Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1510
Resolución de Revocación total de las ayudas, R33 Exp. 134 de fecha 1 de febrero de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 1 de febrero de 2020, dicta lo siguiente:
“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias(INEA)
CONVOCATORIA: INEA2016_2
Còdig DIR3: A04026954
Còdig SIA: 208246
Exp: INEA2016_2/134
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Binisatí SAT, a la resolución de concesión INEA2016_2-33 RES; Id: 8100 de fecha 9 de septiembre de 2019, que fue notificada en fecha 22 de noviembre de 2019, en la Delegación Comarcal del FOGAIBA Sa Pobla.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. El 19 de mayo de 2020, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que la factura de una abonadora núm. FD-17140 y orden de transferencia son de fecha 18/05/2020 y las facturas de instalación bomba sumergida F20/2654 y F20/2655 de fecha 15/05/2020 y las órdenes de transferencia 15/05/2020, esto es posterior a la fecha límite para justificar la inversión que era el 22 de abril de 2020, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, que establece que la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 regula que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión mueble, de seis meses, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, computables de acuerdo con el artículo 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la fecha 22 de abril de 2020 fecha límite para justificar la inversión, s'ha de añadir los 15 días de la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, 14 de marzo de 2020 , de la suspensión de todos los plazos administrativos, plazos que se retomaron según la resolución de fecha 1 de abril de 2020 de la presidenta del FOGAIBA.
5. Dado que la factura de una abonadora núm. FD-17140 y orden de transferencia son de fecha 18/05/2020 y las facturas de instalación bomba sumergida F20/2654 y F20/2655 de fecha 15/05/2020 y las órdenes de transferencia 18/05/2020, esto es, fuera de plazo, ya que la fecha límite para justificar la inversión era el 22 de abril de 2020, añadiendo los 15 días, prorroga la fecha límite hasta 14 de mayo de 2020 y por lo tanto son posteriores a la fecha límite para justificar la inversión, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable (obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido), y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
7. Con fecha 7 de septiembre de 2020 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación total de 1 de septiembre de 2020 por el incumplimiento de la obligación de tener realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.
8. El 14 de septiembre de 2020, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó el escrito de alegaciones, en el que manifiesta que las empresas que debían emitir las facturas de las inversiones realizadas no estaban en funcionamiento para poder realizar las facturas, que por eso no presentó la solicitud de pago y facturas hasta el 19 de mayo de 2020.
9. Por otra parte, dada la Resolución concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, por razones justificadas de incidencias graves que no sean imputables al sol solicitante, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar durante el plazo de ejecución. Dado también la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 29 de fecha 26 de febrero de 2015, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 artículo 20 punto 2 los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El beneficiario no solicitó la ampliación del plazo de realización y justificación.
10 Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de que las actuaciones exigidas están fuera de plazo para ser una actuación subvencionable (obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido) , y por tanto se trate de una inversión no auxiliable.
11. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 1 de septiembre de 2020, de revocación total de la ayuda concedida a Binisatí SAT con CIF V57373557.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Revocar totalmente la ayuda concedida a Binisatí SAT con CIF V57373557 (exp. INEA2016_2/134), por un importe de 9.568,12€, y que corresponde a la cofinanciación siguiente: un 53% al FEADER (5.071,10 €), un 14,10% en la AGE (1.349,10€) y un 32,90% en la CAIB (3.147,92€), notificada resolución en fecha 22 de octubre de 2019 en la Delegación comarcal de Sa Pobla, ya que la actuación subvencionada incumple la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_2/134.
3.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución ¾-que no agota la vía administrativa-¾ se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 1 de febrero de 2021 El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO RELACIÓN DE PERCEPTORES EN LOS PAGOS DE INEA2016_2
Inversiones en explotaciones agrarias
LÍNEA FEADER: 050460010441104
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENT |
Import ajuda concedida |
Import ajuda justificada |
Import a revocar |
FEADER 53% |
AGE 14.10% |
CAIB 32.9% |
Anualidad |
Binisatí SAT |
V57373557 |
INEA2016_2/134 |
9.568,12 |
0,00 |
9.568,12 |
5.071,10 |
1.349,10 |
3.147,92 |
2019 |
|
1 |
9.568,12 |
0,00 |
9.568,12 |
5.071,10 |
1.349,10 |
3.147,92 |
|
Palma, 11 de febrero de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé