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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6785
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020, aprobada por el procedimiento de urgencia, mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de agosto de 2020

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y la recualificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real decreto 463/220, de 14 de marzo de 2020 (BOE nº 67), declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas que se han tenido que adoptar para luchar contra la pandemia a escala autonómica, nacional, europea y, incluso, mundial, tiene consecuencias muy graves sobre la economía balear, centrada en el turismo, el cual tiene un peso superior al 26 % del PIB balear.

Transcurrido ya casi un año de la declaración del estado de alarma a consecuencia de la pandemia, las malas previsiones económicas hechas inicialmente, desgraciadamente se han cumplido y, incluso, empeorado.

Los datos conocidos del conjunto de 2020 señalan, de acuerdo con las estimaciones de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo, que el PIB balear cayó un 25 % interanual, frente al 11 % del conjunto español. Por lo tanto, el efecto de la Gran Reclusión sobre la economía balear es muy profunda. La situación a principios de año también es muy compleja, puesto que la tercera oleada de la pandemia hace que el proceso de reactivación sea más lento del previsto inicialmente.

En términos del mercado de trabajo, los efectos de la parada económica y la incertidumbre ante una temporada turística de muy baja intensidad no se han hecho esperar. Con datos de final de enero, el empleo ha caído interanualmente en 17.000 personas, un -4 %. A estas cifras hay que añadir que 35.000 personas continuaban afectadas por un ERTE y que, además, los trabajadores fijos discontinuos han salido de los ERTE por una decisión administrativa, lo cual supone un número potencialmente alto de personas que pueden pasar a la situación de desempleo.

En términos de paro, la crisis sanitaria, con las consecuencias sobre las dificultades de poner en marcha la temporada turística, ha provocado que el paro haya pasado de 38.000 personas en el mes de marzo a más del doble ya en el mes de enero, con 83.000 personas.

Así pues, la situación actual del mercado de trabajo balear es la de una economía con una bajada muy repentina de la actividad y con las perspectivas que hasta 2022 no volverá a los niveles de actividad existentes en 2019. Por lo tanto, tenemos un nivel de paro que se ha disparado en los últimos meses y un nivel de actividad insuficiente durante el verano para poder absorber este volumen enorme de personas desempleadas.

Por todo ello, y para dar respuesta a esta situación sin precedentes, el SOIB en el ejercicio de sus competencias en políticas activas, aprobó, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones Reactiva 2020, que se publicó en el BOIB nº 152 de 3 de septiembre de 2020, y que forma parte del Plan de Emergencia en favor del empleo como resultado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el cual, a la vez, forma parte del Plan de Reactivación del Gobierno de las Illes Balears.

Este programa de ayudas se configuraba como una política activa de fomento del empleo para que las personas desocupadas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica causada por la COVID-19 puedan mantener las competencias profesionales y mejorar su ocupabilidad. Se ha dotado con un presupuesto global de 22.249.000 €, que preveía alcanzar cerca de 2.500 personas trabajadoras desempleadas a través de contratación pública en entidades locales, con contrataciones de 4 meses de duración repartidas en dos turnos de contratación, y con tres líneas de ayuda en función del colectivo al cual se dirige.

Finalmente, se han aprobado 77 de los 78 proyectos presentados, con un importe concedido de 22.235.259,31 € para contratar a 2.752 personas desocupadas.

Por el diseño de la convocatoria (3 líneas), la urgencia en que se ha tenido que poner en marcha (tanto por parte del SOIB como de las entidades participantes) y por el volumen de personas a las cuales se quiere ofrecer un contrato de trabajo que pueda suponer un alivio a la difícil situación económica y de mercado de trabajo en que nos encontramos, se hace necesario modificar la convocatoria para hacer unos ajustes para facilitar su gestión , los cuales no afectan a la concurrencia ni al importe de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias.

Una vez ya hechas las contrataciones del primer turno, se ha puesto de manifiesto que ha habido problemas para cubrir todos los puestos de trabajo ofrecidos, principalmente por carencia de personas candidatas que se adecuen al perfil solicitado o por haber dispuesto de un plazo relativamente corto para poder difundir las ofertas.

La gestión diaria de los proyectos por parte de las entidades ha hecho patente la necesidad de ampliar o flexibilizar los plazos para formalizar las contrataciones del segundo turno, y para que las entidades puedan organizar los espacios y disponer de tiempo suficiente para cerrar un turno y poder hacer las nuevas incorporaciones del segundo turno, teniendo en cuenta el elevado número de personas que tienen que contratar con el esfuerzo extraordinario que esto supone para sus organizaciones.

Para facilitar que se pueda cumplir el objetivo de la convocatoria, que es contratar el máximo de personas desempleadas posibles, se hace necesario permitir que las entidades que no han podido cubrir todos los puestos previstos en el primer turno de contrataciones los puedan añadir al segundo turno y, por lo tanto, se tiene que permitir un segundo turno a la línea 1, eliminar las restricciones de porcentajes de contrataciones (50 % mínimo en el primer turno) para la línea 3 y ampliar los plazos para seleccionar y contratar, y para ejecutar los proyectos.

Así pues, los ajustes que se tienen que llevar a cabo se concretan en:

  • Permitir un segundo turno de contrataciones en la línea 1 (no previsto inicialmente) para que las entidades que no hayan podido cubrir todos los puestos en el primer turno, puedan intentar cubrirlos en un segundo turno, manteniendo la obligación por parte de las entidades de hacer una justificación parcial, tanto para el primer turno de contrataciones, como para el segundo turno, tal como establece el punto 17. 2 de la convocatoria.
  • Ampliar en un mes el plazo para iniciar el segundo turno de contrataciones en las tres líneas y fijar la fecha máxima para contratar dentro del segundo turno día 1 de junio de 2021.
  • Alargar a un mes en vez de 15 días, el plazo que tienen las entidades para formalizar todas las contrataciones del segundo turno, de forma que, entre la primera y la última contratación, no se supere este plazo de un mes y se respete, en todo caso, la fecha máxima de 1 de junio de 2021.
  • En coherencia con la ampliación del periodo de inicio de las contrataciones del segundo turno, alargar también el plazo de ejecución de los proyectos hasta el 30 de septiembre de 2021 y, excepcionalmente y sólo para los supuestos de sustituciones hechas en el segundo turno, hasta el 15 de octubre de 2021.
  • Remover las restricciones que establece el punto 5.7 de la convocatoria para que las entidades con puestos concedidos y no cubiertos en el primer turno puedan solicitar la modificación del proyecto aprobado, para añadirlos al segundo turno y, si procede, modificar los perfiles, sin que esto suponga, en ningún caso, un incremento del importe de la subvención concedida para cada línea de ayuda, por lo cual no se permite traspasar puestos de trabajo entre las diferentes líneas.

Por todo lo expuesto, se concluye la necesidad de modificar los apartados de la convocatoria SOIB Reactiva 2020 que sean necesarios para llevar adelante estos ajustes, para conseguir una gestión más eficaz y eficiente de los recursos destinados y con el objetivo siempre presente que se pueda contratar el mayor número de personas desocupadas.

Fundamentos de derecho

El artículo 8.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, establece como principios que han de regir la gestión de las subvenciones:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos

Por todo esto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB nº 131, de 25 de julio), dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 5.5. del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria el cual queda redactado de la manera siguiente:

Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Excepcionalmente, en caso de sustituciones en el segundo turno de contrataciones, la fecha de fin de contrato de la persona sustituta será, como máximo, el día 15 de octubre de 2021.

Las entidades que no hayan podido cubrir todos los puestos de trabajo ofrecidos en el primer turno, pueden solicitar modificar el proyecto aprobado para añadirlos al segundo turno y, si procede, modificar los perfiles, sin que esto suponga, en ningún caso, un incremento del importe de la subvención concedida para cada línea de ayuda, por lo cual no se permite traspasar puestos de trabajo entre las diferentes líneas.

Para que las entidades beneficiarias puedan adaptar mejor la ejecución a sus disponibilidades de recursos y espacios, y para poder dar cobertura a un mayor número de personas desempleadas, se prevé que pueda haber dos turnos de contrataciones.

Los turnos de contrataciones para cualquier de las tres líneas se tienen que ajustar a los plazos siguientes:

a) Primer turno. Fecha de inicio de los contratos: del 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2020. Fecha de fin: 4 meses después de haberse iniciado. Fecha máxima de fin del primer turno: 29 de abril de 2021, y excepcionalmente para los supuestos de sustituciones, el 31 de mayo de 2021 es la fecha máxima de fin del contrato de la persona sustituta.

b) Segundo turno. Fecha de inicio de los contratos: del 1 de febrero al 1 de junio de 2021. Fecha de fin: 4 meses después de haberse iniciado. Fecha máxima finalización del segundo turno: 30 de septiembre de 2021, y excepcionalmente para los supuestos de sustituciones, el 15 de octubre de 2021 es la fecha máxima de fin del contrato de la persona sustituta.

2. Modificar el apartado 5.6. del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria el cual queda redactado de la manera siguiente:

Los contratos de trabajo se tendrán que formalizar con una duración prevista de 4 meses a jornada completa. Los contratos de las personas que se tienen que contratar en el primer turno se tienen que formalizar con fecha de inicio comprendida entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020. El segundo turno se tiene que iniciar entre el 1 de febrero y el 1 de junio de 2021, a elección de la entidad, ahora bien, para poder hacer el seguimiento por parte del SOIB, las entidades tendrán que formalizar todas las contrataciones del segundo turno con una diferencia máxima de un mes entre la primera y la última contratación, y siempre dentro del margen que va del 1 de febrero al 1 de junio de 2021 (ambos incluidos).

3. Modificar el apartado 5.7. del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria el cual queda redactado de la manera siguiente:

Las contrataciones se tienen que hacer dentro de cada línea, respetando los turnos previstos en el proyecto aprobado inicialmente. No obstante, las entidades que no hayan podido cubrir todos los puestos de trabajo del primer turno, pueden solicitar modificar el proyecto aprobado para añadirlos al segundo turno y, si procede, modificar los perfiles, sin que esto suponga, en ningún caso, un incremento del importe de la subvención concedida para cada línea de ayuda, por lo cual no se permite traspasar puestos de trabajo entre las diferentes líneas.

4. Modificar el apartado 14.1 del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria el cual queda redactado de la manera siguiente:

Los proyectos se tienen que ejecutar dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y se pueden ejecutar en uno o dos turnos de contrataciones de cuatro meses cada uno. El primer turno se tiene que iniciar del 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2020, y el segundo entre el 1 de febrero y el 1 de junio de 2021. Excepcionalmente, y para el caso de las sustituciones, el 31 de mayo de 2021 será la fecha máxima de fin del contrato de la persona sustituta para el primer turno y el 15 de octubre de 2021 para sustituciones del segundo turno.

5. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de febrero de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez