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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 2288
Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de los feriantes, organización de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños de Mallorca

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Texto

BDNS (Identif.): 549842

De conformidad con el previsto en los artículos 17,3,b y 20,8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y a la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con empresas dedicadas a:

- Feriantes

- Organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes)

- Balnearios y baños

Siempre que hayan sufrido una merma de facturación de un 50% entre los meses de diciembre de 2020 – enero 2021, en relación con diciembre 2019 y enero de 2020.

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por<A[por|para]> las medidas sanitarias de contención de la covid-19.

Segundo. Beneficiarios

- Las personas físicas y jurídicas privadas, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado (cooperativas de vendedores ambulantes) y las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica debidamente constituidas según la normativa.

- Tienen que ser titulares de empresas del sector feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), o balnearios o baños, con sede social en Mallorca y con el establecimiento en Mallorca (en caso de feriantes sin centro de trabajo fijo, tienen que desarrollar su actividad en Mallorca).

- Tener los centros de trabajo en Mallorca. En el caso de los feriantes, no es necesario tener un centro de trabajo fijo, pero tienen que desarrollar su actividad en Mallorca.

- Tener domicilio fiscal en Mallorca.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes y con la Fundació Mallorca Turisme.

- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- En caso de feriantes de venta ambulante, se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, lo cual se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa en la que está afiliado el interesado, en la que tiene que constar de alta en el mes de marzo de 2020, momento en que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por<A[por|para]> la covid-19 (BOE nº. 67, de 14 de marzo).

- Haber reducido un 50% su facturación de diciembre 2020 – enero 2021 en relación con diciembre 2019 – enero 2020.

- Su actividad se ha visto afectada por<A[por|para]> las medidas sanitarias de contención de la covid-19 adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por<A[por|para]> el cual se declara el paso al nivel 4 de alerta sanitaria en Mallorca.

- En el caso de feriantes: la actividad tiene que estar inscrita en la Sección II de Actividades Itinerantes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y tiene que aportar el número de inscripción en la solicitud de la ayuda.

- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.

- Se exige no haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (ERTE).

- Si es una comunidad de bienes se tienen que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.

* Epígrafe del IAE:

-663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

-965.2 Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).

-981 Jardines, parques de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.

-981.1 Curiosidades, bienes naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas...

-981.2 Jardines de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> en los cuales la entrada es por precio.

-981.3 Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

-982.4 Otras atracciones, comercio al detalle y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera del establecimiento permanente.

* Organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes)

-989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

-968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de titularidad de los organizadores.

* Otros

-9422 Balnearios y Baños

- En caso de comunidades de bienes, se tiene que indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario y se tiene que nombrar un representante. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

Cuarto. Cuantía

El crédito previsto para esta convocatoria es de 1.000.000,00 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Quinto. Importe subvencionable

La ayuda es de 3.000 € por centro de trabajo o establecimiento.

Sólo se admitirá una ayuda por establecimiento a favor de la persona o entidad que figura como titular del negocio.

Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

Esta ayuda es incompatible con la percepción de subvención concedida por la Fundació Mallorca Turisme para paliar los efectos de la covid-19.

Séptimo. Concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

 

​​​​​​​Octavo. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> para la presentación de solicitudes

La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de marzo, a las 23.59 h, o hasta agotar el crédito.

El lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado para la convocatoria «Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños de Mallorca». Se puede encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com

La solicitud sólo se puede presentar en línea a través del catálogo de trámites «Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños de Mallorca». No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto para la presentación.

Noveno. Documentación a adjuntar con la solicitud

- Personas físicas: copia del DNI por<A[por|para]> las dos caras, o NIE y pasaporte, por<A[por|para]> las dos caras si tuviera. Si es una persona jurídica: CIF.

- Certificado de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del mes de diciembre o posterior.

- En caso de feriantes que no están de alta de actividades económicas pero sí en una cooperativa de trabajo asociado tendrá que aportar:

* El Certificado de situación censal de la cooperativa a la que pertenece de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tendrá que estar dada de alta en un epígrafe del IAE susceptible de recibir la subvención de esta convocatoria.

* Un Certificado emitido por la cooperativa en la cual está asociado que certifique con su nombre, apellidos y documento de identificación que está asociado a la cooperativa y al corriente en el pago de las cuotas en el mes de marzo de 2020, momento en el que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por<A[por|para]> la covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020).

- En caso de establecimiento o lugar<A[lugar|sitio]> de trabajo abierto al público: fotografía actual de la atracción, del establecimiento, de la caseta<A[casita|caseta]>, o del lugar<A[lugar|sitio]> donde se desarrolla la actividad y donde se vea el nombre comercial, si está y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento, si tiene. (en formato jpg).

- En caso de feriantes: hay que aportar el número de registro autonómico de actividades de la CAIB de la Sección II de actividades itinerantes (la copia de la Resolución de inscripción de la actividad itinerante menor en la Sección II de Actividades Itinerantes del Registro Autonómico de Actividades de la CAIB).

- Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica: contrato firmado entre los miembros y la designación del representante.

- Certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad. No se admite ningún otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por la persona interesada, ni capturas de pantalla, etc.).

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Undécimo. Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que pueden incluir.

 

Palma, 18 de febrero de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá