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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 9720
Aprobación definitiva Reglamento del uso de pistas de tenis, padel i futbol 7

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo al Reglamento de uso de pistas de tenis, pádel y fútbol 7 del complejo deportivo Se Puig, aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 23-12-2020, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 LBRL de 1985. El texto íntegro del reglamento se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el Boib

 

Lloseta, 23 de febrero de 2021

El alcalde José María Muñoz Pérez

 

ANEXO

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE PISTAS DE TENIS, PADEL Y FÚTBOL 7 DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE ES PUIG

La Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. " Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Lloseta - en colaboración con el Gobierno Balear - han hecho un esfuerzo importante para dotar al municipio de estas infraestructuras.

Con el presente reglamento se pretende regular el uso del complejo deportivo municipal conformado por las pistas de tenis, pádel y fútbol 7, instalaciones que se consideran de una gran trascendencia social tanto por la intensidad de uso que se realiza como por los efectos beneficiosos que la práctica del deporte ha demostrado en el desarrollo humano.

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales de las pistas de tenis, pádel, y fútbol 7 situadas en el complejo deportivo de Es Puig de Lloseta, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, así como los derechos y deberes de las personas usuarias de las mismas.

Artículo 2.-Definiciones

Instalaciones deportivas municipales: Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Lloseta o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Personas usuarias: los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de manera individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.

b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

c) Titulares de una reserva de uso de una pista

d) Participantes en actividades de competición deportiva.

e) Acompañantes y espectadores.

Artículo 3.- Acceso a las instalaciones

1.- Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todas y todos los ciudadanos, de forma individual o colectiva sin más limitación que las establecidas por las leyes o en este reglamento. Por lo tanto pueden ser empleadas por personas físicas o jurídicas

2.- No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el horario de apertura, el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos o tarifas vigentes.

Artículo 4.- Horario de uso.

Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas, por el órgano competente

 

Título I Normas de uso

Artículo 5.- Restricciones de uso y prohibiciones

No se permite:

1. Fumar dentro de las instalaciones deportivas municipales.

2. El consumo de drogas o sustancias estupefacientes.

3. La introducción en las instalaciones de cualquier objeto de vidrio, sustancias inflamables, o nocivas.

4. No están permitidas, las pernoctaciones dentro de las instalaciones.

5. Obstruir o impedir el normal funcionamiento de las instalaciones.

6. El uso de las instalaciones para una finalidad distinta a las establecidas en el presente reglamento.

7. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o en cualquiera de sus elementos.

8. Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

9. Acceder con animales en las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

10. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, excepto cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público, tasa o tarifa correspondiente.

11 Impartir clases sin autorización.

12 Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

13 Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

14 Practicar juegos con o sin elementos, excepto en las zonas habilitadas para ello.

15 Utilizar reproductores de música sin auriculares.

16. Lanzar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

17. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

18. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

19. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

20. Encender fuego.

21. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

22 Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Artículo 6.- Responsabilidad del Ayuntamiento o la entidad gestora del servicio

El ayuntamiento de Lloseta, o en su caso, el concesionario del servicio no será responsables:

1. De los objetos personales que se extravíen o se encuentren dentro de las instalaciones municipales, y aconseja no acudir a los recintos con objetos de valor.

2. De las lesiones que pueda sufrir el usuario a menos que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

3. De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Artículo 7.- Derechos de las personas usuarias

1.- El usuario, desde el momento en que tiene derecho a utilizar las instalaciones, tanto como practicante como espectador, debe aceptar las siervas normas generales de uso cuidando elementos, materiales deportivos y todo lo que se pone a su disposición.

2.- Hacer uso y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y tarifas vigentes, de todos los servicios que ofrecen las instalaciones deportivas municipales, ya sean gestionadas directa o indirectamente.

3.- A ser tratados con respeto por el personal que da servicio a las instalaciones y por el resto de usuarios.

4. Hacer uso de las instalaciones deportivas los días y horario señalados, si bien el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas.

5. A ser informado, tanto en el Ayuntamiento como en las instalaciones deportivas o la página Web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se dan a las mismas, así como los documentos que se suele la oportuna referentes a las mismas: Reglamentos, precios, cursos.

6. Presentar quejas, sugerencias y reclamaciones, dirigidos al Ayuntamiento.

7. Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier trabajador/re de las instalaciones municipales, a los efectos de las reclamaciones correspondientes.

8. Cualquier otro derecho que venda reconocido por la legislación vigente y por este reglamento

Artículo 8.- Deberes de los usuarios.

1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.

2. Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales está obligada a solicitar autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar el precio público, tasa o tarifa correspondiente dentro del plazo fijado y forma establecida.

3. Con la acepción que en cada caso pueda determinarse, la sesión de uso de las instalaciones deportivas municipales no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que este se deberá aportar por las propias personas usuarias y ajustarse en todas las características a las condiciones reglamentarias establecidas para la modalidad deportiva de que se trate.

4. Todas las personas usuarias están obligadas al estricto cumplimiento de las normas establecidas en todas las instalaciones deportivas municipales. Este cumplimiento será exigido por el personal encargado de las instalaciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.

5. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales mantendrán en todo momento actitudes de consideración y respeto hacia los demás usuarios y hacia el personal encargado de las instalaciones deportivas municipales. En relación con el encargado, estarán obligados al cumplimiento de todas las instrucciones u observaciones que reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones y sobre la disposición y utilización de los materiales y dotaciones.

6. El incumplimiento de las presente normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento así como la reparación, reposición y/o el pago de los daños producidos. En el caso de usuarios que pertenezcan a Clubes, Sociedades deportivas, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros.

7. El usuario/rizo o espectador/es que manifieste un comportamiento contrario al presente reglamento dará lugar a que el personal de la instalación le exija que abandone la misma o requerir la presencia, si la gravedad del caso así lo exige, de las fuerzas de seguridad sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios.

1. Las personas usuarias deben dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan dentro de las instalaciones municipales durante el uso de las mismas, así como los ocasionados a las demás dependencias, locales, edificio, etc., y los sufridos por terceras personas, siempre que estos sean debidos a comportamientos dolosos o por negligencia del usuario.

2. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres, de las personas adultas que los acompañan, las cuales se harán responsables en los casos de incumplimiento por los mismos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.

3. Se considera responsable directo del uso al titular de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en este caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.

4. Cada usuario individual, entidad, club, centro docente o grupo tiene por obligación respetar las instalaciones y su mobiliario, y serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su mal uso, haciéndose responsables de los gastos que puedan comportar los arreglos o las reposiciones necesarias para mantener su mismo estado de conservación y funcionamiento

5. Cuando se trate de competiciones con participación de entidades que no pertenecen a las del municipio, la entidad local correspondiente se responsabilizará de los gastos ocasionados por los desperfectos y daños ocasionados por una mala utilización.

6. Cada entidad, club, asociación que realice una actividad estará obligada a concertar un seguro que cubra lesiones y accidentes de todo tipo, siendo responsable directo de los males que se produzcan en las personas o los desperfectos de las instalaciones.

7. Los usuarios individuales o en grupo, no podrán acceder a los espacios deportivos asignados hasta que la actividad precedente haya terminado. En cualquier caso, el personal municipal de las instalaciones garantizará que se respete este criterio de funcionamiento.

 

Título II Régimen sancionador

Artículo 10.- Régimen sancionador.

1. Las infracciones de las obligaciones y otras normas de obligado cumplimiento establecidas en este reglamento podrán ser objeto de sanción de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en relación al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

2. Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades tienen la facultad de amonestar, incluso expulsar del Recinto de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, aquellas personas que no tengan una conducta debida.

Artículo 11.- Infracciones

1. El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento, constituirá una infracción merecedora de sanción. Estas se impondrán por el órgano competente previa tramitación del correspondiente expediente sancionador

2. Es consideran infracciones leves las siguientes:

1. El trato incorrecto de cualquier usuario, personal, técnico, etc.

2. Causar daños materiales leves en las instalaciones, materiales o equipamientos por un importe inferior a 100 euros, siempre que estos hayan sido provocados por culpa, dolo o negligencia grave del usuario.

3. Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento cuando no merezcan la consideración de Graves o Muy Graves.

3.- Se consideran infracciones graves:

1. El incumplimiento continuo de las obligaciones de los usuarios.

2. El mal trato verbal o de obra a otros usuarios, espectadores, monitores, socorristas, técnicos, jueces, personal de las instalaciones deportivas municipales.

3. Causar de años graves en las instalaciones, material, equipamiento, o a las personas usuarias, por un importe entre 100 y 1.000 euros, siempre que estos hayan sido provocados por culpa, dolo o negligencia grave del usuario.

4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a uno mismo o a otras personas.

5. El falsear intencionadamente datos relativos a su identidad, edad, estado de salud, etc.

6. La alteración del orden en el interior de las instalaciones.

7. La reincidencia en tres faltas leves.

 

4.- Se consideran Infracciones muy graves:

1. Impedir el uso de la instalación o de un servicio a otras personas o entidades, clubes etc con derecho a su utilización.

2. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las instalaciones.

3. Causar de años graves en las instalaciones, material, equipamiento, o a las personas usuarias, por un importe superior a 1.000 euros, siempre que estos hayan sido provocados por culpa, dolo o negligencia grave del usuario.

4. Agresiones físicas a las personas que están haciendo uso de la instalación, así como al personal que trabaja dentro.

5. Acumular dos o más faltas graves.

Artículo 12. Sanciones

1. Las infracciones leves se podrán sancionar con multa de hasta 100 €

2. Las infracciones graves se podrán sancionar con multa de hasta 300 € y la pérdida del derecho a acceder a las instalaciones

3. Las infracciones muy graves se podrán sancionar con multa de hasta 500 € y la pérdida del derecho a acceder a las instalaciones de hasta un año.

Artículo 13. Graduación de las sanciones y sujetos responsables.

1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La imposición de la sanción será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado anterior.

3. En caso de que se produjeran daños a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales serán los encargados de determinar la cuantía de los daños, la valoración será remitida al infractor el que deberá abonar la cantidad en los términos que se fijen.

4. Serán responsables directos de las infracciones a los autores materiales, excepto en el supuesto de que sean menores de edad, en este caso responderán civilmente por ellos los que tengan la custodia legal.

5. Si las actuaciones constitutivas de infracción son efectuadas por un grupo de personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas bajo las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Disposición adicional

En caso de que las instalaciones fueran gestionadas indirectamente, el servicio se regirá, además por el contenido del presente reglamento, por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares del Servicio.

Disposición final. Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 70 de la misma.

Disposición Derogatoria. Queda derogado el anterior reglamento de uso de las pistas de tenis y pádel publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el pasado 25 de febrero de 2017.