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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4314
Procedimiento ordinario 770/2018. Notificación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000770 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAIME GARCIA DE LOS SALMONES ARGÜELLES contra la empresa  ERVAIS INVEST S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. JAIME GARCÍA DE LOS SALMONES contra ERVAIS INVEST S.L, debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.942,05 euros con los intereses previstos en el artículo 29.3 ET, y al abono de los honorarios del procedimiento generadas por la defensa de la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ERVAIS INVEST S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 11 de febrero de 2021

El/la letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.