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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1862
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) de 8 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica

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Texto

Antecedentes

El IDI, ente adscrito a la Consejería de Transición energética y Sectores Productivos, es competente en materia de fomento de la actividad industrial, apoyo al desarrollo y la mejora de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial, comercial y de servicios relacionadas con esta materia.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción industrial. El artículo 2, en los apartados b) y f), determina que pueden ser objeto de subvención el fomento del diseño y la creación de empresas.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación han impulsado el Programa de Impulso de las Capacidades Emprendedoras en Educación (ICAPE), el cual consiste en un proyecto educativo que impulsa el fomento del diseño, la creación de empresas, las capacidades emprendedoras e introduce a los estudiantes en el concepto de responsabilidad social. El proyecto se integra por programas basados, entre otras características, en la conexión entre la escuela y el entorno —con desarrollo de una experiencia real— y en una metodología fundamentada en el aprendizaje cooperativo y en trabajo por proyectos, y en un aprendizaje transversal y significativo.

Con el objetivo de difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de los centros educativos inscritos en programas de educación primaria, de educación secundaria, de formación profesional básica y en otros programas enmarcados en el Programa de Impulso de las Capacidades Emprendedoras en Educación (ICAPE), la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos convoca el Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

El procedimiento de concesión de los mencionados premios seguirá lo que se prevé para la concesión de subvenciones, dado que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene la consideración de subvención cualquier ayuda económica prestada con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.

4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

6. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 180, de 20 de octubre).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de febrero de 2021

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Convocatoria

 

Primero

Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica en el ámbito del fomento del diseño y la creación de empresas.

Segundo

Finalidad y objetivos

El Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica tiene la finalidad de difundir y promover el alumnado de las Illes Balears que se indica en esta convocatoria para impulsar la realización de actividades de fomento del diseño y la creación de empresas y lograr los siguientes objetivos:

a) Potenciar la capacidad emprendedora mediante la puesta en práctica de conocimientos, habilidades y actitudes.

b) Conectar el aprendizaje educativo con el entorno real mediante la creación de la empresa.

c) Mejorar las competencias de liderazgo, comunicación y motivación.

d) Impulsar la capacidad de realizar trabajo en equipo mediante el trabajo cooperativo.

e) Visualizar y conocer los beneficios del diseño en las empresas.

 

Tercero

Bases reguladoras

Los premios concedidos como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

 

Cuarto

Partidas presupuestarias

1. Los premios concedidos se abonarán con cargo al presupuesto del IDI para el año 2021, por un importe total de diez mil euros (10.000 €).

2. La concesión de los premios previstos en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.

Quinto

Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, coincidiendo con el curso escolar 2020-2021.

Sexto

Participantes y requisitos

1. Pueden participar en el Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica los centros educativos que estén inscritos durante el curso 2020-2021 en alguno de los siguientes programas:

a) Emprender en Mi Escuela (EME).

b) Jóvenes Emprendedores Sociales (JES).

c) Programa Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA).

d) Programa Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP) de ciclos formativos.

Los programas se integran en el Programa de Impulso de las Capacidades Emprendedoras en Educación (ICAPE).

2. No podrán participar las entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, ya mencionado.

3. Las entidades participantes deben acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

Séptimo

Modalidades y premios

1. El alumnado de los centros educativos participantes puede presentar proyectos de empresa contextualizados en los programas EME, JES, JEA y JEP sobre cualquier actividad económica lícita, sea de tipo social, cultural, tecnológico, comercial o de servicios, bajo la modalidad de proyectos empresariales y/o asociativos.

2. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial original y coherente.

3. En la elaboración de cada proyecto deberán participar un mínimo de dos alumnos y los dirigirá un profesor o profesora, o un director o directora.

4. Los proyectos se presentarán en formato electrónico que permita su publicación posterior y se hará constar el nombre del proyecto, los alumnos que participan y el profesor o profesora que los dirige.

5. Los premios a los que pueden optar los proyectos se dividen en cuatro modalidades que suman un importe total de diez mil euros (10.000 €):

Modalidad 1: Premios ICAPE Emprender en Mi Escuela (EME)

— Dos primeros premios por un valor de 400 € cada uno.

— Dos segundos premios por un valor de 250 € cada uno.

— Seis accésits por un valor de 150 € cada uno.

Modalidad 2: Premios ICAPE Jóvenes Emprendedores Sociales (JES)

— Dos primeros premios por un valor de 400 € cada uno.

— Dos segundos premios por un valor de 250 € cada uno.

— Seis accésits por un valor de 150 € cada uno.

Modalidad 3: Premios ICAPE Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP)

— Un primer premio por un valor de 1.200 €.

— Un segundo premio por un valor de 700 €.

— Cuatro accésits por un valor de 300 € cada uno.

Modalidad 4: Premios ICAPE Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)

— Un primer premio por un valor de 1.200 €.

— Un segundo premio por un valor de 700 €.

— Dos accésits por un valor de 300 € cada uno.

6. Los beneficiarios de los premios son los centros educativos a los que pertenezcan los alumnos que presenten los proyectos empresariales ganadores y repercutirán directamente en el alumnado. Los beneficiarios tendrán que aplicar los fondos percibidos en acciones relacionadas con el programa educativo ICAPE o en mejoras formativas de los alumnos.

Octavo

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de participación en el Concurso pueden obtenerse en el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), ubicado en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; así como en la dirección de Internet http://www.icape.es.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), o por cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades solicitantes deberán efectuar la petición de la ayuda mediante quien les represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Documentación

Se adjuntarán a las solicitudes los siguientes documentos:

a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

b) CIF de la entidad y DNI de la persona que la representa.

c) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se realizará según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

d) En cuanto a los requisitos que establece el punto 3 del apartado sexto de esta convocatoria, la solicitud implica la autorización para que el IDI pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

e) Los trabajos que se presentan al Concurso deberán incluir el proyecto con las indicaciones previstas en el apartado séptimo de esta convocatoria.

f) En caso de optar a los programas EME, JEP y JEA, se aportará una declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en la que se exprese el compromiso incondicional de que el premio que se concede repercutirá directamente en el alumnado. En caso de optar al programa JES, se aportará una declaración responsable que indique que el premio repercutirá directamente en el proyecto de cooperación del programa.

g) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que puede encontrarse en la dirección de Internet http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4101448&coduo=185&lang=ca

h) Declaración responsable que indique que las copias de los documentos aportados son reflejo veraz y exacto de los documentos originales y que dispone de la documentación original, la cual se compromete a presentar ante el IDI en el momento en el que le sea requerida.

 

Décimo

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la directora gerente del IDI, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. En el supuesto de que se observe algún defecto o que la documentación sea incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que lo corrija, tal como se indica en el apartado octavo de esta convocatoria.

2. Se podrá requerir de la entidad interesada la información y la documentación complementaria que pueda resultar relevante para evaluar los méritos alegados.

3. El órgano instructor trasladará los expedientes al Tribunal evaluador para su evaluación.

Undécimo

Tribunal evaluador

1. Los trabajos presentados serán evaluados por un tribunal integrado por los siguientes miembros:

a) La directora gerente del IDI, como presidenta.

b) El coordinador del Servicio de Información y Talento Empresarial, como vocal y secretario.

c) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, como vocal.

d) Un/a técnico/a del IDI del Servicio de Información y Talento Empresarial, como vocal.

e) Para los premios de EME y JES, un/a técnico/a del IDI del área de diseño gráfico, como vocal.

2. El Tribunal fijará las fechas en las que se reunirá para que los grupos de trabajo que tengan que presentar los proyectos en cada categoría los expongan, en formato electrónico, con objeto de valorarlos.

3. El Tribunal comunicará a las entidades participantes la relación de los trabajos propuestos para los premios por correo electrónico y la publicará en el web http://www.icape.es.

Duodécimo

Criterios de valoración

1. El Tribunal emitirá una propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

En las categorías EME y JES (modalidad proyecto empresarial):

- La calidad de la presentación, los medios utilizados y la puesta en escena tendrán una valoración de hasta 10 puntos.

- El desarrollo del proyecto, las tareas realizadas y los objetivos conseguidos tendrán una valoración de hasta 10 puntos.

- La integración de los objetivos de desarrollo sostenible y su conocimiento por parte de los integrantes del proyecto tendrán una valoración de hasta 10 puntos.

En las categorías JEP y JEA (modalidad proyecto empresarial):

- La idea de negocio y su propuesta de valor tendrán una valoración de hasta 10 puntos.

- El desarrollo del modelo de negocio y los objetivos conseguidos tendrán una valoración de hasta 10 puntos.

- La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el modelo de negocio tendrá una valoración de hasta 10 puntos

- La calidad de la presentación, los medios utilizados y la puesta en escena tendrán una valoración de hasta 10 puntos.

2. Si en la elaboración de la prelación de proyectos hay algunos que obtengan la misma puntuación total, tendrán preferencia los que hayan obtenido una mejor puntuación de acuerdo con lo que establece la letra b) del punto 1 de este apartado; si todavía persiste la igualdad, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo que disponen las letras a) y c), sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, de forma que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.

Decimotercero

Resolución del procedimiento

1. La directora gerente del IDI, como órgano instructor, emitirá, de acuerdo con la decisión del Tribunal evaluador, una propuesta de resolución de concesión de los premios que también incluirá la propuesta de pago.

2. El presidente del IDI dictará la resolución motivada de la concesión y el pago de los premios de acuerdo con la propuesta emitida por la directora gerente. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del IDI.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Las resoluciones que se dicten en el procedimiento agotan la vía administrativa y, en contra, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarto

Pago y justificación

1. El IDI hará efectivo el pago del premio directamente a los beneficiarios en un plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión de la ayuda, en concepto de anticipo.

2. Los beneficiarios tienen que justificar la aplicación del importe de la subvención una vez llevada a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación del premio concedido a mejoras formativas del alumnado, en el plazo de tres meses contados desde la percepción de la ayuda, mediante la presentación de una memoria y de una declaración responsable de la aplicación de los fondos, según lo que establece el artículo 25.f) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID‑19.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control por parte del IDI.

Decimoquinto

Concurrencia de ayudas o subvenciones

La percepción de los premios que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciban los beneficiarios de cualquier administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, estén destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

Decimosexto

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 17 de abril de 2008, en relación con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Las entidades ganadoras de los premios deberán hacer la publicidad adecuada; en particular, tendrán que incluir durante el plazo de un año desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears la imagen institucional de Gobierno de las Illes Balears en cualquier material de difusión de los proyectos premiados.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones, se podrá iniciar el expediente de revocación o de reintegro del premio con exigencia de interés de demora en los términos del artículo 43 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoséptimo

Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor del IDI a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, los medios y a través de los sujetos, las entidades o las instituciones que considere oportunos.

2. El IDI se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes y sin obligación de ninguna compensación. Se considera que las personas y entidades participantes en los premios han otorgado su consentimiento al presentar los trabajos.

 

​​​​​​​3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad al IDI en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras obren en su poder.

4. La participación en este concurso implica la aceptación incondicional de esta convocatoria, cuyos efectos se rigen por sus apartados y, en su defecto, por la normativa general aplicable.

Decimoctavo

Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno

Protección de datos

De acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), se informa de lo siguiente:

Responsable del tratamiento: Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. Plaza de Son Castelló, 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló, Palma, Illes Balears. Contacto DPD: dpd@idi.es.

Finalidad: gestionar la convocatoria del concurso mencionado en el encabezamiento de este documento.

Legitimación: gestión y ejecución de las tareas necesarias para la correcta tramitación del concurso, incluyendo todos los trámites administrativos, fiscales y contables. Consentimiento del usuario.

Plazos de conservación: los datos personales serán mantenidos durante los plazos legales previstos.

Destinatarios: el responsable y las entidades colaboradoras. No se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal.

En caso de que se haga una transferencia internacional a los Estados Unidos, se realizará con la adopción de las medidas previstas en el RGPD.

Derechos: se pueden ejercer ante el responsable, mediante un escrito remitido a la dirección indicada más arriba, adjuntando el DNI, o bien en la siguiente dirección electrónica: dpd@idi.es. Se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si se considera oportuno (www.aepd.es).

En el caso de producirse alguna modificación de los datos, deberá comunicarse debidamente por escrito con el fin de mantener los datos actualizados.

  

 

​​​​​​​ANEXO 2

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE PREMIOS ICAPE A LOS MEJORES PROYECTOS EMPRESARIALES ELABORADOS POR ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE SECUNDARIA, DE CICLOS FORMATIVOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

DATOS DE LA ENTIDAD

CIF/NIF/NIE:

 

Nombre y apellidos:

NIF/NIE:

En calidad de (1):

Nombre o razón social de la empresa:

Domicilio social:

Localidad:

Comunidad autónoma:

Código postal:

Teléfono de contacto:

Teléfono de contacto persona para aclaraciones:

Dirección electrónica:

Cargo en la empresa: empresario/a, administrador/a, gerente, etc.

DATOS DEL PROYECTO

Nombre del / de la profesor/a tutor /a del programa

NIF/NIE:

Etapa educativa:

 

 

Nombre del / de los proyecto/s (empresa):

 

 

Número de alumnos participantes:

Nombre del programa (EME, JES, JEA o JEP)

□ La entidad con la identificación mencionada arriba SOLICITA participar en el Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales efectuados por estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

□ Asimismo, autorizo expresamente al Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears a los efectos de que pueda solicitar por medios telemáticos, tanto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, información relativa al cumplimiento por la entidad indicada de sus obligaciones tributarias, así como para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Responsable: Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. Dirección: plaza de Son Castelló, 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló, Palma.

Contacto: dpd@idi.es. Web: www.idi.es. Finalidad: gestionar la solicitud contenida en este documento.

Legitimación: ejecución de los servicios descritos en la solicitud, incluyendo todos los trámites administrativos, fiscales y contables. Consentimiento del usuario. Plazos de conservación: los previstos legalmente. Destinatarios: el responsable y las entidades colaboradoras. No se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal. Derechos: se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. El responsable facilitará un formulario adecuado, que se presentará en la dirección indicada más arriba, adjuntando el DNI o pasaporte, o bien en dpd@idi.es. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).

En caso de que se realice una transferencia internacional a los Estados Unidos, se realizará con la adopción de las medidas de seguridad previstas en el RGPD.

En el caso de producirse alguna modificación de los datos, deberá comunicarse por escrito con el fin de mantener los datos actualizados.

Autorizo el envío de comunicaciones: SÍ □ NO □

Se ADJUNTA a esta solicitud de participación en los premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales efectuados por estudiantes de ciclos formativos y de formación profesional básica la siguiente DOCUMENTACIÓN:

- Documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante y el DNI.

- CIF de la entidad.

- Declaración de la entidad interesada de no estar sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 3).

- Declaración responsable de autorización para que se consulten los datos de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo 4).

- Declaración responsable de las persones representantes de la entidad en que se exprese el compromiso incondicional de que el premio que se concede repercutirá directamente en el alumnado o en el proyecto de cooperación (anexos 5 y 6).

- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios

  (véase http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4101448&coduo=185&lang=ca).

- Declaración responsable de reflejo veraz y exacto de los documentos originales (anexo 7).

…………………………………………….., ………. d ……………………………………. de ………….

[firma]

  

 

 

 

 

ANEXO 3

DECLARACIÓN DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Representante legal de la entidad

CIF/NIF:

Declaro de forma responsable:     

Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), para ser beneficiaria del premio ICAPE a los mejores proyectos empresariales efectuados por estudiantes de ciclos formativos y de formación profesional básica.

Asimismo, me comprometo a comunicar por escrito al Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears cualquier variación en esta declaración en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 y 2 del mencionado Texto refundido como causa de prohibición para ser beneficiarios.

……………………………., ……….. d ……………………….. de ..........

[firma] 

  

 

​​​​​​​ANEXO 4

AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

.............................................................[Nombre y apellidos], con DNI................................., y domicilio en ................................................, calle/plaza/avenida................................................... CP...........

Declaro que:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos requeridos en el apartado 9.1 de la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales, en cuanto a que, en la fecha de la solicitud, estoy al corriente de los pagos de mis obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al corriente de los pagos con mis obligaciones con la Seguridad Social.

En caso contrario, si NO otorga su consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla

[ ] No doy mi consentimiento / Me opongo a / No concedo / Deniego mi autorización para que se consulten los datos de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social, y aporto los datos y los certificados requeridos para el expediente.

 

…………….., ……. de ………. de………

[firma]

 

ANEXO 5

COMPROMISO INCONDICIONAL DE REPERCUSIÓN DEL PREMIO EN EL ALUMNADO

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Representante legal de la entidad

CIF/NIF:

Declaro de forma responsable:     

Que la entidad que represento expresa el compromiso incondicional de que el premio concedido al amparo del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales efectuados por estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica repercutirá directamente en el alumnado.

........................., ..... de .................... de ...........

[firma]

  

ANEXO 6

COMPROMISO INCONDICIONAL DE REPERCUSIÓN DEL PREMIO EN El ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA JÓVENES EMPRENDEDORES SOCIALES (JES)

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Representante legal de la entidad

CIF/NIF:

Declaro de forma responsable:     

Que la entidad que represento expresa el compromiso incondicional de que el premio concedido al amparo del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales efectuados por estudiantes de educación primaria, de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica repercutirá directamente en el proyecto de cooperación del programa JES asignado para el curso 2020-2021.

........................., ..... de .................... de ...........

[firma]

  

ANEXO 7

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

 

Nombre y apellidos:

DNI:

Representante legal de la entidad

CIF/NIF:

Declaro de forma responsable:     

Que las copias de los documentos aportados son reflejo veraz y exacto de los documentos originales y que dispongo de la documentación original, la cual me comprometo a presentar ante el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) en el momento en el que me sea requerida.

Y, para que quede constancia de lo que he declarado y tenga efecto ante el IDI, firmo esta declaración.

........................., ..... de .................... de ...........

[firma]