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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 3324
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021 por la que se convocan dos cursos de formación específica para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación

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Texto

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o de evaluación las ejerzan personas habilitadas a tal efecto por las administraciones competentes.

Según el artículo 25.1 del Real Decreto citado, para obtener la habilitación para ejercer estas funciones de asesoramiento o de evaluación deben reunirse una serie de requisitos de experiencia en determinados colectivos, así como haber superado un curso de formación específica.

Tal como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, este curso de formación específica lo planifican y gestionan las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, que a la vez son las competentes para habilitar al personal asesor y evaluador del procedimiento mencionado. En este sentido, también el artículo 25.1.b) del mismo Real Decreto señala que el curso deben organizarlo y supervisar las administraciones competentes.

Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Consejería de Educación y Formación Profesional del Govern de las Illes Balears tiene previsto publicar próximamente varias convocatorias de procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de varias cualificaciones profesionales, por lo que es necesario contar con un número suficiente de personas habilitadas como asesores y evaluadores.

De acuerdo con el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears es el órgano encargado de habilitar a los asesores y evaluadores y mantener su registro, así como de planificar y gestionar la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de dos cursos de formación específica para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. Estas bases figuran en el anexo de esta Resolución.
  2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que entre en vigor el día siguiente de publicarse.

 

Palma, 17 de febrero de 2021

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

 

 

​​​​​​​ANEXO

Bases de la convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

  1.  El objeto de esta Resolución es convocar, en el ámbito de las Illes Balears, dos cursos de formación específica para habilitar a asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las cuales figuran en el punto 3.1 de estas bases.
  2.  Excepcionalmente, pueden solicitar la participación a los cursos las personas interesadas en ser asesores y evaluadores de cualificaciones profesionales que no figuran en el punto 3.1.
  3.  Las personas que superen los cursos y queden habilitadas pueden realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en las que se hayan habilitado, siempre que el órgano responsable las seleccione para dicha tarea. Además, aquellas personas que resulten habilitadas en esta convocatoria se comprometen a participar como asesores y/o evaluadores en el procedimiento de acreditación, y pueden ser nombradas de oficio según las necesidades que determine el órgano gestor.

Segundo

Personas destinatarias y requisitos de participación

  1.  Un curso está destinado a profesores técnicos de formación profesional o profesores de enseñanza secundaria con atribución docente que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las familias profesionales convocadas.
  2.  El otro curso está destinado a formadores que no pertenecen al sistema educativo y profesionales expertos que tengan una experiencia laboral de al menos cuatro años relacionada con las cualificaciones profesionales convocadas.
  3.  Es un requisito indispensable para la realización de cada curso disponer de los conocimientos necesarios como usuario del entorno de formación a distancia, de una dirección de correo electrónico válida, de un equipo informático equipado con cámara y micrófono, y de conexión a Internet de banda ancha.

Tercero

Plazas convocadas

  1.  El número de plazas convocadas es de cincuenta, distribuidas de la manera siguiente:

Código

Familia profesional

Plazas para docentes

AFD

Actividades Físicas y Deportivas

25

COM

Comercio y Marketing

EOC

Edificación y Obra Civil

HOT

Hostelería y Turismo

IMS

Imagen y Sonido

 

Código

Cualificación profesional

Plazas para formadores y profesionales expertos

AFD616_3

Instrucción en Yoga

25

COM085_2

Actividades de Venta

COM631_2

Actividades de Gestión del Pequeño Comercio

COM087_3

Atención al Cliente, Consumidor o Usuario

COM158_3

Implantación y Animación de Espacios Comerciales

EOC687_2

Operaciones de Manutención de Cargas con Grúa Torre

EOC688_2

Operaciones de Manutención de Cargas con Grúa Móvil Autopropulsada Categoría A

EOC689_2

Construcción de Piedra en Seco

IMS294_3

Cámara de Cine, Vídeo y Televisión

HOT093_2

Cocina

HOT223_2

Repostería

HOT326_2

Alojamiento Rural

HOT679_2

Servicios de Restaurante, Bar y Cafetería

HOT094_3

Recepción

HOT095_3

Venta de Servicios y Productos Turísticos

HOT329_3

Animación Turística

HOT330_3

Creación y Gestión de Viajes Combinados y Acontecimientos

HOT332_3

Dirección y Producción en Cocina

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Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos

HOT335_3

Guía de Turistas y Visitantes

HOT336_3

Promoción Turística Local e Información al Visitante

HOT337_3

Sumillería

HOT542_3

Dirección y Producción en Pastelería

HOT680_3

Gestión de Procesos en Servicios de Restauración

  1.  En el supuesto de que no se cubran las plazas convocadas para alguno de los colectivos anteriores, pueden asignarse a otro colectivo que no figure en la lista anterior hasta cubrir las plazas vacantes.
  2.  En el supuesto de que queden plazas vacantes, las pueden ocupar personas interesadas con experiencia relacionada con familias profesionales o cualificaciones profesionales diferentes de las señaladas en el punto 3.1, según se establece en el punto 1.2.
  3.  La directora del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) puede resolver que se admita, excepcionalmente, un número de personas superior al de plazas convocadas para enmendar omisiones de las listas provisionales o atender otras circunstancias que lo justifiquen.

Cuarto

Criterios de selección

  1.  Cada participante solo puede cubrir una plaza para uno de los colectivos mencionados. El IQPIB se reserva el derecho de decidir qué plaza debe ocupar de acuerdo con las necesidades del proceso.
  2.  En el caso de las plazas para el colectivo de profesores, debe darse prioridad a los docentes de las familias profesionales convocadas.
  3.  En el caso de las plazas para el colectivo de formadores y profesionales expertos, debe darse prioridad a las personas con experiencia laboral en las cualificaciones profesionales convocadas.

Quinto

Solicitud de inscripción

  1.  El plazo para solicitar la inscripción a cada curso es del 23 de febrero al 1 de marzo de 2021.
  2.  Los docentes deben hacer la inscripción a través del Portal de Servicios al Personal.
  3.  Los formadores y profesionales expertos deben cumplimentar la solicitud de inscripción mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es y adjuntar la documentación acreditativa siguiente:
    1.  Formadores:
      1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación (vida laboral).
      2. Certificado emitido por la entidad donde hayan impartido el curso, con indicación del periodo en que se ha realizado, las horas, los contenidos o el módulo formativo del curso.
    2.  Profesionales expertos:
      1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación (vida laboral).
      2. Certificado emitido por la empresa que acredite las funciones desarrolladas.
      3. En el caso de trabajadores autónomos, una declaración responsable con indicación de la actividad laboral con un resumen de las funciones desarrolladas.

Sexto

Listas provisionales

  1.  Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deben publicarse el 4 de marzo de 2021.
  2.  Los docentes pueden consultar la lista a través del Portal de Servicios al Personal y deben confirmar su asistencia al curso dentro del plazo establecido.
  3.  Los formadores y profesionales expertos pueden consultar la lista en la página web http://iqpib.caib.es. Las personas no admitidas pueden presentar una reclamación mediante el formulario establecido al efecto, que se encuentra disponible en la misma web, del 4 al 8 de marzo, ambos incluidos.

Séptimo

Listas definitivas

  1.  Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas deben publicarse el 9 de marzo de 2021.
  2.  Los docentes pueden consultar la lista a través del Portal de Servicios al Personal, mientras que los formadores y profesionales expertos la pueden consultar en la página web http://iqpib.caib.es.

Octavo

Características del curso

  1.  El contenido de cada curso se basa en lo que se establece en los anexos 4 y 5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2.  Cada curso tiene como finalidad dotar a las persones participantes de los conocimientos y las herramientas necesarias para poder actuar como asesores y evaluadores en los procedimientos de acreditación de competencias por la experiencia profesional o vías no formales de formación que se convoquen.
  3.  Cada curso se realizará del 13 al 31 de marzo, con una duración total de treinta horas de formación telemática mediante la plataforma educativa Classroom. El curso incluye tres sesiones virtuales.

Noveno

Incompatibilidad

La participación en este curso es incompatible con la participación en cualquier otro curso que conceda el derecho a obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. En este caso, la persona interesada debe optar por uno, y debe poner en conocimiento del IQPIB la renuncia a participar, si se tercia.

Décimo

Habilitación

  1.  Las persones participantes que superen el curso quedan habilitadas como asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en la cualificación profesional en la que hayan sido admitidas y se incorporan como tales al Registro del Personal Asesor y Evaluador habilitado en las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2.  Se considera que se ha superado el curso cuando se han presentado las actividades dentro del plazo establecido y se ha obtenido una cualificación de apto.
  3.  Esta habilitación es válida a efectos de las convocatorias del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales que hagan tanto la Administración general del Estado como las diferentes comunidades autónomas.

Undécimo

Disposición adicional única

Para asegurar la imparcialidad en las próximas convocatorias de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, las personas que superen el curso y resulten habilitadas como asesores y evaluadores no pueden participar como candidatas en ninguna de las cualificaciones profesionales de las que sean designadas asesores o evaluadores.