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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 7595
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 16 de febrero de 2021 por la que se aprueba la ampliación del plazo de inscripción y de presentación de la documentación en el Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020

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Texto

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud publicó la Resolución de 27 de octubre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020 (BOIB núm. 203, de 3 de diciembre), con la finalidad de fomentar la sensibilización de los jóvenes y  de toda la ciudadanía respecto de temas medioambientales.

2. Los destinatarios de esta convocatoria son los siguientes:

  • Los centros de educación secundaria, bachillerato y formación profesional; públicos, concertados, privados, municipales o extranjeros, reconocidos por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears. En este caso, los grupos participantes han de estar formados por jóvenes de 12 a 30 años.

  • Las personas físicas, residentes en las Illes Balears de 18 a 30 anys, tanto individualmente como formando una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica. En este último caso, un miembro de la agrupación tiene que representar el resto.

  • Asociaciones juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud inscritas en el censo correspondiente del Servicio de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears. En este caso, los grupos participantes han de estar formatos por jóvenes de 12 a 30 año

3. Se destinará a esta convocatoria de premios la cantidad máxima de 6.000 €, con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el año 2020. De acuerdo con este importe, se concederá un máximo de seis premios con dotación  económica a los mejores vídeos presentados al Certamen, según los criterios de valoración establecidos en las bases. Así mismo, la Comisión Evaluadora puede conceder menciones honoríficas sin dotación económica si lo considera conveniente.          

  • Se establece un primer premio dotado con un importe de 2.500 €, que se otorgará al mejor vídeo.

  • Se establecen dos segundos premios dotados con un importe de 1.000 € cada uno, que se otorgaran a los dos vídeos mejor valorados después del primer premio.

  • Se establecen tres terceros premios dotados con un importe de 500 € cada uno, que se otorgarán a los tres vídeos mejor valorados después del primero y de los segundos premios.

4. El plazo de presentación de los vídeos y de la documentación finaliza el 4 de marzo de 2021 y, además de cumplir el objeto de la convocatoria, han de ser originales y han de tener las características siguientes:

  • La duración de los vídeos no puede ser superior a 2 minutos ni inferior a 20 segundos.

  • Los vídeos que participen en este Certamen pueden ser:

a) Vídeos convencionales.

b) Stop-motion.

c) Slow-motion.

d) Animaciones por ordenador.

e) Flashmobs.

f) Cualquier otra fórmula que permita la realización de un vídeo.

En cualquier caso, se pueden presentar como:

a) Anuncio.

b) Documental.

c) Entrevista.

d) Reportaje.

e) Noticia.

f) Cualquier otra fórmula que se considere adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Certamen.

5. El Instituto Balear de la Juventud creará un banco de vídeos, en un espacio virtual, con todos los vídeos finalistas y ganadores del Certamen, que quedaran a disposición de los jóvenes y de la sociedad en general con el objetivo de incentivar su difusión en páginas web y redes sociales para aumentar el conocimiento y la concienciación respecto del medio ambiente en sentido amplio, así como de cualquier subtema propio de este ámbito, e incentivar medidas responsables.

6. Posteriormente a la publicación del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020 y, por lo tanto una vez abierto ya el plazo para presentar los vídeos, la situación epidemiológica  de la   la COVID-19 en las Illes Balears ha motivado la aplicación de medidas temporales y excepcionales que limitan drásticamente los encuentros sociales entre no convivientes en todas las islas, de acuerdo con la normativa que se especifica  a continuación:

  • El Decreto 2/2021, de 11 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razones de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Mallorca e Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB núm. 5, de 12 de enero): en el artículo segundo, «Limitaciones a los encuentros familiares y reuniones sociales en las islas de Mallorca y de Ibiza», se establece  que, con carácter general, únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, en espacios tanto públicos como privados y tanto en el interior como en el exterior.

  • El Decreto 4/2021, de 15 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se adoptan medidas  temporales y por razones de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Menorca y Formentera, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB núm. 7, de 16 de enero): en el artículo  tercero se dispone que únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de un máximo de seis personas, siempre que pertenezcan, como máximo, a dos núcleos de convivencia.

  • El Decreto 5/2021, de 22 de enero, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razones de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Ibiza y Formentera, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB núm. 10, de 23 de enero): en el artículo tercero se dispone que únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de un máximo de seis personas, siempre que pertenezcan, como máximo, a dos núcleos de convivencia.

7. Estas restricciones suponen una gran dificultad y, en algunos casos (dependiendo del tipo de vídeo que se desee presentar), la imposibilidad para los jóvenes que deseen preparar sus propuestas, de realizar vídeos entre personas no convivientes en las islas de Mallorca y de Ibiza, o entre más de seis personas de núcleos de convivencia diferentes, en las islas de Menorca y de Formentera. Si bien es cierto que se pueden presentar vídeos que no impliquen la aparición de personas, o que podrían encontrarse determinadas soluciones técnicas o formatos de vídeo que se pudieran realizar sin dificultades a pesar de las restricciones indicadas, sin duda limitan las posibilidades creativas y en todo caso dificultan la participación en el Certamen.

8. A día de hoy siguen vigentes las restricciones que limitan las reuniones sociales en todas las islas, cuando quedan poco más de dos semanas para que finalice el plazo de inscripción al Certamen en la fecha que está prevista para el 4 de marzo de 2021.

9. El interés del Instituto Balear de la Juventud de favorecer al máximo la participación de los jóvenes en esta iniciativa implica tomar medidas para paliar  las dificultades expuestas y, por lo tanto, alargar el plazo de inscripciones y de envío de los vídeos y de la documentación relativa a este Certamen hasta el 15 de abril de 2021; todo esto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo  común de les administraciones públicas, que prevé ampliar los plazos establecidos por un plazo que no exceda la mitad del inicial, siempre que no se perjudique a terceras personas y que la ampliación se realice con antelación a la fecha en que se agota el plazo inicial.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio), por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio, y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la protección a las familias.

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018), regula el Carnet Jove Europeu a les Illes Balears en el título V.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

6. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes. Las menciones en esta Consejería se deben entender ahora referidas en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7. Mediante el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), se nombra la señora Marta Carrió i Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.

8. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud de 24 de julio de 2019, se dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteras Lliteras como director del Instituto Balear de la Juventud.

9. Mediante la Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 15 de febrero de 2018, se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, de 20 de febrero).

10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 117, de 2 de julio), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones, que prevé las líneas de subvenciones del Instituto Balear de la Juventud para el año 2020.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la ampliación  de los plazos establecidos en el artículo 32 .

12. Mediante el Decreto 2/2021, d'11 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, se adoptan medidas temporales y excepcionales por razones de  salud pública para la contención de la COVID-19 en las  islas de Mallorca y de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB núm 5, de 12 de enero).

13. Mediante el Decreto 4/2021, de 15 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, se adoptan medidas temporales y excepcionales por razones de  salud pública para la contención de la COVID-19 en las  islas de Menorca y Formentera, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB núm. 7, de 16 de enero).

14. Mediante el Decreto 5/2021, de 22 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, se adoptan medidas temporales y excepcionales por razones de  salud pública para la contención de la COVID-19 en las  islas de Ibiza y Formentera, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB núm. 10, de 23 de enero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la ampliación del plazo de inscripción y de presentación de la documentación del Certamen de Vídeo de Medio Ambiente Carnet Jove 2020 hasta el  15 de abril de 2021.

2. Ordenar que esta Resolución se comunique a la Base de Datos  Nacional de Subvenciones, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución de ampliación  de plazo no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones  públicas. 

 

Palma, 16 de febrero de 2021

El director del Instituto Balear de la Juventud Sebastià Lliteras Lliteras Por delegación de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)