Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 10207
Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud en el año 2021
ID BDNS: 549473
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA DE 20.000 HABITANTES O MENOS PARA DAR APOYO A LA JUVENTUD EN EL AÑO 2021
El Consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en fecha 18 de febrero de 2021, resolvió:
“
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.
2. Autorizar un gasto de 250.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.46200 RC con nº. de operación 220210000026, para atender las subvenciones de la convocatoria.
3. Ordenar la publicación en el BOIB de la convocatoria, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.”
Palma, 23 de febrero de 2021
La secretaria técnica
de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación de resolución de 22 de julio, BOIB nº. 103 de 27-07-2019)
Rosa M. Cañameras Bernaldo
Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud en el año 2021.
El Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, en la resolución del 12 de enero de 2021 y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2021, aprobó una convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para que puedan desarrollar políticas activas de juventud, desde diferentes ámbitos, y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el impulso de programas, actividades, campañas y/o proyectos de los servicios de dinamización e información juvenil o que se desarrollen desde las áreas de juventud y que recogen los objetivos siguientes:
Facilitar actividades y proyectos de ocio al colectivo joven para que desarrolle habilidades, actitudes y destrezas que contribuyan a adquirir valores como la democracia, participación, igualdad, diversidad, convivencia, solidaridad y respeto a uno mismo, a los otros y al entorno.
Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven en acciones sociales, culturales y educativas a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.
Fomentar modelos de hábitos saludables, de inclusión social y de bienestar emocional para la juventud.
Desarrollar acciones socioeducativas que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.
2. Beneficiarios
2.1. Ayuntamientos de Mallorca, con una población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se tendrán en cuenta son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2019.
2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
3. Naturaleza de las subvenciones
3.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
De acuerdo con el que se prevé en el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la subvención otorgada es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.
5. Régimen de concurrencia
5.1. Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios indicados en el artículo 5.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
El procedimiento para seleccionar las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva por cuantía fija, por lo cual, no se fija un orden de prelación si las solicitudes reúnen los requisitos y si hay crédito suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión vendrá dada por ela orden de entrada de la solicitud en el registro, siempre que el expediente sea correcto y aporte los documentos preceptivos, hasta que se agote el total del crédito asignado.
5.2. Las solicitudes presentadas pueden perder el número de orden de entrada si se les ha hecho algún requerimiento para enmendar la documentación. En este caso, la entidad beneficiaria pasará a tener el número de orden de entrada obtenido en el momento de presentar la documentación enmendada en el Registro General.
6. Actuaciones y gastos subvencionables
6.1. Son actuaciones subvencionables:
6.1. a) Nóminas y Seguridad Social del personal fijo o eventual del Servicio de Juventud del ayuntamiento o por contrato con otra entidad a través de facturas que desarrollen actividades de dinamización juvenil organizadas por el ayuntamiento, que tienen que estar integradas en un proyecto general y relacionadas con la adquisición de competencias y/o habilidades por parte de los jóvenes.
6.1. b) Campañas y/o proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, preservación y mejora del medio ambiente, salud y participación activa en relación con la juventud, así como acciones enfocadas a informar, orientar y asesorar a la juventud en materia de emancipación laboral y habitacional.
Cualquiera de las actividades subvencionadas tienen que ir destinadas únicamente a jóvenes de entre 12 y 30 años.
6.1. c) Actividades de formación de reciclaje y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización o de animación juvenil que contribuyan a una mejora del servicio de juventud.
Para que una actividad pueda ser subvencionable no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca dentro del mismo periodo de ejecución.
6.2. Son actuaciones no subvencionables:
- Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades y/o acciones que no respeten los objetivos y valores en que se prevén en el punto 1 de esta convocatoria.
- Quedan excluidos de esta subvención las actividades, proyectos, campañas y/o acciones que no tengan a las personas jóvenes como destinatarias.
- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar, y las actividades vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales.
- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones de materias curriculares y académicas, de alfabetización cultural o lingüística, las actividades docentes (complementarias y de ampliación) y las relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo y apoyo educativo o escolar.
- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones turísticas, viajes individuales, viajes de estudios o de grupos escolares.
- Quedan excluidas de esta subvención las salidas lúdicas sin ningún objetivo socioeducativo.
- Quedan excluidas de esta subvención las actividades, proyectos y/o acciones de cualquier asociación (federaciones, clubs, redes, asociaciones menores...) que únicamente haga acciones deportivas.
- Quedan excluidas de esta subvención las actividades regladas de música.
- Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades que en el artículo 38 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, se delimitan como excluidas de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
6.3 Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 6.4. de esta convocatoria.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:
Costes laborales del personal vinculado a la concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o de información juvenil, aunque sea de manera proporcional, excepto los que se mencionan en el punto 7 de estas bases.
Gastos corrientes derivados del acontecimiento subvencionable: arrendamiento de instalaciones, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.
Materiales divulgativos, informativos. En este apartado, se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen del acontecimiento o lo promocionen, como un programa de actividades del acontecimiento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planos , trípticos.
Bienes consumibles en general. Se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actuación subvencionable, como material de papelería, ferretería, etc.
Seguros de accidentes y de responsabilidad civil directamente relacionadas con la acción concreta objeto de la subvención.
Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales.
Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada.
6.4. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes de gasto tiene que ser dentro de este periodo.
7. Gastos no subvencionables
7.1. No son subvencionables a los efectos de esta convocatoria:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos de indemnización por despidos .
Las referentes a bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias similares.
Las referentes a obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, atenciones protocolarias o representativas.
Los impuestos indirectos cuando se puedan recuperar o compensar.
Las donaciones, subvenciones en terceros y las aportaciones de solidaridad.
Los suministros (agua, luz y teléfono).
El material de oficina fungible que no se utilice en la ejecución de las actividades destinadas a jóvenes.
Los sueldos o la remuneración del personal vinculado a otros servicios municipales.
La compra de bienes, inmuebles y muebles, inventariables.
Las destinadas a cubrir ayudas o becas.
7.2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran bienes muebles inventariables: maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores, calefactores, equipos para la docencia y la investigación, aparatos portátiles de aire acondicionado, elementos de transporte, aplicaciones informáticas... que reúnan las características siguientes:
Que no sean bienes fungibles.
Que el periodo de vida útil sea superior a un año.
Que produzcan un incremento del patrimonio.
Que el precio de adquisición sea superior a 150 €, IVA incluido.
8. Financiación e importe máximo
8.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021, se destina un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2021 (RC con nº. de operación 220210000026) para conceder subvenciones en ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud.
8.2. Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:
≤ 14,50 % ------------------------------------ 6.150,00 €
De 14,51% a 15,50% --------------------- 7.200,00 €
≥ 15,51 % ------------------------------------ 9.000,00 €
Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2019 para el colectivo de entre 15 y 29 años (última fecha publicada). Población por isla y municipio de residencia, sexo y grupo de edad. Población > Padrón (cifras oficiales de población).
Unidad de medida: número de personas
Periodo de referencia: revisión del padrón 01/01/2019
Última actualización: 20200205 09:11
|
|
Población entre 15-29 años |
Total edad |
% Juventud |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Alaró |
843 |
5572 |
15,13 |
|||
2 |
Algaida |
718 |
5642 |
12,73 |
|||
3 |
Andratx |
1800 |
11271 |
15,97 |
|||
4 |
Artà |
1307 |
7845 |
16,66 |
|||
5 |
Banyalbufar |
66 |
515 |
12,82 |
|||
6 |
Binissalem |
1317 |
8567 |
15,37 |
|||
7 |
Búger |
124 |
1050 |
11,81 |
|||
8 |
Bunyola |
754 |
4619 |
16,32 |
|||
9 |
Campanet |
408 |
2640 |
15,45 |
|||
10 |
Campos |
1513 |
10862 |
13,93 |
|||
11 |
Capdepera |
2146 |
11868 |
18,08 |
|||
12 |
Consell |
588 |
4053 |
14,51 |
|||
13 |
Costitx |
168 |
1288 |
13,04 |
|||
14 |
Deià |
92 |
617 |
14,91 |
|||
15 |
Escorca |
21 |
212 |
9,91 |
|||
16 |
Esporles |
770 |
5062 |
15,21 |
|||
17 |
Estellencs |
39 |
315 |
12,38 |
|||
18 |
Felanitx |
2900 |
17780 |
16,31 |
|||
19 |
Fornalutx |
99 |
660 |
15,00 |
|||
20 |
Lloret de Vistalegre |
177 |
1372 |
12,90 |
|||
21 |
Loseta |
946 |
5988 |
15,80 |
|||
22 |
Llubí |
338 |
2273 |
14,87 |
|||
23 |
Mancor de la Vall |
200 |
1509 |
13,25 |
|||
24 |
Maria de la Salut |
311 |
2227 |
13,96 |
|||
25 |
Montuïri |
420 |
2912 |
14,42 |
|||
26 |
Muro |
1077 |
7085 |
15,20 |
|||
27 |
Petra |
449 |
2860 |
15,70 |
|||
28 |
Pollença |
2645 |
16283 |
16,24 |
|||
29 |
Porreres |
799 |
5502 |
14,52 |
|||
30 |
Pobal (sa) |
2201 |
13475 |
16,33 |
|||
31 |
Puigpunyent |
298 |
2012 |
14,81 |
|||
32 |
Sencelles |
440 |
3290 |
13,37 |
|||
33 |
Sant Joan |
275 |
2108 |
13,05 |
|||
34 |
Sant Llorenç des Cardassar |
1319 |
8431 |
15,64 |
|||
35 |
Santa Eugènia |
252 |
1561 |
16,14 |
|||
36 |
Santa Margalida |
2094 |
12485 |
16,77 |
|||
37 |
Santa Maria del Camí |
1104 |
7375 |
14,97 |
|||
38 |
Santanyí |
1950 |
12237 |
15,94 |
|||
39 |
Selva |
534 |
4014 |
13,30 |
|||
40 |
Salinas (ses) |
708 |
4960 |
14,27 |
|||
41 |
Sineu |
576 |
3862 |
14,91 |
|||
42 |
Sóller |
2192 |
13705 |
15,99 |
|||
43 |
Son Servera |
2101 |
11568 |
18,16 |
|||
44 |
Valldemossa |
290 |
1969 |
14,73 |
|||
45 |
Vilafranca de Bonany |
540 |
3380 |
15,98 |
|||
46 |
Ariany |
106 |
868 |
12,21 |
|||
47 |
Palmanyola |
318 |
2190 |
14,52 |
Fuente: Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT). España (CC BY 3.0)
8.3. Cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo del importe que le corresponde según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.
En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que se establece en el punto 8.2., sólo se admitirá el máximo que le corresponda.
No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, la última persona beneficiaria según el orden de entrada derivado del registro recibirá como máximo el importe remanente.
9. Formalización de la solicitud y acreditación de los requisitos
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que se pueden descargar directamente de la web de la institución, a través de la dirección https://seu.conselldemallorca.net/
Rellenar la documentación de manera incompleta o con errores, de manera que no se pueda apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para otorgar la subvención, o no presentar el proyecto subvencionable o la documentación complementaria necesaria, es motivo suficiente de exclusión. Si cabe, se tiene que comunicar la deficiencia a la entidad solicitante para que lo enmiende en un plazo de diez días hábiles contadores desde la recepción del requerimiento.
9.1. Las solicitudes se tienen que presentar con la documentación siguiente:
Modelo de solicitud, firmado por el alcalde o la alcaldesa de la entidad local. (Anexo I)
Declaración responsable de la entidad, firmada por el alcalde o la alcaldesa y por el secretario o secretaria de la entidad local. (Anexo II)
Proyecto objeto de la solicitud firmado por la persona responsable técnica en materia de juventud con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa de la entidad local. (Anexo III)
Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Mallorca. Únicamente se tiene que presentar si se quiere cobrar la subvención en una cuenta bancaria que no esté dado de alta en el Consejo Insular de Mallorca. (Anexo IV)
9.2. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 10.2 de la Ordenanza general de subvenciones, la entidad solicitante no necesita aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen. El órgano instructor de esta convocatoria pedirá directamente los certificados correspondientes.
9.3. Para todo lo que no se prevé en esta convocatoria, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza general mencionada.
10. Plazo y lugar de presentación de la solicitud
10.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el día hábil siguiente.
10.2. Los ayuntamientos tienen que dirigir la solicitud, la justificación, los anexos y toda la documentación a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, identificado con el código DIR LA0015208, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca.
Los documentos se tienen que aportar con firma válida, de acuerdo con el artículo 10.2. de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar. En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente. Si enmiendan la documentación, se tiene que aplicar lo que se dispone en el punto 5.2. de esta convocatoria, si no lo hacen, se considerará que han desistido.
11. Procedimiento, órganos de instrucción, fiscalización y resolución
11.1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5.4 de la Ordenanza general mencionada.
11.2. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, siempre que las personas interesadas reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en este convocatoria y con los límites que se recogen en el punto 8 de esta convocatoria.
11.3. El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
11.4. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede renunciar en cualquier momento del proceso.
11.5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza general mencionada, la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local o quien la sustituya tiene que instruir el expediente administrativo de concesión de las subvenciones y tiene que velar para que se cumplan los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que se prevén en el artículo 18.2.
11.6. El Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia de 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), relacionado con las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Mallorca para el ejercicio 2020, aprobadas por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria y urgente del 23 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 172, de 24 de diciembre de 2019).
11.7. La Intervención del Consejo de Mallorca se encarga de llevar a cabo la fiscalización previa limitada a la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.
11.8. El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general mencionada, tiene que enviar a la Base de Datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de esta convocatoria y de la concesión que deriven.
Sin embargo, esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).
11.9. Cuando se apruebe la resolución de concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias tienen que firmar un convenio (anexo VIII) con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, firmado por el consejero ejecutivo del departamento de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.
Antes de firmar este convenio, el órgano de gobierno competente de cada ayuntamiento tiene que haber aprobado al modelo de convenio y lo tiene que notificar al Consejo Insular de Mallorca.
Asimismo, teniendo en cuenta lo que se establece en el artículo 36.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar los convenios independientemente de la cuantía, por lo tanto, antes de firmarse, el Consejo Ejecutivo lo tiene que aprobar.
11.10. El plazo máximo de resolución es de seis (6) meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Si no se ha dictado la resolución transcurridos estos seis meses, se tiene que entender desestimada la solicitud, aunque la Administración tiene que dictar la resolución expresa.
11.11. La resolución de concesión de esta convocatoria se tiene que notificar oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/). Cualquier otra notificación que se tenga que hacer durante la tramitación de esta subvención a las entidades interesadas, se hará de manera electrónica al correo designado a este efecto con la solicitud de subvención.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones establecidas en estas bases y las que se disponen en los artículos 9 y 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca sobre las obligaciones de las personas beneficiarias y sobre la difusión de la subvención concedida, además del resto de normativa aplicable.
Hay que remarcar que la persona beneficiaria tiene que comunicar en el órgano instructor de la presente convocatoria cualquier anulación que se haga de reconocimiento de obligaciones.
Teniendo en cuenta que el periodo subvencionable es, en gran parte, posterior a la publicación de la convocatoria de la subvención, en cada una de las actividades que las entidades beneficiarias lleven a cabo (posteriores a la publicación de la convocatoria), en el marco de la presente subvención, tienen que hacer constar que la actividad se desarrolla con el apoyo del Consejo Insular de Mallorca, con los logotipos correspondientes, de la misma medida que los del ayuntamiento y al lado de estos.
En caso de que, a la hora de justificar, no se demuestre el uso de los logotipos del Consejo Insular de Mallorca según lo que se establece en el párrafo anterior, puede ser causa de pérdida total o parcial de la subvención concedida.
13. Pago de la subvención
13.1. La subvención se otorgará por un importe cierto, de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes y en aplicación del artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones. Los proyectos se subvencionan por un importe cierto equivalente a la cuantía solicitada, hasta al máximo correspondiente. Por lo tanto, no se aplica el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos los ingresos ajenos u otras subvenciones de que lo han financiado.
13.2. El pago de la cuantía concedida se hará con un pago anticipado del cien por cien sin que haya que presentar ninguna garantía, según el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, que permite que las convocatorias de subvenciones tramitadas por este organismo prevean pagos anticipados cuando así se considere justificado.
13.3. Según lo que se establece en el artículo 48.4. de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, para poder hacerse el pago de la subvención, la persona beneficiaria tiene que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, la persona beneficiaria tiene que acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
13.4. El Consejo Insular de Mallorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. Justificación de la subvención
14.1. Una vez finalizado el periodo subvencionable, periodo de elegibilidad de los gastos, indicado en el punto 6.4. de esta convocatoria, la entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención. Los documentos justificativos se enumeran en el punto 15 de esta convocatoria.
14.2. Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones convocadas tienen hasta el 31 de enero de 2022 para enviar al Consejo de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.
En caso de que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.
14.3. Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.
14.4. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria que la rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.
15. Contenido de la cuenta justificativa
15.1. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por cual se acredite que la actividad se ha llevado a término y que se ha cumplido la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la intervención o el órgano de control financiero equivalente de la entidad beneficiaria, por el cual se acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. la persona titular del órgano que la ha percibido, por el
Para esta convocatoria, los documentos que se tienen que presentar para justificar la subvención son:
Memoria técnica de las actuaciones hechas objeto de la subvención firmada por un técnico o técnica responsable en la materia, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa. Se tiene que adjuntar documentación (fotografías, carteles...) que demuestre la realización de las actividades y/o proyectos, la edad de los participantes, la fecha y la colaboración del Consejo Insular de Mallorca a través del logotipo. (Anexo V)
Un informe emitido por el interventor o interventora de la entidad beneficiaria con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo VI)
Un certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que la actividad se ha llevado a término y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. (Anexo VII)
16. Infracciones, sanciones y pérdida de derecho al cobro
16.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el resto de la normativa aplicable y, en concreto, en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
16.2. El artículo 58 de la Ordenanza antes mencionada regula la pérdida del derecho a cobrar la subvención.
16.3. Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, la persona beneficiaria podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado 7 del Anexo VI.
16.4. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y la declaración posterior de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la persona beneficiaria presente la renuncia a cobrar esta cantidad.
17. Publicidad
17.1. El Consejo Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 mencionada y de acuerdo con los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones mencionada, tiene que enviar la información de esta convocatoria y de las resoluciones de concesiones a la Base de Datos nacional de subvenciones.
17.2. El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).
18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si, por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo Insular de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos con un informe justificativo previo de la secretaría técnica del centro gestor.
19. Normativa de aplicación
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el contenido de estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.
20. Recursos
De conformidad con el artículo 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, si bien se puede formular potestativamente un requerimiento para la anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se recibe la notificación con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si, en el plazo de un mes desde la presentación, no se notifica ninguna resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contadores desde el día siguiente del día que se ha recibido la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula el requerimiento previo, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.
Palma, 23 de febrero de 2021
La secretària tècnica
de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local
(Per delegació de resolució de 22 de juliol, BOIB núm. 103 de 27-07-2019)
Rosa M. Cañameras Bernaldo
ANEXO I.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud
Datos de la entidad local solicitante |
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Ayuntamiento de |
CIF |
Domicilio |
Núm. Piso |
Teléfono |
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Correo electrónico para notificaciones: |
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Localidad |
CP |
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Nombre y apellidos del Alcalde/Alcaldesa:
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DNI/NIE: |
EXPONGO:
1. Que Hemos tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud.
2. Que la entidad local que represento se quiere acoger a esta convocatoria y cumple todos los requisitos. Por ello, adjuntamos a esta solicitud la documentación requerida en la convocatoria.
3. Que aceptamos íntegramente las normas de la convocatoria de subvenciones 2021.
SOLICITO:
El pago anticipado del 100% del importe de la subvención de .................................... €.
____________________, ______ de ________________________de 2021
El Alcalde/Alcaldesa
[Firma]
ANEXO II.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
[Nombre y apellidos] ................................................................................................... como Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento/entidad local menor de..................................................................................................................................................
Declaro bajo mi responsabilidad:
1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para apoyar a la juventud para el año 2021 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.
2) Que se hará constar en las actividades y/o proyectos objeto de esta subvención que se desarrollan con el apoyo del Consell de Mallorca, con los logotipos correspondientes, del mismo tamaño de los del ayuntamiento y junto a estos, facilitarà la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.
3) Que adjunto la documentación exigida en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para apoyar a la juventud para el año 2021 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.
4) En relación con la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (marque con una cruz la opción elegida):
( ) Doy el consentimiento para que el órgano instructor solicite los certificados telemáticos oportunos. (En este caso, el solicitante no deberá aportar la certificación correspondiente.)
( ) Deniego expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite estos certificados. (En este caso, los debe aportar junto con la solicitud.)
( ) Presento una declaración responsable que sustituye las certificaciones.
5) Que el ayuntamiento que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).
6) Que la entidad que represento no ha sido sancionada ni condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme (artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres).
7) Que la entidad local que represento no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006) por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8) Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto (marque con una cruz la opción elegida):
( ) No recuperaré ni compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.
( ) Sí recuperaré y/o compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.
9) Que en cuanto al proyecto objeto de la solicitud (marque con una cruz la opción elegida):
( ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el proyecto.
( ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto u otras subvenciones o recursos para financiar el proyecto son los siguientes:
Tipo de ingreso y, en su caso, entidad adjudicataria |
Importe |
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€ |
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€ |
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€ |
IMPORTE TOTAL |
€ |
Asimismo, manifiesto, bajo mi responsabilidad, que todos los datos que hago constar en este documento son ciertos, de conformidad con las normas de la convocatoria.
Y, para que conste, firmo esta declaración ante el Secretario/Secretaria de la corporación.
.........................., de............................. de 2021
[Firma del Alcalde / Alcaldesa] [Nombre, apellidos y firma Secretario /Secretaria]
ANEXO III.
PROYECTO Y ACTIVIDADES
1. Descripción de la actividad por la que se solicita financiación
Descripción breve del municipio (es importante indicar si tienen servicios específicos de juventud y usuarios, o no):
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Justificación, adecuación y acciones que se presentan:
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Descripción de cada acción, que tiene que incluir nombre, objetivos, contenidos, metodología programada (dinámica de la actividad), recursos materiales y humanos, material necesario y personal responsable (se tiene que indicar el cargo y si es propi del ayuntamiento o no), criterios de evaluación (indicadores), temporalización (fechas, lugar, durada y horario) y edad de les personas destinatarias:
|
2. Gastos del proyecto
Se recogerán los tipos de gasto que son necesarias para hacer el proyecto. (Se debe presentar desglosado por partidas presupuestarias.)
TIPOS DE GASTO |
SE DEBE ESPECIFICAR: IMPORTE CON IVA IMPORTE SIN IVA |
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IMPORTE TOTAL |
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Se recuerda que el importe de la subvención junto con otros ingresos que pueda tener la entidad local por el mismo concepto, no puede ser superior al del total del gasto.
Si en este documento no cabe toda la información, se puede presentar un documento adjunto con los mismos conceptos.
.........................., de ............................. de 2021
Responsable técnico/técnica en materia de juventud Visto bueno del Alcalde/Alcaldesa
[Nombre, apellidos y firma] [Nombre, apellidos y firma]
ANEXO IV.
SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE CUENTA BANCARIA
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1. Datos de la persona titular de la cuenta corriente
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N.I.F.: |
Nombre y apellidos / razón social: |
Domicilio: |
Núm.: |
Piso: |
Municipio: |
Código Postal: |
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
2. Datos de la persona representante (este apartado solo se tiene que rellenar si es diferente de la solicitante. En este caso, se tiene que acreditar la representación)
N.I.F.: |
Nombre y apellidos/razón social: |
Domicilio: |
Núm.: |
Piso: |
Municipio: |
Código Postal: |
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
3. Datos bancarios de la persona titular
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ENTIDAD BANCARIA |
/SUCURSAL |
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IBAN |
ENT |
ITDAD |
OFICINA |
D |
C |
NÚMERO DE CUENTA |
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4. Documentación que se debe aportar
Bajo mi responsabilidad, declaro que los datos anteriores son ciertos.
__________, _____ de________________ de _________.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA* Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina El director / La directora — El delegado/ La delegada
Firma: _______________________________ (Sello de la entidad bancaria) *Esta firma se puede sustituir por el certificado bancario telemático |
La persona titular o representante
Firma: _____________________
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06 de diciembre de 2018), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consell de Mallorca. El órgano administrativo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y otros que reconozca esta ley, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.
ANEXO V.
MEMORIA TÉCNICA DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD
Descripción de las actuaciones
|
Avaluación de las actuaciones
*Adjuntad todas las pruebas documentales. |
Si en este documento no cabe toda la información, se puede presentar un documento adjunto con los mismos conceptos.
................................., ........ de ......................... de ----
Responsable técnico/técnica en materia de juventud Visto bueno del Alcalde/Alcaldesa
[Nombre, apellidos y firma] [Nombre, apellidos y firma]
ANEXO VI.
INFORME DE INTERVENCIÓN QUE ACREDITA LA VERACIDAD Y LA REGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca,....................................................................................................................... como interventor / interventora del Ayuntamiento/entidad local menor de ......................................................., en relación con la subvención concedida en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para apoyar a la juventud para el año 2021 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca,
DECLARO:
1. Que doy mi aprobación de la relación de facturas por un importe total de .............................. €, por justificar la subvención que nos habéis concedido en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud.
2. Que las facturas de la relación, en la cuantía imputada a la subvención, no se han utilizado ni se emplearán como justificantes para cobrar ninguna otra ayuda y que cumplen, sin lugar a dudas, el objeto de la subvención.
3. Que los gastos relacionados en este informe corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se ajustan al valor de mercado.
4. Que, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, (marque una opción):
( )Es recuperado y compensado.
( )No es recuperado ni compensado.
5. Que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
6. Que los ingresos, gastos y desviaciones para llevar a cabo el proyecto indicado han sido los siguientes:
A) INGRESOS
- Subvención otorgada por el Consell Insular de Mallorca Cuantía: .......................
- Otras subvenciones o ayudas:
Entidad: ................................................................. Cuantía: ........................
Entidad: ................................................................. Cuantía: ........................
- Otros ingresos:
Procedencia: ........................................................ Cuantía: ......................
B) GASTOS
Núm. de orden |
Núm. de fra. |
Fecha de fra. |
Proveedor |
CIF |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Fecha de pago
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Fecha de reconocimiento de la obligación |
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En aplicación del artículo 48.1 de la Ordenanza general de subvenciones, como que la persona beneficiaria es una entidad local, en esta convocatoria se considerará como gasto realizado la certificación de las obligaciones reconocidas.
C) DESVIACIONES
Se indicarán las desviaciones acaecidas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y se ha de explicar el motivo:
1. ___________________________________________________________________________
2. ___________________________________________________________________________
3. ___________________________________________________________________________
(Nota: La relación de gastos, que se ha de estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos: el número y la fecha de emisión de la factura, el nombre y CIF del proveedor, el concepto, el importe y la fecha de pago. La relación de ingresos debe indicar la subvención del Consell de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas y el resto de ayudas o ingresos que han financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia. Se han de explicar las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.)
7. De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en el caso de que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida
Acepto renunciar al remanente de la subvención concedida.
8. De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad que represento es deudora por resolución de reintegro de subvenciones (marque con una cruz la opción elegida):
( ) Sí
( ) No
Y para que conste, expido este documento, con el visto bueno del..................................... .......................................................................1
......................., ........... de .......................... de ……..
Interventor / interventora Visto bueno del Alcalde/Alcaldesa
[Nombre, apellidos y firma] [Nombre, apellidos y firma]
ANEXO VII.
CERTIFICACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
A efectos de cumplir con el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), [nombre y apellidos]……………………............................................................................., como Secretario/Secretaria del Ayuntamiento de…................................................................... y en ejecución de la disposición adicional segunda de la Ordenanza mencionada
CERTIFICO
1. Que no se ha dictado ninguna resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención, ni de la pérdida del derecho a cobrarla.
2. Que no se ha acordado ninguna medida cautelar sobre la retención de las entregas de pago referidos a la misma subvención, por alguna de las causas que se prevén en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
3. Que las actividades subvencionadas se han hecho en los términos y en las condiciones establecidas en la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para apoyar a la juventud para el año 2021 de la Dirección Insular de participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.
4. Que, con la realización de estas actividades, se ha cumplido la finalidad de la subvención concedida.
Y para que conste, expido este certificado con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa.
.......................,....... de............................ de ………
Secretario/Secretaria Visto bueno del Alcalde/Alcaldesa
[Nombre, apellidos y firma] [Nombre, apellidos y firma]
ANEXO VIII.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO/ENTIDAD MENOR DE ................................ .................................PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA DE 20.000 HABITANTES O MENOS PARA APOYAR LA JUVENTUD
Partes
[Nombre y apellidos] ............................................. .................., conseller ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en nombre y representación del Consell de Mallorca, en virtud del artículo 1 .d del Decreto la Presidencia por el que se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.
[Nombre y apellidos] ........................................................................................, Alcalde / Alcaldesa de [nombre de la entidad o ayuntamiento] ...................................................................................... ........., en virtud del acuerdo del Pleno de .......... de ........ de ........... .
Antecedents
1. El conseller ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local en la resolución de ___ de _______________ de 2021 aprobó la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud.
2.En el marco de esta convocatoria de subvenciones, en el Ayuntamiento / entidad menor de..................................................................se le concedió una subvención por importe de..............................euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones: .................................................................................................................................
3. El Consell Ejecutivo del Consejo de Mallorca, mediante el acuerdo de .............. de .................... ................ de .........................., aprobó este convenio para suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para dar apoyo a la juventud.
4. El Ayuntamiento de ................................., mediante el acuerdo del órgano competente de ............ de ................... de ...................... aprobó el texto de este convenio.
5. La disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno del 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) recoge que:
«En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios de los que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibida, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención u órgano de control financiero equivalente, del entidad beneficiaria por el que acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. »
6. Según lo previsto en esta disposición adicional segunda, la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ..............................................................................................
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el de Mallorca al Ayuntamiento/entidad menor de .......................................................................para actuaciones relativas el apoyo a la juventud, en el marco de la convocatoria de subvenciones del Consell de Mallorca para el año 2021.
2. El Ayuntamiento de ......................................................... ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- .......................................................................................................................................................
- .......................................................................................................................................................
- .....................................................................................................................................................
3. El Ayuntamiento / entidad menor de ........................................................, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente se compromete a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y a presentar la justificación de los gastos al Consell Insular de Mallorca hasta el 31 de enero 2022 o en el caso de que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior, dentro del plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la concesión de las subvenciones.
4. La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ........................................................................................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará con la presentación al Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
- Una memoria técnica de las actuaciones realizadas objeto de la subvención firmada por un técnico o técnica responsable en la materia, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa. Se debe adjuntar documentación (fotografías, carteles…) que demuestre la realización de las actividades y/o proyectos, la edad de los participantes, la fecha y el apoyo del Consell de Mallorca a través del logotipo. (anexo V).
- Un informe emitido por el interventor o interventora de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del Alcalde o la Alcaldesa que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo VI)
- Un certificado emitido por el Secretario o Secretaria de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o la Alcaldesa que acredite que la actividad se ha llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. (Anexo VII)
5. Este convenio finalizará al terminar las actuaciones subvencionadas y al haberse hecho los pagos de la subvención al Ayuntamiento de ...................................................................................
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio por duplicado.
Palma, ....... de ........................ de ....................
Por el Consejo de Mallorca Por el Ayuntamiento de ........................................................
[Rúbrica] [Rúbrica]
1Indicad Alcalde o Alcaldesa o Presidente o Presidenta, según corresponda,