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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 8560
Convocatoria para la concesión de subvenciones y ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar y/o cuota de material para el curso 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones y ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar y / o cuota de material para el curso 2020-2021 (Base de datos nacional de subvenciones núm. 550077)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3bi 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo de las bases se puede consultar en el BOIB de ese mismo día.

OBJETIVO

El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte del Ayuntamiento de Pollença, de subvenciones para la adquisición de libros de texto, material escolar obligatorio (incluidos medios electrónicos) y / o cuota de material para el curso 2020-2021 a las familias con niños que estén cursando alguno de los cursos de los distintos niveles de educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato. Estén matriculados en un centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato

Asimismo, con esta convocatoria se pretende fomentar y potenciar la reutilización de libros de texto y material educativos didácticos susceptibles de ser reutilizados.

Beneficiarios

- Los solicitantes deben estar empadronados en el municipio de Pollença. Este requisito se aplicará a la persona solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumnado beneficiario.

- Los alumnos deben estar matriculados en centros escolares ubicados en el municipio de Pollença.

- Los solicitantes deben comprometerse a facilitar la reutilización de los libros y de los materiales escolares, susceptibles de ser reutilizados, por los que sean subvencionados.

a) Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos o la APIMA, cuenta con programa de reutilización de libros de texto y material escolar obligatorio, deberán estar adheridos.

b) Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos o la APIMA, no cuenta con programa de reutilización de libros de texto y material escolar obligatorio, los libros o material escolar obligatorio susceptible de ser reutilizado se depositará en el centro al finalizar el curso escolar.

- Los solicitantes deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Pollença

- Los solicitantes no deben encontrarse sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas.

- Los solicitantes no deben encontrarse sometidos dentro ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones el padre, la madre o quien tenga la tutoría legal y figure en el padrón de Pollença en representación del niño que también deberá figurar en el padrón de Pollença, y haber formalizado la matrícula en alguno de los diferentes niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.

Actividades subvencionables

Las subvenciones tienen la finalidad de dar apoyo económico al gasto que supone la compra de libros de texto, libros de lectura obligatorios, material escolar obligatorio y / o cuota de material, a las familias del municipio de Pollença.

 

Requisitos

se considera que conforman la unidad familiar:

- Los padres y, en su caso, el / la tutor / ao persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

- Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

- Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica, física o sensorial, o incapacitados judicialmente.

- Los hijos solteros menores de veintiún cinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

- Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditar documentalmente, mediante certificado de convivencia.

En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquél que no cono viva con el solicitante de la subvención. Sin embargo, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto, sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

- En la separación de hecho, se deberá presentar un documento justificante de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.

- Si la separación es legal o divorcio, se deberá presentar la sentencia judicial o el convenio regulador donde conste la custodia del menor.

- A efectos de cálculo de renta per cápita, computarán por dos los hijos de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que deberá acreditarse fehacientemente.

La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos. Se calculará realizando la suma de las casillas correspondientes en la base imponible general + la base imponible de ahorro, de la Declaración de IRPF del año 2019.

Para la concesión de las becas se aplicará la siguiente fórmula:

El Salario Mínimo Interprofesional del año anterior a la solicitud (el SMI de 2019, es de 900 € / mes o 12.600 € / año, según el Real Decreto 1462/2018, de 27 de Diciembre, por el que queda fijado el salario mínimo interprofesional para 2019), se multiplicará por el número de miembros de la unidad familiar. Esta cantidad no debe ser superior a la renta per cápita familiar, es decir:

-Unidad familiar de 2 miembros, hasta una renta familiar máxima de 25.200 €

-Unidad familiar de 3 miembros, hasta una renta familiar máxima de 37.800 €

-Unidad familiar de 4 miembros, hasta una renta familiar máxima de 50.400 €

-Unidad familiar de 5 miembros. hasta una renta familiar máxima de 63.000 €

-Unidad familiar de 6 miembros, hasta una renta familiar máxima de 75.600 €

Las solicitudes que cumplan la condición anterior quedarán admitidas a trámite, y las que no la cumplan quedarán excluidas.

Bases reguladoras

Bases publicadas en el BOIB de fecha de hoy.

Importe

El número y la cuantía de subvenciones, se establecerá en función de la cantidad de alumnos con solicitud aprobada por la Comisión de Valoración y el total de la aplicación presupuestaria destinados a tal fin. Las becas no excederán en ningún caso el 80% del coste del gasto subvencionable.

El importe destinado a esta convocatoria es de 20.000 €.

 

​​​​​​​Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento .

 

Pollença, 22 de febrero de 2021

El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia