Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 9272
Convocatoria y modelos de instancia de concesión de becas de formación para personas con discapacidad
El Alcalde en fecha de 17/02/2021 ha aprobado la convocatoria de subvenciones que han de regir la concesión de becas de formación a personas discapacitadas, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 550070 mediante la resolución que seguidamente se transcribe:
“Vista la Providencia de la Alcaldía de fecha 10 de diciembre de 2020, así como el informe de Intervención de fecha de fecha 11 de diciembre de 2020 de acuerdo con el que en el Presupuesto Municipal para el año 2021 del Ayuntamiento de Santa Margalida existirá, una vez entre en vigor, la aplicación presupuestaria 231 48908 "Becas personas con discapacidad" de 12.000,00.- €
Dado que de acuerdo con Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012) las subvenciones que se conceden a través del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inician de oficio mediante la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de la convocatoria de las ayudas, previa o simultánea, aprobación de las Bases Específicas.
Dado que el Ayuntamiento Pleno el día 29 de enero de 2021 aprobó en sesión ordinaria las bases reguladoras de las ayudas para la formación de personas con discapacidad, así como la delegación al Alcalde de la aprobación de la convocatoria de las subvenciones objeto de aquellas bases y los modelos de instancia a presentar.
Dado que tanto las bases como la delegación han sido publicadas en el BOIB Núm. 15 de día 02/04/2021
Dada la Base de Ejecución número 37 del Presupuesto Municipal de 2021 y de acuerdo con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012). en uso de las facultades legalmente establecidas
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de las ayudas para la formación de personas con discapacidad que se concederán de acuerdo con las Bases Específicas aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOIB núm. 15 de día 02/04/2021, así como los modelos de instancia que se adjuntan a la presente.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe de 12.000,00.- € con cargo a la aplicación presupuestaria 231 48908 "Becas personas con discapacidad".
TERCERO.- Publicar la presente resolución, junto con las bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.”
CONVOCATÒRIA DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante seis meses dentro del ejercicio 2021, la formación en el Ayuntamiento de Santa Margalida de cinco personas físicas con discapacidad y, prioritariamente, a aquellas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y empleo, mediante la realización de prácticas formativas en el Ayuntamiento de Santa Margalida.
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar y complementar la formación académica y práctica de estas personas, así como contribuir a su preparación de cara a su inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas.
2. DESTINATARIOS.
Las becas están destinadas a personas discapacitadas y, prioritariamente, a aquellas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2021, se destina la cantidad de 12.000,00.- € a las becas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 231 48908 "Becas personas con discapacidad".
4. BENEFICIARIOS.
1. Pueden ser beneficiarios de las becas objeto de las presentes bases aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una discapacidad valorada por el organismo competente superior o igual al 33%.
b) Ser residente en Santa Margalida con una antigüedad mínima desde 31 de diciembre de 2019.
c) Haber participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral.
d) No encontrarse desarrollando ningún trabajo remunerado ni en situación de alta o alta asimilada a la Seguridad Social y / o ser persona perceptora de ningún tipo de prestación económica proveniente de ninguna administración pública y / o entidad privada, exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contributivas.
e) Poseer la capacidad suficiente para desarrollar la actividad formativa objeto de la presente beca.
f) Nivel A1 de catalán. En caso de no tenerlo será realizada la prueba correspondiente.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas en quienes no concurra la circunstancia indicada en la letra c) del apartado anterior, siempre y cuando no participen en el procedimiento con otras personas en quien sí concurra esta circunstancia. En este caso, el informe de idoneidad o aptitud para el desarrollo de las tareas objeto de beca a que se refiere la letra e) de la Base 7.3 será emitido por el personal técnico municipal de servicios sociales, previamente a la resolución del procedimiento atribuido a la Junta de Gobierno.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
5. ACTIVIDADES BECADAS
1. Son objeto de beca la realización de las prácticas o actividades formativas en el Ayuntamiento de Santa Margalida que complementen la formación de las personas beneficiarias. Sin embargo, y excepcionalmente, también será objeto de beca del aprendizaje en la realización de algún oficio. Estas consistirán en tareas propias del puesto asignado a la persona, tales como actividades de los departamentos donde se inscriba la persona y que sean orientadas a su categoría: tareas administrativas, de atención al público, tareas de archivo, de ordenanza y de limpieza.
2. El lugar previsto para el desarrollo de estas tareas será preferentemente el edificio del Consistorio, la Biblioteca, Punto Verde, Centro de Día y Servicios Sociales. Es decir, los departamentos de Cultura y Patrimonio, Medio Ambiente, Limpieza y Servicios Sociales.
3. Estas prácticas o este aprendizaje se desarrollará durante 20 horas a la semana y tendrán una duración de 6 meses.
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las becas objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.
2. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son incompatibles con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado y con lo establecido en la Base 4.1 d).
