Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 2818
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se informa del agotamiento del crédito disponible en la II Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca
BDNS: (Identif): 545961
Antecedentes
1. Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la II Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la restauración de Mallorca de 21 de enero de 2021.
2. El importe de la Convocatoria de 5.000.000 € se ha agotado con las solicitudes de ayudas presentadas por lo que es conveniente informar a los interesados del agotamiento del crédito.
Fundamentos de derecho
1. II Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la restauración de Mallorca ((BOIB nº. 11, de 26 de enero de 2021).
2. Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
4. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Informar que se ha agotado el crédito disponible en la II Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca.
2. Dar por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 18 de febrero de 2021
El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà