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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 3253
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 17 de febrero de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

Antecedentes

1. Con la aprobación del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 20, de 14 de febrero), y del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), se modifica la estructura orgánica vigente hasta ahora.

2. Por ello, es necesaria la aprobación de una nueva resolución en la que se establezca un nuevo régimen de suplencias y de delegación de competencias, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias siguientes, cuando el ejercicio no corresponda a las personas titulares de las direcciones generales, de acuerdo con el apartado 2 de esta resolución:

a. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.

b. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

c. En materia de personal, las facultades y las actuaciones siguientes:

1.º Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 7/2020, de 31 de enero.

2.º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

3.º Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.

4.º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.

5.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

6.º Las competencias previstas en el Decreto 35/2014, de 1 de agosto.

d. En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

e. En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La subscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, a excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

2.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

f. En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g. En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

h. En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, excepto los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

i. En materia de recursos, la competencia para la resolución de recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las direcciones generales de Energía y Cambio Climático, de Innovación, de Política Industrial, de Comercio, de Memoria Democrática y de Participación, Transparencia y Voluntariado.

j. En materia de acceso a la información pública, las resoluciones en las que se conceda o deniegue el acceso a la información.

2. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de Energía y Cambio Climático y de Innovación, adscritas a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando afecten al ámbito funcional propio de las direcciones generales antes mencionadas:

a. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

b. En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

c. En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

d. En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

e. En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.

f. En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, a excepción de la subscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

3. Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y de Memoria Democrática, adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando afecten al ámbito funcional propio de las direcciones generales de Política Industrial, de Comercio, de Memoria Democrática y de Participación, Transparencia y Voluntariado:

a. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

b. En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

c. En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

d. En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

e. En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.

f. En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, a excepción de la subscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

4. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde a la persona titular de la dirección general que corresponda de acuerdo con el siguiente orden:

  • Dirección General de Comercio.
  • Dirección General de de Innovación.
  • Dirección General de Política Industrial.
  • Dirección General de Energía y Cambio Climático.
  • Dirección General de Memoria Democrática.
  • Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.

5. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de cualquier titular de las direcciones generales de Energía y Cambio Climático y de Innovación, adscritas a la Consejería, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la persona titular de la Secretaría General o, en caso de vacante, ausencia o de enfermedad de esta última, a los titulares de las direcciones generales de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior de esta Resolución.

6. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde a la persona titular de la dirección general que corresponda de acuerdo con el siguiente orden:

  • Dirección General de Comercio.
  • Dirección General de Política Industrial.
  • Dirección General de Memoria Democrática.
  • Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.

7. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de cualquier titular de las direcciones generales de Comercio, de Política Industrial, de Memoria Democrática y de Participación, Transparencia y Voluntariado, adscritas a la Consejería, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática o, en caso de vacante, ausencia o de enfermedad de esta última, a los titulares de las direcciones generales de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior de esta resolución.

8. Dejar sin efecto cualquier otra resolución que se oponga o contradiga a esta y, expresamente, la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019.

9. Disponer que esta resolución surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de febrero de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez