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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO IBIZA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Núm. 1586
Aprobación definitiva de les bases específicas reguladoras de las subvenciones del Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat para la rehabilitación de vivienda y locales en los barrios de sa Peña, la Marina, s’ Alamera y Dalt Vila

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Texto

 La Junta Rectora del Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, acordó, aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y locales en los barrios de sa Peña, la Marina, s'Alamera y Dalt Vila. 

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el citado acuerdo de la Junta Rectora de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL CONSORCIO EIVISSA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y LOCALES EN LOS BARRIOS DE LA PEÑA, LA MARINA, S'ALAMERA Y DALT VILA

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases específicas es la regulación de la concesión de las subvenciones en materia de rehabilitación de las viviendas y locales situados en los barrios de la Peña, La Marina, la Alamera y Dalt Vila del municipio de Ibiza. Se pretende fomentar la recuperación y la mejora de los edificios, la calidad de las viviendas y de las condiciones de vida de sus ocupantes.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos para poder optar a las ayudas

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, las comunidades de bienes que acrediten ser titulares de la vivienda o local que promueven las obras con la adopción de los acuerdos necesarios que conforme a la legislación civil sean exigibles para la realización de las obras y que cumplan los requisitos de estas bases y con la normativa específica aplicable.

- Cuando las viviendas se encuentran en régimen de copropiedad, pro indivisos o comunidad de bienes, se designará un representante legal.

- Los sujetos anteriormente descritos deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre general de subvenciones.

- No podrán ser perceptores de estas subvenciones los que hayan recibido anteriormente ayudas por un límite absoluto de 15.000,00 € por inmueble o vivienda / local del Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad.

Requisitos de los inmuebles / locales para poder ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

- Es necesario que los inmuebles necesiten objetivamente actuaciones de rehabilitación y / o renovación de fachadas

- Que tengan una antigüedad mínima de 25 años y estén ubicados en el área de actuación definida

- La antigüedad mínima exigida para la rehabilitación de fachadas es de 15 años contados desde la fecha de solicitud de la ayuda. Se exceptúa de cumplir este requisito cuando se trate de adaptación de la vivienda para uso de personas con movilidad reducida.

-Que no se encuentren en situación declarada de ruina.

- Que las obras no sean provenientes de una Orden de ejecución por parte del Ayuntamiento de Ibiza.

- Que el edificio cumpla la normativa en materia de mantenimiento y de conservación del entorno urbano, que le afecten.

-Presentar una organización de espacio y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de llegar a las adecuadas condiciones de habitabilidad mínimas de la vivienda, así como la correcta adecuación funcional y estructural del edificio.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

1. Este bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de esta se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

2. La solicitud se hará presentando la documentación que determine la convocatoria vigente en el Registro General del Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quien represente a un/a interesado/a que esté obligado/a a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/a público a, tal como determine reglamentariamente cada administración.

Las personas obligadas deberán presentar sus solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal de Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad. En caso de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formato papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda subsanarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, las solicitudes de subvenciones de las personas obligadas sólo tienen validez si se presentan en forma electrónica y en tiempo hábil para presentarlas.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al que se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

3. La documentación y / o los datos que debe acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley general de subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

a) El otorgamiento de estas subvenciones se efectúa de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

b) Dentro del crédito disponible adjudicarán atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

- Se tendrá en cuenta para el estricto orden de presentación en el Registro General de Entrada del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad o por cualquiera de los medios reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, siempre que reúnan todos los requisitos.

Visto lo anterior y en el supuesto de que el número de solicitudes exceda de las disponibilidades económicas existentes, sólo se atenderán las solicitudes presentadas hasta la finalización de los fondos existentes en la partida presupuestaria correspondiente.

1. Inicio

El inicio del procedimiento es siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Junta Rectora del Consorcio y tendrá que contener los datos establecidos en el artículo 23.2 de la LGS.

La persona interesada debe solicitar la subvención mediante el impreso de solicitud normalizado, el cual se presentará en el Registro General del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad o por cualquiera de los medios reconocidos por la Ley de procedimiento administrativo común, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el que el solicitante actúa.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente .De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad.

Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados ​​mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención debe estar motivado y expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano que determine la base 46, punto 5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Según el tipo de actuación (hasta 30 puntos) :

TIPO DE ACTUACIÓN

PUNTOS

ESTRUCTURAL

30

FUNCIONALIDAD

25

HABITABILIDAD

20

ADECUACIÓN (DECRETO 110/2010)

30

FACHADAS

30

ELEMENTOS COMUNITARIOS

30

LOCALES

20

En el caso de tratarse de un proyecto que contemple actuaciones de rehabilitación en 2 o más epígrafes indicados, únicamente se valorará la actuación en el epígrafe de mayor ponderación sobre el total del presupuesto protegible. A tales efectos, el presupuesto de actuación deberá presentarse debidamente desagregado por cada uno de los epígrafes indicados.

b) Según el uso de la vivienda(hasta 30 puntos):

TIPO DE REHABILITACIÓN

PUNTOS

Por cada año de empadronamiento de la persona solicitante

1(*)

En cas de estar alquilado: contrato de alquiler vigente

10

(*) Por cada año de empadronamiento del solicitante hasta un máximo de 30 puntos. Este criterio sólo tiene validez para viviendas, están excluidos los locales.

c) Según situación socio-económica de les persones solicitantes (hasta a 40 puntos):

INGRESOS

PUNTOS

Ingresos de la persona solicitante inferiores a 3 veces el IPREM

40

Ingresos de la persona solicitante inferiores a 4 veces el IPREM

30

Ingresos de la persona solicitante inferiores a 5 veces el IPREM

20

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

La cuantía de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y el Plan estratégico de subvenciones.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 15.000 € por vivienda / local.
  2. Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo de 50% del gasto subvencionable.
  3. El orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado al efecto, se hará en función del artículo 5 de las presentes bases.

De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se puede fijar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objeto de la subvención.

a) Las actuaciones concretas que se subvencionarán mediante estas ayudas son:

1) Actuaciones de adecuación estructural: obras que proporcionen a la totalidad del edificio o vivienda condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y solidez.

2) Actuaciones de adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio o vivienda condiciones suficientes respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento y seguridad ante accidentes y siniestros.

3) Actuaciones de adecuación de habitabilidad: obras que proporcionen a la vivienda condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.

También se incluirá en este concepto, la ampliación del espacio habitable de la vivienda siempre que la superficie útil total resultante no exceda de 120 m2.

4) La realización de obras de adecuación que posibiliten a las viviendas ahorro de consumo energético o que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, electricidad, protección contra incendios, o saneamiento. También la adecuación de edificios y viviendas en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa de aplicación, que permita el uso por persona con movilidad reducida.

5) La rehabilitación de fachadas del inmueble: En este caso, es condición ineludible la recuperación de diseños y tratamientos originales de la fachada, y la supresión o adecuación de todos aquellos elementos de fachada considerados impropios de acuerdo con la normativa PEPRI ( cableados de fachadas, carpintería, bajantes de pluviales, .…)

6) La rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de viviendas plurifamiliares.

7) La rehabilitación de los locales de planta baja.

El ámbito de las actuaciones: se hace extensivo a los anexos del edificio y / o de las viviendas, incluyendo patios, claustros y otros elementos como cierres que respeten los tradicionales de la zona.

Las actuaciones referidas deben contar con licencia preceptiva, se ajustarán estrictamente a la legislación y al planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la subvención, así como las demás normas sectoriales que le sean de aplicación

b) No se consideran subvencionables:

  • No son subvencionables aquellas obras que se encuentren ejecutadas con anterioridad a la aprobación de la convocatoria correspondiente, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria.
  • Se entienden excluidas de estas ayudas:
  1. Las actuaciones interiores que no afecten a los puntos anteriores
  2. No podrán ser perceptores de estas subvenciones quienes hayan sido beneficiarias anteriormente de subvenciones concedidas por el Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad y que hayan superado el límite absoluto de 15.000,00 € por inmueble o vivienda / local.
  3. Las intervenciones que supongan demoliciones en edificios, ni obras de añadir nuevas plantas, ni la nueva edificación.
  4. Las actuaciones realizadas por Orden de ejecución.
  5. Cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución

1. El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el que determine la base 46, punto 5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, el órgano instructor se designa en la convocatoria y con carácter general el asesoramiento jurídico , la gestión administrativa los efectúa prioritariamente el Ayuntamiento o sus organismos autónomos

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente.

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que puedan establecerse en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento es el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consorcio y , en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por los interesados, se formula la propuesta de resolución definitiva. La resolución debe ser motivada y contendrá:

  • la relación de personas solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes o la no admisión, así como la no concesión por desistimiento del solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.
  • la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria del órgano competente prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones;
  • la especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de la presentación de las solicitud. Si en este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9.Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones

  1. Realizar el proyecto de acuerdo con la licencia otorgada en el que se fundamenta la concesión de la subvenciones.
  2. Acreditar ante el Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  3. Disponer de los libros contables, registros y otros documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario de la subvención.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido.
  5. Informar al Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvenciones y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del uso dado a los fondos recibidos.

Las personas subvencionadas, también, adquieren las siguientes obligaciones:

  • Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y lo que específicamente se determine en este convocatoria.
  • Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con la facultad de control de la actividad subvencionada.
  • Hacer constar en cualquier acto o acciones de difusión del proyecto o actividad subvencionada que ésta se realiza con la colaboración del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad.
  • Comunicar al Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
  • Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
  • Las actividades desarrolladas y su publicidad deben respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas debería estar en catalán.

El Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.

Artículo 10. Pago

Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir, su pago se producirá una vez realizadas las obras y aportadas las facturas que acrediten su coste.

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de la justificación presentada, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada al efecto por la persona beneficiaria.

 

Artículo 11. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

Para percibir la subvención, los solicitantes deben presentar al Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad la documentación que se requiera en estas bases específicas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y en el resto de normativa específica que sea de aplicación.

1. Periodo máximo de justificación.

El plazo de presentación de la justificación será de 3 meses desde la finalización de las obras. Después de este plazo se considerará fuera de plazo y no será aceptada.

La persona solicitante deberá formalizar su solicitud rellenando y presentando un modelo normalizado de solicitud de abono de la subvención, acompañado de la siguiente documentación:

A) Facturas u otros documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el coste de las obras de acuerdo con el concepto de presupuesto subvencionable.

Se consideran como presupuestos subvencionables los siguientes, con las limitaciones recogidas en los siguientes apartados:

1) El presupuesto de contrato: Entendiendo el presupuesto de las obras que debe ser el mismo presupuesto de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Ibiza, tanto para obras mayores como menores. Se debe presentar de forma obligatoria, desglosado por unidades de obra y firmado por el promotor de la obra y el representante de la empresa que se encargará de su ejecución.

2) Coste Real de las Obras: Se deben presentar las facturas correspondientes a los trabajos ejecutados, firmadas y conformadas por la empresa encargada de su ejecución.

Hay que tener en cuenta que se subvenciona sobre el importe de menor cuantía de los presentados, incluido el IVA correspondiente siempre y cuando no sea deducible por el beneficiario, incluyendo los honorarios de los técnicos más el IVA generado por dichos honorarios.

Para la acreditación de facturas y otros medios de pago debe haber coincidencia entre la persona solicitante / promotora de las obras o titular de la licencia y la persona que realice su pago.

El abono de los pagos se acreditarán con los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta el límite de pago de 2.500,00 euros en efectivo señalado por la Ley 7/2012 de 29 de octubre sobre prevención del fraude fiscal.

Si se paga al contado, se presentará factura definitiva y recibo del pago de la misma. Si el recibo y la factura definitiva se emiten en el mismo documento, se debe acreditar el lo he recibido con firma legible e indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

Cualquier otro caso, será analizado teniendo en cuenta que no se considerará acreditado el pago por el hecho de presentar el extracto de la cuenta bancaria, justificante de transferencia o similar, salvo que se acredite suficientemente que el destinatario del pago debe coincidir con la persona que emitió la factura

B) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda/local:

Aportando nota simple del Registro de la Propiedad de fecha posterior a la publicación de las citadas bases, y acreditación, en su caso, de la cuota de participación de los copropietarios.

C) Documentación acreditativa de la residencia continuada en la vivienda:

C.1) Certificado histórico de empadronamiento con domicilio en la vivienda objeto de subvención.

C.2) Documentación relativa a acreditar el arrendamiento de la vivienda / local por el propietario o propietaria:

En caso de estar arrendado, se presentará contrato de alquiler

 

​​​​​​​D) .- Documentación acreditativa de los ingresos:

a) Copia de la declaración de la renta (IRPF) referido al período impositivo anterior al momento de la solicitud de las ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del impuesto de la renta.

b) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar un certificado de la AEAT que exprese tal circunstancia. En todo caso, para justificar los ingresos deberá presentar:

Certificado de retención practicada por la empresa.

Certificado de la cuantía de la pensión emitida por el organismo correspondiente, cuando se trate de personas jubiladas o pensionistas.

E) Documentación técnica:

1) Acreditación suficiente de la antigüedad del edificio, si no figura en la restante documentación.

2) Copia de la licencia municipal de las obras solicitadas o comunicación previa.

3) Copia del presupuesto o presupuestos de las actuaciones protegibles y, en su caso, del proyecto técnico visado correspondiente.

4) Fotografías anteriores a la realización de las obras.

5) Informe suscrito por el técnico competente director de la obra o actuación en el que se acredite que expresamente se ha completado la actuación, con aportación de fotografías del estado modificado.

F) Otra documentación:

1) La presentación de la solicitud, de acuerdo con el decreto de Alcaldía de 20 de Noviembre de 2013, Convenio de interoperabilidad telemática conllevará la autorización del solicitante para que el Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad obtenga de forma directa los certificados telemáticos en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

2) Declaración responsable acreditativa en impreso normalizado de no estar incurso / a en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones

3) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.

Artículo 13. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar la personas beneficiarias

No se prevén.

Artículo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

1. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

3. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

4. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

5. Justificación de la subvención fuera de plazo de la justificación.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas beneficiarias.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consorcio, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Consorcio Ibiza Patrimonio de la la Humanidad de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1. INFRACCIONES

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las siguientes conductas, cuando haya dolo, culpa o simple negligencia:

Infracciones LEVES:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos.

b) La presentación de forma inexacta o incompleta de las cuentas justificativas

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las bases generales o de la convocatoria específica.

d) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

g) El resto de conductas tipificadas como infracciones leves a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Infracciones GRAVES:

a) La falta de comunicación al Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad de la obtención de subvenciones para el mismo fin, procedente de cualquier administración pública o ente público nacional o internacional, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

c) La falta de justificación del uso dado a la cantidad recibida.

d) El resto de conductas tipificadas como infracciones graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Infracciones MUY GRAVES:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.

b) La no aplicación, total o parcial, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad.

d) La falta de acreditación al Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.

e) El resto de conductas tipificadas como infracciones muy graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. SANCIONES

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.

1. Las infracciones administrativas MUY GRAVES, son objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

a) Multa entre el doble y el triple de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, durante el plazo de entre tres y cinco años.

c) Prohibición de contratar con el Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad por un plazo de entre tres y cinco años.

2. Las infracciones administrativas GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

a) Multa hasta el doble de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, durante el plazo de uno a tres años.

c) Prohibición de contratar con el Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad por un plazo de uno a tres años

3. Las infracciones administrativas LEVES son objeto de las sanciones siguientes:

Cada una de las infracciones leves será sancionada con multa de 75 a 3.000 Euros.

4. Las sanciones tipificadas en el presente artículo son independientes de la obligación de reintegro previsto en el artículo 17, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder a el principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que el beneficiario acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente ha de percibir la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecen sometidas a el régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad pueden comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.

Artículo 20. Impugnación

Contra el acuerdo del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, puedan derogar, modificar, y / o sustituir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

No se admitirán a trámite solicitudes referidas a actuaciones de rehabilitación para las que ya se hayan concedido ayudas para la rehabilitación mientras no transcurra el plazo de tres años desde la finalización de las obras para las que se haya recibido la subvención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se podrán admitir a trámite las solicitudes de subvenciones de obras ejecutadas desde el último trimestre del año 2020 y hasta la aprobación de la convocatoria correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo lo que no esté previsto en estas bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas bases entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente por la Junta Rectora del Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad, una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

   

Eivissa, 16 de febrero de 2021

El secretario Joaquim Roca Mata