Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 1640
Convocatoria ordinària de proves per obtener el permís municipal de conducció d'auto-taxis
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD. SECCIÓN TRANSPORTES
CONVOCATORIA ORDINARIA DE PRUEBAS PARA OBTENER EL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCCIÓN DE AUTO-TAXIS
El Alcalde Presidente de la Corporación ha adoptado el Decreto n.º 2021000660, de 12 de febrero de 2021.
DECRETO
En relación con la convocatoria para obtener el permiso municipal de taxista, la TAG ha emitido informe jurídico en fecha 11/02/2021, que íntegramente transcrito dice:
«El artículo 56 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Islas Baleares, preceptúa que para conducir vehículos con licencia de auto-taxi se requiere el permiso municipal de taxista. Para obtener este permiso se tienen que cumplir los requisitos y condiciones exigidos en la norma de desarrollo de la presente ley, así como en los reglamentos municipales.
El artículo 62.3 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi, publicada en el BOIB de 01/09/18, establece que el Departamento de Movilidad y Transportes extenderá el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso municipal de taxista a quien solicite prestar servicios en el municipio de Llucmajor y acredite conocer lo expresado en los apartados a) y b) del artículo y el párrafo mencionados.
A tal fin el Departamento de Movilidad y Transportes realizará convocatorias periódicas y examinará a las persones aspirantes de las materias mencionadas en los apartados del precepto referido.
El artículo 63 de la Ordenanza regula los requisitos para obtenerlo:
«El permiso municipal de taxista se otorgará a quién acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Poseer el permiso de conducción B, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
b) Acreditar, con la presentación de un certificado médico oficial, que no se sufre ninguna enfermedad infecciosa contagiosa o ningún impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
c) Poseer el certificado de aptitud.
d) Acreditar que se está en posesión de la titulación del nivel de catalán A2 y, en su defecto, superar la prueba de nivel exigida por este Ayuntamiento previa al examen para obtener el certificado de aptitud.»
El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, la cual tendrá los mismos efectos que la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos. En este último supuesto será adicional a la realizada individualmente.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo la convocatoria del procedimiento tendrá que indicar el medio donde se realizarán las sucesivas publicaciones, y no tendrán validez las que se lleven a cabo en lugares diferentes.
Visto lo expuesto, procede dictar la resolución de la Alcaldía:
1. Realizar una convocatoria ordinaria de pruebas para obtener el permiso municipal de conducción de auto-taxis.
2. Abrir un plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria ordinaria mediante instancia presentada al Registro Municipal. Este plazo finalizará el día 12 de marzo de 2021.
3. A las solicitudes presentadas para participar en esta convocatoria tendrán que adjuntar los siguientes documentos:
-Copia del DNI o documento equivalente según la normativa en materia de extranjería.
-Documento de autoliquidación de la tasa municipal para practicar la prueba de aptitud.
-Documento que acredite que se está en posesión de la titulación del nivel de catalán A2 y, en su defecto, superar la prueba de nivel exigida por este Ayuntamiento previa al examen para obtener el certificado de aptitud.
- Copia del permiso de conducción B, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Acreditar, con la presentación de un certificado médico oficial, que no se sufre ninguna enfermedad infecciosa contagiosa o ningún impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión (artículo 63 de la Ordenanza).
- Poseer el certificado de aptitud (acreditar no tener antecedentes penales).
4. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, se publicará la lista de admitidos y excluidos en la página web del Departamento de Movilidad y también se publicará la composición del tribunal, la fecha y hora de inicio del examen y el lugar de realización de la prueba de aptitud, y, si procede, de la prueba de nivelación de catalán.
5. Desde la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones y subsanar los defectos mediante escrito que se deberá presentar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En el supuesto de que no quede nadie excluido, la lista provisional se considerará definitiva.
7. Publicar esta resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento común, para conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de las correspondientes notificaciones a las entidades o asociaciones de taxis, y publicar el anuncio en la web municipal.»
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para su interposición será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación. En este supuesto no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya
resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya sido resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes, a contar desde su interposición. En este caso quedará libre la vía contenciosa-administrativa.
Si no se utilizara el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Llucmajor, 17 de febrero de 2021
El alcalde
Eric Jareño Cifuentes