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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 6610
Información pública relativa al Acuerdo de cesión gratuita al Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación de dos vehículos con matrícula PM-30477-VE y PM-1020-AT

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de día 11 de febrero de 2021, ha aprobado el Acuerdo siguiente:

1.- Ceder gratuitamente el vehículo camión bomba rural pesada Mercedes con matrícula PM30477-VE y el vehículo camión auto escalera Pegaso 1.223 con matrícula PM-1020-AT a favor del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación para destinarlos a sus proyectos de cooperación.

El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación deberá hacerse cargo de cualquier gasto, tasa, impuesto o arbitrio que se pueda derivar de esta cesión para que sea efectivamente gratuita.

2.- Aprobar la cesión gratuita de los vehículos mencionados en el apartado anterior a favor del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, con sujeción de las prescripciones siguientes:

a) Asumir los costes de transporte de los vehículos desde su ubicación en el Consejo de Mallorca hasta el lugar que designe el cesionario.

b) Destinar los vehículos cedidos a las finalidades propias del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación.

c) Cumplir las obligaciones formales exigidas en la normativa aplicable al regular funcionamiento de estos vehículos.

d) Asumir, en su caso, los costes de cualquier tipo de seguro de estos vehículos, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Asumir, desde el momento de la notificación del Acuerdo del Pleno, todos los gastos derivados de la transmisión de la titularidad de estos vehículos, así como a asumir a su cargo cualquier gasto derivado del mantenimiento, conservación o reparación de estos.

f) Solicitar autorización previa y expresa al Consejo de Mallorca para modificar el destino de los vehículos o para destinar el vehículo a otros fines distintos de los previstos en el Estatutos del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación.

g) El Consejo de Mallorca se reserva la facultad de revocar unilateralmente esta cesión, sin tener que abonar indemnización ni resarcimiento de los gastos soportados por el cesionario, siempre que concurran razones interés público o circunstancias de necesidad urgente de este bien o si se detecta que este vehículo no se destina al uso previsto.

h) Asumir todos los gastos derivados de su eventual transporte hasta el lugar de destino que el Consejo de Mallorca decida, en caso de que el Consejo de Mallorca declare la revocación de esta donación condicionada.

3.- Someter a información pública el presente acuerdo provisional, por un plazo de quince días, mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al objeto de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Una vez que haya transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, este acuerdo se entenderá definitivo.

4.- Habilitar al Sr. Josep Lluís Colom Martínez, como consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, para la firma de cualquier otra documentación pública o privada, así como para subsanar errores materiales, aritméticos o de hecho para hacer efectivo este acuerdo.

 

Palma, 18 de febrero de 2021

El secretario Antonio Benlloch Ramada