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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 1594
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 27 de agosto de 2020, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Santanyí, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 152 de fecha 3 de septiembre de 2020 y aprobada definitivamente en sesión de pleno de fecha 26 de octubre de 2020, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de fecha 22 de septiembre de 2020.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Santanyí, dentro de su función de policía y en el ámbito de sus competencias, garantizará la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, el orden público y el debido respeto y comportamiento de la comunidad vecinal, de la misma forma que tiene también la obligación de mantener el comportamiento cívico en el ámbito público respetando los bienes y las instalaciones y haciendo un uso correcto, con el fin de poder disfrutar de ellos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

Asimismo, compete al Ayuntamiento, en su función de policía, evitar comportamientos incívicos en perjuicio de la ciudadanía, cuando ésta no tenga el deber jurídico de soportarlos, y regular la actividad de las personas usuarias de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos del resto.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento

1. El fundamento legal para la elaboración de esta Ordenanza se encuentra en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que en su artículo 4.1 a) confiere a los entes locales territoriales la potestad reglamentaria y de autoorganización, en su artículo 25.2 otorga a los municipios la facultad para regular las materias objeto de esta Ordenanza, y en su artículo 84 faculta a los ayuntamientos para intervenir la actividad ciudadana a través de ordenanzas.

2. Por su parte, el artículo 1 del todavía vigente Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, establece que los ayuntamientos podrán intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía.

3. Finalmente, y en relación con la potestad sancionadora, la competencia municipal está reconocida tanto en el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 2. Objeto

1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones de todo tipo existentes y, en definitiva, mejorar la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía en el municipio de Santanyí.

2. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales, frente a los usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Artículo 3. Ámbito objetivo

1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son aplicables en todo el territorio que comprende el término municipal de Santanyí.

2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o usos públicos de titularidad municipal, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y otros bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio cuando están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.

Artículo 4. Ámbito subjetivo

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en el término municipal de Santanyí, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2. También es aplicable a las conductas realizadas por personas menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Órganos competentes

Las atribuciones recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, solicitar licencias o autorizaciones; adoptar las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y / o de esta Ordenanza.

Artículo 6. Actuaciones administrativas

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, al régimen jurídico y sancionador que sean aplicables.

TÍTULO II. CONDUCTA CIUDADANA

Capítulo I. Orden público

Artículo 7. Ruido

1. Con el fin de evitar la contaminación acústica queda prohibido:

a. Promover en la calle ruidos, voces, gritos, músicas y todo aquello que pueda ser motivo de molestia para los vecinos y vecinas.

b. Dedicarse en su domicilio a realizar actividades que produzcan molestias vecinales. En los edificios destinados a viviendas, los ruidos no podrán trascender en la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante el horario nocturno.

c. El funcionamiento de cualquier aparato a un nivel de volumen que produzca molestias vecinales.

d. El funcionamiento de equipos musicales de vehículos con volumen elevado y puertas o ventanas abiertas, así como el estacionamiento prolongado con el motor en marcha en la vía pública.

 Excepto los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento.

2. El agente de la Policía Local, una vez denunciado el hecho y constatada la molestia producida, advertirá la presente prohibición y la molestia causada al infractor o infractora, conminándole al cese de su actividad. De no cesar, el agente podrá proceder a intervenir cautelarmente el aparato utilizado, haciéndolo constar en el acta de denuncia.

3. A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por "día" o horario diurno el comprendido entre las 8.00 y las 22.00 horas, y por "noche" u horario nocturno cualquier intervalo comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas del día siguiente.

4. Las infracciones descritas en este artículo, serán apreciadas por los respectivos agentes de la autoridad sin necesidad de realizar ningún medición sonométrica.

Artículo 8. Escándalos en la vía pública

Queda prohibido promover escándalos en la vía pública y adoptar comportamientos que produzcan daños en propiedades ajenas.

Artículo 9. Material pirotécnico

Se prohíbe disparar armas de salva, cohetes, petardos, tracas, bolas explosivas, castillos de fuegos artificiales y otros similares sin previo permiso de Alcaldía.

En todo caso, la autorización y la utilización de dicho material quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y otra normativa concordante.

Artículo 10. Juegos

1. La práctica de juegos en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás y, especialmente, de su seguridad y tranquilidad, así como a que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

2. Queda prohibida la realización de actividades o juegos en los espacios públicos que puedan suponer un daño para el resto de personas que los usan o para el mobiliario urbano existente en los mismos.

3. Quedan exceptuadas las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y los espacios públicos debidamente autorizados.

4. Tratándose de infracciones consistentes en la práctica de juegos en el espacio público, la Policía Local confiscará cautelarmente los medios utilizados. Se presume la propiedad de los poseedores respecto de los medios incautados. En todo caso, cuando las personas usuarias de los patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares, se reputen personas no propietarias y no puedan acreditar al acto su propiedad y no dispongan de domicilio conocido, o en el supuesto de personas extranjeras que no dispongan de residencia legal en España, se podrán confiscar y retirar hasta que acrediten la propiedad y satisfagan el importe de la sanción correspondiente. Transcurridos quince días desde la incautación sin que la persona titular los haya reclamado, se destruirán o se entregarán a una organización no gubernamental si fuera posible, y se levantará la oportuna acta al efecto.

Artículo 11. Campañas y limosnas en la vía pública

Se prohíbe realizar cualquier tipo de campaña de ayuda o limosnas en la vía pública, sin disponer con anterioridad de la debida autorización municipal.

Artículo 12. Mendicidad

1. Queda igualmente prohibido ofrecer cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

2. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la situación de mendicidad en cualquiera de sus formas en el municipio. A tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

3. La Policía Local o, en su caso, los Servicios Sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional, u organizaciones no gubernamentales o asociaciones de carácter privado los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario.

4. Cuando la infracción consista en obstaculizar el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos, la Policía Local informará en primer lugar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si tras ser informada de la prohibición, la persona persiste en su actitud, no abandona el lugar o reincide, será denunciada por desobediencia, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta Ordenanza.

Artículo 13. Actividades sexuales

1. Se prohíben los servicios sexuales mediante el ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público.

2. Se prohíbe la realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.

3. Asimismo se prohíben las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito ciudadano por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.

4. Los Servicios Sociales, con el auxilio de la Policía Local, en su caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional, u organizaciones no gubernamentales, o asociaciones de carácter privado a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario, en especial en el ámbito psicológico, social, médico, y jurídico.

Artículo 14. Prohibición de consumo de bebidas en la vía y espacios públicos

1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende como «práctica del botellón» el consumo de bebidas en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de las mismas o de la acción de su consumo, se puedan causar molestias a los que utilizan el espacio público o a los vecinos y vecinas, se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen en él situaciones de insalubridad.

2. Se prohíbe el consumo de bebidas descrito en el apartado anterior cuando pueda alterar la convivencia ciudadana. A estos efectos, se considera que esta alteración se produce cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a. El consumo de bebidas se produzca de forma masiva por parte de grupos de personas, los llamados vulgarmente botellones, o inviten a la aglomeración de éstas.

b. Se deteriore, como resultado de la acción de consumo, la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad.

c. Se produzcan, derivadas del consumo, situaciones denigrantes para los peatones u otras personas usuarias de los espacios públicos.

d. El consumo se produzca en lugares frecuentados por menores, o en su presencia.

e. Cuando la aglomeración de personas se produzca en las inmediaciones de centros sociosanitarios, educativos, instituciones o en lugares de especial interés histórico, artístico o cultural, así como a una distancia inferior a 100 metros de viviendas habitadas.

3. En los supuestos recogidos en los apartados anteriores, los y las agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente las bebidas, los envases o los otros elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas y los alimentos intervenidos pueden ser destruidos inmediatamente por razones higiénico sanitarias, dejando constancia en acta al efecto.