3. La adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas de la Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. La concesión de las becas objeto de las presentes bases no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o de funcionariado con el Ayuntamiento de Santa Margalida o con el lugar donde el beneficiario realice el proceso de formación. Asimismo, no supone ningún compromiso ni derecho de incorporación posterior de la persona becaria en la plantilla municipal una vez finalizada la beca otorgada.
5. El Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de seguros que cubra a las personas que ostenten la condición de becarias durante la realización de las actividades objeto de beca, tanto en cuanto a las posibles responsabilidades civiles ante terceros como en lo Con respecto a los accidentes personales que puedan convertirse como consecuencia de la realización de la actividad becada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del Decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La convocatoria se publicará igualmente en la BNDS y en la web del Ayuntamiento.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margarita o en las dependencias municipales de Can Picafort. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia que se aprobará junto con la convocatoria. Junto con la solicitud, que irá firmada por el interesado, se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b) Certificado de empadronamiento anterior al 31 de diciembre de 2019. La presentación de la solicitud de la beca implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización de la persona solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa el mencionado certificado de empadronamiento.
c) Certificado discapacidad en vigor emitido por el organismo competente que la haya realizado.
d) En su caso, justificante de haber superado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral en que haya participado.
e) En su caso, informe emitido por el técnico responsable del lugar donde la persona haya realizado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral, especificando la idoneidad y la aptitud de dicha persona por el desarrollo de las tareas objeto de beca.
f) Currículum Vitae del solicitante, donde se detallen los trabajos y prácticas realizados, así como la tipología de formación recibida.
g) Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.
h) Documentación que acredite los conocimientos del nivel A1 de catalán. En caso de no poseerlo se realizará correspondiente prueba.
e) Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la beca a nombre de la persona becaria.
j) Declaración de que la persona aspirante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, que no tiene ninguna relación laboral o contractual que implique la realización de un trabajo remunerado, que no se encuentra en situación de alta u otra asimilada a la Seguridad social y que no percibe ninguna prestación económica proveniente de ninguna administración pública y/o entidad privada exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contributivas y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la beca implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización de la persona solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
4. En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará las bases y, posteriormente, se aprobará la convocatoria. Tanto las bases como la convocatoria serán luego publicadas en el BOIB.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales.
3. Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:
- Sr. Joan Monjo Estelrich, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Sr. Eugenio Garrido Vivas.
- Sra. María Ferriol Mas (Trabajadora Social), Vocal.
Suplente: Sra. Margarita Bibiloni.
- Sra. María Magdalena Vicens Pons.
Suplente: Sra. Isabel Mas Vanrell.
- Sra. Margarita Quetglas Ferragut, Vocal.
Suplente: Sra. Francisca Segui Serra.
- Sra. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.
Suplente: Bartomeu Fiol Obrador
4. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases y en la Convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable acerca del lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido por la presentación de solicitudes en la Base 7.2.
6. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 5 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
7. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
8. La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.
1. La concesión de las becas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Se otorgarán cinco becas durante un período de seis meses dentro del ejercicio 2021.
3. Si, finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el número de solicitudes es igual al número de becas, se otorgarán todas, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
4. En caso de que el número de solicitudes sea inferior al número de becas, se otorgarán a todos los aspirantes siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario. En este caso, se podrá ampliar el período de seis meses inicialmente previsto para la duración de la beca hasta un plazo máximo de doce meses. El tiempo ampliar se distribuirá entre los aspirantes a partes iguales.
5. En caso de que el número de solicitantes sea superior al número de becas, se procederá a la valoración y orientación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el apartado siguiente, otorgándose las becas a los cinco solicitantes que obtengan mayor puntuación.
6. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver serán los siguientes:
a. Personas con discapacidad con cargas familiares 1 punto
b. Personas solas 1 punto
c. Familias monoparentales con hijos. 1 punto
d. Familias numerosas. 1 punto
e. Criterios objetivos utilizados normalmente dentro de los protocolos de servicios sociales 5 puntos
f. Haber participado en algún proyecto de formación, integración y empleo
para la inserción laboral 10 puntos
7. Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se regirá mediante el resultado de un informe firmado por las técnicas de servicios sociales que tendrá en cuenta el proceso de trabajo realizado en el expediente.
8. Las personas que, reuniendo los requisitos de las beneficiarias, no obtengan las cinco mayores puntuaciones, pasarán a formar parte de una lista de suplentes de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera. Esta lista sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de las becas objeto de las presentes bases.
9. El importe máximo de subvención será de 400,00.- € cada mes, por persona becaria, con un máximo de 2.400,00.- € por cada una, excepto en el caso previsto en el apartado 4 de la presente base.
10. La cuantía de las becas tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las personas becarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación, en concreto, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 142 de 29/09/2012 ), y de las siguientes:
a) Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margarita.
b) Realizar la actividad objeto de beca de acuerdo con las condiciones establecidas.
c) Colaborar con el Ayuntamiento a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca.
d) Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con la Base 8.7 de la presente convocatoria la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad becada.
e) Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA BECA
1. La justificación de la beca se hará mensualmente previa emisión de informe por parte de las técnicas de servicios sociales. El indicado informe se elaborará una vez analizada la información que la persona responsable del departamento donde se desarrollen las tareas les proporcionará por escrito relativa la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la presente beca.
Para casos de enfermedad y / u otras situaciones que impidan a la persona realizar su trabajo, el equipo de formación correspondiente emitirá un informe sobre la idoneidad de percibir la beca.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere necesaria, según las circunstancias y características del caso. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá para que se complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
2. El pago se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo que hayan disfrutado de la beca en el caso en que la persona becaria inicie o finalice la actividad sin coincidir con el mes natural.
13. REVOCACIÓN, RENUNCIA. SUPLENCIA Y REINTEGRO.
1. Las becas son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la persona becaria se ve afectada por alguna de las causas sobrevenidas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
2. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de renuncia del becario (que se deberá comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días) o cuando concurra otra causa debidamente justificada que impida la realización de la actividad objeto de la beca, se sustituirá a la persona becaria de acuerdo con la lista de suplentes y por el orden consecutivo correspondiente y, en su caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan o se prorrogará la beca otorgada con las limitaciones establecidas en la Base Número 11.
En caso de que no haya lista de suplentes, los derechos de la persona renunciando podrán acrecentar los derechos de otros becarios con las limitaciones establecidas en la Base 9.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a estas Bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm.142 de 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 01 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
ANEXO 1 SOLICITUD BECA FORMATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:____________________________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________
Domicilio:____________________________________________________________ ________
Localidad:______________________________________________ CP.:__________________
Teléfono:_____________Fax.:________________ E-mail:______________________________
SOLICITA:
El otorgamiento de una beca de formación en el Ayuntamiento de Santa Margalida.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Certificado de discapacidad en vigor emitido por el organismo competente que lo haya realizado.
c. En su caso, justificante de haber superado el proyecto de formación, integración y ocupación para la inserción laboral en el que haya participado.
d. Informe emitido por el técnico responsable del lugar donde la persona haya realizado el proyecto de formación, integración y ocupación para la inserción laboral, especificando la idoneidad y la aptitud de dicha persona para el desarrollo de las funciones objeto de la beca.
e. Currículum vitae de la persona solicitante donde se detallen los trabajos y prácticas realizados, así como la tipología de la formación recibida.
f. Documentación que acredite los conocimientos del nivel A1 de catalán. En caso de no poseerlo se realizará la correspondiente prueba.
g. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que se deba ingresar el importe de la beca (ANEXO 3) a nombre de la persona becaria.
h. Declaración según ANEXO 2.
i. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de valoración de méritos.
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2021
Fdo.: Solicitante
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:____________________________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________
Domicilio:_____________________________________________________________ _______
Localidad:______________________________________________ CP.:__________________
Teléfono:___________ Fax.:_______________ E-mail:________________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santa Margalida.
2. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En especial, no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:
“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas (...).
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración pública.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en els términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionado mediante resolución con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.”
3. Que no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, provenientes de cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Que no realiza ningún trabajo remunerado ni se encuentra en situación de alta o alta asimilada en la Seguridad Social y/o es persona perceptora de ningún tipo de prestación económica proveniente de ninguna administración pública y/o entidad privada exceptuando dependencia y pensiones contributivas y no contributivas.
5. Que si durante la vigencia de la beca, dejara de cumplir cualquiera de las condiciones anteriores, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Margalida, en un plazo máximo de tres días, causando baja automática en la percepción de la beca.
Santa Margalida, __________ de ________________ de 2021
Fdo.: Solicitante
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
ACREEDOR:
Nombre y apellidos:____________________________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte:____________________________________________________________
Domicilio:____________________________________________________________ ________
Localidad:_________________________________________________CP.:________________
Teléfono:___________ Fax.:_______________ E-mail:________________________________
DATOS PARA LA TRANSFERENCIA:
ENTIDAD: SUCURSAL:
|
LOCALIDAD:
|
CÓDIGO CUENTA CLIENTE:
---------- ---------- ------ ---------------------- |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que los datos anteriores corresponden al c/c o libreta, abierto/a a mi nombre, en el/la que quiero que sea transferido el importe de los pagos que el Ayuntamiento de Santa Margalida me tenga que realizar.
Santa Margalida, ___ de ____________ de 2021
Fdo.: Solicitante
DILIGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA |
Los datos indicados coinciden con los que constan en esta oficina.
El/la directora/a (firma y sello)
|
Santa Margalida, 22 de febrero de 2021
El alcalde
Joan Monjo Estelrich