Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1529
Avocación y otorgamiento de excedencia voluntaria especial
Expediente núm. 438/2021
La Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears), mediante el Decreto núm. 2021-0190, de 16 de febrero, ha resuelto en su parte bastante, lo siguiente:
"Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, relativa al otorgamiento de excedencias competencia de la Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del Sector Público, para la resolución de la excedencia voluntaria especial solicitada, dada la inaplazable necesidad, urgencia y presteza para otorgar la misma al interesado, ya que ha de ocupar otro puesto de trabajo en el sector público a partir de la fecha 16 de febrero de 2021.
Segundo.- Otorgar excedencia voluntaria especial desde la fecha 16 de febrero de 2021, hasta la fecha 16 de agosto de 2021, ambos inclusive, a PERE SERVERA DOMENGE, con DNI núm. 37336885l, el cual ocupa, como personal laboral fijo, la plaza de profesor de los Servicios Educativos, grupo / subgrupo A2, de los Servicios Educativos del Ayuntamiento de Son Servera. Asimismo, el trabajador, durante dicha excedencia, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado profesional.
Tercero.- Dar cuenta de la presente al interesado y al Departamento de Intervención y al Servicio de Personal del Ayuntamiento de Son Servera, para su conocimiento y efectos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. "
Son Servera, 17 de febrero de 2021
La alcaldesa
Natalia Troya Iserm