4. Cualquier recipiente de bebida o comida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

5. La prohibición a que se refiere este artículo quedará sin efecto en los supuestos en los que el consumo de bebidas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para este fin, tales como terrazas y veladores, o cuando este consumo cuente con la oportuna autorización, que las autoridades competentes pueden otorgar en casos puntuales. Tampoco están sujetos a esta prohibición los actos desarrollados como consecuencia de ferias y fiestas populares conocidas por la Administración municipal. La oportuna autorización mantiene la prohibición de tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas o comida como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

Artículo 15. Establecimientos públicos

1. Los propietarios y propietarias o los titulares de los establecimientos públicos, especialmente bares, cafeterías y similares, son responsables del buen orden en sus establecimientos.

A tal efecto, son obligados a:

a. No facilitar bebidas alcohólicas a las personas que, notoriamente, se encuentren en estado de embriaguez.

b. No facilitar bebidas alcohólicas a las personas menores de 18 años.

c. No suministrar ninguna comida o bebida fuera del ámbito del establecimiento, entendiéndose por ámbito del establecimiento el interior del local y, en su caso, la terraza propia de éste, nunca la acera, vía pública o espacios públicos; todo ello salvo licencia municipal para utilización privativa de zonas de dominio público.

d. Evitar que la clientela salga a la vía pública llevando vasos y / o botellas de vidrio.

2. Por razones de orden público, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 0.00 horas y las 08.00 horas en los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta este tipo de bebidas, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable, a excepción de la venta en establecimientos destinados a hostelería y restauración, siempre que éstas estén destinadas al consumo en el establecimiento.

3. El Ayuntamiento de Santanyí puede obligar a los establecimientos en los que de forma habitual y reiterada se produzcan alteraciones del orden a establecer un servicio especial de vigilancia y orden, dedicado única y exclusivamente a este fin, sin perjuicio de que puedan solicitar licitar la colaboración de la Policía Local para evitar los casos de vandalismo y otras alteraciones del orden que puedan tener lugar en sus establecimientos.

Artículo 16. Negocios en la vía pública

1. Se prohíbe la realización de actividades y prestación de servicios en el espacio público no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos callejeros, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes u otros que necesiten licencia de actividad.

2. Se prohíbe el uso de la vía pública para la promoción y la venta de vehículos nuevos o usados, tanto para empresas como para particulares, mediante su estacionamiento, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique , excepto los que dispongan de la correspondiente autorización o licencia municipal.

3. Queda prohibido ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como "gorrillas", salvo que dispongan de la autorización municipal correspondiente.

4. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

5. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este artículo.

6. En los supuestos anteriores, la Policía Local, tras formular la correspondiente denuncia, retirará y confiscará cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios utilizados. En todo caso, incautarán cautelarmente el dinero obtenido, y deberán hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada, la cual lo será en concepto de abono provisional de la sanción. Ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en un lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a la persona titular o durante un plazo máximo de quince días. Si la persona propietaria del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de quince días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada por la infracción cometida.

Transcurridos quince días desde la incautación del objeto sin que la persona titular lo haya reclamado, se destruirá levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuada, y podrán entregar lo incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar, siempre que ello sea posible.

Artículo 17. Normas de conducta en los espacios y vías públicas

Todo el vecindario del municipio debe respetar el arbolado y las instalaciones complementarias tales como estatuas, verjas, protecciones de las farolas, postes, vallas, papeleras y otros objetos necesarios para el embellecimiento, utilidad o conservación de paseos, calles, parques o jardines, y abstenerse de realizar cualquier acto que pueda dañar, afear o ensuciar.

1. Está prohibido sacudir o arrancar los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter aguas sucias o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles y plantas existentes en las vías y parques públicos, así como tirar papeles, basura o residuos, y también utilizar el árbol como soporte de instalaciones para anuncios o cuerpos extraños sin la autorización pertinente.

2. Está especialmente prohibido en los parques, jardines, vías públicas y otros lugares de dominio público:

a. Pasar por encima de las plantaciones.

b. Subir a los árboles.

c. Perjudicar, cualquiera que sea la forma, el arbolado y las plantaciones.

d. Coger plantas, flores o frutos.

e. Tirar papeles o desperdicios, y ensuciar el recinto o vía, cualquiera que sea la manera.

f. Llevar perros sin correa y bozal o cualquier animal en unas condiciones que puedan originar daños a las personas o instalaciones.

g. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. Asimismo se prohíbe la tenencia de bandadas de palomas en libertad dentro de los núcleos urbanos.

h. Practicar ejercicios físicos fuera de los espacios que están destinados, cuando puedan ocasionar molestias. La práctica de competiciones deportivas se debe realizar en las zonas especialmente acotadas. Por eso, si se da alguna de las siguientes circunstancias: causen daños y deterioro de árboles, bancos y otros elementos y espacios urbanos y / o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación, los y las agentes de la autoridad deben intervenir cautelarmente los medios utilizados, siempre y cuando se persista en la infracción después de la denuncia.

i. Hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar o escupir, en cualquiera de los espacios definidos en estas Ordenanzas, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de estas necesidades.

j. Echar en las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública cualquier tipo de desechos o residuos que ensucien la ciudad y de forma especial colillas, chicles, peladuras, papeles, plásticos, latas, envases, botellas o similares.

k. Queda terminantemente prohibido, fuera de los baños o aseos públicos o privados, ducharse o hacer las actividades que son propias de estos lugares.

l. Se prohíbe apagar o deteriorar el alumbrado público, interceptar el fluido eléctrico y romper luces o elementos utilizados para el alumbrado público.

m. La remoción de vallas, cintas u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local de Santanyí para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

3. Por motivos de seguridad, salubridad y ornato público está prohibido el consumo de frutos secos con cáscara (pipas, pistachos o similares) en los parques infantiles.

4. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o de peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes. También están prohibidos los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

5. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana.

6. Las personas organizadoras de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, deben velar por que no se produzcan, mientras se celebran, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se llevan a cabo estas conductas, las entidades y / o personas encargadas de su organización deben comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

7. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá reparar los daños causados ​​por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

8. Los perros no podrán acceder a las zonas ajardinadas, a los parques y zonas de juegos infantiles, excepto en el caso de perros guia y/o otros animales de soporte.

Artículo 18. Usos prohibidos en la vía pública

1. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario que se haya instalado, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Se considera que se ejerce la actividad de acampada mediante caravana o autocaravana cuando:

- Haya elementos exteriores tales como cuñas o pies estabilizadores, toldos, escalerillas de acceso, mesas, sillas, etc.

- Se derramen fluidos o emitan gases en la vía pública.

- Se emitan ruidos molestos por los vecinos

b. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

c. Lavarse o bañarse personas o animales en fuentes, estanques o similares.

d. Beber o bañar animales en fuentes, estanques o similares.

e. Lavar ropa en fuentes, estanques o similares.

f. Encadenar bicicletas y ciclomotores o cualquier otro elemento al mobiliario urbano, árboles, farolas, canalizaciones, etc. Excepto los elementos habilitados a tal efecto.

2. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, la Policía Local, tras formular la correspondiente denuncia, retirará y confiscará cautelarmente los materiales o los medios utilizados. Ejercerá la custodia de los objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega al titular hasta un máximo de quince días. Si la persona propietaria del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada por la infracción cometida.

Cuando se trate de acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, la Policía Local fijará provisionalmente la cuantía de la sanción, y si no se deposita el importe, se inmovilizará el vehículo. Si la persona, tras ser avisada y denunciada, persiste en su actitud y no abandona el lugar, será denunciada por desobediencia

Artículo 19. Práctica del nudismo o seminudismo

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección del derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias como consecuencia de la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente están o transitan por este espacio público.

1. Queda prohibido ir desnudo o desnuda o semi-desnudo o semi-desnuda por la vía pública, salvo que intervenga autorización para zonas concretas mediante decreto de Alcaldía.

2. Asimismo, queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desprovisto de ropa en la parte superior del cuerpo, excepto en las piscinas, las playas u otros lugares donde esto sea normal o habitual .

3. La prohibición a que se refiere este apartado no será de aplicación en las calles, ni vías inmediatamente contiguas a las playas, en el resto del litoral o fuera del casco urbano. A tal efecto mediante decreto de alcaldía establecerá una relación con las calles, vías y espacios donde no será aplicable esta prohibición.

