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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1509
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 023 de fecha 28 de enero de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de enero de 2021, firmó la siguiente resolución:

“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020

Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.

Convocatoria: PIFO2018_1

Còdig DIR3: A04026954

Còdig SIA: 1993225

Exp.: PIFO2018_1/023

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos i los importes correspondientes.

3. Vista la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes citada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido y en las condiciones exigibles.

4. En el plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el Informe de inspección final de 4 de diciembre de 2020, se comprueba que a causa de la orografía del terreno demasiado pronunciada no se han realizado 349 m², por lo que la superficie realizada correctamente es de 3,13 ha y no las 3,16 ha que habían solicitado, por lo que se han de revocar 135,93 €.

5. El articulo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2055, de 28 de diciembre, dispone que “corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

6. Visto todo ello, se propone llevar a cabo la revocación parcial a causa del incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

7. En fecha 17 de diciembre de 2020 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 15 de diciembre de 2020 por el incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que el importe elegible del gasto és inferior al aprobado, al efecto de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los diez días hábiles, el interesado no ha presentado alegación alguna.

8. Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 15 de diciembre de 2020, de la ayuda concedida a Elanco Consultoria, SL.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de la presente resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza por Elanco Consultoria, SL y acaba con Elanco Consultoria, SL, que suma un importe total de 135,93€, relativa a la linea de ayuda “inversiones en la prevención de los daños causados a bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

2. Notificar la presente Resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de  Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 28 de enero de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

Núm. expediente

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que

 revocar

CAIB

100%

Anualidad

Elanco Consultoría  SL

***6205**

PIFO2018_1/023

14.318,08

14.182,15

135,93

135,93

2019

 

1

Núm. beneficiarios

14.318,08

Total Ayuda

14.182,15

 

135,93

 

135,93

Total CAIB

 

 

Palma, 11 de febrero de 2021

El director gerent del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé