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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 1538
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 16 de febrero de 2021 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina del Norte de Menorca

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Texto

Hechos

1. La Resolución del Director General de Pesca, de 22 de noviembre de 2009, estableció por primera vez una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina del Norte de Menorca, que se ha ido prorrogando trienalmente mediante resoluciones posteriores.

2. El 25 de enero de 2021, el Servicio de Recursos Marinos comunicó al Consejo Insular de Menorca que el 17 de febrero de 2021 finaliza el periodo de tres años de vigencia de la zona de veda establecida en la última Resolución, y solicitó la conformidad para prorrogarla.

3. El 3 de febrero de 2021, el Consejo Insular de Menorca comunicó su conformidad a la propuesta de prórroga de la zona de veda.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 4, punto 2.a) de la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, por la cual se establece la Reserva Marina del Norte de Menorca, señala que la Dirección General de Pesca, establecerá, con carácter trienal, zonas de veda para la pesca deportiva desde embarcación y desde tierra.

2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de pesca.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar, por un período de tres años, zona de veda para la pesca recreativa desde tierra o desde embarcación la zona de la Reserva Marina del Norte de Menorca comprendida entre los puntos siguientes (sistema de referencia ETRS89):

40º 03' 45,8'' N                  03º 56' 04,2'' E (cap Gros)

40º 04' 20,8'' N                  03º 56' 04,2'' E

40º 05' 17,8'' N                  04º 02' 08,6'' E

40º 03' 51,0'' N                  04º 02' 08,6'' E (ses Penyes Blanques)

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de febrero de 2021

El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrasa