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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 7216
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes) y balnearios y baños

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Texto

BDNS (Identif.): 549842

1. El día 20 de febrero de 2021 (BOIB núm. 25), se ha publicado la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños.

2. Una vez publicada la convocatoria se ha detectado que un sector de los feriantes ha quedado excluido, cuando no era esa la intención porque también se ha visto afectado por<A[por|para]> las medidas sanitarias de contención de la Covid-19 por<A[por|para]> lo cual es necesario modificar la Resolución de concesión de la convocatoria para añadir a más beneficiarios.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños, en el siguiente sentido,

Punto 6.7 de la convocatoria:

Allí donde dice

Punto 6.7 La solicitud se tiene que entregar con la documentación siguiente:

...

- En caso de feriantes: hay que aportar el número de registro autonómico de actividades de la CAIB de la Sección II de actividades itinerantes (la copia de la Resolución de inscripción de la actividad itinerante menor en la Sección II de Actividades Itinerantes del Registro Autonómico de Actividades de la CAIB).

Tiene que decir:

Punto 6.7 La solicitud se tiene que entregar con la documentación siguiente:

...

- En caso de feriantes: hay que aportar el número de registro autonómico de actividades de la CAIB de la Sección II de actividades itinerantes (la copia de la Resolución de inscripción de la actividad itinerante en la Sección II de Actividades Itinerantes del Registro Autonómico de Actividades de la CAIB).

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 22 de febrero de 2021

El director de la  Fundación Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá