Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1524
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de febrero de 2021 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Confits, de Sa Pobla
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 28 de mayo de 2009 (BOIB núm. 87, de 13 de junio) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo Confits, de Sa Pobla, con el código de centro 07013966 y con seis unidades autorizadas y cuatro en funcionamiento. La titularidad del centro era de Centre d'educació infantil Confits, SLU.
2. El 3 de diciembre de 2020 (L13E45860/2020), la Sra. Monserrate Mulet Martorell, como nueva representante del centro, presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro de educación infantil Confits i adjuntó la documentación siguiente: copia de su DNI con el núm. xxxxx236K, la escritura de acuerdos sociales del representante de la titularidad anterior Confits SLU y de la Sra. Monserrate Mulet Martorell y contrato de alquiler de les instalaciones.
3. El 2 de febrero de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Confits, de Sa Pobla.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 10 de febrero de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Confits, con código de centro 07013966, de Sa Pobla, con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, que era del Centre d'educació infantil Confits, S.L.U. y pasa a ser de Monserrate Mulet Martorell, con el núm. de DNI xxxxx236K.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013966
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Confits
Titular: Monserrate Mulet Martorell
Domicilio: C/ Lluc, núm. 45
Código postal: 07420
Localidad: Sa Pobla
Municipio: Sa Pobla
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad autorizada: 6 unidades distribuidas de la manera siguiente:
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 11 de febrero de 2021
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà