Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1541
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 11 de febrero de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA, con fecha 11 de febrero de 2021, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6-1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA 2019_1 Grup.: REMESA 2
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 2278186
Antecedentes
1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2019.
3.El pasado 11 de enero de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA una notificación de deficiencias, donde se emplazaba a los interesados señaladas en el anexo a enmendar sus expedientes en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones, corresponde dar por desistida la solicitud, finalizando el procedimiento y archivar los expedientes.
4. Por todo ello, se propone el desistimiento de la ayuda a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de desistimiento
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Dar por desistidas las solicitudes detalladas en el anexo, que son un total de 3 expedientes, que comienzan con STEPHANE CARAYON SANTANDREU y termina con MAXIMILIAM SCHAEFER, por motivos descritos en el citado anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en al Anexo I.
3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a 14 de enero de 2021
El gestor de la línia Pep Carretero de Oleza |
La Jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvare |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidro Cañellas Simonet |
El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA a fecha de 11 de febrero de 2021 |
||
Joan Mercant Terrassa” (En aplicación del artículo 8.3. del Decreto 64/2005, en la redacción dada por el Decreto 35/2020) |
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE SE DECLARAN DESISTIDOS
Sol·licitant |
NIF |
Núm. exp. |
Motiu del desistiment |
STEPHANE CARAYON SANTANDREU |
***1965** |
CEJA2020_1/018 |
No ha subsanado las deficiencias comunicadas, mediante la publicación en la página web del Fogaiba el 11 de enero de 2021. |
GABRIEL ARROM APARICIO |
***0993** |
CEJA2020_1/094 |
No ha subsanado las deficiencias comunicadas, mediante la publicación en la página web del Fogaiba el 11 de enero de 2021. |
MAXIMILIAN SCHAEFER |
***6211** |
CEJA2020_1/095 |
No ha subsanado las deficiencias comunicadas, mediante la publicación en la página web del Fogaiba el 11 de enero de 2021. |
Palma, 12 de febrero de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé