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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 9203
Resolución de aprobación definitiva del proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, y de la relación de bienes y derechos afectados

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 19 de febrero de 2021 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1.- El Sr. Andrés Torrens Padrosa, ingeniero de camino, canales y puertos de la consultora SOLID INGENIERÍA + CONSTRUCCIÓN, en febrero de 2018 elaboró el proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML. El Sr. Pedro J. Bosch, ingeniero técnico de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca dirigió este proyecto.

2.- El proyecto está formado por 4 documentos:

  • Documento nº 1: memoria y 19 anexos

    • El anexo 12 prevé los servicios afectados

    • El anexo 14 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

  • Documento nº 2: planos.

  • Documento nº 3: pliego de prescripciones técnicas particulares.

  • Documento nº 4: presupuesto.

3.- El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de un millón trescientos treinta y dos mil setecientos siete euros con veintitrés céntimos (1.332.707,23 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contrata

1.164.326,12 €

Un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis euros con doce céntimos

Expropiaciones

57.340,67 €

Cincuenta y siete mil trescientos cuarenta euros con sesenta y siete céntimos

Fomento de patrimonio

11.643,26 €

Once mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintiséis céntimos

Gestión de residuos

99.397,20 €

Noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros con veinte céntimos

4.- El 23 de abril de 2019 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2019-14).

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no tiene que sujetarse a tramitación ambiental, y, dado que se trata de una reforma estructural, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, debe someterse al trámite de información pública.

5.- El Sr. Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, atendiendo las nuevas necesidades a implantar en la definición de la obra, en junio de 2020 elaboró la adenda al proyecto redactado en febrero de 2018 antes mencionado.

Conforme con lo que se indica en su memoria, el contenido íntegro del proyecto redactado en febrero de 2018 sigue siendo válido, a excepción de aquellos apartados especificados y justificados en la adenda.

6.- De acuerdo con la adenda de junio de 2020, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración pasa a ser de un millón novecientos cuarenta y dos mil veinte euros con treinta y seis céntimos (1.942.020,36 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contrata

1.767.606,43 €

Un millón setecientos sesenta y siete mil seiscientos seis euros con cuarenta y tres céntimos

Expropiaciones

57.340,67 €

Cincuenta y siete mil trescientos cuarenta euros con sesenta y siete céntimos

Fomento de patrimonio

17.676,06 €

Diecisiete mil seiscientos setenta y seis euros con seis céntimos

Gestión de residuos

99.397,20 €

Noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros con veinte céntimos

7.- El 28 de julio de 2020 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2020-18), que informa sobre aquellos puntos donde hay cambios en relación con el anterior informe nº 2019-14 emitido el 23 de abril de 2019.

8.- El 4 de noviembre de 2020 el Sr. Antonio de Pablo Escolá emitió un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

9.- Mediante resolución de 9 de noviembre de 200 se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y se dispuso el envío al Ayuntamiento de Andratx de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, al efecto de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de 20 días.

10.- El 12 de noviembre de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 194), en el diario Última Hora y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado emitido por parte del Ayuntamiento de Andratx, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados estuvo publicado en el tablón de anuncios desde el 12 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2020.

Dentro del plazo de información pública la Sra. A.M.G.A presentó un escrito de alegaciones en representación del Sr. B.D.V (RGE núm. 48826, de 14/12/2020).

11.- El 17 de febrero de 2021 se ha emitido un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras en relación con las alegaciones presentadas, el cual concluye que el proyecto no tiene que modificarse.

Y el 18 de febrero de 2021 por parte del Servicio de Expropiaciones y Valoraciones se ha emitido un informe complementario al emitido el 17 de febrero de 2021, el cual concluye que la relación de bienes y derechos no tiene que modificarse.

Fundamentos de derecho

1.- La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2.- La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3.- El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4.- El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5.- El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2021 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6.- El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan el trámite de información pública al cual se tiene que someter el proyecto.

7.- El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública, al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.

 

8.- El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1.- Resolver las alegaciones presentadas por parte de la Sra. A.M.G.A, en representación del Sr. B.D.V (RGE núm. 48826, de 14/12/2020), dentro del trámite de información pública, en relación con la resolución de 9 de noviembre de 2020, de aprobación inicial del proyecto  constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, con la adenda  redactada en junio de 2020, y de aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados, de conformidad y con el alcance recogido en el informe emitido por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras de 17 de febrero de 2021 y en el informe complementario emitido por parte del Servicio de Expropiaciones en fecha 18 de febrero de 2021 que constan en el expediente.

2.- Aprovar definitivament el proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, redactado en abril de 2018, con la adenda redactada en junio de 2020, con un presupuesto para conocimiento de la administración de un millón novecientos cuarenta y dos mil veinte euros con treinta y seis céntimos (1.942.020,36 €), que incluye:

Presupuesto de ejecución de la contrata

1.767.606,43 €

Un millón setecientos sesenta y siete mil seiscientos seis euros con cuarenta y tres céntimos

Expropiaciones

57.340,67 €

Cincuenta y siete mil trescientos cuarenta euros con sesenta y siete céntimos

Fomento de patrimonio

17.676,06 €

Diecisiete mil seiscientos setenta y seis euros con seis céntimos

Gestión de residuos

99.397,20 €

Noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros con veinte céntimos

3.- Aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, y declarar la necesidad de ocupación en relación a las siguientes fincas del término municipal de Andratx:

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular

m² a expropiar

m² ocupación temporal

1

8

18

07005A008000180000RW

Herederos de Tomás Darder Cirera

1.116

246

2

8

28

07005A008000280000RL

Herederos de Tomás Darder Cirera

801

482

3

8

17

07005A008000170000RH

Herederos de Tomás Darder Cirera

28

29

4

8

16

07005A008000160000RU

En investigación

617

171

5

8

15

07005A008000150000RZ

Antonia Bonet Xamena

Coloma i Mireia Margarita Jofre Bonet

6.982

1.698

4.- Publicar esta resolución en el BOIB.

5.- Notificar a la Sra. A.M.G.A, que actúa en representación del Sr. B.D.V, la respuesta a las alegaciones que ha presentado.

6.- Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

  

Palma, 22 de febrero de 2021

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel