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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 4467
Ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados en el municipio de Capdepera (exp. 3662/2019)

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Texto

Considerando que durante el plazo de exposición pública del edicto de acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados en el municipio de Capdepera, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el de día 4 de febrero de 2021, no se han producido reclamaciones a la misma. En consecuencia se eleva a definitiva y se transcribe el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN EL MUNICIPIO DE CAPDEPERA (Exp. 3662/2019).

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluye dentro de las competencias municipales la materia referente a la recogida y tratamiento de residuos estableciéndolo como servicio obligatorio.

La Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2 recoge un añadido al artículo 86 del derogado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, actualmente regulado en el art. 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que se especifican aquellos casos en los que podrá presumirse racionalmente el abandono de un vehículo y llevar a cabo el tratamiento residual de los vehículos.

De otra parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminantes, en su artículo 3 considera como residuo doméstico los vehículos abandonados y atribuye a las Entidades Locales la competencia para la gestión de los residuos domésticos, considerando como servicio obligatorio “… la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos domésticos, en la forma establecida en las respectivas ordenanzas”.

Por ello, la presente ordenanza se aprueba dentro de las competencias municipales y exclusivamente para el término municipal de Capdepera, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, quedando sometidas a las leyes y disposiciones de rango superior a las que en todo caso complementará pero nunca sustituirá, quedando sin efecto la parte de esta ordenanza que pudiera contradecir lo señalado por ellas.

Así pues, con la aprobación de la presente ordenanza pretende impedirse la permanencia indefinida en las calles del municipio de Capdepera de vehículos inservibles o abandonados, lo cual implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas y el perjuicio medioambiental que pudiera generarse, así como el posible peligro para los demás usuarios de la vía pública. Ello se llevará a cabo respecto a los mismos siempre que de sus signos externos, tiempo de estacionamiento y otras circunstancias pudiera deducirse su abandono. Las actuaciones previstas en los artículos siguientes se ejecutarán igualmente respecto a los vehículos depositados por las otras causas señaladas en las normas sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en el término municipal de Capdepera, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, si cabe, tratamiento como residuo doméstico.

Artículo 2

Esta ordenanza se aplicará en todas las vías públicas del término municipal de Capdepera, en los terrenos adyacentes de dominio público, así como en los terrenos adyacentes de dominio privado utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios donde existan vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados o puedan ser considerados residuo doméstico.

A los efectos procedentes quedarán excluidos los terrenos públicos o privados destinados a depósito de vehículos para desguace al final de su vida útil.

Se prohíbe el abandono de vehículos fuera de uso o en las condiciones fijadas en la presente ordenanza. Los propietarios serán responsables de sus vehículos abandonados.

 

TÍTULO II

Vehículos abandonados y residuos domésticos

Artículo 3

1. Se considerará que un vehículo está abandonado si:

  • Transcurridos más de dos meses desde la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública y su depósito por la Administración el titular del mismo no hubiere formulado alegaciones.
  • Cuando permanezca estacionado en el mismo sitio por un plazo superior a un mes, o presente desperfectos que permitan presumir una situación de desuso o la imposibilidad de movimientos por sus propios medios, o bien si falta la placa de matrícula.
  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente su titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.
  • Cuando consultada la Base de datos de la DGT el vehículo estacionado en vía pública figure en la misma en situación de baja, temporal o definitiva.

2. Se considerará que un vehículo constituye residuo doméstico cuando, teniendo placas de matrícula y no figurando de baja, por su estado pueda suponer un peligro para el resto de usuarios de la vía.

3. En los casos contemplados en los apartados 1.c), 1.d) o cuando falten las placas de matrícula del vehículo, así como según lo dispuesto en el apartado 2, se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía pública y a su traslado en el Depósito Municipal de Vehículos.

4. En el supuesto contemplado en los apartados 1.b) y 1.c), y en aquellos vehículos que aún presentando signos de abandono mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca exterior visible que permita la identificación de su titular, se requerirá al propietario para que en el plazo de 1 mes retire el vehículo de la vía pública con apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a la retirada del vehículo al Depósito Municipal y se dará continuación al expediente para su posterior tratamiento como residuo doméstico.

Artículo 4

1. Los vehículos abandonados y los vehículos residuos domésticos serán retirados, cuando proceda, por el servicio municipal de grúa siendo trasladados hasta el Depósito Municipal de Vehículos.

2. El titular del vehículo deberá asumir las tasas derivadas del traslado y permanencia en el depósito, las cuales se reportarán conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal sobre retirada e inmovilización de vehículos mal estacionados o abandonados en las vías públicas, así como cualquier objeto pesado o voluminoso, que perturben la fluidez de la circulación rodada o de peatones del municipio de Capdepera.

 

TÍTULO III

Procedimiento para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública

Artículo 5

Cuando un agente de medio ambiente o bien un agente perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ajuntament de Capdepera localice un vehículo que, por sus síntomas externos, haga presumir objetivamente su estado de abandono, o bien éstos sean requeridos por particulares, se procederá a levantar el acta correspondiente y en la misma se consignarán los datos del vehículo, titular, ubicación del sitio donde permanezca estacionado, así como la fecha y hora de detección, añadiendo fotografías siempre que sea posible, y haciendo constar detalladamente todos los desperfectos que el vehículo presente. En el vehículo se colocará un adhesivo de identificación de localización de vehículo abandonado, con expresión de la matrícula y fecha de colocación.

Artículo 6

Transcurrido un plazo superior a treinta días desde la detección del vehículo y del levantamiento del acta, se practicará la notificación al titular para que proceda de forma voluntaria a la retirada del vehículo o a la subsanación del estado de abandono del mismo, excepto cuando se dé la circunstancia establecida en por el artículo 3.1.e) de esta ordenanza; en este caso se establecerá un plazo de tres meses.

Artículo 7

Transcurridos quince días naturales desde la notificación referida en el artículo anterior, y en caso de que el vehículo permanezca en el mismo sitio, se procederá a su retirada cautelar de la vía pública y será trasladado al Depósito Municipal. En este caso se denunciará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza, en aplicación de su artículo 4.2.

Artículo 8

Una vez haya tenido entrada en el Depósito Municipal un vehículo abandonado, se valorará si su titular es desconocido o conocido.

a) Se considerará que tiene carácter desconocido cuando: El vehículo no pueda ser identificado por ningún medio externo; en este caso, el vehículo será tratado directamente como residuo doméstico y será entregado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CTV) para su tratamiento residual.

b) Cuando el titular sea conocido:

  • Se remitirá una notificación al titular del vehículo con apercibimiento de que, previa orden de traslado del vehículo, la Administración le requerirá para que proceda a su retirada, concediéndole un plazo de un mes. De no retirarlo en dicho plazo será trasladado al Centro Autorizado de Tratamiento y, si cabe, deberá hacerse cargo del vehículo, previo abono de los gastos ocasionados y de las tasas correspondientes de traslado y permanencia en el depósito.
  • Si transcurrido el plazo anterior no hubiera presentado alegaciones, se continuará el procedimiento, el cual finalizará con el tratamiento residual del vehículo por el Centro Autorizado de Tratamiento, salvo que el titular del vehículo se haga cargo de los gastos ocasionados y tasas correspondientes antes de entregar el vehículo en el Centre Autorizado de Tratamientos, no quedando exento de las denuncias que se hayan formulado.

Las notificaciones a los titulares de los vehículos se llevarán a cabo en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Cuando iniciado el expediente de abandono de un vehículo, este deba ser trasladado por motivos de urgencia (fiestas populares, obras, etcétera), el expediente seguirá su curso normal, debiendo únicamente hacerse constar en el mismo el cambio de ubicación del vehículo.

 

TÍTULO IV

Procedimiento de retirada de vehículos residuos domésticos

Artículo 10

Finalizado el expediente y en el supuesto de que el Ajuntament decidiera conservar el vehículo, conforme al artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el alcalde o la autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico de la Policía Local.

 

TÍTULO V

Renuncia a la titularidad

Artículo 11

Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a favor del Ajuntament de Capdepera, para que se proceda a darlo de baja, en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos ocasionadas hasta el momento, ni las denuncias, ni otras deudas pendientes.

Artículo 12

Una vez cedido el vehículo, el titular entregará aquella documentación personal y del vehículo que se requiera y, a falta de la misma, se requerirán los documentos necesarios para poder llevar a cabo el trámite, así como el acta de cesión correspondiente. Por parte de la Administración, una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la unidad administrativa, se dará el trámite pertinente para proceder a la tramitación de la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, procediéndose a su descontaminación y destrucción o bien a la su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico de la Policía Local, conforme determine la autoridad competente.

 

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 13

Serán constitutivos de infracción los hechos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 14

Todas las infracciones contempladas en la presente Ordenanza tendrán la primera vez la consideración de infracción grave y serán sancionadas con multas de 1.500 euros. En caso de reiteración de abandono de vehículos en la vía pública por espacio de 5 años se considerará reiteración, con la consideración de infracción muy grave y será sancionada con multa de 3.000 €.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se aplicará el régimen establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza los vehículos que, al entrar en vigor, se encuentren en el depósito municipal de vehículos de Capdepera y aquellos vehículos que permanezcan en la vía pública y les falte la matrícula.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados, una vez aprobada definitivamente por el Ajuntament en Pleno, entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y transcurrido el plazo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán expresamente derogados todos los preceptos contenidos en cualquier otra ordenanza municipal dictada por este Ajuntament en todo cuanto se opongan o contradigan a la presente.

 

Capdepera, 15 de febrero de 2021

El alcalde

Rafel Fernández Mallol