Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3203
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 1 de febrero de 2021, relativo a la convalidación del Decreto de presidencia núm. 296/2020, de 22 de diciembre, relativo al suplemento de crédito 4/2020, para la incorporación del superávit presupuestario de 2019 (Exp. 0426-2020-000019)
El artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 autoriza la incorporación del superávit presupuestario correspondiente a la liquidación de 2019 al presupuesto de 2020 para financiar gastos en servicios sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, mediante modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos.
El artículo 20.2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, que establece que la modificación presupuestaria que se ha de llevar a término (suplementos de créditos en este caso) se tramitará por decreto del Presidente de la corporación, sin que sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Este decreto será objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de la mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente, aunque la falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económicoadministrativa, por lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.
En fecha 22-12-2020 se formalizó Decreto de Presidencia núm. 2020/PRES/000296 para aprobar el suplemento de crédito 4/2020 para la incorporación del superávit de 2019 por importe de 961.062,62 € para gastos de servicios sociales. Por todo lo anterior el Pleno del Consejo Insular de Menorca en fecha 1 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acurdo:
Primero. Convalidar el Decreto de Presidencia núm. 2020/PRES/0000296 de fecha 22/12/2020, por el cual se aprueba la modificación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca pera el año 2020 mediante suplemento de crédito núm. 4/2020, para la aplicación del superávit presupuestario del 2019 por importe de 961.062,62 € para gastos de servicios sociales.
Segundo. Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Se publica a continuación el resumen por capítulos del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca del 2020, una vez aplicado el mencionado suplemento de crédito.
Presupuesto Consejo Insular de Menorca 2021
|
Ingresos |
Gastos |
---|---|---|
Cap. 1 |
1.359.862,40 € |
24.170.131,05 € |
Cap. 2 |
1.825.674,62 € |
15.269.948,49 € |
Cap. 3 |
3.058.798,85 € |
154.209,98 € |
Cap. 4 |
68.742.861,16 € |
26.856.039,81 € |
Cap. 5 |
76.080,68 € |
55.000,00 € |
Subtotal ordinarios |
75.063.277,71 € |
66.505.329,33 € |
Cap. 6 |
0,00 € |
26.493.470,51 € |
Cap. 7 |
24.111.039,63 € |
14.323.843,09 € |
Subtotal inversiones |
24.111.039,63 € |
40.817.313,60 € |
Subtotal no financieros |
99.174.317,34 € |
107.322.642,93 € |
Cap. 8 |
14.672.990,81 € |
275.000,00 € |
Cap. 9 |
1.900.000,00 € |
8.149.665,22 € |
Subtotal financieros |
16.572.990,81 € |
8.424.665,22 € |
Financiación financiera |
8.148.325,59 € |
|
Total |
115.747.308,15 € |
115.747.308,15 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 18 de febrero de 2021
Por delegación de la presidenta, La secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)