Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 4505
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso púbico con mesas y sillas con finalidad lucrativa
Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de setiembre de 2020, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso púbico con mesas y sillas con finalidad lucrativa (exp. núm. 1328/2020), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Nueva redacción de las normas afectadas:
Se añade una disposición transitoria segunda después de la Disposición Transitoria y se sustituye la Disposición Final.
"Disposición Transitoria Segunda
La cuota tributaria de 2021 será la suma de la tarifa indicada en el artículo 4º, devengado entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2021 más la tarifa, que devengará entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2021:
Pl. de la Vila (zona peatonal, es decir, centro o interior):
6,25 €/mesa/año
1,25 €/silla/año
Resto Plaça de la Vila, Pl. de Sebastià Jaume y Pl. del Mercat:
5,75 €/ mesa/año
1,12 €/ silla/año
Resto del pueblo:
5,00 €/ mesa/año
1,00 €/ silla/año
Disposición final.
La presente ordenanza, aprobada provisionalmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de diciembre de 2020, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de treinta días, a partir del siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Su período de vigencia se mantendrá hasta su modificación o derogación expresas.”
Alaró, 19 de febrero de 2021
El alcalde
Llorenç Perelló Rosselló