES |
AYUDA €/ha |
INCREMENTO ANEI, ARIP,LIC, ZEPA (€/ha) |
INCREMENTO POR RIESGO DE EROSIÓN (€/ha) |
INCREMENTO POR RAZAS AUTÒCT. (€/ha) |
||
Labrado |
40 |
2 |
2 |
|
||
Siembra de superficies |
100 |
5 |
5 |
|
||
Mantenimiento de frutales |
Almendro |
D. Normal |
178 |
8,9 |
|
|
D. Baja |
133 |
6,65 |
|
|
||
D. Muy baja |
89 |
4,45 |
|
|
||
Árbol Suelto |
44 |
2,2 |
|
|
||
Algarrobo |
D. Normal |
95 |
4,75 |
|
|
|
D. Baja |
71 |
3,55 |
|
|
||
D. Muy baja |
48 |
2,4 |
|
|
||
Árbol Suelto |
24 |
1,2 |
|
|
||
Olivo |
D. Normal |
178 |
8,9 |
|
|
|
D. Baja |
133 |
6,65 |
|
|
||
D. Muy baja |
89 |
4,45 |
|
|
||
Árbol Suelto |
44 |
2,2 |
|
|
||
Higuera |
D. Normal |
215 |
10,75 |
|
|
|
D. Baja |
161 |
8,05 |
|
|
||
D. Muy baja |
108 |
5,4 |
|
|
||
Árbol Suelto |
53 |
2,65 |
|
|
||
Ganaderia extensiva |
60 |
3 |
|
15 |
||
Mantenimiento de colmenas de abejas |
300 €/asentamiento |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES |
árboles/Ha |
||
Mantenimiento de frutales |
Almendro |
D. Normal |
81 a 120 |
D. Baja |
61 a 80 |
||
D. Muy baja |
41 a 60 |
||
Árbol Suelto |
0 a 40 |
||
Algarrobo |
D. Normal |
31 a 60 |
|
D. Baja |
23 a 30 |
||
D. Muy baja |
16 a 22 |
||
Árbol Suelto |
0 a 15 |
||
Olivo |
D. Normal |
81 a 120 |
|
D. Baja |
61 a 80 |
||
D. Muy baja |
41 a 60 |
||
Árbol Suelto |
0 a 40 |
||
Higuera |
D. Normal |
101 a 150 |
|
D. Baja |
71 a 100 |
||
D. Muy baja |
51 a 70 |
||
Árbol Suelto |
0 a 50 |