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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 1520
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de día 5 de febrero de 2021 que modifica la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 4 de agosto de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 4 de agosto de 2020 se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB núm. 137, de 6 de agosto de 2020). En el apartado 17.2. de la resolución mencionada se determina que no tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020.

2. Mediante la Resolución de la presidenta del IEB de día 5 de enero de 2021 se conceden las ayudas para apoyar a la programación de conciertos de música de las Illes Balears a espacios de exhibición del archipiélago mismo para el año 2020 (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020).

3. Dada la excepcionalidad de la situación de pandemia y el retraso de la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se pueden modificar, justificadamente, los plazos de execución y justificación de las convocatorias anteriores:

Artículo 28. Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos

1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada envigor de esta ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31de marzo , en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividadcuando el periodo correspondiente haya expirado. Asimismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.

3. Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 29. Justificación de la subvención

A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a laentrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I de ltítulo IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:

a) Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

b) Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o la actividad subvencionada en las mismas circunstancias.

c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de esta ley.

3. Finalmente, dado que la Resolución de concesión se publicó en fecha 5 de enero de 2020, hay que modificar el punto 17.2. de la resolución para no causar indefensión a los interesados.

 

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, las Administraciones Públicas podrán revocar los actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1. j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Se modifica el punto 17.2. de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 4 de agosto de 2020 se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2020, que queda redactado de la manera sigüiente:

17.2. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero de 2020 ni con posterioridad al 15 de febrero de 2021, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos relacionados directamente con la actividad.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de febrero de 2021

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa Serra