Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 1512
Decreto de modificación de las resoluciones de Alcaldía de fecha 22/10/2020, por la cuales se aprobó la tasa adicional de estabilización del empleo temporal para el año 2018 y 2019
Decreto de Alcaldía
Hechos
A la vista del BOIB núm. 183 de fecha 27/10/2020 en que se publicaron las resoluciones de esta Tenencia de Alcaldía de fecha 22/10/2020, por las cuales se aprobó la determinación y el número de las plazas que tienen que conformar la Oferta de Empleo Pública del Ayuntamiento de Calvià para el año 2018 y para el año 2019, es necesario hacer una rectificación y una serie de matizaciones.
Valoración jurídica
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 128.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, disponen que las Corporaciones Locales tienen que formular públicamente su oferta de ocupación pública, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. El artículo 129, Principios de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, dispone que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa tiene que evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
3. El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el cual se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, en la Disposición Transitoria Segunda, tasa adicional de reposición de la Policía Local, dispone que, de acuerdo con la Disposición Adicional Centésima sexagèsima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en cuanto a la tasa de reposición adicional dispone que será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada tendrá que comunicar a la Administración municipal correspondiendo su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.
4. La ley 6 /2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019, dispone en el artículo 19-uno-2 que las Administraciones Públicas que durante el año anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendran una tasa de reposición del 100%.
Por todo lo anterior y, en uso de las atribuciones que en materia de dirección de gobierno y administración municipal y de organización de los servicios me otorga el 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, así como del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, dispongo la siguiente
Resolució
1. Ordenar que las convocatorias de la Oferta pública de empleo para el año 2018 y para el año 2019 se desarrollen conjuntamente cuando haya una identidad en cuanto a la denominación de la plaza, grupo y subgrupo de clasificación.
2. Indicar que las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a 2018 son las siguientes:
Grupo según el art. 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C. Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Auxiliar. Denominación: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Número de vacantes: 2. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Grupo según el art. 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Agrupaciones Profesionales. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Subalterna. Denominación: ORDENANZA. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Grupo según el art. 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A. Subgrupo A1. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica. Clase: Técnica Superior. Denominación: TÉCNICO/A SUPERIOR EN COMUNICACIONES. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Grupo según el art. 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A. Subgrupo A2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica. Clase: Técnica Diplomada. Denominación: ARQUITECTO/A TÉCNICO/A. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Grupo según el art. 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C. Subgrupo C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Clase Cometidas Especiales. Denominación: INFORMADOR/A TURÍSTICO/A. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Grupo según el art. 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Agrupaciones Profesionales. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Personal de oficios. Denominación: OPERARIO/A. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
3. Indicar que la plaza resultante de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a 2019 es la siguiente:
Grupo según el art. 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C. Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Auxiliar. Denominación: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Número de vacantes: 2. Procedimiento: TURNO LIBRE.
4. Adecuar la relación de plazas que conforman la Oferta de Ocupación Pública del Ayuntamiento de Calvià para 2018, dado que hay plazas que a fecha de hoy ya no cumplen con los requerimientos normativos establecidos para conformar la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal, en concreto:
- Donde dice: INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALS Y PUERTOS. Número de vacantes: 2. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Ha de decir: INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALS Y PUERTOS. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
- Donde dice: CELADOR/A. Número de vacantes: 2. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Ha de decir: CELADOR/A. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
- Donde dice: ORDENANZA. Número de vacantes: 2. Procedimiento: TURNO LIBRE.
Ha de decir: ORDENANZA. Número de vacantes: 1. Procedimiento: TURNO LIBRE.
5. Incrementar el número de plazas vacantes de Policía a convocar, inicialmente 15, en 3 más, siendo un total de 18 plazas, motivado por las solicitudes de jubilación anticipada libradas dentro del plazo legal establecido, comunicando la voluntad de acogerse a la modalidad de jubilación anticipada durante el año 2021.
6. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Calvià, 16 de febrer de 2021
El teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras
(Decreto de Alcaldía de fecha 17/6/2019)
Juan Recasens Oliver