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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 10263
Extracto de la Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud en el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto del acuerdo del Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, por resolución de fecha 12 de enero de 2021 y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2021, aprobó una convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

Código de convocatoria BDNS: 549473

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

1.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para que puedan desarrollar políticas activas de juventud, desde diferentes ámbitos, y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el impulso de programas, actividades, campañas y/o proyectos de los servicios de dinamización e información juvenil o que se desarrollen desde las áreas de juventud y que recogen los objetivos siguientes: 

  • Facilitar actividades y proyectos de ocio al colectivo joven para que desarrolle habilidades, actitudes y destrezas que contribuyan a adquirir valores como la democracia, participación, igualdad, diversidad, convivencia, solidaridad y respeto a uno mismo, a los otros y al entorno.

  • Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven en acciones sociales, culturales y educativas a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.

  • Fomentar modelos de hábitos saludables, de inclusión social y de bienestar emocional para la juventud.

  • Desarrollar acciones socioeducativas que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

2.-Beneficiarios

2.1. Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se tendrán en cuenta son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2019.

2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

3.- Actuaciones y gastos subvencionables

3.1. Son actuaciones subvencionables:

3.1. a) Nóminas y Seguridad Social del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud del ayuntamiento o por contrato con otra entidad a través de facturas que desarrollen actividades de dinamización juvenil organizadas por el ayuntamiento, que tienen que estar integradas en un proyecto general y relacionadas con la adquisición de competencias y/o habilidades por parte de los jóvenes.

3.1. b) Campañas y/o proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, preservación y mejora del medio ambiente, salud y participación activa en relación con la juventud, así como acciones enfocadas a informar, orientar y asesorar a la juventud en materia de emancipación laboral y habitacional.

Cualquiera de las actividades subvencionadas tienen que ir destinadas únicamente a jóvenes de entre 12 y 30 años.

3.1. c) Actividades de formación de reciclaje y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización o de animación juvenil que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.

Para que<A[Porque|Para que]> una actividad pueda ser subvencionable no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consejo de Mallorca dentro del mismo periodo de ejecución.

3.2. Son actuaciones no subvencionables:

- Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades y/o acciones que no respeten los objetivos y valores en que se prevén en el punto 1 de esta convocatoria.

- Quedan excluidos/as de esta subvención las actividades, proyectos, campañas y/o acciones que no tengan a las personas jóvenes como destinatarias.

- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar, y las actividades vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales.

- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones de materias curriculares y académicas, de alfabetización cultural o lingüística, las actividades docentes (complementarias y de ampliación) y las relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo y apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo o escolar.

- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones turísticas, viajes individuales, viajes de estudios o de grupos escolares.

- Quedan excluidas de esta subvención las salidas lúdicas sin ningún objetivo socioeducativo.

- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones de cualquier asociación (federaciones, clubs, redes, asociaciones menores...) que únicamente haga acciones deportivas.

- Quedan excluidas de esta subvención las actividades regladas de música.

- Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades que en el artículo 38 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por<A[por|para]> el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, se delimitan como excluidas de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

3.3 Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 6.4. de esta convocatoria.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:

  • Costes laborales del personal vinculado a la concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o de información juvenil, aunque sea de manera proporcional, excepto los que se mencionan en el punto 7 de estas bases.

  • Gastos corrientes derivados del acontecimiento subvencionable: arrendamiento de instalaciones, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.

  • Materiales divulgativos, informativos. En este apartado, se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen del acontecimiento o lo promocionen, como un programa de actividades del acontecimiento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planos<A[planes|planos]>, trípticos.

  • Bienes consumibles en general. Se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actuación subvencionable, como material de papelería, ferretería, etc.

  • Seguros de accidentes y de responsabilidad civil directamente relacionadas con la acción concreta objeto de la subvención.

  • Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales.

  • Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.4. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes de gasto tiene que ser dentro de este periodo.

4.- Financiación e importe máximo

4.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021, se destina un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2021 (RC con nº. de operación 220210000026) para conceder subvenciones en ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud.

4.2. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:

≤ 14,50 % ------------------------------------ 6.150,00 €

De 14,51% a 15,50% --------------------- 7.200,00 €

≥ 15,51 % ------------------------------------ 9.000,00 €

Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2019 para el colectivo de entre 15 y 29 años (última fecha publicada). Población por<A[para|por]> isla y municipio de residencia, sexo y grupo de edad. Población > Padrón<A[Padrón|Patrón]> (cifras oficiales de población).

Unidad de medida: número de personas

Periodo de referencia: revisión del padrón<A[padrón|patrón]> 01/01/2019

Última actualización: 20200205 09:11

 

 

Población entre 15-29 años

Total edad

% Juventud

1

Alaró

843

5572

15,13

2

Algaida

718

5642

12,73

3

Andratx

1800

11271

15,97

4

Artà

1307

7845

16,66

5

Banyalbufar

66

515

12,82

6

Binissalem

1317

8567

15,37

7

Búger

124

1050

11,81

8

Bunyola

754

4619

16,32

9

Campanet

408

2640

15,45

10

Campos

1513

10862

13,93

11

Capdepera

2146

11868

18,08

12

Consejo

588

4053

14,51

13

Costitx

168

1288

13,04

14

Deià

92

617

14,91

15

Escorca

21

212

9,91

16

Esporles

770

5062

15,21

17

Estellencs

39

315

12,38

18

Felanitx

2900

17780

16,31

19

Fornalutx

99

660

15,00

20

Lloret de Vistalegre

177

1372

12,90

21

Loseta

946

5988

15,80

22

Llubí

338

2273

14,87

23

Mancor de la Vall

200

1509

13,25

24

Maria de la Salut

311

2227

13,96

25

Montuïri

420

2912

14,42

26

Muro

1077

7085

15,20

27

Petra

449

2860

15,70

28

Pollença

2645

16283

16,24

29

Porreres

799

5502

14,52

30

Puebla (sano)

2201

13475

16,33

31

Puigpunyent

298

2012

14,81

32

Sencelles

440

3290

13,37

33

Sant Joan

275

2108

13,05

34

Sant Llorenç des Cardassar

1319

8431

15,64

35

Santa Eugènia

252

1561

16,14

36

Santa Margalida

2094

12485

16,77

37

Santa Maria del Camí

1104

7375

14,97

38

Santanyí

1950

12237

15,94

39

Selva

534

4014

13,30

40

Salinas (sus)

708

4960

14,27

41

Sineu

576

3862

14,91

42

Sóller

2192

13705

15,99

43

Son Servera

2101

11568

18,16

44

Valldemossa

290

1969

14,73

45

Vilafranca de Bonany

540

3380

15,98

46

Ariany

106

868

12,21

47

Palmanyola

318

2190

14,52

 

Fuente: Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT). España (CC BY 3.0)

 

4.3. Cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo del importe que le corresponde según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que se establece en el punto 4.2., sólo se admitirá<A[admitirá|concederá]> el máximo que le corresponda.

No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, la última persona beneficiaria según el orden de entrada derivado del registro recibirá como máximo el importe remanente.

5. Plazo y lugar de presentación de la sol·licitud.

5.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).  Si el último día es inhábil, el plazo se alarga  hasta el día hábil siguiente.

5.2. Los ayuntamientos tienen que dirigir la solicitud, la justificación, los anexos y toda la documentación a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, identificado con el código DIR LA0015208, a través del Registro Electrónico del Consejo de Mallorca.

Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2. de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar. En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente. Si enmiendan la documentación, se tiene que aplicar lo que se dispone en el punto 5.2. de la convocatoria, si no lo hacen, se considerará que han desistido.

6.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el contenido de estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.

Palma 17 de febrero de 2021

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Per delegación de resolución de 22 de juliol, BOIB núm. 103 de 27-07-2019)

Rosa M. Cañameras Bernaldo