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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 8457
Resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, a propuesta del jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, por la que se establecen las tarifas que deben percibir los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos correspondientes al año 2021, y se publican los laboratorios autorizados para el análisis y contraste de metales preciosos en les Illes Balears

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Texto

En la fecha de firma, el jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial ha formulado la siguiente propuesta de Resolución:

Hechos

1. Las tarifas vigentes en el año 2020 que percibían los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos eran las aprobadas mediante la Resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, a propuesta del jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, por la que se establecen las tarifas que deben percibir los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y la contrastación de objetos fabricados con metales preciosos correspondientes al año 2020, y se publican los laboratorios autorizados para el análisis y contraste de metales preciosos en les Illes Balears, publicada en el BOIB número 17 de 8 de febrero de 2020.

2. El artículo 8 del Decreto 86/2009, de 1 de julio, que despliega el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, establece que es necesario actualizar anualmente estas tarifas.

3. El artículo 39 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, establece que, para el año 2021, las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias deben incrementarse en la cantidad que resulta de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2020 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios al consumo del Estado español correspondiente al año 2019, que es del 0,8%.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

2. El Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objectos fabricados con metales preciosos.

3. El Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre, que modifica el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

4. El Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

5. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el año 2021.

Propuesta de resolución

Por todo lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente sobre la actualización de las tarifas que deben percibir los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, con las siguientes propuestas:

a. Que la actualización sea el incremento resultante de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2020 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios al consumo del Estado español correspondiente al año 2019, que es del 0,8 %, según el anexo I del presente informe.

b. Que se incluya en la Resolución la relación de laboratorios autorizados para el análisis y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, así como el laboratorio oficial de les Illes Balears, para cumplir el artículo 21 del Decreto 86/2009, según el anexo II del presente informe.

 

ANEXO I

Tarifas que deben aplicar los laboratorios autorizados para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, correspondientes al any 2021

Las tarifas se componen de tres términos: uno fijo, destinado a compensar el coste del análisis, uno variable, que depende del peso del metal que se pretende contrastar, y otro de manipulación, que se aplica en función del número de piezas del lote.

1. Oro

Término fijo:

22,27     euros

Término variable:

0,12       euros/g

Término manipulación

0,02       euros/pieza

2. Plata

Término fijo:

5,63       euros

Término variable:

0,03       euros/g

Término manipulación

0,02       euros/pieza

3. Platino

Término fijo:

60,26     euros

Término variable:

0,17       euros/g

Término manipulación

0,02       euros/pieza

Tarifas que debe aplicar el laboratorio oficial para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos de la comunidad autónoma de les Illes Balears, correspondientes al año 2021

Servicios de asistencia a laboratorios y empresas

Coste unitario en euros

Evaluación inicial del laboratorio

751,13

Informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de los laboratorios

751,13

Ensayo intercomparativo de las aleaciones utilizadas en

la fabricación de los objetos de metales preciosos

(para cada uno de los metales)

268,26

Asesoramiento a laboratorios

32,19/hora

Asesoramiento a productores o importadores

32,19/hora

 

Servicios de asistencia a la intervención

Coste unitario euros/muestra

Análisis de plata              

25,93

Análisis de oro

69,94

Análisis de platino

103,34

 

ANEXO II

Laboratorios autorizados para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos

1) GREMIO DE JOYEROS Y RELOJEROS DE BALEARES (Quimiotest)

Gran Via Asima, 29

07009 Palma

971432229

2) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA BISUTERIA

C/ Artrutx, 3 –POIMA-

07714 Maó

971361802

 

Laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA BISUTERIA

C/ Artrutx, 3 –POIMA-

07714 Maó

971361802

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de febrero de 2021

El director general de Política Industrial

Antonio Morro Gomila

Por delegación del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)

El jefe de servicio que propone

Facundo Abramo Carrá