Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 1556
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de rehabilitación ambiental en el espacio libre público de Ses Fontanelles, parcelas 1 – este y 2 -oeste, TM Palma (128a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de febrero de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de rehabilitación ambiental del espacio libre público de Ses Fontanelles (parcelas 1 – este y 2 -oeste) , en los términos siguientes:
1. Motivo de la solicitud y tramitación
Este proyecto se sujeta a evaluación de impacto ambiental simplificada (EIAs) puesto que se quiere desarrollar dentro del área Biológica Crítica (ABC) del Limonium barceloi declarada por Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 19 de octubre de 2015 (BOIB n.º 156, 27/10/2015), de acuerdo con el título II del Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.
El art. 3.2.a de la Resolución mencionada, expone que: cualquier cambio en la planificación, el uso o el destino del terreno o la implantación de nuevas instalaciones temporales o permanentes, se tienen que someter a evaluación de impacto ambiental, en el término que prevé la normativa reguladora, y el informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con el fin de garantizar que el cambio no afecta la especie protegida.
Este proyecto se tramita como una EIA simplificada, puesto que se ha incluido dentro del punto 7.14 del Anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental :
«14. Todas las actuaciones que de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen o en el decreto que regule las áreas biológicas críticas, tienen que ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.
En cuanto a la tramitación:
El promotor presenta una solicitud (entrada 27/03/2019) a la CMAIB, adjuntando el proyecto, exponiendo que el Ayuntamiento de Palma les ha comunicado que tienen que presentar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por afectar el área Biológica Crítica (ABC) del Limonium barceloi.
Desde la CMAIB se envía oficio al promotor (salida 7/05/2019) confirmando que hay que tramitar una EIA, pero precisamente hay que tramitarlo a través del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Palma).
El promotor presenta una solicitud de inicio de EIA simplificada, el documento ambiental y el proyecto otra vez directamente a la CMAIB (entrada 25/02/2020). También el justificante que ha pagado la tasa correspondiente (21/02/2020).
Desde la CMAIB se envía oficio al Ayuntamiento de Palma (13/03/2020) adjuntando copia de la solicitud de inicio de EIA simplificada y la documentación presentada por el promotor, con el fin de que se tramite dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto. Esta circunstancia se comunica al promotor (salida 13/04/2020).
Finalmente se envía oficio a la CMAIB desde el Ayuntamiento de Palma (entrada 24/08/2020) exponiendo que dentro del procedimiento de modificación del proyecto de urbanización de Ses Fontanelles, solicitaron al promotor este proyecto ambiental, el cual se tiene que someter a evaluación por afectar al ABC del Limonium barceloi.
Documentación presentada:
- Proyecto de rehabilitación ambiental del espacio libre de Ses Fontanelles (realizado por PPB-paisajismo y obra civil- Febrero de 2014) adjuntando un Informe de Resultados (Campaña de Inspección de materiales) realizado por el Laboratorio Balear para la Calidad SL (LBC) grupo Cemosa.
- Documento Ambiental y Adenda del proyecto realitzado per A. Pomar i Gomà & C. Fuertes Salom-Consultores ambientales (Febrero 2020). También en formato digital.
2. Ubicación y descripción del proyecto.
El área de actuación de este proyecto se sitúa en el entorno de la Playa de Palma, concretamente en el espacio libre público del Suelo Urbano de Ses Fontanelles, el cual se incluye dentro del ámbito del Plan Rector del Parque de Ses Fontanelles redactado por el Ayuntamiento de Palma y forma parte del área Biológica Crítica (ABC) de la saladina endémica Limonium barceloi.
En el enclave mencionado, este proyecto, quiere definir y diseñar las actuaciones necesarias, para rehabilitar dos parcelas al lado del centro del Palma Aquarium. En estos terrenos de titularidad municipal es necesario hacer actuaciones con el fin de que se puedan desarrollar los usos públicos y de recreo previstos por el planeamiento, y a la vez llevar adelante la gestión para la preservación del hábitat del Limonium barceloi
En las parcelas en las que se actúa, el proyecto las denomina 1 (este) y 2 (oeste).
Parcela 1 (este). Es una parcela aneja a las instalaciones del Palma Aquarium. Aquí se quiere restablecer, en lo posible, la funcionalidad del ecosistema o al menos minimizar la degradación que ha sufrido, siempre respetando los valores naturales que todavía existen. El uso será público, pero de forma controlada. Se quiere conseguir que esta parcela actúe como tampón de la zona húmeda adyacente y se potenciará su uso como espacio interpretativo. Esta parcela que íntegramente forma parte de la ABC, por su caracterización actual, se ha dividido en 7 zonas:
-A Explanada. Corresponde a una superficie de 1492 m² dentro de la antigua explanada asfaltada que todavía no ha sido colonizada por la vegetación. Hay escombros y una capa compactada de hormigón y gravas producto de las obras del Palma Aquarium.
- B Espacio colonizado por vegetación (5.992 m²). La mayor parte de la antigua explanada asfaltada está colonizada por tamarindos replantados, salicornias, alacraneras y cañizo. Se ha localizado Cortaderia selloana (planta invasora).
-C Tamarigar al lado del torrente (834 m²). Al lado de la acequia de Sant Jordi hay un rodal de tamarindos, con algunos ejemplares de gran porte. Dentro de este tamarigar también crecen especies alóctonas como Myoporum tenuifolium (antorchasis) y Senecio cineraria.
-D Cañizal al lado del torrente (659 m²). Superficie al lado de la acequia de Sant Jordi colonizada por caña americana (Arundo donax).
- E Talud acceso desde la calle (815 m²). El desnivel entre la calle y la parcela de actuación se conforma mediante un talud, el cual está colonizado por olivarda (Dittrichia viscosa) y algunos tamarindos.
-F Superficie asfaltada limitando con el L. barceloi (1146 m²). Se trata de una trincha de asfalto de unos 135 m de longitud que discurre en dirección SO- NE dentro de la parcela y que llega a un pozo de sondeo. En el oeste limita con la zona de salicornias y entonces va subiendo de cota y está delimitado por lentiscos y tamarindos hasta llegar al pozo.
- G Superficie asfaltada limitando con la acequia (372 m²). Situada al límite norte de la parcela, hay una superficie asfaltada donde se encuentran apoyos de hierro de un antiguo cartel publicitario.
- H Talud del antiguo vertedero (2303 m²) Se trata de una zona que al largo de los años se han ido vertiendo residuos de obra y tierras de excavación. Es una zona de difícil acceso, que está, entre las instalaciones exteriores del Palma Aquarium y la zona de salicornias exterior en las parcelas 1 y 2 donde hay algunas poblaciones de L. barceloi. En esta zona, se han realizado 6 catas por empresa especializada (LBC) para la caracterización y naturaleza de los residuos que hay.
- I Salicornias (7.326 m²). Zona salobrosa colonizada por plantas halófilas.
Parcela 2 (oeste). Forma parte de la misma parcela donde está el Palma Aquarium. Las tareas a realizar serán menores y van encaminadas a reacondicionar un espacio dentro de la parcela; se eliminarán restos de escombros existentes acumulados y plantas alóctonas invasoras. En esta parcela también se han realizado varias catas en la cubierta que hay para saber su composición.
Actualmente según el doc. ambiental presentado (febrero 2020), hay presencia de Limonium barceloi en las zonas A, B, G e I de la parcela 1 (este) que se incluye dentro del ABC de esta saladina endémica.
Actuaciones a realizar:
1. Delimitar zonas con presencia de Limonium barceloi con la finalidad que las poblaciones queden muy protegidas durante todas las actuaciones a realizar. Se hará bajo la supervisión del Servicio de Protección de Especies (SPE).
2. Retirada de escombros y otros materiales. Se retirarán los restos de obra acumuladas en las dos parcelas mediante su recogida manual o mecánica según la proximidad de poblaciones de L. barceloi. También se procederá a retirar los pavimentos asfálticos con maquinaria ligera, por lo que se tendrán que podar algunos tamarindos. También se retirarán los restos de las antiguas vallas publicitarias. Finalmente, una vez se hayan retirado todos los residuos, se procederá a una segunda retirada manual de la fracción más pequeña que haya quedado sobre el terreno. Todos los residuos retirados se gestionarán adecuadamente y se transportarán a un vertedero autorizado.
3. Erradicación de las especies vegetales invasoras o potencialmente peligrosas. Estas actuaciones también estarán supervisadas por el SPE. Se realizarán de forma manual eliminando la parte aérea y radicular. Las especies a erradicar son: Arundo donax (caña americana), Cortaderia selloana, Senecio cineraria y Myoporum tenuifolim (antorchasis). Se seguirá el protocolo dictado por el SPE para la erradicación de la Cortaderia selloana.
4. Creación de un itinerario interpretativo del salobrar. De acuerdo con el Plan Rector del Parque de ses Fontanelles se ha previsto la creación de un itinerario interpretativo que se pueda conectar con otros itinerarios previstos en la zona fuera del ámbito de actuación de este proyecto. El itinerario que será para peatones, solo se podrá realizar en horario diurno. Una barrera de acceso permitirá controlar y cerrar la zona para gestionar mejor el tráfico de los visitantes. Tendrá 3 m de anchura, para que puedan transitar vehículos en caso de emergencia. Para su realización, se aprovechará la zona pavimentada existente retirando el asfalto, el cual se sustituirá por material terroso. En el itinerario habrá carteles informativos, miradores en puntos estratégicos, bancos y papeleras. Todo el itinerario se delimitará con cuerdas sostenidas por estacas de madera. No se prevé alumbrado público.
5. El proyecto prevé que este espacio verde esté cerrado en todo su perímetro, incluida la zona de contacto con el otro espacio verde público. Sin embargo el Documento Ambiental propone el no cierre del ámbito de este proyecto por estar ya todo su perímetro cerrado (con diferentes tipos de cierre) menos en una zona. Si se instalara algún tipo de cierre en esta zona, se podría alterar la comunidad de salicorniar.
3. Consultas realizadas durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se han consultado a las administraciones siguientes:
- Servicios de Aguas Superficiales, Aguas Subterráneas y de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– entrada 05/10/2020.
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Residuos y Educación ambiental (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– entrada 02/10/2020.
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 02/10/20.
- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 02/10/20.
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la DG de Territorio y Paisaje (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 02/10/20.
- Servicio de Costas y Litoral de la DG de Territorio y Paisaje (Consellería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 05/10/20.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos)- Entrada 16/10/2020
-Dirección Insular de Medio Ambiente (Consell de Mallorca)- Salida 06/10/2020.
-Dirección Insular de Urbanismo del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 02/10/2020.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 02/10/2020.
A día de hoy de las consultas realizadas se han recibido los informes siguientes:
- Informe del Servicio de Protección Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 27 de octubre de 2020. Informa favorablemente este proyecto, puesto que no se prevén efectos de consideración relevante sobre las especies catalogadas presentes, siempre y cuando se lleven a cabo las actuaciones preventivas incluidas en el proyecto y en el presente informe.
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 11 de noviembre de 2020. Que expone que al desarrollarse el proyecto en Suelo Urbano, este servicio no tiene ningún inconveniente o consideración en relación al riesgo de incendio forestal.
- Informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Residuos y Educación ambiental (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 3 de noviembre de 2020. Informa favorablemente siempre y cuando se tengan en cuenta toda una serie de consideraciones técnicas en materia de almacenamiento según el tipo de residuos a retirar, códigos LER y su gestión y, también, la gestión de las tierras de excavación y su posible valorización y reutilización en operaciones de colmatado y otras actuaciones.
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos) de 10 de diciembre de 2020. Expone que por la naturaleza del proyecto, la emisión de gases de efecto invernadero se considera baja igualmente que la producción otros contaminantes atmosféricos. Y que por la situación de Ses Fontanelles y a causa de la subida del nivel del mar, se verá claramente afectada por fenómenos de inundación, por lo tanto, se tendrían que llevar a cabo medidas de adaptación al respecto.
4.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y evaluación de los efectos previsibles.
Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA, no se prevé que esta modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:
Una vez vista y evaluada la documentación presentada hay que mencionar que con la ejecución de este proyecto no se prevén impactos relevantes en este zona, siempre y cuando se sigan las medidas que propone la documentación ambiental presentada, las indicaciones marcadas por el Servicio de Protección de Especies (SPE) y las condiciones de este informe técnico. Las actuaciones a realizar (retirada de residuos y pavimentos existentes, erradicación de plantas alóctonas) mejorarán la calidad ambiental del lugar, a la vez que favorecerán el asentamiento de las comunidades de salobrar y la potenciación de las poblaciones de la saladina endémica en peligro de extinción Limonium barceloi dentro de su ABC.
En cuanto al itinerario de uso público, este se realizará aprovechando una antigua zona pavimentada y para su realización se utilizarán materiales, formas y colores no discordantes con el entorno. Sin embargo, se considera excesiva la anchura prevista de 3 metros para este itinerario dentro de un hábitat potencial de salicornias donde se expandirán, si las condiciones son favorables, las poblaciones actuales de Limonium barceloi.
En la documentación presentada se expone que esta anchura viene motivada para que puedan transitar vehículos en caso de emergencia (extinción de incendios) y se aporta una Acta de reunión de 13 de febrero de 2014 entre el Ayuntamiento, la propiedad, el equipo técnico de ejecución de este proyecto, el contratista y el cuerpo de bomberos, donde se acuerda, entre otros aspectos, esta anchura. Pero los 3 m de anchura se acuerdan para el vial perimetral de todo el ámbito de Ses Fontanelles y no paara el itinerario de interpretación que se quiere realizar con este proyecto. En el plano que se incluye en el acta mencionada ni tanto solo aparece este itinerario.
Por lo tanto, se propone que el itinerario de interpretación, teniendo en cuenta que se ejecutará dentro de la ABC del Limonium barceloi, sea solo un sendero, cuya anchura, se diseñará solo para peatones. También y teniendo en cuenta que se actúa sobre una ABC, se considera más adecuado no instalar ningún tipo de mobiliario urbano (ni bancos ni papeleras) a fin de que no acaben siendo un punto de reunión de personas que hagan actividades no deseadas y de acumulación de residuos. Además, se tendrían que habilitar sistemas disuasorios para impedir el tráfico rodado por este itinerario
CONCLUSIONES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación ambiental de Ses Fontanelles (parcelas 1 -Este y 2 -Oeste), dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en la documentación ambiental, las indicaciones marcadas por el Servicio de Protección de Especies (SPE) incluidas en la documentación presentada y las condiciones siguientes:
1. El itinerario interpretativo será del tipo sendero, cuya anchura se diseñará solo para peatones. No está justificada la anchura de 3 m para el itinerario proyectado teniendo en cuenta que se ejecutará dentro del ABC del Limonium barceloi en un hábitat potencial de salicornias y tamarindos donde, si las condiciones son favorables, puede incrementar sus poblaciones.
2. Teniendo en cuenta que se actúa sobre una ABC, no se instalará ningún tipo de mobiliario urbano (ni bancos ni papeleras) a fin de que no acaben siendo un punto de reunión de personas que hagan actividades no deseadas y de acumulación de residuos.
3. Se tendrán que habilitar sistemas disuasorios para impedir el tráfico rodado por este itinerario.
4. Las consideraciones técnicas que figuran en el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Residuos y Educación ambiental (Consellería de Medio Ambiente y Territorio) de 3 de noviembre de 2020.
Primera. A lo largo de los documentos mencionados se hace referencia a la retirada de residuos de construcción y demolición (hormigón, pavimentos, restos asfálticos, tierra de excavación...) y según las fotografías aportadas, también hay ladrillos, metales y vallas publicitarias, las cuales tienen la consideración de residuo voluminoso.
En base a la experiencia del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, es frecuente la presencia de aparatos eléctricos y electrónicos y baterías en espacios abiertos; si este es el caso, a la hora de retirarlos y gestionarlos, se tienen que tener en cuenta las condiciones de almacenamiento previo a su gestión en instalaciones autorizadas, evitando disponerlos de manera directa sobre el suelo, dentro de contenedores o bien sobre una lámina de impermeabilización.
Segunda. Una vez categorizados los residuos según los códigos LER, establecidos en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la cual se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, en conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se tiene que garantizar la trazabilidad de los residuos.
Primero, se tiene que definir el origen del residuo; de este modo se pretende identificar la persona física o jurídica que produce el residuo o que lo almacena temporalmente; los productores de residuos tienen que dar cumplimiento al artículo 40 (Obligaciones de los productores de residuos), 41 (Inscripción como productor) de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Segundo, los transportistas de residuos, según el artículo 48 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, está sometida a régimen de comunicación previa. La comunicación de transportista de residuos con carácter profesional, para ser inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares, tiene que ir acompañada de la documentación especificada en el anexo 4 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Tercero, destino del residuo, es decir, la instalación autorizada que recibirá el residuo.
Tanto los productores, los transportistas y las instalaciones de gestión de residuos tienen que estar convenientemente inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las lslas Baleares (Artículo 38 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares); la inscripción en el registro da lugar a la asignación del número de identificación medioambiental (NIMA) a la entidad, centro o instalación registrada, y constituye su identificación como autorizado o registrado por el Gobierno de las Islas Baleares. El NIMA es imprescindible para garantizar la trazabilidad del residuos.
Tercera. En cuanto a la gestión de las tierras de excavación si son materiales naturales excavados, se tiene que tener en cuenta que se puede hacer una gestión ex situ y dar un uso a estos materiales diferente a la de una gestión de instalación de residuos autorizada, y es de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de colmatado y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Además, se tendrá en cuenta la consideración del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos) de 10 de diciembre de 2020.
La zona de Ses Fontanelles está claramente afectada por fenómenos de inundación debidos al aumento del nivel del mar por cambio climático, por lo tanto se tendrían que llevar a cabo medidas de adaptación al respecto.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 8 de febrero de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias