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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4583
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en relación con la concesión de ayudas económicas para las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19

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Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público el acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 12 de febrero de 2021, siguiente, dictada de acuerdo con los artículos 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 12,6 de la convocatoria de ayudas, siempre respetando la normativa de protección de datos personales:

«...en la reunión ordinaria de día 12 de febrero de 2021 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, han acordado aprobar por unanimidad de sus miembros (8), la siguiente propuesta:

(...)

15. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, al Consejo Ejecutivo en relación con la concesión de ayudas económicas para las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19

En fecha 7-08-2020 el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de las ayudas económicas para las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma provocada por la Covid-19, sus bases reguladoras y su extracto. Igualmente delegó en la consejera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la competencia para resolver la concesión de las ayudas, la revocación, si fuese el caso, y el reconocimiento de la obligación del pago.

En fecha 15 de agosto de 2020 se publicaron, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 141, las bases reguladoras. Así mismo, en el BOIB núm. 144, de 20 de agosto de 2020, se publicó el extracto. Así, de acuerdo con la base séptima de las ayudas, el plazo para presentar solicitudes se inició el día 21 de agosto y finalizó el día 31 de octubre de 2020.

En fecha 13-11-2020 se publicó la primera propuesta de resolución provisional y se abrió un plazo de 10 días para presentar alegaciones, palzo que finalizó el día 27-11-2020, sin que se presentara ninguna alegación, según el informa de la Oficina d'Assitència en Matèria de Registro de fecha 2-12-2020.

En fecha 04-12-2020 se publicó la segunda propuesta de resolución provisional y se abrió un plazo de 10 días para presentar alegaciones, plazo que finalizó el día 22-12-2020. En fecha 28-12-2020 la Oficina d'Assitència en Matèria de Registro informó que se había presentado una alegación, que se ha tenido en cuenta a la hora de proponer esta resolución definitiva.

En fecha 28-01-2021 se publicó la tercera propuesta de resolución provisional y se abrió un plazo de 10 días para presenta alegaciones, plazo que acabaría el día 11/02/2021. Este plazo no se llego a cumplir, ya que en fecha 28-01-21 y RE núm. 1786, la entidad Global Mediterráneo SL, NIF núm. B07932353, como única beneficiaria de esta propuesta, presentó una declaración de conformidad a la propuesta de resolución provisional a la Convocatoria de ayudas económicas para la personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19.

Una vez cerrado el ejercicio 2020 si que se pudiese pagar las ayudas, para continuar con la tramitación de este expediente ha sido necesario realizar la oportuna retención de crédito en los presupuestos vigentes. Visto que con la operación contable 2/2021000000319, de 27/01/2021, se hizo una retención de crédito por importe de 40.909,07 € a cargo de la aplicación presupuestaria  3340 48900 del presente ejercicio, con lo que se entiende que existe crédito suficiente y adecuado para hacer efectiva la concesión y el pago a las personas y entidades beneficiarias.

Visto el informe del jefe de Sección de fecha 27/01/21 con la propuesta de concesión y pago y de denegación de las solicitudes presentadas.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la intervención de la corporación, y en caso que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consejo Ejecutivo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

1. APROBAR la dotación económica para el pago de estas ayudas por un total de 38.357,79 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 3340 48900 del ejercicio 2021 (RC núm. 2/2021000000319, de 27/01/2021), para el pago de las ayudas económicas para las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19.

2. AVOCAR la delegación a la consellera del Departament de Cultura, Educació, i Patrimoni, hecha por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 7-08-2020.

3. CONCEDER las siguientes ayudas económicas:

Sol·licitant

Doc. identificació

Import ajuda

RAMON MARIA [...] GARRETA

47***312C

2.400,00 €

CAS MUSICAIRES

J16541906

2.500,00 €

FELIPE [...] PLANELLS

79***982Z

2.500,00 €

DANILO [...] BOERR

X9***905E

222,36 €

LUIS CARLOS [...] QUIÑONES

47***955P

2.500,00 €

TELEVISIÓ D'EIVISSA Y FORMENTERA

A07748379

2.500,00 €

VICENT [...] COSTA

47***520K

2.500,00 €

LA PITIUSA DE INTERNET SL

B57810103

2.500,00 €

ASOCIACIÓN CULTURAL DE BAILE DE SALÓN SUNSET SWING

G57905069

1.118,37 €

MIQUEL [...] COSTA

41***883B

2.500,00 €

PAZOS Y GRUESO SL

B57985806

2.500,00 €

IBIZA GLOBAL RADIO TV

B57636250

2.500,00 €

PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA

B57477085

2.500,00 €

MARIA PILAR [...] BELMONTE

31***176H

1.286,58 €

RAMON [...] ARANDA

41***832V

878,38 €

EUSEBIO [...] GUASCH

47***361B

438,61 €

EDUARDO [...] ORELLANA

41***042N

2.013,49 €

MAGIC DREAM PROJECT 

B57917213

2.500,00 €

GLOBAL MEDITERRÁNEO SL

B07932353

2.500,00 €

4. ORDENAR el pago de la ayuda concedida por un total de 38.357,79 € (RC 2/2021000000319, de 27/01/2021, a cargo de la aplicación presupuestaria 3340 48900) y con la siguiente distribución:

Sol·licitant

Doc. identificació

Import ajuda

RAMON MARIA [...] GARRETA

47***312C

2.400,00 €

CAS MUSICAIRES

J16541906

2.500,00 €

FELIPE [...] PLANELLS

79***982Z

2.500,00 €

DANILO [...] BOERR

X9***905E

222,36 €

LUIS CARLOS [...] QUIÑONES

47***955P

2.500,00 €

TELEVISIÓ D'EIVISSA Y FORMENTERA

A07748379

2.500,00 €

VICENT [...] COSTA

47***520K

2.500,00 €

LA PITIUSA DE INTERNET SL

B57810103

2.500,00 €

ASOCIACIÓN CULTURAL DE BAILE DE SALÓN SUNSET SWING

G57905069

1.118,37 €

MIQUEL [...] COSTA

41***883B

2.500,00 €

PAZOS Y GRUESO SL

B57985806

2.500,00 €

IBIZA GLOBAL RADIO TV

B57636250

2.500,00 €

PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA

B57477085

2.500,00 €

MARIA PILAR [...] BELMONTE

31***176H

1.286,58 €

RAMON [...] ARANDA

41***832V

878,38 €

EUSEBIO [...] GUASCH

47***361B

438,61 €

EDUARDO [...] ORELLANA

41***042N

2.013,49 €

MAGIC DREAM PROJECT 

B57917213

2.500,00 €

GLOBAL MEDITERRÁNEO SL

B07932353

2.500,00 €

5. INDICAR a las personas y entidades beneficiarias que, de conformidad con el artículo 31,3 b  del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, han de cumplir, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, con la obligación de adoptar las medidas de difusión necesarias (a través de redes sociales, medios de comunicación, sede social, etc.) para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas recibidas; advirtiendo de las consecuencias que el incumplimiento de estas medidas pueden derivarse en aplicación del artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

 6. DENEGAR las siguientes solicitudes:

a) John Henry [...] Hocking, con NIE núm. X0***686N, y con la documentación presentada, no puede optar a esta línea de ayudas de acuerdo con la base 3 de las reguladoras de esta convocatoria porqué el conjunto de todas las ayudas que se le han concedido superan la cantidad del gasto de la actividad subvencionable.

b) Laura [...] López, amb DNI núm. 47***496M, y con la documentación presentada, no puede optar a esta línea de ayudas de acuerdo con la base 3 de las reguladoras de esta convocatoria porqué el conjunto de todas las ayudas que se le han concedido superan la cantidad del gasto de la actividad subvencionable.

c) Asier [...] Ibero, amb DNI núm. 47***320W, y con la documentación presentada, no puede optar a esta línea de ayudas de acuerdo con la base 3 de las reguladoras de esta convocatoria porqué el conjunto de todas las ayudas que se le han concedido superan la cantidad del gasto de la actividad subvencionable.

d) Bartomeu Rafel [...] Costa, amb DNI núm. 47***986N, y con la documentación presentada, no puede optar a esta línea de ayudas de acuerdo con la base 3 de las reguladoras de esta convocatoria porqué el conjunto de todas las ayudas que se le han concedido superan la cantidad del gasto de la actividad subvencionable.

e) Claire [...], amb NIE núm. X5***980J, y con la documentación presentada, tanto a la solicitud como a la alegación de fecha 8-12-2020, no puede optar a esta línea de ayudas porqué la documentación aportada no cumple los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, ni aporta los justificantes de pago de los gastos, previstos en ella base 6.4.e.b.2.

f) Lauren Davilda [...], amb NIE núm. X5***319J, y con la documentación presentada, no puede optar a esta línea de ayudas porqué no ha aportado toda la documentación requerida en el período de enmiendas de la solicitud y por tanto se le ha de denegar por no cumplir con las condiciones de la convocatoria.

7. PUBLICAR estas subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 6 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15-12-15).

8. NOTIFICAR a les personas interesadas esta resolución.

  

Eivissa, 17 de febrero de 2021

El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa

José Vicente Garibo Redolat