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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 3607
Aprobación cesión gratuita al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de la parcela de titularidad municipal de unos 420 m.2 en la c/ Ca ses Monges núm. 21

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Texto

Una vez realizada en fecha 11 de febrero de 2021 ante el Notario D. Raimundo Fortuñy Marqués la compra venta del solar de unos 420 m.2 en la calle de Ca Ses Monges núm. 21, finca registral 3585 del Registro de la Propiedad de Palma núm. 5 y referencia catastral 6259309DD8865N0001IQ, para destinarlo a la promoción y construcción de viviendas de protección pública para la posterior adjudicación en régimen de alquiler.

Visto el artículo 22 ñ de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno:

ñ) Cesión gratuita de bien a otras Administraciones o instituciones públicas.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2021 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la cesión gratuita a la entidad Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de la parcela de titularidad municipal de unos 420 m.2 en la calle de Ca Ses Monges núm. 21, finca registral 3585 del Registro de la Propiedad de Palma núm. 5 y referencia catastral 6259309DD8865N0001IQ, para destinarlo a la promoción y construcción de viviendas de protección pública para la posterior adjudicación en régimen de alquiler de conformidad a los pactos y condiciones recogidos en el convenio.

Segundo.- Aprobar tal efecto el convenio de colaboración en el que se establecen las condiciones de la cesión del solar y autorizar al Alcalde para su firma.

Tercero.- Comunicar este acuerdo al IBAVI a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo (Pleno del Ayuntamiento), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Santa Eugènia, 17 de febrero de 2021

El alcalde-presidente

José Luis Urraca Martín