Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 1962
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 9 de febrero de 2021, por la cual se convocan las pruebas de determinados niveles de los idiomas alemán, inglés y francés de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el alumnado de educación secundaria dentro del plan de colaboración EOIES del curso 2020-2021
Hechos
1. El Consejo de Europa publicó en el año 2001 el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas, que unifica los niveles de enseñanzas de idiomas.
2. El año 2017 el Consejo de Europa publicó lo CEFR Companion, con el objetivo de revisar y enriquecer los contenidos del MECR publicado en 2001, y presenta nuevos descriptores y nuevas escalas.
3. El punto 2 del artículo 62 del Capítulo VII del Título Y de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo de 2006, dice que: “Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, las administraciones educativas tienen que facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.”
4. En el artículo 17.1. de la sección V de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, se establece que, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se abrirá la convocatoria de participación en el programa EOIES para los centros docentes públicos y concertados de Educación Secundaria y Bachillerato, y en el artículo 17.3. se determina que los alumnos de los centros IES y CC participantes en el programa EOIES se pueden matricular a las pruebas de certificación de nivel de los idiomas alemán, inglés y francés en las EOI de referencia a las cuales estén adscritos, de acuerdo con lo establecido en la resolución anual de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre),
por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a los efectos de certificación, y se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y los de este Real Decreto.
2. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE núm. 11, de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.
3. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre), por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2020-21.
5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 18 de diciembre de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2020-2021.
6. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.
7. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 21 de julio de 2020 por la cual se hace pública la convocatoria para centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato interesados en participar en el plan de colaboración EOIES del curso 2020-2021.
8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 22 de enero de 2021 (BOIB núm. 12, de 28 de enero), por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2021.
9. La Corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 22 de enero de 2021 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero), por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2021.
10. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, (BOIB n.º 216, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, dispone en el artículo 39 que para este ejercicio las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se tienen que incrementar en la cuantía que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2020 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiendo al año 2019. Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es finalmente del 0'8%.
La mencionada Ley 3/2020 modifica en la disposición final primera determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia puertos, industria y de energía, entre otros, e introduce algunas bonificaciones en materia de servicios docentes.
11. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 (BOIB núm. 3, de 7 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar las pruebas del nivel básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2.1, intermedio B2.2 y avanzado C1.1 de los idiomas alemán, inglés y francés, dirigidas al alumnado de secundaria del plan de colaboración EOIES (Escuelas Oficiales de Idiomas y Enseñanza Secundaria) del curso 2020-2021.
2. Aprobar las instrucciones de esta convocatoria, que figuran en el Anexo 1.
3. Abrir el proceso de matrícula para los alumnos del programa que quieran presentar- se a esta convocatoria.
4. Aprobar y publicar el calendario de realización de las pruebas objeto de esta Resolución, que figura en el Anexo 2.
Debido a la situación de pandemia generada por la COVID-19 y, de acuerdo con los requerimientos que en cada momento hagan las autoridades sanitarias competentes, los calendarios y los términos previstos, tanto en el anexo 1 como en el anexo 2 de esta resolución, se podrán ver modificados para preservar la seguridad sanitaria de los participantes. Si este fuera el caso, los nuevos calendarios de actuación y los nuevos términos en cuanto al proceso de matrícula y la administración de las pruebas, se harán públicos en el BOIB mediante una nueva resolución que los establezca.
Palma, 9 de febrero de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antoni Morante Milla
ANEXO 1
Artículo 1
Instrucciones
Idiomas, centros convocados y lugares donde se deben llevar a cabo las pruebas
1. Se convocan las pruebas para el alumnado de secundaria del plan de colaboración EOIES del curso 2020-2021 en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de los cursos básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2.1, intermedio B2.2 y avanzado C1.1 de los centros que se detallan a continuación:
EOI de Calvià |
Alumnado de los centros: IES Baltasar Porcel IES Bendinat IES Calvià IES Son Ferrer |
EOI de Inca |
Alumnado de los centros: CC Montisión Pollença CC Ntra. Senyora de la Consolació Alcúdia CC Puresa de Maria CC Sant Francesc de Assís Sa Pobla CC Sant Vicenç de Paül Inca CC Santo Tomás de Aquino IES Albuhaira IES Alcúdia IES Berenguer d'Anoia IES Binissalem IES Can Peu Blanc IES Guillem Cifre de Colonya IES Inca IES Port d'Alcúdia IES Santa Margalida IES Sineu |
EOI de Manacor |
Alumnado de los centros: CC Sant Alfons Felanitx CC Sant Bonaventura Artà IES Damià Huguet IES Manacor IES Mossèn Alcover IES Porreres IES Porto Cristo IES Puig de Sa Font IES Santanyí |
EOI de Palma Andreu Crespí Plaza |
Alumnado de los centros: CC CIDE CC Es Liceu CC La Immaculada CC La Porciúncula CC La Salle Palma CC Colegio Lladó CC Nuestra Señora de Montesión Palma CC Pedro Poveda CC Pius XII CC San Alfonso Mª de Ligorio CC Nuestra Señora de la Consolación (Vivero) CC San José de la Montaña CC Sant Antoni Abad CC Sant Josep Obrer I CC Sant Vicenç de Paül (Can's Capiscol) CC Santa Mònica CC Verge del Carme IES Arxiduc Lluís Salvador IES Emili Darder IES Guillem Colom Casasnovas IES Joan Alcover IES Joan Maria Thomàs IES Josep Font i Trias IES Josep Maria Llompart IES Josep Sureda i Blanes IES La Ribera IES Llucmajor IES Madina Mayurqa IES Marratxí IES Nou Llevant IES Politécnico IES Ramon Llull IES S'Arenal IES Sant Marçal IES Santa Maria IES Ses Estacions IES Son Cladera IES Son Pacs |
EOI de Ibiza |
Alumnado de los centros: CC Mare de Déu de les Neus CC Sa Real Escola d'Art d'Eivissa IES Balàfia IES Isidor Macabich IES Sa Serra IES Sant Agustí IES Xarc |
Extensión de Formentera |
Alumnado del centro: IES Marc Ferrer |
EOI de Maó |
Alumnado de los centros: CC La Salle Alaior CC La Salle Maó Escola d'Art de Menorca IES Cap de Llevant IES Joan Ramis i Ramis IES Josep Miquel Guàrdia IES Pasqual Calbó i Caldés |
EOI de Ciutadella |
Alumnado de los centros: CC Nostra Senyora de la Consolació CC Sant Francesc de Sales IES Biel Martí IES Josep Maria Quadrado IES Maria Àngels Cardona |
2. Esta resolución está dirigida a los alumnos de 4º de ESO y de 1º y 2º de bachillerato de inglés, francés y alemán que forman parte del plan de colaboración EOIES durante el curso 2020-2021.
3. Las pruebas de certificación (nivel básico A2, intermedio B1 e intermedio B2) se realizarán prioritariamente en las EOI, pero siempre en función de las aulas y los espacios disponibles, y de que se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para hacer frente a la pandemia COVID 19. En caso de imposibilidad, las pruebas se realizarán en los centros participantes (IES, CC, EA).
4. En ningún caso se permitirá la realización de las pruebas en una EOI o en un centro de secundaria diferente al solicitado en la inscripción, ni se autorizará el traslado de expediente del alumnado de secundaria.
Artículo 2
Inscripción a las pruebas
1. La matrícula para la realización de las pruebas se debe hacer en el periodo comprendido entre los días 8 y 22 de marzo de 2021, ambos incluidos.
El profesorado representante de la EOI en el IES, el CC o en la EA será el responsable de facilitar la información y documentación necesaria al profesorado del centro. El profesorado del IES, del CC, o de la EA será el encargado de recoger la documentación de los alumnos, y al final del periodo de matrícula el profesorado de la EOI la llevará a la secretaría de la EOI de referencia, no más tarde del 26 de marzo.
Los alumnos que deseen matricularse a las pruebas deben rellenar el formulario de inscripción de manera telemática, siguiendo las instrucciones que al efecto proporcionará cada EOI a los centros.
2. Los centros informarán debidamente los padres y madres de los alumnos participantes en el programa EOIES de la convocatoria y del proceso de matrícula con antelación suficiente al inicio del periodo de matrícula.
3. Si un alumno quiere matricularse de más de un idioma, deberá rellenar un formulario de inscripción para cada prueba, haciendo constar el idioma y el curso del cual será evaluado.
4. Para que el proceso de matrícula se pueda considerar finalizado, se debe haber presentado la documentación y la justificación del pago de la tasa. El último día de recepción de la documentación en la EOI de referencia será el 26 de marzo.
5. La inscripción a las pruebas da derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria en el mes de junio y a la extraordinaria en el mes de septiembre.
6. Estos alumnos no se considerarán antiguos alumnos a efectos de admisión general en los cursos de enseñanza presencial de las EOI.
7. Una vez concluido el proceso de matrícula, los centros de secundaria deben marcar en los listados del GESTIB qué alumnos de los inscritos inicialmente al programa se han matriculado a las pruebas. El plazo para incluir los alumnos es del 26 de marzo al 14 de abril.
Artículo 3
Condiciones para la inscripción
1. Para hacer las pruebas se debe tener dieciséis años cumplidos el año natural en que se hace la inscripción. También se pueden inscribir las personas mayores de catorce años para realizar la prueba de un idioma diferente al cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.
2. Una misma persona se puede inscribir para hacer las pruebas de más de un idioma.
3. La realización de las pruebas será de acuerdo con el calendario oficial: las pruebas de certificación de básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 se rigen por el calendario del Anexo 2. El calendario de las pruebas correspondientes a los cursos básico A1, intermedio B2.1 y C1.1 lo determinará la EOI de referencia. En ningún caso no se tiene que permitir la realización de pruebas fuera del calendario oficial establecido.
La imposibilidad de realizar la prueba o de la concurrencia a las mismas no da derecho a la devolución de las tasas.
Artículo 4
Documentación
1. Las personas interesadas deben presentar la documentación siguiente:
- fotocopia del DNI o NIE. Si tienen un NIE provisional, deberán adjuntar una copia del pasaporte en vigor.
- una fotografía, en el caso de nuevos alumnos
- resguardo de la inscripción online
- resguardo del pago de las tasas de matrícula
- justificante de las reducciones o exenciones, si se tiene derecho a ellas
2. La matrícula solo es válida si previamente se ha efectuado el pago de las tasas que correspondan. Este pago se podrá hacer de manera telemática a través de la página de la ATIB:
Tasa ordinaria:
http://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6133
Tasa familia numerosa general:
http://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=7511
o bien haciendo el ingreso, mediante el modelo 046 impreso, en una de las siguientes entidades bancarias colaboradoras:
Banca March; CaixaBank; Bankia; BBVA; Banco Popular (Banco de Crédito Balear); Cajamar; Colonya, Caixa de Pollença.
Las personas que hagan el pago y/o presenten la documentación fuera de plazo no tendrán derecho a la devolución de las tasas.
3. Las tasas por cada prueba son:
Inscripción ordinaria: 23,25€
Inscripción bonificada del 50% (familias numerosas y monoparental de categoría general): 11,63€
4.Exenciones y bonificaciones:
Las exenciones y bonificaciones a aplicar son las dispuestas en la disposición final primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre)
4.1. Los alumnos que acrediten ser miembros de una familia numerosa y monoparental tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
En el caso de ser miembro de una familia numerosa se deberá presentar el documento acreditativo de su condición de familia numerosa en vigor (original y fotocopia). En el caso de ser miembro de familia monoparental se tendrá que acreditar.
4.2. Las personas que estén en situación de paro están exentos de abonar las tasas educativas a las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la inscripción.
4.3. Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se tiene que acreditar presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, se tiene que adjuntar el libro de familia.
4.4. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
4.5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se tiene que acreditar presentando cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
4.6. También están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y ex-tutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 5
Contenido de las pruebas
1. Las pruebas tienen como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en lo Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 6
Elaboración y descripción de las pruebas
1. Las pruebas se han elaborado de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
2. Las pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 de los diferentes idiomas autorizados son pruebas unificadas para todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.
3. Todas las pruebas constan de 5 partes, que evaluarán las actividades de lengua recogidas en el currículo básico establecido en el anexo 1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en el Decreto 34/2019, de 10 de mayo, y que son: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, y mediación.
4. El profesorado de la EOI, responsable de los grupos en el centro de secundaria informará a los alumnos y a sus tutores sobre la descripción de las pruebas de los cursos básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1.
Artículo 7
Calificaciones
1. Los alumnos participantes en el plan de colaboración EOIES serán evaluados atendiendo a los criterios de evaluación y de calificación de las EOI. Realizarán las mismas pruebas escritas que los alumnos oficiales y la prueba oral se llevará a cabo por un tribunal formado por dos profesores, uno de ellos de la EOI y el otro del centro de secundaria, que emitirán una nota conjunta.
2. Para tener derecho a la obtención de la calificación global final se deben realizar todas las partes de la prueba.
3. Para superar la prueba de competencia general que mujer derecho al certificado de los niveles básico A2, intermedio B1, e intermedio B2, hay que obtener un mínimo del 65% de la puntuación total y un mínimo del 50% en cada una de las cinco partes que se evalúan.
4. Cada una de las cinco partes de que consta la prueba se valorará utilizando una escala de 0 a 10 puntos con un decimal.
5. En la convocatoria extraordinaria de septiembre el alumno está exento de realizar las partes superadas con un 50% o más en la convocatoria de junio (nota igual o superior a 5 puntos).
Sin embargo, si quiere, puede presentarse de nuevo a todas las partes de la prueba. A efectos de certificación, para hacer la media aritmética de la nota global final, prevalecerá siempre la nota más alta obtenida en las dos convocatorias.
No se podrán volver a presentar a la convocatoria extraordinaria aquellos alumnos que en junio ya han obtenido un 65% global y por tanto tienen derecho al certificado de nivel.
6. Para superar las pruebas de los cursos básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 hay que obtener un mínimo del 50% de la puntuación total y un mínimo del 50% en cada una de las cinco partes que se evalúan.
7. Los resultados de las pruebas se deben hacer públicos en el lugar de realización, en la fecha fijada, indicando además el procedimiento y el plazo para hacer reclamaciones.
8. A los alumnos que hayan superado la prueba, se les expedirá un certificado académico oficial. La dirección del centro de secundaria se coordinará con la dirección de la EOI en cuanto a la entrega de los certificados.
Artículo 8
Administración de las pruebas
1. La dirección de cada centro debe velar por el proceso de administración y corrección de las pruebas.
2. Las pruebas deben ser administradas y corregidas por el profesorado de cada centro en coordinación con el profesorado de la EOI de referencia.
3. En cuanto a la corrección de los exámenes:
3.1 De básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1:
Las actividades de lengua de producción y coproducción de textos escritos y de mediación escrita serán corregidas por los dos profesores. En caso de una diferencia de dos o más puntos en la nota de cada uno de los examinadores se volverá a revisar la prueba. Si todavía así no se llegara a un consenso, la prueba sería evaluada finalmente por el departamento del idioma correspondiente del EOI de referencia.
En cuanto a las actividades de producción y coproducción de textos orales y de mediación oral, se constituirá un tribunal formado por el profesor del IES y por el profesor de la EOI.
3.2 De básico A2, intermedio B1 e intermedio B2:
La coordinadora de la comisión de las pruebas de certificación hará llegar a las direcciones de las EOI de las Illes Balears las instrucciones de administración y corrección de las pruebas.
En cualquier momento, los profesores responsables de administrar las pruebas pueden requerir a los alumnos que presenten los documentos identificativos (DNI o NIE).
4. Las pruebas corregidas se deberán guardar en la EOI de referencia durante tres meses, después de los cuales serán destruidas.
Artículo 9
Reclamaciones y recursos
1. Las reclamaciones, cuando proceda, se deben presentar por escrito en la secretaría del centro de secundaria el mismo día y durante los dos días hábiles siguientes al día de la publicación de la calificación final de la prueba.
2. El equipo directivo del centro de secundaria notificará por escrito de este hecho a la dirección de la EOI de referencia, la cual tendrá que resolver la reclamación en colaboración con los profesores implicados en el plan EOIES de aquel centro y de la EOI, así como con el departamento del idioma correspondiente en el caso de las pruebas de certificación unificadas.
La dirección de la EOI notificará por escrito en el centro de secundaria la resolución de la reclamación para que el centro informe a la persona interesada en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de acabar el plazo en el centro de secundaria para presentar reclamaciones.
3. Contra la resolución de la reclamación, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
Artículo 10
Resolución de incidencias
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros realizará las actuaciones que estime oportunas para resolver las incidencias que puedan surgir en el proceso de matrícula y de realización de las pruebas.
ANEXO 2 Calendario de las pruebas
a. Convocatoria ordinaria. Junio 2021
Calendario de exámenes de las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 14 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 16 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 14 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 3 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 7 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 3 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 15 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 17 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 15 de junio, 16.00 horas.
Las pruebas orales de la convocatoria ordinaria se realizarán entre el 2 y el 29 de junio de 2021.
Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 7 de mayo de 2021.
El calendario de las pruebas de los niveles básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 se publicará en cada una de las escuelas oficiales de idiomas con la antelación suficiente y, en todo caso , no más tarde del 3 de mayo de 2021, y se informará a los centros adscritos al programa.
b. Convocatoria extraordinaria. Septiembre 2021.
Calendario de exámenes de las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 3 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 10 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 2 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 6 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 2 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 3 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 3 de septiembre, 16.00 horas
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas
Las pruebas orales de la convocatoria extraordinaria se realizarán entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021. Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 27 de julio de 2021.
El calendario de las pruebas de los niveles básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 se publicará en cada una de las escuelas oficiales de idiomas con la antelación suficiente y, en todo caso, no más tarde del 15 de junio de 2021, y se informará a los centros adscritos al programa.