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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 6129
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de febrero de 2021 por la que se dictan las instrucciones sobre evaluación, promoción y titulación en formación profesional

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Texto

La situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 afectó la finalización del curso 2019-2020 y continúa incidiendo en el sector educativo en el curso actual. Esta situación hace necesario establecer determinados cambios y adaptar y flexibilizar la organización de los centros educativos y la forma en que se imparten las enseñanzas del sistema educativo.

De acuerdo con esta necesidad, se ha dictado, en el ámbito docente, numerosa normativa con el fin de flexibilizar, en la medida de lo posible, las condiciones para impartir las enseñanzas y para hacer efectivo el derecho del alumnado a recibir una formación de calidad en esta situación excepcional.

Así, de acuerdo con lo que se establece en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 19 de junio de 2020, se dictó la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020). Esta norma, con las modificaciones posteriores, establece el marco de funcionamiento del curso actual.

El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, como normativa básica que es, permite atender la situación de emergencia y ofrece pautas para que las administraciones educativas puedan flexibilizar varios aspectos de las enseñanzas oficiales del sistema educativo.

En cuanto a la formación profesional, el Real Decreto-ley 31/2020 autoriza la modificación de los criterios de evaluación y promoción, así como los criterios para la obtención de las titulaciones correspondientes. Así mismo, permite establecer medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de estas enseñanzas, que se deben aplicar en los casos en que resulte imposible llevarlos a cabo de acuerdo con la ordenación y la organización previstas en la normativa básica del Estado.

Estas instrucciones establecen las medidas excepcionales que prevé el Real Decreto-ley mencionado y tienen en cuenta que, desde el 25 de octubre y durante gran parte del curso escolar, la actividad académica se debe ajustar a las medidas que se derivan de la declaración de estado de alarma aprobada mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Govern de les Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar las instrucciones sobre evaluación, promoción y titulación en formación profesional, que figuran en el anexo de esta Resolución.
  2. Autorizar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que lleve a cabo los actos administrativos necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Resolución.
  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación .

Palma, 19 de febrero de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO

Instrucciones sobre evaluación, promoción y titulación en formación profesional

 

  1.  Objeto y ámbito de aplicación
    1.  Estas instrucciones tienen el objeto de facilitar y flexibilizar la evaluación, la promoción y la titulación en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo durante el curso 2020-2021, teniendo en cuenta que todavía persiste la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
    2.  Estas instrucciones son aplicables en los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo.
  1.  Criterios generales de la evaluación
    1.  El artículo 4 del Real Decreto-ley 31/2020 establece que los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, deben tener carácter orientativo para los centros.
    2.  La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional se debe realizar por módulos profesionales.
    3.  En todo caso, la evaluación se debe realizar tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje (ciclos LOE) o en capacidades profesionales (ciclos LOGSE), y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.
    4.  La evaluación se debe llevar a cabo al inicio, durante y al finalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
    5.  Los procesos de evaluación se deben adecuar a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto la formación durante este curso. Se debe garantizar la accesibilidad a las pruebas de evaluación para los alumnos con discapacidad.
    6.  Se autoriza a los centros educativos a modificar y flexibilizar los criterios de evaluación de cada módulo profesional en relación con los resultados de aprendizaje de los contenidos básicos o las capacidades profesionales establecidos en el título y teniendo en cuenta las orientaciones pedagógicas que figuran en él.
    7.  Se autoriza que las pruebas o actividades de evaluación parciales o finales se puedan hacer mediante el mismo sistema con el que cada centro se haya comunicado con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial durante el curso 2020-2021.
    8.  Las pruebas y los datos obtenidos en la evaluación final de cada uno de los módulos no deberían invalidar los datos obtenidos durante la evaluación continua. Éstos deben ayudar a decidir sobre las partes que un alumno necesita reforzar o recuperar y deben permitir que el equipo educativo del curso pueda tomar en consideración la promoción de curso o el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo para cada alumno.
    9.  Así mismo, se autoriza que las sesiones de evaluación se puedan hacer de forma telemática.
    10.  Se pueden celebrar sesiones de evaluación a propósito para los alumnos que hayan superado el resto de los módulos de un ciclo y finalicen la FCT en un momento diferente del que es habitual para el ciclo correspondiente.
    11.  El acta de cada sesión de evaluación se debe extender una vez celebrada la sesión correspondiente. Si una vez extendida, no es posible la presencia de los profesores en los centros, la revisión del contenido transcrito la hará cada profesor desde el GESTIB e informará al equipo directivo de las observaciones o incidencias que aprecie. Una vez validado el contenido del acta por todos los participantes, y siempre que el centro no tenga habilitado un sistema de firmas fehaciente que permita firmar el acta de la sesión de forma no presencial, la firma se aplaza hasta que sea posible la firma presencial en el centro. Se recomienda que los participantes en la sesión de evaluación firmen el acta de la sesión tan pronto como se puedan personar en el centro.
  1.  Cómputo de convocatorias en ciclos de grado medio y de grado superior
    1.  Para el cómputo del número máximo de convocatorias en que pueden ser evaluados los alumnos de cada uno de los módulos de un ciclo de grado medio o de grado superior, no se deben tener en cuenta las convocatorias empleadas durante el curso académico 2019-2020.
    2.  La persona interesada puede presentar la solicitud de renuncia a la evaluación y calificación de un módulo profesional o más, con objeto de no agotar el número máximo de convocatorias presenciales a las que tiene derecho, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de estas instrucciones.
  1.  Autorización de tercera repetición de curso en formación profesional básica
    1.  En general, los alumnos que cursan un ciclo formativo de formación profesional básica en régimen presencial y con una organización temporal ordinaria disponen de un máximo de cuatro años académicos para obtener la titulación correspondiente. Pueden repetir cada uno de los cursos que forman el ciclo una única vez, sin que superen el plazo máximo de permanencia indicado. Excepcionalmente, se puede autorizar una repetición de uno de los cursos una segunda vez, con un informe previo favorable del equipo docente que atiende al alumno.
    2.  Excepcionalmente, se autoriza que los alumnos que cursaban formación profesional básica durante el curso 2019-2020 o que estén cursando estas enseñanzas durante el curso 2020-2021 puedan repetir un curso por tercera vez durante el curso 2021-2022, con un informe previo favorable del equipo docente que los atiende. Esto puede comportar que los alumnos que repitan por tercera vez un curso superen en un año el plazo máximo de permanencia establecido a todos los efectos para estas enseñanzas.
    3.  En caso de que los alumnos tengan que repetir un curso, solo deben cursar los módulos suspendidos.
  1.  Baja voluntaria en módulos distintos del de Formación en Centros de Trabajo y del de Proyecto
    1.  Los alumnos pueden pedir la baja voluntaria en todo el ciclo o en alguno de los módulos de los que están matriculados, distintos del de Formación en Centros de Trabajo o del de Proyecto.
    2.  La solicitud se puede presentar con una antelación mínima de un mes antes de la evaluación final del curso o de la evaluación final del módulo o de los módulos de los que el alumno pide la baja voluntaria.
    3.  La solicitud se debe presentar de acuerdo con el procedimiento que se prevé para la anulación voluntaria de la matrícula en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio de 2009).
    4.  Los centros educativos pueden habilitar sistemas no presenciales para presentar la solicitud de baja voluntaria del ciclo o de algún módulo.
    5.  Si durante este año académico un alumno se da de baja de un módulo y se vuelve a matricular para cursarlo el año académico 2021-2022, lo tendrá que cursar de acuerdo con las medidas de impartición de las enseñanzas que se determinen adaptadas a la situación sanitaria del momento.
  1.  Especificidades para la baja de oficio en la matrícula
    1.  Dado que el curso 2020-2021 se desarrolla en escenarios de semipresencialidad, el criterio para dar de baja de oficio la matrícula de un alumno en un módulo debe ser la falta de participación en las actividades lectivas que se desarrollan, presencialmente o telemáticamente, bien de forma continuada y sin justificación durante un periodo superior al 10 % de la carga horaria del módulo o del curso del ciclo, bien de forma discontinua y sin justificación durante un periodo superior al 15 % de la carga horaria de un módulo o de un curso de un ciclo determinado. Para determinar la falta de participación en las actividades lectivas que se desarrollan de forma telemática se tendrá en cuenta la falta de realización, de forma injustificada y dentro del plazo establecido, de las actividades formativas definidas en la programación didáctica del módulo correspondiente. Los alumnos deben tener constancia de qué actividades serán requeridas para obtener una evaluación positiva y del plazo máximo que tienen para hacerlas.
    2.  Para el cálculo de los porcentajes mencionados aplicables a un curso, no se tiene en cuenta la carga horaria correspondiente a los módulos convalidados, la de los módulos del curso superados de forma previa, la de los módulos en que no está matriculada la persona interesada, ni la de los módulos de FCT y Proyecto.
  1.  Segunda convocatoria para los módulos de primer curso
    1.  Los alumnos que cursan módulos de primer curso de ciclos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen presencial que obtengan una calificación negativa en la evaluación que se hace el mes de junio, tienen derecho a una segunda convocatoria para volver a ser evaluados de los contenidos de los módulos suspendidos, la cual se llevará a cabo en el mes de julio. Los alumnos se pueden presentar a la convocatoria de julio sea cuál sea el número de módulos de primer curso suspendidos.
    2.  Los alumnos con módulos suspendidos en la convocatoria de junio pueden renunciar a ser evaluados en la convocatoria de julio en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro.
    3.  Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados en el mes de julio, el equipo educativo del ciclo decidirá si el alumno puede pasar de curso o si lo debe repetir, de acuerdo con los criterios que se establecen en el punto 12 de estas instrucciones.
  1.  Segunda convocatoria para los módulos de segundo curso diferentes de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, de Proyecto
    1.  Los profesores deben prever el sistema de recuperación y evaluación de los módulos de segundo curso que se han cursado presencialmente y han obtenido una calificación negativa en la evaluación que determina el acceso de los alumnos a la Formación en Centros de Trabajo (FCT), y que se lleva a cabo, aproximadamente, durante el mes de marzo.
    2.  Las actividades de recuperación de los módulos de segundo curso pendientes se deben realizar mediante el mismo sistema con el que cada centro se haya comunicado con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje durante el curso 2020-2021. Estas actividades se deben llevar a cabo desde el momento en que se comunica la calificación negativa en los módulos y deben haber acabado dentro del mes de junio.
    3.  Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de los módulos de segundo curso se deben llevar a cabo, en general, dentro del mes de junio. Si se estima necesario, se pueden alargar hasta final del mes de julio.
    4.  Los alumnos pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria de los módulos de segundo curso en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro.
    5.  Se debe hacer una sesión de evaluación expresamente para los alumnos que han participado del sistema de recuperación de los módulos de segundo curso en segunda convocatoria. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados en segunda convocatoria, el equipo educativo del ciclo decidirá para cada alumno si pasa a cursar la FCT. Si el alumno había realizado parcialmente y de forma avanzada el módulo de FCT durante este curso escolar, las horas realizadas con evaluación positiva se tienen en cuenta para la evaluación del módulo, que se hará durante el curso 2021-2022. Si, antes de la sesión de evaluación mencionada, el alumno ha realizado totalmente y de forma avanzada las actividades correspondientes al módulo de FCT, de forma que puede obtener una evaluación positiva en este módulo y, además, tiene una calificación positiva en el resto de los módulos del ciclo, se debe celebrar inmediatamente una sesión de evaluación del módulo de FCT, a fin de que el alumno pueda titular todavía dentro del curso actual.
    6.  Lo que se establece en los puntos anteriores se puede aplicar a los alumnos con módulos de segundo curso cursados en años académicos anteriores y pendientes de superación si, durante el curso 2020-2021, se han matriculado de estos módulos.
  1.  Evaluación de los módulos pendientes en los ciclos que se cursan de acuerdo con la LOGSE y que no tienen segundo curso
    1.  Los profesores deben prever el sistema de recuperación y evaluación de los módulos suspendidos distintos del módulo de FCT.
    2.  Las actividades de recuperación de los módulos pendientes se deben realizar mediante el mismo sistema con el que cada centro se haya comunicado con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje durante el curso 2020-2021. Estas actividades se deben llevar a cabo en el plazo que establezca el centro. Preferentemente deben haber acabado antes del mes de marzo, para que el alumno que supere los módulos pendientes pueda hacer la FCT.
    3.  Las pruebas de evaluación correspondientes a los módulos pendientes se deben llevar a cabo, en general, durante el mes de marzo. Si se estima necesario, se pueden llevar a cabo hasta final del mes de julio.
    4.  Los alumnos pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria de los módulos pendientes en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro.
    5.  Se debe hacer una sesión de evaluación expresamente para los alumnos que han participado del sistema de recuperación de los módulos pendientes. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados, el equipo educativo del ciclo decidirá si el alumno pasa a cursar la FCT. Si el alumno había realizado parcialmente y de forma avanzada el módulo de FCT durante este curso escolar, las horas realizadas con evaluación positiva se tienen en cuenta para la evaluación del módulo, que se hará durante el curso 2021-2022. Si, antes de la sesión de evaluación mencionada, el alumno ha realizado totalmente y de forma avanzada las actividades correspondientes al módulo de FCT, de forma que puede obtener una evaluación positiva en este módulo y, además, tiene una calificación positiva en el resto de los módulos del ciclo, se debe celebrar inmediatamente una sesión de evaluación del módulo de FCT, a fin de que el alumno pueda titular todavía dentro del curso actual.
    6.  Lo que se establece en los puntos anteriores se aplica a los alumnos con módulos cursados en años académicos anteriores y pendientes de superación si, durante el curso 2020-2021, se han matriculado de estos módulos.
  1.  Evaluación de los módulos que se cursan mediante el programa de recuperación de módulos de primer curso no superados
    1.  Los centros tienen establecidos programas de recuperación de módulos del primer curso no superados que están dirigidos a los alumnos que han promocionado al segundo curso. Estos programas se establecen de forma individual para los alumnos matriculados de los módulos pendientes de primer curso. Se autoriza que las actividades de recuperación y las pruebas para evaluar los módulos pendientes se realicen mediante el mismo sistema con el que cada centro se haya comunicado con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje durante el curso 2020-2021.
    2.  Las actividades de recuperación y las pruebas para evaluarlas se deben hacer preferentemente antes del mes de marzo para facilitar que los alumnos que se encuentren en condiciones de acceder a la FCT lo puedan hacer. A pesar de esto, si pedagógicamente es más adecuado para el alumno, se autoriza que las actividades de recuperación y las pruebas para evaluar los módulos pendientes de primer curso se puedan llevar a cabo hasta el final del mes de julio.
  1.  Actividades de apoyo para los alumnos con dificultades
    1.  El artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, prevé que se puedan realizar actividades formativas de apoyo para los alumnos que presenten dificultades para la superación de algunos módulos de un ciclo formativo y con riesgo de abandono de estas enseñanzas. Se autoriza que cualquier alumno matriculado en un módulo pueda realizar estas actividades formativas de apoyo, de acuerdo con la disponibilidad del centro, si pedagógicamente se estima que esta medida favorece el proceso de aprendizaje del alumno. Especialmente, es recomendable que participen los alumnos que no puedan continuar las enseñanzas del ciclo en la modalidad formativa dual y tengan que cambiar la matrícula a la modalidad ordinaria, dado que es posible que tengan pendientes de cursar, y de ser evaluados, contenidos que se han impartido y han sido evaluados para los alumnos de la modalidad ordinaria.
    2.  El centro puede organizar las actividades de apoyo mediante el mismo sistema con el que se haya comunicado con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial durante el curso 2020-2021.
    3.  Las actividades de apoyo pueden coincidir en cuanto a contenido, organización y duración con las actividades de recuperación de módulos que se prevén en los puntos 7 a 10 de estas instrucciones.
  1.  Criterios para la promoción o la repetición del curso
    1.  El equipo educativo que atiende al alumno debe decidir la promoción al segundo curso del ciclo o la repetición del curso en base a criterios pedagógicos y teniendo como objetivo favorecer el proceso de aprendizaje de cada alumno considerado individualmente. La decisión de promoción se debe tomar de forma colegiada y, siempre que sea posible, por consenso. En caso contrario, se debe adoptar por mayoría simple del equipo docente, el cual debe tener en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de los módulos profesionales y las posibilidades de continuar con éxito el próximo curso. Los profesores deben tener un voto por cada módulo que impartan.
    2.  Excepcionalmente para el curso 2020-2021, los alumnos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que hayan cursado todos los módulos de primer curso pueden promocionar del primero al segundo curso con más de 330 horas correspondientes a módulos del primer curso pendientes de superación. A pesar de esto, no pueden promocionar al segundo curso cuando:
      1. No hayan superado el módulo profesional de soporte del primer curso, si el ciclo formativo lo tiene.
      2. La carga horaria de los módulos de primer curso pendientes de superación comporte más del 50 % de la carga lectiva anual de los módulos en que el alumno está matriculado.
    3.  En cuanto a la promoción en los ciclos de formación profesional básica, excepcionalmente para el curso 2020-2021 no se debe aplicar la limitación de tener un máximo de módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes que comporten el 20 % del horario semanal.
    4.  Los alumnos que tengan que repetir curso de acuerdo con estas instrucciones solo deben cursar los módulos no superados.
    5.  Los alumnos que pasen a cursar el segundo curso con algún módulo del primer curso no superado se deben matricular de los módulos profesionales del segundo curso y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que deben cursar como módulos pendientes. Cuando el alumno disponga de los horarios, una vez iniciado el curso escolar, debe comprobar si puede compatibilizar la asistencia presencial a los módulos de que está matriculado. En caso de que los módulos pendientes de primer curso coincidan en horario con los del segundo curso, el alumno debe elegir a qué quiere asistir presencialmente. Si elige cursar presencialmente el módulo de primer curso, se debe dar de baja del módulo de segundo curso que coincide en horario. Si elige cursar presencialmente el módulo de segundo curso, el de primero lo tendrá que cursar mediante el programa de recuperación de módulos de primer curso no superados que organiza el centro.
  1.  Criterios de titulación
    1.  El equipo docente del ciclo debe tomar la decisión de titulación de forma colegiada. Siempre que sea posible, esta decisión debe ser por consenso. En caso de que no se llegue al consenso, la decisión se debe adoptar por mayoría simple del equipo docente. Los profesores deben tener un voto por cada módulo que imparten.
    2.  Excepcionalmente para el curso 2020-2021, para decidir la titulación de los alumnos no será necesario que hayan superado todos los módulos no asociados a unidades de competencia que integran el título. A pesar de esto, solo se puede considerar la titulación de los alumnos que tengan una media del título igual o superior a 5.
    3.  La decisión sobre la titulación de cada alumno se debe basar en la consecución de la competencia general del título, en consonancia con las competencias profesionales, personales, sociales y para el aprendizaje permanente que se explicitan para el título concreto y en relación con los objetivos generales del título.
    4.  En el caso del alumnado de los ciclos de grado medio y de grado superior, para tomar la decisión el equipo docente debe tener especialmente en cuenta las posibilidades de incorporación al mundo laboral del alumno, y también si la consecución del título favorece que el alumno se pueda seguir formando en las etapas educativas posteriores.
    5.  En el caso del alumnado de los ciclos de formación profesional básica, para tomar la decisión el equipo docente debe tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios con éxito.
    6.  En cuanto a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria por parte del alumnado de formación profesional básica, se deben tener en cuenta criterios de flexibilización similares a los que se prevén para la titulación del alumnado de la educación secundaria obligatoria en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de octubre de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 179, de 17 de octubre de 2020).
  1.  Plazo excepcional para titular en ciclos de formación profesional básica

Los alumnos que cursan un ciclo formativo de formación profesional básica en régimen presencial y con una organización temporal ordinaria disponen, en general, de un máximo de cuatro años académicos para obtener la titulación correspondiente. Excepcionalmente, se autoriza que los alumnos que hayan cursado estas enseñanzas durante el curso escolar 2019-2020 dispongan de un quinto año académico para obtener la titulación.

  1.  Evaluación de las enseñanzas de formación profesional que se imparten en la oferta de régimen de formación a distancia

Se autoriza a los centros educativos para que puedan sustituir la prueba presencial final de un módulo que se imparte en régimen de formación a distancia por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad, manteniendo su ponderación para el cálculo de la calificación final de cada módulo junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso.

  1.  Particularidades para las enseñanzas que se cursan mediante la modalidad dual
    1.  Los alumnos de dual este año pueden estar afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas de fuerza mayor. En aquellos casos en los que no sea posible la continuidad del curso escolar en la modalidad formativa dual, se permite el cambio de matrícula de modalidad dual a ordinaria. En todo caso, el centro en que está matriculado el alumno que no puede continuar en la modalidad formativa dual le debe garantizar la continuidad de estos estudios en el régimen presencial en el mismo centro.
    2.  El centro debe ofrecer a los alumnos que se incorporan a la formación de un ciclo en la modalidad ordinaria procedentes de la modalidad dual la formación que pone a disposición del resto de alumnos del ciclo. En su caso, debe usar el mismo sistema con el que se haya comunicado con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial durante el curso 2020-2021.
    3.  En todos los casos en que los alumnos tengan que cambiar de matrícula de modalidad dual a ordinaria, si el equipo educativo que atiende al alumno lo estima más adecuado para completar la formación relacionada con uno o más módulos, no se le debe evaluar en la primera sesión de evaluación final del módulo sino que se le debe permitir participar en las actividades de recuperación que se ofrecen al alumnado que ha suspendido el módulo o bien en las actividades de apoyo a que se hace referencia en el punto 11 de estas instrucciones. Una vez acabadas, se le evaluaría por primera vez del módulo correspondiente.
    4.  Dado que la matrícula en el ciclo formativo en la modalidad de formación profesional dual no garantiza la contratación por parte de una empresa, si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible que se lleve a cabo, el centro debe cambiar la matrícula del alumno de la modalidad dual a la modalidad ordinaria.
    5.  Dada la situación sanitaria y socioeconómica, cuando un alumno de la modalidad de formación profesional dual haya sido despedido de la empresa donde estaba contratado, no se le debe asignar una nueva empresa tal como se prevé en el apartado 4 del punto cuadragésimo tercero de las instrucciones aprobadas mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se deben impartir durante el curso 2020-2021 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, llamada formación profesional dual (BOIB núm. 132, de 28 de julio de 2020).
    6.  Los alumnos que hayan sido incluidos en un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) que comporte la interrupción total del trabajo para el cual estaban contratados pueden optar entre esperar que se levante la suspensión de su contrato o renunciar al contrato. Si optan para continuar con el contrato, las horas aplicables a la parte de formación profesional dual en la empresa se llevarán a cabo una vez retomada la actividad y, por lo tanto, titularán al acabar la formación. Tanto si renuncian al contrato como si una vez finalizado el ERTE son despedidos, deben pasar a la modalidad ordinaria.
    7.  Los alumnos que hayan sido incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que comporte la reducción de la jornada de trabajo que figuraba en el contrato pueden optar entre continuar cursando el ciclo formativo mediante la modalidad de formación profesional dual o renunciar al contrato y pasar a la modalidad ordinaria.
    8.  Las horas realizadas en la empresa por el alumno que cursaba las enseñanzas en la modalidad de formación profesional dual y que se haya incorporado a la modalidad ordinaria son computables a efectos de una eventual exención de la FCT, si tenían una evaluación positiva.
    9.  Así mismo, a estos alumnos les son de aplicación las medidas de flexibilización que se prevén en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de enero de 2021 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2020-2021 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2021).
  1.  Autorización de formación y de evaluación telemática para el alumnado de formación profesional dual

Los alumnos contratados por las empresas que mantienen las actividades bien presencialmente bien mediante teletrabajo deben continuar cursando las enseñanzas del ciclo en que están matriculados en la modalidad de formación profesional dual. Se autoriza que las horas de formación que se desarrollan en el centro y las pruebas para evaluar los módulos correspondientes se lleven a cabo de forma telemática.

  1.  Posibilidad de cursar módulos de primer curso y de segundo curso simultáneamente
    1.  Se autoriza que, durante el curso 2021-2022, los alumnos puedan cursar de forma presencial simultáneamente módulos de primer curso y de segundo curso que se cursan por primera vez y que pertenecen al mismo ciclo formativo de grado medio o de grado superior, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
      1.  Que los alumnos hayan superado parte de las enseñanzas del ciclo correspondiente con un currículum establecido por otra comunidad autónoma y que, al trasladar la matrícula a un centro de las Illes Balears, tengan pendientes de cursar módulos que se encuentran en el primer curso en el currículum aplicable en las Illes Balears y se encontraban en el segundo curso en el currículum establecido de la otra comunidad autónoma.
      2.  Que los alumnos hayan superado el módulo profesional de soporte si se encuentra en el primer curso del ciclo de acuerdo con el currículum aplicable en las Illes Balears.
      3.  Que se puedan compatibilizar los horarios presenciales de los módulos en que se matriculan. Si los horarios no son compatibles y el ciclo se imparte a distancia en algún centro de las Illes Balears, se autoriza que puedan compatibilizar los módulos mencionados en régimen presencial y a distancia en el mismo centro o en dos centros diferentes.
    2.  Esta autorización es aplicable a los alumnos que habían cursado y superado parcialmente un ciclo de grado medio o de grado superior de acuerdo con la LOGSE y que, para obtener el título, deben pasar a cursar el ciclo correspondiente regulado de acuerdo con la LOE. En este caso, se debe cumplir el requisito previsto en la letra c) del apartado anterior.
    3.  Esta autorización no es aplicable al alumnado del ciclo formativo de Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina dadas las especiales circunstancias en que se imparte este ciclo en las Illes Balears.
    4.  Esta autorización es aplicable al alumnado que haya cursado y superado total o parcialmente un ciclo de grado medio o de grado superior cursado de acuerdo con la LOE y que pasa a cursar un ciclo formativo de dos cursos que todavía se imparte de acuerdo con la LOGSE.
  1.  Información al alumnado y a las familias
    1.  Los equipos directivos deben establecer el sistema para hacer llegar a los alumnos y a las familias el contenido de estas instrucciones, en especial la información relativa a las modificaciones respecto del desarrollo de la formación y de la evaluación previstos en la normativa de los ciclos formativos.
    2.  Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En el supuesto de que sea necesario, el centro puede aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso.
  1.  Carácter excepcional de las medidas adoptadas durante el curso 2020-2021
    1.  En los documentos oficiales de evaluación y en las programaciones didácticas modificadas como consecuencia de las medidas educativas adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se debe hacer constar el carácter excepcional de estas medidas.
    2.  Estos documentos deben incluir, además de la Orden que regula el currículum de la enseñanza correspondiente, la normativa básica y la dictada por la Consejería que autoriza las medidas de flexibilización adoptadas, para que quede reflejado el marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de las decisiones de promoción y de titulación que constan en los documentos mencionados.