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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 3177
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por  el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos  de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 71.099,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 71.099,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 71.099,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19,  se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

- Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social,  a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de febrero de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

 

 

ANEXO 1 Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el  COVID-19.

 

NUM EXPEDIENTE

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

[RST 789/2021]

43116174Y

799,00

[RST 787/2021]

B57998783

800,00

[RST 771/2021]

01876042R

800,00

[RST 770/2021]

B16604753

800,00

[RST 759/2021]

78212801J

1050,00

[RST 758/2021]

77731122T

800,00

[RST 757/2021]

E16664872

799,00

[RST 751/2021]

43031404Z

800,00

[RST 745/2021]

43481899P

799,00

[RST 744/2021]

41340438P

800,00

[RST 735/2021]

E57655326

800,00

[RST 730/2021]

Y3448077T

800,00

[RST 728/2021]

B57789661

800,00

[RST 727/2021]

E16606220

800,00

[RST 726/2021]

03892319Y

800,00

[RST 723/2021]

Y4736836T

800,00

[RST 718/2021]

B16520025

450,00

[RST 717/2021]

B57967481

800,00

[RST 715/2021]

A07839731

800,00

[RST 714/2021]

B57195570

800,00

[RST 708/2021]

B57998718

800,00

[RST 707/2021]

41496320L

800,00

[RST 704/2021]

B57963746

2400,00

[RST 703/2021]

Y2414278M

800,00

[RST 700/2021]

B57114092

800,00

[RST 699/2021]

B57807117

1600,00

[RST 697/2021]

B57650707

800,00

[RST 693/2021]

44281976F

800,00

[RST 689/2021]

49416390Q

800,00

[RST 682/2021]

B57135709

635,00

[RST 673/2021]

X5625566L

800,00

[RST 667/2021]

B02832079

800,00

[RST 657/2021]

E57816951

665,00

[RST 656/2021]

B57938193

800,00

[RST 645/2021]

43225022H

1600,00

[RST 644/2021]

E57592941

1376,00

[RST 639/2021]

43000687W

800,00

[RST 636/2021]

43137829H

800,00

[RST 617/2021]

33271776E

750,00

[RST 613/2021]

50765591Z

750,00

[RST 611/2021]

B16556698

800,00

[RST 610/2021]

E16595548

800,00

[RST 599/2021]

B57932253

600,00

[RST 594/2021]

B57338386

800,00

[RST 593/2021]

X1798798Z

635,00

[RST 592/2021]

37339561G

799,00

[RST 587/2021]

43065901b

650,00

[RST 582/2021]

24101090B

800,00

[RST 577/2021]

E16628935

799,00

[RST 574/2021]

B07917529

2400,00

[RST 569/2021]

B16511339

1598,00

[RST 562/2021]

X8284267N

800,00

[RST 554/2021]

45371034S

800,00

[RST 552/2021]

24170208Z

762,00

[RST 529/2021]

B07801632

800,00

[RST 511/2021]

B57117376

800,00

[RST 506/2021]

41501675S

800,00

[RST 501/2021]

43209006X

799,00

[RST 498/2021]

43086975V

800,00

[RST 496/2021]

B16573453

800,00

[RST 479/2021]

E07804180

800,00

[RST 445/2021]

J16524472

450,00

[RST 437/2021]

B57871709

800,00

[RST 436/2021]

41505630Z

550,00

[RST 433/2021]

E57923187

587,00

[RST 411/2021]

41496881M

800,00

[RST 402/2021]

B16568073

799,00

[RST 392/2021]

B57902355

800,00

[RST 383/2021]

41341827V

799,00

[RST 377/2021]

41493868M

635,00

[RST 372/2021]

43084835Q

450,00

[RST 350/2021]

41611467M

799,00

[RST 311/2021]

18235291V

800,00

[RST 285/2021]

B57950404

800,00

[RST 278/2021]

41740737S

800,00

[RST 259/2021]

23764935R

800,00

[RST 244/2021]

24321543D

1300,00

[RST 177/2021]

B16660912

780,00

[RST 109/2021]

Y0207275J

800,00

[RST 101/2021]

43001693L

800,00

[RST 100/2021]

41384269R

800,00

[RST 97/2021]

J16645731

800,00

[RST 10/2021]

B57644866

785,00

[RST 4/2021]

B57463358

450,00