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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7220
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se han de concertar durante el año 2021 y se declaran los servicios de interés económico general

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Texto

La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante diversas fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Entre otras, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecua a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta Ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de Acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada que concretamente es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los que son públicos.

Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de empleo, como parte de las competencias en planificación, deben hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Esta planificación también debe definir, en su caso, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, se debe tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias en los servicios y la implantación de dichos servicios en el territorio. En este sentido, se prevé que para el año 2021, estos servicios sean los servicios para personas mayores en situación de dependencia (que corresponden a los servicios 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.6, 2.5.8, 2.5.9 y 2.5.10 de la Cartera de servicios sociales) y el servicio de atención temprana para niños de 0 a 6 años con discapacidad (servicio 2.4.3).

En estos servicios, es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios mencionados a las personas en situación de dependencia que los tienen reconocidos como derecho en el plan individual de atención. La oferta pública es insuficiente y la oferta del tercer sector social es prácticamente inexistente. Además, en el caso de los centros residenciales, el arraigo de las personas mayores en los centros justifica en sí mismo la consideración de servicio económico general. En cuanto al servicio de atención temprana para niños y niñas de 0 a 6 años con discapacidad, se debe tener en cuenta la implantación territorial de los servicios del tercer sector social, que obedece a criterios de ubicación propios de la entidad, lo que supone que, en determinados municipios, la oferta es claramente insuficiente y, en otros, es inexistente. La declaración de este servicio como servicio de interés económico general permitirá ampliar la oferta de plazas en distintos municipios y reforzar la disponibilidad actual, teniendo en cuenta el arraigo de los niños en los centros donde actualmente se les presta el servicio.

Además, para dar respuesta a las necesidades de servicios de estancias diurnas para personas dependientes es necesario convocar nuevos conciertos vinculados a la construcción de centros de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia en la zona de Palma.

Por otra parte, el servicio de orientación profesional para la inserción laboral de personas vulnerables tal como informa la exposición de motivos de la Ley 12/2018, se incluyó dentro del concepto de servicios a las personas en el ámbito social, en vista de sus particularidades ya que es un servicio que se encuentra recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, dirigido a colectivos especialmente vulnerables, como los colectivos con discapacidad, colectivos con dificultades especiales de inserción laboral, personas con diagnóstico de salud mental, etc. Dicho servicio tiene como objetivo ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación o orientación hacia el autoempleo.

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el presupuesto de 2021, tiene asignados un total de 29.593.983,00 euros para la concertación de servicios sociales. Por su parte, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears ha previsto un presupuesto total para la concertación del servicio de orientación profesional de 6.468.324,06 euros.

En fecha 9 de febrero de 2021, el director general de Planificación, Equipamientos y Formación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha elaborado sendos informes sobre el coste y necesidad de concertar servicios sociales por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y sobre la previsión de las prestaciones y servicios a concertar durante el año 2021.  Igualmente, la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Baleares, en fecha 12 de febrero de 2021, ha emitido informes sobre la tasación del coste y la carencia de medios propios para la gestión directa de los servicios de orientación profesional para colectivos vulnerables con especiales dificultades de inserción laboral para 2021.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, entre otras: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas dependientes; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, y protección de menores. Igualmente, la Comunidad Autónoma es competente en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias.

Por otra parte, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos destacan mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objeto de promover la autonomía de las personas; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 89 bis de la Ley 4/2009 dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y / o en la planificación autonómica o insular, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

En base a los fundamentos anteriores se aprobó la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que prevé, entre otras figuras y para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, el sistema de acción concertada.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 pueden suscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, podrán suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten servicios objeto del concierto y el soliciten expresamente en los plazos y forma que se determinen.

El artículo 3 del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, define los servicios que se incluyen en la Cartera básica de los servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears como los propios de la Administración autonómica, los servicios y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los servicios y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009, y aquellos otros servicios y prestaciones que están siendo ejercidos por el Gobierno porque aún no se ha producido su traspaso a los consejos insulares. Mediante la Disposición final novena de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, se ha prorrogado el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación y le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.

En cuanto al servicio de orientación profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables, la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Baleares prevé que este organismo debe planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, orientación y mediación en el mercado laboral, así como fomentar el empleo en todas sus vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo. De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

 

Finalmente hay que indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio de que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente con respecto al calendario indicado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 22 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se han de concertar durante el año 2021, detallados en el anexo 1, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Definir como servicios de interés económico general, a los efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los servicios que se relacionan en el anexo 2.

Tercero. Designar, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, al director general de Planificación, Equipamientos y Formación, a la directora general de Servicios Sociales, al director general de Atención a la Dependencia y a la directora general de Infancia, Juventud y Familias, cada uno dentro de su ámbito funcional, como órganos instructores de los procedimientos de concertación de los servicios sociales que se detallan en este Acuerdo.

Cuarto. Designar a la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, como órgano instructor del procedimiento de concertación del servicio de orientación profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de febrero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO 1 Previsión de prestaciones y servicios a concertar

Los servicios a concertar durante el año 2021 son los siguientes:

A. Previstos en la Cartera Básica de Servicios Sociales (la numeración se corresponde con la numeración de los servicios de la Cartera Básica de Servicios Sociales, del anexo del Decreto 66/2016):

2.2.6. Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial.

Ampliación de plazas del Servicio de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido tuteladas por la Administración o sometidas al cumplimiento de una medida judicial para entidades acreditadas

- Ubicación: Mallorca

- Plazas:  10

- Precio servicio a concertar: 760,58 € /plaza y mes (2021); 784,46 € /plaza y mes (2022)

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre 2021

- Presupuesto: 185.404.80 € los 2 años

- Duración: 2 años

2.2.7. Servicio de acompañamiento para jóvenes que están sujetos a medidas administrativas y / o judiciales para entidades acreditadas

Ampliación de plazas del Servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas y/o judiciales para entidades acreditadas

 

- Ubicación: Mallorca, Menorca e Ibiza

- Plazas:  30

- Precio servicio a concertar: 280,32 € /plaza y mes (2021); 285,37 € /plaza y mes (2022)

- Fecha prevista de la convocatoria: segundo trimestre 2021

-  Presupuesto: 203.648,40 € los 2 años

- Duración: 2 años

2.4.3. Servicio de atención temprana (Servicio de desarrollo infantil y atención temprana).

Ampliación de sesiones del Servicio de atención temprana para entidades acreditadas

- Ubicación: Illes Balears

- Precio del servicio a concertar: 39,80 € / sesión 

- Fecha prevista: abril de 2021

- Presupuesto: 218.900,00 €

- Duración: 1 año

2.5.3. Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia. Convocatoria para entidades acreditadas por el Servicio de ayuda a Domicilio en la comarca de Levante de Mallorca

- Ubicación: Comarca de Levante de Mallorca (Artà, Capdepera, Felanitx, Manacor, Porreres, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera).

- Núm. de horas: 1.500/mes

- Precio del servicio a concertar: 22,70 €/hora

- Fecha prevista de convocatoria: julio de 2021

- Presupuesto: 1.634.400,00 €, los 4 años

- Duración: 4 años, desde el 1/10/2021 en 09/30/2025

Convocatoria para entidades acreditadas para concertar el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Palma

- Ubicación: Municipio de Palma

- Núm. de horas: 15.000/mes.

- Precio del servicio a concertar: 22,70 €/hora

- Fecha prevista de convocatoria: abril de 2021

- Presupuesto: 16.344.000,00 €, los 4 años.

- Duración: 4 años, desde el 1/06/2021 en 05/31/2025

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia. Concierto de construcción o reforma de equipamientos del Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.

- Ubicación: Palma

- Plazas: 300

- Precio servicio a concertar: Grado III: 41,72 €/día; Grado II: 36,29 €/día; Grado I: 33,37 €/día

- Presupuesto: 3.003.840,00 €

- Fecha prevista de convocatoria: mayo de 2021

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia. Convocatoria para entidades acreditadas en Mallorca e Ibiza

- Ubicación: Mallorca e Ibiza

- Núm. de plazas: 184

- Precio del servicio a concertar: 71,26 €/plaza/día

- Fecha prevista de convocatoria: julio de 2021

- Presupuesto: 13.409.478,77 €, los 4 años

- Duración: 4 años, vigencia desde el 1/12/2021 al 31/11/2025

 Renovación de concertación a entidades autorizadas en Mallorca

- Ubicación: Mallorca

- Núm. de plazas: 12

- Precio del servicio a concertar: 71,26 €/plaza/día

- Presupuesto: 218.483,16 €

- Duración: 1 any

Convocatoria para entidades autorizadas en Mallorca

- Ubicación: Mallorca

- Núm. de plazas: 30

- Precio del servicio a concertar: 71,26 €/plaza/día

- Fecha prevista de convocatoria: abril de 2021

- Presupuesto: 546.207,90 €.

- Duración: 1 año

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

Renovación del concierto del servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal

- Ubicación:  Illes Balears

- Núm. de plazas: 8.000

- Precio del servicio a concertar: 32,40 € /sesión

- Presupuesto: 259.200 €

- Duración: 1 año

2.6.1. Servicio de vivienda supervisado para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

Convocatoria para entidades autorizadas en Inca y Santa Margalida (Mallorca)

- Ubicación: Inca y Santa Margalida (Mallorca)

- Núm. de plazas: 10 plazas en Inca y 8 plazas en Santa Margalida

- Precio del servicio a concertar: 71,39 €/plaza/día

- Fecha prevista de convocatoria: abril de 2021

- Presupuesto: 260.573,50 €/año para las plazas de Inca; y 208.458,80 €/año para las plazas de Santa Margalida

- Duración: 1 año

2.6.2. Servicios ocupacionales para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad

Renovación del concierto en Mallorca

- Ubicación: Mallorca

- Núm. de plazas: 201

- Precio del servicio a concertar: 42,74 €/plaza/día

- Presupuesto: 5.669.888,40 € los 3 años

- Duración: 3 años

Convocatoria para entidades acreditadas en la isla de Ibiza

- Ubicación: Eivissa

- Núm. de plazas: 12

- Precio del servicio a concertar: 42,74 €/plaza/día

- Fecha prevista de convocatoria: abril de 2021

- Presupuesto: 338.500,80 € los 3 años

- Duración: 3 años

2.6.3. Servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.

Renovación del concierto en Illes Balears

- Ubicación:  Illes Balears

- Núm. de plazas: 65

- Precio del servicio a concertar: 30,61 €/plaza/día en la modalidad genérica; y 50,78 €/plaza/día en la modalidad intensa (para el año 2022)

- Presupuesto: 2.386.731,20 € los 4 años

- Duración: 4

2.6.4. Servicios de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental

Renovación de los conciertos para entidades acreditadas.

- Ubicación: Mallorca e Ibiza

- Plazas: 149 en Mallorca (80 plazas de baja intensidad y 69 de alta intensidad) y 8 plazas en Ibiza (5 plazas de baja intensidad y 3 plazas de alta intensidad)

- Precio servicio: baja intensidad: 1.013,50 €/plaza y mes

                         alta intensidad: 1.788,20 € / plaza y mes

- Presupuesto: Mallorca: 2.453.589,60 €/año; Ibiza: 125.185,20 €/año

- Duración: 1 año

2.7.1. Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente

Ampliación de sesiones del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente en entidades acreditadas

- Ubicación: Illes Balears

- Plazas: 10

- Precio del servicio a concertar: Intensidad baja 676,08 €/año; intensidad media 1.244,16 €/año; intensidad alta, 3.157,92 €/año

- Fecha prevista: mayo de 2021

- Presupuesto: 31.579,20 € / año

- Duración: 1 año

Renovación de los conciertos para entidades acreditadas

- Ubicación: Illes Balears

- Plazas: 510

- Precio del servicio a concertar: Intensidad baja, 676,08 €/año; intensidad media 1.244,16 €/año; intensidad alta, 3.157,92 €/año.

- Presupuesto: 6.442.156,80 € los 4 años

- Duración: 4 años

2.8.1. Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial.

Convocatoria para entidades acreditadas

- Ubicación: Todos los partidos judiciales (Palma, Inca, Manacor, Maó, Ciutadella y Ibiza)

- Número usuarios: máximo 300 usuarios/año

- Precio del servicio a concertar: 225.274,43 €/año.

- Fecha prevista de convocatoria: Octubre de 2021

- Presupuesto: 901.097,72 € los 4 años

- Duración: 4 años

B. Servicio de orientación profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables:

- Ubicación: Illes Balears

- Plazas: 3.426 (991 plazas para jóvenes; 1.126 para personas en riesgo de exclusión social; 435 para personas con discapacidad intelectual; 638 para otros tipos de discapacidad, y 236 para salud mental).

- Precio del servicio a concertar:

a) 1.767,71 €/año por cada persona atendida del colectivo de JÓVENES en riesgo de exclusión social, mayores de 16 y menores de 30 años, y con dificultades de inserción laboral.

b) 1.843,33 €/año por cada persona atendida con riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

c) 2.100,85 €/año por cada persona atendida con discapacidad intelectual y con dificultades de inserción laboral.

d) 1.958,74 €/año por cada persona atendida con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con especiales dificultades de inserción laboral.

e) 2.025,35 €/año por cada persona atendida con discapacidad por enfermedad mental y con especiales dificultades de inserción laboral.

- Presupuesto: 6.468.324,06 €

- Duración: 1 año

- Fecha prevista de convocatoria: Octubre de 2021 (inicio ejecución 01/01/2022)

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Servicios que se declaran de interés económico general

a) Los servicios para personas mayores en situación de dependencia que se relacionan a continuación (de acuerdo con la clasificación establecida en la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016):

2.5.2 Servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

2.5.3 Servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

2.5.4. Servicio de estancias diurnas para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.6. Servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

2.5.8. Servicio de estancias nocturnas para personas en situación de dependencia.

2.5.9. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.

2.5.10. Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.

b) El servicio de atención temprana para niños y niñas con discapacidad (servicio 2.4.3).