Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 1505
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se efectúa la convocatoria pública para la designación de un laboratorio oficial para el ensayo y el contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos en les Illes Balears
El artículo 32.6 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reconoce la competencia ejecutiva en “Pesos y medidas. Contraste de metales” en la Comunidad Autónoma, en los términos que establecen las leyes y normas reglamentarias cuando sean necesarias para ejecutar la normativa del Estado.
La Ley 17/1985 y el Real decreto 197/1988 establecen la competencia de las comunidades autónomas para designar el laboratorio oficial para el ensayo y el contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos.
El Decreto 86/2009, despliegue de la Ley 17/1985, sobre objetos fabricados con metales preciosos, establece la necesidad de designar el laboratorio oficial para el ensayo y el contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos en las Islas Baleares mediante un proceso con convocatoria pública.
De acuerdo con la distribución de competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la CAIB, que establece el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, que modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto (BOIB núm. 116, de 24 de agosto); la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos es la que actualmente ejerce les competencias en metales preciosos, mediante la Dirección General de Política Industrial.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública para la designación de un laboratorio oficial para el ensayo y el contraste de la garantía de objetos fabricados con metales preciosos, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 86/2009.
Segundo
Requisitos para participar
1. Los requisitos para participar son los establecidos en el Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, modificado por el Real decreto 968/1988, de 9 de septiembre, y en el artículo 13 del Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, despliegue de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
2. El laboratorio oficial tiene que contar con el personal necesario para cubrir todas las exigencias y como mínimo con:
Un jefe de laboratorio con titulación de grado superior, afín a la especialidad del laboratorio.
Un especialista en análisis químicos, con titulación de grado superior o medio, para hacer y supervisar los análisis químicos.
Un marcador para la toma de muestras y contraste, con experiencia acreditada.
Tanto el jefe de laboratorio como el especialista en análisis químicos han de tener una calificación acreditada en el campo del calibrado industrial, en la gestión de la calidad de laboratorios y en el aseguramiento de la calidad de los objetos fabricados con metales preciosos, mediante la inspección y el ensayo.
3. Los equipos han de tener la precisión y la tolerancia adecuadas para realizar los análisis de objetos de metales preciosos, de acuerdo, como mínimo, con el primero de los métodos oficiales determinados para cada uno de los metales en los artículos 28, 29 y 30 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
La empresa designada ha de tener la capacidad de realizar los ensayos de contraste de los tres tipos de metales (oro, plata y platino). Los métodos analíticos de ensayo que se tienen que utilizar para cada metal son los siguientes:
Oro: copelación
Plata: valoración potenciométrica
Platino: espectrometría de absorción atómica
El uso de muestras patrón en los análisis es imprescindible, a fin de establecer las correcciones adecuadas de los resultados obtenidos en los diversos métodos de ensayo para los diferentes metales y se tienen que definir en los procedimientos técnicos de los laboratorios.
4. El laboratorio estará acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación como laboratorio de ensayo para metales preciosos de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, y será conforme a los requisitos exigidos en la normativa de aplicación en la materia.
5. Las empresas interesadas y sus trabajadores deben acreditar, en lo relativo a la realización de ensayos, la elaboración de informes y la expedición de certificados, ser independientes de cualquier ámbito, agrupación o persona directa o indirectamente interesada en la fabricación o comercialización de objetos de metales preciosos.
Tercero
Solicitudes, documentación que tienen que aportar las empresas interesadas y plazo de presentación
1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida en esta Resolución, se tienen que presentar dentro del plazo que fija el apartado tercero mediante registro telemático, en cualquiera de las formas permitidas en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Documentación que tiene que aportar con la solicitud:
Impreso de solicitud cumplimentado y firmado digitalmente.
Documentación acreditativa de la identidad de la persona que presenta la solicitud y acreditación de la representación con la que actúa.
Justificante de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Ubicación de las instalaciones donde se realiza la actividad.
Copia de la escritura de constitución legal de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica.
Justificante de afiliación al régimen de la Seguridad Social.
Copia del TC2 de la empresa.
Memoria descriptiva del servicio que realiza la empresa, la cual tiene que incluir una copia del alta de las instalaciones de la empresa, el justificante del marcado CE, cuando proceda, del instrumental y de la maquinaria.
Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder participar descritos en el Real decreto 197/1998, el Decreto 86/2009 y en esta Resolución.
Oferta económica para realizar el servicio.
En el caso de que se haya presentado anteriormente en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos alguno de los documentos anteriores y no haya sido modificado, se puede sustituir su presentación por la indicación del expediente donde figuran.
3. Las solicitudes se han de presentar en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución.
Cuarto
Criterios de selección y valoración
1. Los criterios que se tienen que tener en cuenta para resolver los procedimientos selectivos son los siguientes:
a) Oferta económica
Se tienen que especificar, de forma justificada, los precios unitarios de cada uno de los servicios que se tengan que prestar en el ejercicio de las funciones como laboratorio oficial y, más concretamente, de las funciones siguientes:
La evaluación inicial de los laboratorios autorizados.
El informe de evaluación periódico de los laboratorios autorizados, que se tiene que elaborar bianualmente.
Los ensayos intercomparativos.
Los precios se tienen que indicar en euros y se tienen que incluir todos los gastos necesarios hasta la entrega de los trabajos, así como los impuestos y los gravámenes fiscales y, especialmente, el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
b) Oferta técnica (acreditación de calificación en el calibrado industrial)
Se debe acreditar la capacidad para realizar todos los trabajos que se indican en esta Resolución, así como la posesión de los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar los trabajos propios de un laboratorio oficial. Además, también se tiene que elaborar la propuesta de planificación que, a criterio suyo, sea más efectiva para ejecutar las funciones objeto de contrato. También se ha de tener en cuenta la experiencia que tenga el licitador en el campo del calibrado industrial.
c) Mejoras gratuitas (valoración de la calidad del proyecto)
En la memoria descriptiva del proyecto se tienen que especificar las mejoras en servicios y medios que se llevarán a cabo para la ejecución del servicio y se tiene que justificar la eficacia a efecto de cumplir el objeto del contrato. Algunas de estas mejoras pueden ser:
Otros
2. Valoración de cada apartado
a) Oferta económica:
De 0 a 40 puntos
A la oferta más económica se le asignarán 40 puntos y en las restantes se asignará una puntuación proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(40 xmin)/of
donde "P" es la puntuación obtenida, "min" es el precio ofertado por la propuesta más económica y "of" es la oferta correspondiente al licitador que se valora.
Se considerará que una oferta es desproporcionada o temeraria si su cuantía es un 50% inferior a la más baja de las restantes ofertas presentadas.
b) Oferta técnica:
De 0 a 45 puntos (máximo 15 puntos por mejora)
Por cada especialista en análisis químicos adicional al mínimo indicado en el apartado segundo de la resolución: 5 puntos.
Por incluir en la propuesta de planificación mejoras tecnológicas de transformación digital de las funciones objeto del contrato, con la implantación de técnicas y equipos informáticos que permitan comunicar sus actuaciones a distancia por vía electrónica, así como tecnologías de la comunicación y tratamiento de las datos y tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control los servicios que ofrece el laboratorio: 15 puntos.
Por cada 5 años de experiencia como laboratorio de ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos: 5 puntos.
c) Mejoras gratuitas (valoración de la calidad del proyecto): De 0 a 15 puntos
Por cada mejora de las indicadas en el párrafo 1.c) del presente apartado: 5 puntos.
3. Para cada una de las solicitudes se sumarán las puntuaciones obtenidas a cada uno de los criterios anteriores y se resolverá a favor de la solicitud que obtenga la puntuación más elevada. En el caso de empate entre dos o más solicitudes, se resolverá a favor de la solicitud que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio b). En caso de un nuevo empate, se resolverá a favor de la que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio a). De mantenerse el empate, se resolverá a favor de la solicitud que presente un mayor número de mejoras relevantes.
Quinto
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Política Industrial es el órgano competente para tramitar el procedimiento para la selección del laboratorio oficial.
2. En el caso que las solicitudes no reúnan los requisitos legales o los exigidos por esta Resolución, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días mejore la solicitud o aporte la documentación preceptiva, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos fijados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
3. El director general de Política Industrial resolverá el procedimiento de selección, mediante resolución motivada, que se tendrá que notificar a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Contra la Resolución del director general de Política Industrial se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos establecidos en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2006, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Sexto
Duración de la designación y obligaciones que asume el laboratorio oficial
1. La designación como laboratorio oficial tiene una duración de diez años, pero se puede revocar en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos que establece la normativa de aplicación para laboratorios de contraste y garantía de metales preciosos y, concretamente, el Decreto 86/2009 de 27 de noviembre, despliegue de la Ley 17/1985, d'1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
2. Las funciones a asumir por la empresa designada como laboratorio oficial están descritas en los artículos 11 y 12 del Decreto 86/2009 anteriormente nombrado, con el añadido del deber de efectuar, con carácter bianual, de ensayos intercomparativos entre los diferentes laboratorios autorizados para verificar su correcto funcionamiento.
3. Queda prohibida la subcontratación a terceros de les funciones propias del laboratorio oficial.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de febrero de 2021
El director general de Política Industrial
Antonio Morro Gomila
(Por delegación del Consejero de Transición Energética
y Sectores Productivos (BOIB núm. 94, de 11/07/2019)