4. En los supuestos de este artículo, los y las agentes de la autoridad deben recordar, en primer lugar, a las personas infractoras que su conducta está prohibida por estas Ordenanzas, y sólo si la persona persiste en su actitud se procederá a la formulación de la pertinente denuncia.

Capítulo II. Seguridad, comodidad y ornato

Artículo 20. Pintadas

1. Queda prohibido el pintado o grafismo en paredes visibles desde la vía pública, fachadas, vías públicas, mobiliario urbano, etc. Quien las realice, además de ser objeto de denuncia y sanción, deberá pagar los gastos de reposición correspondientes.

2. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados ​​por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización de la propiedad o con autorización municipal.

Artículo 21. Desprendimiento de objetos

Se prohíbe colocar macetas y cualquier otro objeto colgado o sobre los balcones, ventanas o azoteas, de manera que puedan desprenderse sobre la vía pública.

Artículo 22. Obstaculización del tráfico

1. Queda prohibido arrojar o depositar en la vía pública cualquier elemento o utensilio que pueda impedir o dificultar el libre tránsito.

2. Igualmente queda prohibido el uso de patines y monopatines por la acera y la calzada, salvo si se realiza a velocidad del paso normal de una persona, y la circulación de bicicletas por encima de las aceras, salvo por la parte a ellas destinada a carril bici.

Artículo 23. Fuegos

Queda prohibido dejar en los balcones, ventanas y terrazas fuegos encendidos y hacer fuego de ninguna clase.

Artículo 24. Incendios

Todo ciudadano y ciudadana tiene la obligación de, en caso de incendio urbano o forestal, avisar o dar cuenta inmediata del siniestro a los servicios de emergencia, indicar la situación del incendio e intentar apagarlo, si aún comienza, hasta que lleguen los equipos de extinción.

Artículo 25. Humos, emanaciones y otras molestias

No está permitido a ningún vecino o vecina molestar a los demás con la producción de humos u otras emanaciones insalubres o incómodas.

Artículo 26. Mobiliario urbano

1. Serán sancionadas las personas que por cualquier concepto estropeen, maltraten o hagan uso indebido de alguna instalación municipal o mobiliario urbano, las cuales, además, deberán abonar los gastos de los daños ocasionados. Igualmente deben respetarse los jardines, el arbolado y toda clase de instalaciones y evitar ocasionarles ningún perjuicio.

2. Queda prohibido cubrir con pintura, muestras, carteles, adhesivos o anuncios las nomenclaturas de las calles y plazas, la numeración de las casas, las señales de tráfico, farolas y todo tipo de mobiliario urbano.

Artículo 27. Hacinamiento en viviendas

1. El número máximo de personas que podrán estar empadronadas en una vivienda será el determinado por la aplicación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se establecen las condiciones mínimas de dimensionamiento, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas y expedición de cédulas de habitabilidad.

2. En caso de incumplimiento de la prohibición, además de la sanción correspondiente a quien haya solicitado el alta en el padrón, deberá regularizarse la situación a instancias de parte o de oficio. En este último caso, se dará de baja las personas empadronadas más recientemente.

 

Capítulo III. Uso de material pirotécnico

Artículo 28. Requisitos

El uso de material pirotécnico con cualquier finalidad sólo se podrá realizar en los términos previstos en la normativa legal aplicable por la que se regula la manipulación y el uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y con el cumplimiento previo de los requisitos que se señalan, entre ellos la autorización gubernativa y / o municipal, en su caso, y la posesión del seguro de responsabilidad civil correspondiente.

Artículo 29. Autorización

Para soltar fuegos artificiales en pequeña cantidad (tracas, cohetes, etc.), bien sea en la vía pública o en terreno de propiedad particular, deberá obtenerse permiso de la Alcaldía, con una antelación de cuarenta y ocho horas, y su solicitante será el responsable de los siniestros que ocurran.

Artículo 30. Horarios

En el núcleo urbano sólo podrán soltar artefactos pirotécnicos, sea cual sea su potencia, entre las nueve y las veintitrés horas. Excepcionalmente y previa autorización correspondiente, se podrán soltar artefactos pirotécnicos fuera del horario establecido.

TÍTULO III. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

Artículo 31. Limpieza de edificaciones

1. La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos está obligada a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbano.

2. Se prohíbe tener a la vista del público, en las aberturas de los edificios y barandillas exteriores de las terrazas, ropa tendida sucia o lavada y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o el mantenimiento de la estética urbana.

3. Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, así como a realizar los trabajos de mantenimiento, limpieza, referido y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, previo expediente instruido al efecto .

4. El incumplimiento de lo ordenado determinará la aplicación de la sanción correspondiente y, en su caso, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.

Artículo 32. Limpieza de establecimientos comerciales

Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a las personas transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, sin embargo, ésta se ensucia, las personas titulares del establecimiento están obligadas a limpiarla y a retirar los residuos resultantes.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Generalidades

Artículo 33. Disposiciones generales

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Los hechos manifestados por la Policía Local en la denuncia o acta de incautación que se levante a consecuencia de una infracción observada gozan de presunción de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Capítulo II. Infracciones

Artículo 34. Infracciones

1. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

2. Serán calificadas como infracciones LEVES los incumplimientos de las disposiciones de la presente Ordenanza que no se encuentren tipificados como graves o muy graves.

3. Son infracciones graves:

a. Las infracciones leves cuando concurra la agravante de reincidencia.

b. Realizar actividades o juegos en los espacios públicos que puedan suponer un daño para el resto de personas que los usan o para el mobiliario urbano existente.

c. Realizar cualquier tipo de campaña de ayuda o limosna en la vía pública, sin contar con anterioridad con la debida autorización municipal.

d. Estropear, maltratar, hacer un uso indebido o ocasionar perjuicios de las instalaciones municipales o mobiliario urbano, jardines o arbolado.

e. Cubrir con pintura, muestras, carteles, adhesivos o anuncios las nomenclaturas de las calles y plazas, la numeración de las casas, las señales de tráfico, farolas y todo tipo de mobiliario urbano.

f. Consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando perturbe la tranquilidad ciudadana.

g. Apagar o deteriorar el alumbrado público, interceptar el fluido eléctrico y romper luces o elementos utilizados para el alumbrado público, sin perjuicio de que si los hechos son constitutivos de infracción penal, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

h. Defecar en cualquiera de los espacios definidos en estas Ordenanzas, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de esta necesidad.

i. Los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana.

4. Son infracciones MUY GRAVES:

a. Las infracciones graves cuando concurra la agravante de reincidencia.

b. El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público de servicios sexuales.

Quedan excluidas del ámbito de la sanción las personas que ejercen directamente la prostitución con su propio cuerpo.

c. Actos de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.

d. Las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito ciudadano por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.

e. La venta en establecimientos comerciales no autorizados de bebidas alcohólicas, entre las 0.00 horas y las 08.00 horas.

Artículo 35. Agravantes

1. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta la concurrencia de las circunstancias agravantes que a continuación se transcriben:

a. El riesgo de daño a la salud de las personas.

b. El riesgo de incomodidad para las personas.

c. El riesgo de peligro para las personas.

d. La producción de daños materiales en los bienes que se vean afectados.

e. El número de personas perjudicadas.

f. La conducta dolosa o culposa de la persona infractora.

g. La reincidencia o reiteración.

h. La intensidad en la perturbación ocasionada o causada.

i. El desprecio y / o maltrato hacia los agentes de la autoridad.

j. La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.

k. La trascendencia social del hecho.

l. El beneficio económico derivado de la actividad infractora.

m. La zona de comisión de la infracción.

n. La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

o. Los obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

2. La concurrencia de agravantes motivará la aplicación de la sanción en los grados superiores.

Artículo 36. Reincidencia

Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de esta Ordenanza y así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 37. Atenuantes

1. Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta la concurrencia de las circunstancias atenuantes que a continuación se transcriben:

a. La falta de intencionalidad.

b. La corrección voluntaria de la conducta infractora.

c. La reparación del daño causado.

2. La concurrencia de atenuantes motivará la aplicación de la sanción en los grados inferiores.

Artículo 38. Prescripción

Las infracciones prescribirán, desde el día de su comisión:

a. A los tres años las muy graves.

b. A los dos años las graves.

c. A los seis meses las leves.

Capítulo III. Sanciones

Artículo 39. Sanciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las multas por infracción de esta Ordenanza tendrán las siguientes cuantías:

a. Infracciones leves: multa de hasta 750,00 €.

b. Infracciones graves: multa de 750,01 a 1.500,00 €.

c. Infracciones muy graves: multa de 1.500,01 a 3.000,00 €.

2. Las sanciones establecidas para las infracciones se graduarán según la siguiente escala:

a. Infracciones leves:

- En grado mínimo: 50,00 a 150,00 €

- En grado medio: de 150,01 a 500,00 €

- Máximo: de 500,01 a 750,00 €

b. Infracciones graves:

- En grado mínimo: de 750,01 a 1.000,00 €

- En grado medio: de 1.000,01 a 1.250,00 €

- En grado máximo: de 1.250,01 a 1.500,00 €

c. Infracciones muy graves:

- En grado mínimo: de 1.500,01 a 2.000,00 €

- En grado medio: de 2.000,01 a 2.500,00 €

- En grado máximo: de 2.500,01 a 3.000,00 €

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 40. Trabajos sustitutorios

1. El Ayuntamiento podrá, siempre con carácter voluntario por parte del infractor o infractora, y de los padres en caso de menores de edad, sustituir por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad las sanciones económicas impuestas por las infracciones tras la resolución de los expedientes, cuando la materia lo permita y teniendo en consideración las circunstancias del caso.

2. Para esta sustitución de la multa por horas de trabajo, el Ayuntamiento valorará la cuantía de la sanción sobre la que se aplicará un criterio subjetivo, educativo, y otro de objetivo, y la atribución de un valor económico a la hora de trabajo, en relación con el salario mínimo interprofesional de un trabajador o trabajadora temporal sin cualificación. Todos los trabajos se realizarán, preferentemente, en fin de semana.

3. En ningún caso esta sustitución afecta a la indemnización que deben pagar las personas infractoras por los posibles daños causados.

Artículo 41. Prescripción

Las sanciones prescribirán, desde el día siguiente de su firmeza:

a. A los tres años, las muy graves.

b. A los dos años, las graves.

c. Al año, las leves.

Capítulo IV. Procedimiento sancionador

Artículo 42. Procedimiento

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los principios de la potestad sancionadora.

Artículo 43. Responsables

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza quienes hayan cometido la autoría material.

2. Cuando una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho vulnere esta Ordenanza se le exigirá la responsabilidad directamente y se notificarán las actuaciones a las personas progenitoras o tutoras, que deberán responder solidariamente de la sanción objeto de imputación. Cuando se trate de daños a los servicios, los equipamientos, las infraestructuras, las instalaciones y los espacios públicos, aquellos responderán también solidariamente. Cuando la persona responsable sea menor de catorce años se dará traslado al Juzgado de Menores y los Servicios Sociales municipales, por ser inimputable, y exigirá la responsabilidad subsidiaria de los padres o tutores.

Artículo 44. Medidas cautelares

1. La Policía Local podrá, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que usan, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso. Si se trata de alimentos, bebidas o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado dejando fiel constancia de este hecho.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso serán a cargo del causante de las circunstancias que la hayan determinado.

Artículo 45. Tramitación del expediente

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldía o la concejalía en quien delegue.

2. La instrucción de los expedientes corresponde al servicio municipal correspondiente.

3. La tramitación y la resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 46. Concurrencia de infracciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a las personas responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

 

Artículo 47. Delitos y/o faltas

El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

Artículo 48. Regímenes sancionadores sectoriales

Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones que se prevén. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En materia de utilización de artículos pirotécnicos, las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y la Ley 4 / 2015, de 30 de marzo, de protección a la seguridad ciudadana, y demás normativa concordante.

Disposición transitoria

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en lo que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Disposición derogatoria

Cuando entre en vigor la presente Ordenanza quedarán derogadas todas aquellas ordenanzas municipales que contravengan lo dispuesto en la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días desde su publicación íntegra en el BOIB.

  

Santanyí, 17 de febrero de 2021

La alcaldesa

Maria C. Pons Monserrat