Hechos
- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece en el artículo 25 los requisitos para ser asesor y/o evaluador.
- El artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears, hace referencia a las funciones de asesoramiento y evaluación. De acuerdo con este artículo, en relación con la fases de asesoramiento y de evaluación reguladas en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, corresponden al Instituto de Calificaciones Profesionales de las Illes Balears las siguientes funciones:
- Expedir las habilitaciones necesarias para poder desarrollar las funciones de asesoramiento y/o de evaluación.
- Designar al personal asesor y evaluador y proponer la composición de las comisiones de evaluación de entre las personas que cuenten con la correspondiente habilitación.
- Formar al personal asesor y evaluador que participa en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
- Para poder convocar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears, es necesario contar con un número suficiente de personas que estén habilitadas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de estas competencias.
- A lo largo de los últimos años, se ha formado a un número considerable de personas para ejercer como asesores o evaluadores, las cuales han sido habilitadas para desarrollar unas funciones concretas en el procedimiento. Algunas de las personas habilitadas tienen la formación y la experiencia necesarias para poder ser habilitadas en otras funciones, lo cual facilitaría a la Administración la convocatoria de otros procedimientos de reconocimiento de competencias.
- Así mismo, las personas que están habilitadas para desarrollar determinadas funciones de asesor y/o evaluador pueden estar interesadas en ampliar sus funciones.
- Así, pues, es necesario establecer el procedimiento para que las personas interesadas puedan solicitar ampliar sus funciones como asesores y/o evaluadores.
Fundamentos de derecho
- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
- Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento para solicitar la ampliación de funciones de los asesores y/o evaluadores que ya están habilitados. Estas instrucciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
- Establecer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de febrero de 2021
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores
Antonio Baos Relucio
ANEXO 1
Instrucciones
Primero
Requisitos
- Para poder participar en este procedimiento, las personas interesadas tienen que estar habilitadas como asesores y/o evaluadores.
- Además, tienen que tener cuatro años de experiencia relacionada con la función o funciones que quieren ampliar. Para acreditar dicha experiencia, se tiene en cuenta el ejercicio profesional en alguna de las situaciones siguientes:
- Profesores que pertenecen a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o técnicos de formación profesional, con atribución docente en la familia profesional correspondiente a la nueva o nuevas funciones en las que quieren ampliar la habilitación.
- Formadores especializados en las unidades de competencia que se correspondan con las nuevas funciones que solicitan ampliar.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se corresponden con las nuevas funciones que solicitan ampliar.
Segundo
Solicitud
- El plazo para presentar las solicitudes está abierto de manera permanente. La Comisión de Valoración que tiene que analizar e informar las solicitudes se tiene que reunir dos veces al año para valorar las solicitudes recibidas: la primera vez, la primera quincena de junio, y la otra, la primera quincena de diciembre.
- Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
- La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
- Si es empleado público docente:
- Hoja de servicios.
- Si es formador:
- Documentación acreditativa en la que consten las funciones propias del lugar de trabajo.( RLT)
- Certificat o certificats dels cursos impartits amb indicació expressa de les hores o crèdits i dels continguts.
- Si es profesional experto:
- Vida laboral, expedida por la administración competente.
- Certificado emitido por la empresa que acredite las funciones desarrolladas, la categoría profesional y los años de trabajo. En caso de no disponer de este certificado, copia de los contratos.
- En el caso de los trabajadores autónomos, una declaración responsable con indicación de la actividad laboral, un resumen breve de las funciones desarrolladas y los años de trabajo acumulados.
- Las solicitudes se deben presentar de manera telemática mediante el programa habilitado para este trámite, que se encontrará en la página web http://iqpib.caib.es, y se deben seguir las instrucciones que se especifiquen.
Tercero
Comisión de Valoración
- La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar las propuestas de resolución.
- La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:
- La directora del IQPIB, que actuará como presidenta.
- Dos asesores del IQPIB.
- Un auxiliar administrativo de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actuará como secretario.
- Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia de la presidenta, el secretario y un vocal.
Cuarto
Publicación de la lista provisional de los solicitantes con resolución favorable y de los solicitantes con resolución desfavorable.
- En la página web http://iqpib.caib.es se publicará la lista provisional de las personas que han obtenido una resolución favorable y de las personas que han obtenido una resolución desfavorable, con indicación de la causa de no habilitación.
- Se debe abrir un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la lista provisional para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa que les impide la habilitación mediante la presentación de los documentos que acrediten que cumplen los requisitos.
Quinto
Publicación de la lista definitiva de las personas que han obtenido una resolución favorable o desfavorable
- El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que aprobar, mediante una resolución, la lista definitiva de las solicitudes favorables y desfavorables, con indicación de la causa de no habilitación, si procede.
- Esta resolución se debe publicar en la página web http://iqpib.caib.es el día que se dicte. Así mismo, se publicará en el BOIB la resolución con el listado de las personas que han obtenido la nueva habilitación.