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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7205
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

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Texto

El artículo 5.2 g de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les llles Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Así mismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el artículo 6.2 f del texto legal mencionado atribuye la competencia al consejero/a competente en materia de función pública el proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración autonómica.

En la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aprobada  por el Acuerdo del consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2015 (BOIB núm. 98, de 3 de julio) y modificada por diversos Acuerdos puntuales posteriores figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a las diversas consejerías del Gobierno de les Illes Balears.

Desde la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad se ha presentado una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, para dar cumplimiento  al Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la Presidenta de les Illes Balears. de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Por todo eso, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 22 de febrero de 2021, adoptó entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de suprimir los puestos adscritos en la Presidencia de les Illes Balears:

             Nombre                                                             Retribuciones

  • Secretaria/Secretario                                      30.621,37

  • Secretaria/Secretario                                      30.621,37

Segundo. Modificar la relación de puestos de trabajo de personal eventual en el sentid de crear el siguiente puesto de trabajo en la Presidencia de les Illes Balears:

             Nombre                                                              Retribuciones

  • Asesora Técnica/Asesor Técnico                 48.753,84

Tercero. Facultar a las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad  y de Hacienda y Relaciones Exteriores para que adopten las medidas necesarias para ejecutar este Acuerdo.

Cuarto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día  siguiente de su  publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día  siguiente  de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro  que considere procedente .

 

Palma, 22 de febrero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez