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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 1522
Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones Reiniciam Inca en régimen de concurrencia no competitiva del ayuntamiento de inca para el año 2021  

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 549058

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas Beneficiarias:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones: las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con los siguientes criterios:

5.1 Criterios generales

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es aquella definida conforme al art. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considerará microempresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

c) Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Inca. En el caso de la actividad ambulante, además de lo anterior, será necesario que la persona beneficiaria tenga su residencia habitual en el municipio de Inca.

d) No hayarse culpables en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Inca y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Inca, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

g) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica tiene que nombrarse una persona representante apoderada, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. La subvención se concederá por actividad independientemente del número de titulares de esta.

5.2 Criterios específicos

a) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.

b) Que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción durante el año 2020 como mínimo igual al 50% de su importe neto anual de la cifra de negocios en relación al año 2019. Esta comparativa se realizará a fecha 31 de diciembre de los dos ejercicios de referencia. Cuando la persona beneficiaria no haya estado de alta en todo el año 2019 el importe neto anual de su cifra de negocios se elevará al año.

 

Segundo. Finalidad:

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, así como impulsar la actividad económica en el término municipal de Inca y favorecer el mantenimiento de las actividades y empresas en activo con anterioridad al 2020, junto con la cobertura y ayuda necesaria para aquellas empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020. El tejido empresarial es de vital importancia para garantizar la recuperación de nuestra economía, tanto personas autónomas como microempresas son sujetos preferentes de estas subvenciones dirigidas a este colectivo de personas empresarias y emprendedoras que desarrollan su actividad empresarial o profesional en el municipio de Inca, al mismo tiempo que es necesario el mantenimiento de la actividad subvencionada.

Se considera necesario subvencionar, por un lado, los negocios que se han visto obligados a cerrar sus comercios y empresas a raíz de las medidas implementadas para paliar la situación sanitaria generada, así como los que, sin haber cerrado en ningún momento, han visto reducidos considerablemente sus ingresos debido a la situación de alarma declarada, situación que pone en peligro la continuidad de sus negocios. Por otra parte, también se cree conveniente apoyar a los empresarios y emprendedores que a pesar de la situación de incertidumbre y dificultades han dado el paso para iniciar su actividad durante el pasado año 2020.

El importe subvencionado quiere compensar el esfuerzo que tendrán que asumir los autónomos y empresarios de Inca para mantener en funcionamiento sus empresas una vez se recupere la normalidad.

Las subvenciones pretenden principalmente contribuir a la sostenibilidad financiera y al mantenimiento de la actividad comercial y empresarial del municipio de Inca, reforzando las ayudas estatales y autonómicas para paliar los efectos del COVID-19 en el tejido empresarial inquero

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.

http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-s

Cuarto. Importe:

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 600.000 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 000.43300.4700002.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por estricto orden de entrada en el registro.

Cuantía de las ayudas

Se concederá una cantidad fija de 1.000 € a aquellas personas que tengan la consideración de beneficiarios.

Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a la tramitación de la resolución para reconocer la obligación y efectuar el pago del importe que corresponda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Inca y se tienen que presentar junto con la documentación que se especifica en el punto 8 de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta (30) días naturales a partir del décimo día de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOIB.

Durante este plazo las bases estarán publicadas en el catálogo de trámites y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Inca. 

Inca, 15 de febrero de 2021

El alcalde

Virgilio Moreno Sarrio