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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7238
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero por el cual se concreta la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual

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Texto

El artículo 16 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, trata de las indemnizaciones por razón del servicio de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.

El apartado 2 de dicho artículo 16 regula el derecho a percibir una indemnización por el coste del alojamiento temporal en la Isla de Mallorca de los miembros del Gobierno, del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a los cuales se refiere la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Eivissa o Formentera, y lo hace de una manera diferente a la regulación de años anteriores, a saber, de la siguiente manera:

2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras lo mantengan, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª Hasta 12.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos aéreos o marítimos interinsulares derivados del tráfico entre ambas islas. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se concretará la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos, que en ningún caso se podrá hacer mediante una declaración responsable.

2ª Una cuantía fija adicional de 6.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación de gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hostelería, y en general las propias del alojamiento temporal en la isla de Mallorca y viajes interinsulares.

3ª La cuantía mencionada en la regla anterior no se tiene que entender incompatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en dicho apartado.

4ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia la regla 1ª, para acreditar que la persona interesada tiene su domicilio habitual en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, tiene que presentar anualmente una declaración responsable a la cual se tiene que adjuntar el certificado correspondiente de estar empadronada en cualquier municipio de estas islas.

5ª En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen su domicilio definitivamente a la isla de Mallorca, tienen que comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnización.

Por lo tanto, y de acuerdo con este mandato legal, es necesario un acuerdo del Consejo de Gobierno que concrete como llevar a cabo la percepción de esta indemnización.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 22 de febrero de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Disponer que en los primeros diez días del año cada persona con derecho a percibir la indemnización por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca que regula el artículo 16.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y, en su caso, las leyes de presupuestos generales subsiguientes, debe presentar ante la secretaría general de su consejería, o ante el órgano equivalente en caso de entidades del sector público instrumental, una declaración responsable en la cual se haga constar que tiene su domicilio habitual en la isla de Menorca, Eivissa o Formentera, y a la cual se debe adjuntar el certificado correspondiente de estar empadronada en cualquier municipio de estas islas.

En cuanto al año 2021, el plazo mencionado en el párrafo anterior se amplía hasta el día 4 de marzo de 2021.

 

​​​​​​​En caso de nuevos nombramientos, la persona interesada debe presentar esta declaración responsable y la documentación adjunta en el plazo de diez días a contar desde el día de su nombramiento.

Segundo. Disponer que, una vez presentada y comprobada la documentación referida en el punto anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma o la entidad instrumental correspondiente debe abonar el importe correspondiente a los gastos justificados por la persona interesada en concepto de arrendamiento de la vivienda u otras figuras jurídicas análogas por razón de su alojamiento en la isla de Mallorca y en concepto de los desplazamientos aéreos o marítimos interinsulares derivados del tránsito entre las dos islas, hasta un máximo anual de 12.000 euros.

Estos pagos se deben hacer con cargo al presupuesto de la consejería o del ente instrumental en el cual tenga el cargo la persona interesada y con la justificación previa de los gastos correspondientes, mediante la presentación, en cuanto al alojamiento, de una copia de los contratos o instrumentos jurídicos que documenten el arrendamiento o la figura análoga de que se trate en cada caso y también de las transferencias bancarias que acrediten el pago de la renta al arrendador o de los recibos de cobro emitidos por este, y, en cuanto a los desplazamientos entre las islas respectivas, de las tarjetas de embarque aéreo o marítimo y de las facturas correspondientes.

Respecto de los gastos de alojamiento, el pago de la indemnización correspondiente se debe hacer mensualmente, siempre que el contrato de arrendamiento o documento equivalente no establezca otra periodicidad para el pago de la renta, caso en el cual la periodicidad de la indemnización por este concepto se debe adaptar.

En cuanto a los gastos relativos a los desplazamientos, la indemnización que corresponda se debe hacer en todo caso mensualmente, en función de los gastos justificados a lo largo del mes inmediatamente anterior, juntamente, en su caso, con el pago de la indemnización mensual que corresponda en concepto de alojamiento temporal a que hace referencia el párrafo anterior.

En todo caso, los mencionados pagos se deben efectuar por medio de las sucesivas nóminas de la persona interesada a medida que estas se cierren y en función de las cuantías que se hayan devengado, con la retención de los importes que correspondan en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con la legislación reguladora de dicho impuesto.

No obstante, y por lo que se refiere en particular a los gastos de alojamiento, en caso de que los pagos por gastos justificados hasta el mes de diciembre no sobrepasen el límite máximo de 12.000 euros se podrá incluir en la nómina del mes de diciembre el importe correspondiente al coste del alojamiento hasta final de año, o una parte de este, con el límite máximo en todo caso de los mencionados 12.000 euros, a instancia de la persona interesada, y siempre que este coste se desprenda del contrato o instrumento jurídico que documente el arrendamiento o la figura análoga. La falta de justificación del abono de la renta correspondiente en el ejercicio siguiente implicará la obligación de reintegrar la cuantía que, de acuerdo con lo que prevé este párrafo, se haya podido anticipar.

Tercero. Disponer que, asimismo, las personas con derecho a la indemnización por residencia temporal en la isla de Mallorca a que se refieren los puntos anteriores de este Acuerdo deben percibir una cuantía fija de 6.000 euros anuales, que se debe distribuir en doce mensualidades de 500 euros cada mes, o la parte proporcional que corresponda en caso de nuevos nombramientos, sin necesidad de justificación, con objeto de compensar los gastos inherentes a los servicios y suministros de la vivienda de residencia temporal, las de manutención en caso de utilizar servicios de hostelería, y, en general, las propias del alojamiento temporal en Mallorca y de los viajes interinsulares.

Esta cuantía se debe abonar junto con la nómina mensual correspondiente a la persona interesada, una vez que se haya autorizado por medio de la resolución a que se refiere el siguiente punto.

Cuarto. Disponer que las secretarías generales o los órganos equivalentes de los entes del sector público autonómico deben remitir a la Dirección General de Función Pública una relación de las personas interesadas que tengan derecho a la indemnización a que hace referencia este Acuerdo, y deben adjuntar una copia de la declaración responsable y de la documentación a que hace referencia el punto primero de este Acuerdo, para que la persona titular de la consejería competente en materia de función pública dicte, anualmente, una resolución por la cual se autorice expresamente el reconocimiento de este derecho, con efectos en todo caso desde su devengo.

La mencionada resolución se debe pronunciar sobre el derecho a la indemnización de cada persona en el año correspondiente, sin perjuicio que la cuantía concreta en cada caso quede condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos anteriores de este Acuerdo.

Quinto. Disponer que todo lo que establecen los apartados anteriores de este Acuerdo en relación con el régimen general de la indemnización por razón de la residencia temporal en la isla de Mallorca y, en particular, respecto de la parte de esta indemnización relativa a los gastos de alojamiento hasta un máximo de 12.000 euros anuales, por un lado, y respecto de la parte de la indemnización de 6.000 anuales, o la parte proporcional correspondiente, por otro lado, sea aplicable también a la indemnización de 30.000 euros a que hace referencia el apartado 3 del artículo 16 de la mencionada Ley 3/2020, o el precepto equivalente de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, considerando que una parte de esta indemnización, hasta un máximo de 20.000 euros anuales, se corresponde con los gastos de alojamiento temporal fuera de las Illes Balears y que otra parte, por importe de 10.000 anuales, o la parte proporcional correspondiente, se corresponde con los gastos sin justificación.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 22 de febrero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez