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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1495
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PB2012 0001. Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Jonquet

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26-11-2020, aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Jonquet,  mediante el siguiente acuerdo:

“Por acuerdo del Pleno del  Ayuntamiento de 29/06/2017 se aprobó desistir de continuar la tramitación de la versión de Plan  Especial de Protección del Jonquet que se aprobó inicialmente por acuerdo del Pleno del  Ayuntamiento de fecha  25 de septiembre de 2014, y aprobar inicialmente el Plan Especial de Protección del Jonquet, redactado por los servicios técnicos municipales, según las directrices dadas desde la Gerencia de  Urbanismo. Este Plan Especial de Protección es consecuencia  de la declaración como Bien de  Interés Cultural (BIC), con la categoría de Conjunto Histórico, del barrio del Jonquet, por acuerdo del Consejo Insular de Mallorca de 5 de noviembre de 2009,  y de la  obligación impuesta por el  artículo 36.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. En el mencionado acuerdo se  indicaba que previamente a la  aprobación definitiva se  tendría que  obtener un informe favorable de la Dirección General de  Aviación Civil; y que se solicitaría a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares su pronunciamiento en el sentido de que el presente Plan Especial de Protección no tiene efectos significativos en el medio ambiente:  no se  aprobaría definitivamente el Plan Especial mientras no hubiera un pronunciamiento de la CMAIB y, si procede, se hicieron todos los trámites previstos en la legislación ambiental. También se aprobaba someter el Plan especial de Protección del Jonquet al trámite de  información pública.

Por acuerdo del Pleno del  Ayuntamiento del 27/07/2017 se aprobó ampliar hasta el día 29 de septiembre de 2017 el plazo de  información pública del PEP del Jonquet, para que se pudieran presentar alegaciones en los términos previstos en la LOUS y su Reglamento.

Según certificación que obra en el  expediente, el Plan Especial de Protección del Jonquet aprobado inicialmente se sometió a información pública por un plazo de  un mes después ampliado hasta el 29/09/17, mediante su publicación en el BOIB n.º 87 de día 18/07/17 (edicto n.º 7819) y en el BOIB n.º 96 de día 05/08/17 (edicto n.º 8589), en el diario “El Mundo” de día 19/07/17, y en el diario “Última Hora” de día 04/08/17, y en el tablón electrónico de  anuncios y edictos de la sede electrónica de  esta Corporación de día 20/07/17 hasta día 21/08/17 y de 03/08/17 hasta día 29/09/17.

Contra el  anterior acuerdo de  aprobación inicial se presentó recurso de reposición por el señor José María Gandara Pérez, concretamente contra el  apartado 5º de dicho acuerdo, es decir, contra sus determinaciones en cuanto a los efectos suspensivos de  autorizaciones y licencias que provocaba la nueva aprobación inicial de PEP. Este recurso se desestimó mediante acuerdo del Pleno del  Ayuntamiento de 30/11/17.

Durante el plazo de  información pública, se presentaron a alegaciones por las personas o entidades que se  indican en el al  Anexo I a este acuerdo,  alegaciones que han sido informadas mediante los informes municipales que también se  indican en el  mencionado Anexo, informes que obran en el  expediente.

Además, totalmente fuera de plazo, se  ha presentado una a alegación por parte de Bàrbara Seguí Bosch

Con posterioridad a la  aprobación inicial se  han solicitado y/o emitido toda una serie de  informes de los cuales destacamos:  1) Informe emitido por la Delegación de Defensa en Islas Baleares, de fecha 07/08/2017, en sentido favorable. 2) Informe emitido por la  Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 30/08/2017, de carácter desfavorable. Se  analiza dicho informe en el  informe de la jefe de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 17 de octubre de 2017, y se concluye que no se encuentra justificado introducir modificaciones en el PEP.  3) Informes emitidos  por la Dirección General de  Emergencias e Interior, de fechas 25/08/2017, 15/12/17 y 27 de  agosto de 2020, en sentido favorable. 4) Informe emitido por EMAYA, de fecha 28/09/2017, en sentido favorable. 5) Acuerdo de la Comisión Insular de  Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 27 de  octubre de 2017, con observaciones. Se  analiza dicho informe en el  informe de la jefe de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 23 de noviembre de 2017;  en los  informes del  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, de 27 de noviembre de 2018; y en el documento Análisis económico de la propuesta elaborado por la jefa del Servicio de Valoraciones con fecha de  entrada en el servicio de Planeamiento de 01/09/20. 6) Informe emitido por la Dirección General de  Aviación Civil, de fecha 12 de septiembre de 2017, favorable con condiciones. Se  analiza en el  informe del  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, de 27 de noviembre de 2018. 7) Varios informes  emitidos por la Dirección General de Recursos Hídricos,  con señalamiento de carencias, hasta llegar al  informe  de 23/06/20, favorable con prescripciones. 8) Informes emitidos por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca,  con señalamiento de deficiencias a enmendar, hasta llegar al  informe de fecha 05/03/19, favorable con prescripciones. 9) Informe emitido por el  Instituto Balear de la Mujer, de fecha 22 de mayo de 2018, favorable con observaciones. Se  analiza dicho informe en el  informe  del  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento de 27 de noviembre de 2018. 10) Informe emitido el 26 de septiembre de 2018 por el Departamento de Movilidad del  Ayuntamiento de Palma, con observaciones. Se  analiza en el  informe  del  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, del 27 de noviembre de 2018 y en el  Estudio de Movilidad Generada redactado por la  ingeniera municipal.

Además se solicitó informe a la Comisión de Centro Histórico y Catálogo, y a la Demarcación de Costas,  que no se  han emitido dentro de plazo.

En cuanto a la tramitación ambiental, por Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 27 de  abril de 2020 se formuló el  informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Jonquet, donde se  indica que el PEP se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada y se concluye no sujetando a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan especial Protección del Conjunto Histórico del Jonquet dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el condicionante que en las normas urbanísticas se incorporen todas las medidas indicadas en el documento ambiental estratégico, en los informes de las administraciones afectadas y las indicadas en el propio informe ambiental estratégico. También se recuerda que para la  aprobación definitiva del Plan se  tendrá que contar con informe favorable de la DG de Recursos Hídricos.

La  mencionada resolución se publicó al BOIB n.º 82, de 14 de mayo de 2020.

En fecha 01/09/20 por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento se  emite informe a los efectos de  identificar la documentación correspondiente al PEP del Jonquet que se  tiene que someter a la  aprobación definitiva. Se trata de los siguientes documentos: • Memoria Histórica, redactada por la  arqueóloga municipal, y firmada en fecha 10/04/19. • Memoria informativa y justificativa, redactada por el Servicio de Planeamiento, firmada en fecha 14/07/20.

• Memoria Social, redactada por la  arquitecta de los servicios técnicos de Planeamiento, firmada el 02/07/20.

• Normas Urbanísticas, redactadas por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmadas el 31/08/20.

• Estudio de la Movilidad Generada, redactado por la  ingeniera municipal y firmado en fecha 16/06/20.

• Catálogo de protección del Patrimonio, redactado por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmado en fecha 14/07/20.

• Fichas de  Intervenciones, redactado por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmado en fecha 15/07/20.

• Documento Ambiental Estratégico, redactado por la técnica municipal de medio ambiente, y firmado en fecha 29/01/19.

• Análisis Económico de la Propuesta, redactado por la  arquitecta del Servicio de Valoraciones, y firmado en fecha 31/08/20

• Modelización bidimensional en lámina libre de los desbordamientos del torrente de Sant Magí en la zona del Jonquet y Santa Catalina, redactado por la  ingeniera municipal y firmado en fecha 05/02/20.

• Planos informativos y de  ordenación redactados por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmados en fecha 14/07/20  y 15/07/20; planos de movilidad, redactados por la  ingeniera municipal, y firmados en fecha 26/06/20. Toda esta documentación se corresponde con la documentación archivada en el siguiente enlace: V:\DOC TECNICA ORIGINAL\PB DOC TECNICA ORIGINAL\PB2012-0001-JONQUET\PB2012-0001-APROBACIÓN DEFINITIVA.

Se  incorpora como Anexo II en el presente acuerdo la relación de los principales cambios que se producen con el nuevo planeamiento, respecto a la versión aprobada inicialmente,  según consta en informe  de fecha 31/08/20, emitido  por el  arquitecto autor de la propuesta de Plan especial.

En el  mencionado informe del  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento se  indica que se trata de modificaciones que no tienen carácter sustancial.

Además, se  tiene que tener en cuenta que PEP del Jonquet es un plan especial no previsto en el planeamiento general. Por lo tanto, en la terminología del  artículo 105 del reglamento de la LOUS, se trataría de  un plan especial autónomo y no, por lo tanto, de desarrollo del plan general. Así pues,  para determinar si los cambios introducidos en la propuesta que ahora se somete  a aprobación definitiva son o no cambios sustanciales, se  tendrá que  estar a la regulación contenida en el  apartado segundo del  artículo 165 del Reglamento general de la LOUS, relativo a “Nueva información pública en la tramitación del planeamiento”. Teniendo en cuenta que los cambios introducidos no suponen nuevos criterios respecto a la  estructura general ni respecto a la clasificación del suelo,  no sería exigible legalmente la  apertura  de  un nuevo plazo de  información pública, si bien se  tiene que hacer constar en el  acuerdo de  aprobación.

En cuanto a los cambios respecto al planeamiento vigente que afectan a los sistemas locales y generales de  espacios libres públicos, según informe del  arquitecto redactor de PEP de fecha 05/06/20, respecto de los Sistemas Generales de  Espacios Libres Públicos incluidos en el ámbito, el SGEL/PJ-P 26-01-P se mantiene con la misma configuración y superficie total con el nuevo código SGEL/PJ-P 26-01-E. Respecto de los Sistemas locales de  Espacios Libres, el PEP redactado para la  aprobación definitiva prevé un total de 2.054, 38 m² de superficie de  espacios libres públicos más  que el planeamiento vigente; según el mencionado informe, en cualquier caso, la propuesta de PEP garantiza la funcionalidad de los sistemas de  espacios libres.

La  aprobación inicial de PEP del Jonquet y su información pública se produjo durante la vigencia de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de  ordenación y uso del suelo. En fecha 1 de enero de 2018 entró en vigor la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de  Urbanismo de las Islas Baleares. De conformidad con su Disposición transitoria segunda, relativa a los instrumentos de planeamiento que se encuentren en tramitación en la  entrada en vigor de la Ley, en cuanto a la  ordenación de los procedimientos remite a la regulación contenida a la propia LUIB. Por lo tanto, de conformidad con el  artículo 60 de la LUIB, teniendo en cuenta que la propuesta de Plan Especial no supone modificación del sistema general de  espacio libre público previsto en el planeamiento vigente, dicha propuesta no se  tiene que someter a dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares. En cualquier caso, tampoco podemos desconocer que el  mencionado artículo regula las modificaciones de los sistemas urbanísticos generales o locales de  espacios libres que se produzcan en el marco de  una modificación del planeamiento urbanístico, no siendo este nuestro caso, puesto que nos encontramos ante la formulación de  un nuevo planeamiento especial de protección en cumplimiento del  artículo 36 de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Por el   arquitecto municipal redactor de la propuesta de PEP se  indica en su informe de 31/08/20 que la versión de PEP para la  aprobación definitiva cumple con las observaciones técnicas contenidas en los informes emitidos por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de 5 de marzo de 2019; por la Dirección General de  Aviación Civil de 12 de septiembre de 2017; por la Dirección General de Recursos Hídricos de 23 de junio de 2020; entre otros emitidos a lo largo del  expediente. Además, indica que se  ha tenido en cuenta el  informe ambiental estratégico formulado por resolución del presidente de la CMAIB, publicado en el BOIB n.º 82, de 14 de mayo de 2020.

En cuanto a la prescripción n.º 6 del  informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de 5 de marzo de 2019, relativa a que “Se  tendrá que modificar el PGOU de Palma....”, esta prescripción fue informada  mediante informe de la jefa del servicio jurídico de Planeamiento de fecha 2 de  octubre de 2018, con la conclusión de que el PEP del Jonquet es un plan especial autónomo  y que, en el marco del  artículo 107.4.a) del Reglamento de la LOUS, se consideran compatibles con el plan general y no se  requiere la modificación previa el planes especiales que, sin alterar los usos principales que establece el planeamiento general, establecen restricciones de  uso, entre otros, para impedir la desaparición o la  alteración de los bienes que integran el patrimonio cultural.

Finalmente indicar que, según informe del Departamento Financiero- Tesorería de fecha 25/06/20, relativo a la validación de la documentación económica de PEP del Jonquet, antes de la  aprobación definitiva  se  tiene que cumplir con la base n.º 51 de  ejecución del presupuesto 2020 que establece que la  autorización y el compromiso de los gastos con carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

Al respecto el Servicio de Presupuestos y Política Financiera  ha facilitado las aplicaciones correspondientes y el Regidor de  Hacienda ha dado su visto bueno al gasto plurianual que se prevé en el PEP del Jonquet que se somete a aprobación definitiva.

Por su parte, se  ha hecho informe de conformidad por parte del  Interventor municipal, con una salvedad sobre el  Informe de Sostenibilidad Económica redactado por el Servicio de Valoraciones, la cual ha sido aclarada mediante informe de la jefa del servicio de valoraciones de fecha 09/10/20.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el  artículo 122.5.e) apartado 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo ya que se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de  acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio , así como el  artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de  Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente  la propuesta de Plan Especial de Protección.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen  jurídico de las entidades locales; los arts. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con  el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno,  4-1-e) y 12-a)  del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia  puede  adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Jonquet, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa  la adopción del siguiente:

ACUERDO

1.- Informar y resolver las alegaciones presentadas por las personas y entidades que figuran en el Anexo I al  presente acuerdo en sentido estimatorio o desestimatorio según se desprende de los informes emitidos por los servicios municipales a que se hace también  mención en el  mencionado Anexo. Estos informes figuran en el  expediente y se  aprueban mediante el presente acuerdo, y se  notificarán individualmente a cada uno de los alegantes los informes correspondientes a su alegación, junto con el presente acuerdo y sus Anexos.

2.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Jonquet, redactado por los servicios técnicos municipales, y que es consecuencia  de la declaración como Bien de  Interés Cultural (BIC), con la categoría de Conjunto Histórico, del barrio del Jonquet, por acuerdo del Consejo Insular de Mallorca de 5 de noviembre de 2009,  y de la  obligación impuesta por el  artículo 36.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.  La documentación que se  aprueba definitivamente incorpora ciertos cambios respecto de la documentación que se aprobó inicialmente, los principales de los cuales se relacionan en el  Anexo II al presente acuerdo, y que son consecuencia del cumplimiento de los informes emitidos con posterioridad a la  aprobación inicial, y de las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública. Estos cambios no se consideran cambios sustanciales, según se  ha argumenta en la parte expositiva.  El Plan especial de Protección del Jonquet que se somete a aprobación definitiva consta de la documentación siguiente:

• Memoria Histórica, redactada por la  arqueóloga municipal, y firmada en fecha 10/04/19.

• Memoria informativa y justificativa, redactada por el Servicio de Planeamiento, firmada en fecha 14/07/20.

• Memoria Social, redactada por la  arquitecta de los servicios técnicos de Planeamiento, firmada el 02/07/20.

• Normas Urbanísticas, redactadas por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmadas el 31/08/20.

• Estudio de la Movilidad Generada, redactado por la  ingeniera municipal y firmado en fecha 16/06/20.

• Catálogo de protección del Patrimonio, redactado por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmado en fecha 14/07/20.

• Fichas de  Intervenciones, redactado por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmado en fecha 15/07/20.

• Documento Ambiental Estratégico, redactado por la técnica municipal de medio ambiente, y firmado en fecha 29/01/19.

• Análisis Económico de la Propuesta, redactado por la  arquitecta del Servicio de Valoraciones, y firmado en fecha 31/08/20

• Modelización bidimensional en lámina libre de los desbordamientos del torrente de Sant Magí en la zona del Jonquet y Santa Catalina, redactado por la  ingeniera municipal y firmado en fecha 05/02/20.

• Planos informativos y de  ordenación redactados por el  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, y firmados en fecha 14/07/20  y 15/07/20; planos de movilidad, redactados por la  ingeniera municipal, y firmados en fecha 26/06/20. Toda esta documentación se corresponde con la documentación archivada en el siguiente enlace: V:\DOC TECNICA ORIGINAL\PB DOC TECNICA ORIGINAL\PB2012-0001-JONQUET\PB2012-0001-APROBACIÓN DEFINITIVA.

Además de la documentación anterior, también forma parte del Plan Especial de Protección del Jonquet que se somete a aprobación definitiva el documento “Anexo a la Memoria Informativa y Justificativa de cumplimiento de las prescripciones contenidas en el  informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 29 de  octubre de 2020”. La documentación técnica en soporte digital se encuentra en  la carpeta PB2012-0001-JONQUET-APROBACIÓN DEFINITIVA (V:\DOC TECNICA ORIGINAL\PB DOC TECNICA ORIGINAL\PB2012-0001-JONQUET\PB2012-0001-APROBACIÓN DEFINITIVA), documento: PB2012-0001-ANEXO MEMORIA-v20201112.

3.- El Plan Especial de Protección del Jonquet supone tener que  afrontar, por  una parte, gastos para  expropiar terrenos con destino a espacio libre público; y, por otra, gastos para hacer los proyectos y las obras. Se prevé, por lo tanto, la correspondiente dotación presupuestaria:

  1. En el presupuesto del  ejercicio del  año 2021, para expropiaciones PEP Es Jonquet, por un importe previsto  de 41.651 €, a cargo de la  aplicación  presupuestaria 08.15100.60000 Expropiaciones PEP Jonquet.

  2. En el presupuesto del  ejercicio del  año 2023, para expropiaciones PEP Es Jonquet, por un importe previsto de 366.636 €, a cargo de la  aplicación  presupuestaria 08.15100.60000 Expropiaciones PEP Jonquet.

  3. En el presupuesto del  ejercicio del  año 2022, para proyectos y obras  PEP Es Jonquet, por un importe previsto de 47.102 €, a cargo de la  aplicación presupuestaria 08.15100.60901 Proyectos y obras PEP Jonquet.

  4. En el presupuesto del  ejercicio del  año 2024, para proyectos y obras  PEP Es Jonquet, por un importe previsto de 122.679,71 €, a cargo de la  aplicación presupuestaria 08.15100.60901 Proyectos y obras PEP Jonquet.

4.- Notificar el presente acuerdo  a los alegantes, junto con los informes correspondientes a sus alegaciones.

5.- Comunicar el presente acuerdo   a los  Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la  Oficina de la Revisión del PGOU,  y al  Instituto Municipal de Innovación a efectos de lo previsto a la Ley del Catastro Inmobiliario.

6.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, así como una copia de los documentos más relevantes del  expediente, posteriores a la  aprobación inicial.

7.- Comunicar el presente acuerdo  a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada y una copia del  informe de la jefe de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha  2 de  octubre de 2018, que se  aprueba mediante el presente acuerdo.

8.-  Comunicar el presente acuerdo a la  Autoridad Portuaria de Baleares, junto con una copia del  informe de la jefe de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 17 de  octubre de 2017, que se  aprueba mediante el presente acuerdo.

9.- Comunicar el presente acuerdo   a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

10.- Dar traslado a la Dirección General de  Aviación Civil de la certificación del  acto de  aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

11.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa correspondiente, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En la indicada publicación se incluirá una referencia a la dirección electrónica en la que el  Ayuntamiento pone a disposición del público el contenido íntegro del Planeamiento aprobado, así como una referencia al Boletín correspondiente donde se  haya publicado el  informe ambiental estratégico emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares,  de conformidad con el  artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de  evaluación ambiental.”

 

ANEXO I sobre alegaciones presentadas durante el plazo de  información pública de la  aprobación inicial de PEP del Jonquet, e informes emitidos por los servicios municipales

1) Alegación de: Esther Torres Paredes.

Informada por:

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento , de fecha 10 de  octubre de 2017.

2) Alegación de: Bárbara Seguí Bosch.

Informada por:

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento , de fecha 25 de septiembre de 2017.

 3) Alegación de: Santa Catalina Consult, SL.

Informada por:

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento , de fecha 1 de diciembre de 2018.

4) Alegación de: Promocionas se Jonquet 2001 SL.

 Informada por:

-Informe de la jefe de servicio Jurídico de Planeamiento, de fecha 18 de  octubre de 2017.

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 30 de noviembre de 2017.

-Informe de la  arqueóloga municipal, de fecha 4 de  abril de 2018.

-Informe de la jefa del servicio de Valoraciones y Proyectos, de 2 de  octubre de 2018.

-Informe del Gerente de  Urbanismo de fecha 03/06/20.

5) Alegación: José Balaguer Siquier.

Informada por:

-Informe de la jefa del servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 6 de noviembre de 2017.

-Informe del  arquitecto del Patronato Municipal de la  Vivienda, de fecha noviembre de 2017.

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de 18 de  octubre de 2018.

6) Alegación de: Lars Tryggwe Christer Murman y Marie Charlotte Elisabeth Jeppson (dos alegaciones).

 Informadas por:

-Informes de los servicios técnicos de Planeamiento, ambos  de fechas 11 de  octubre de 2018.

7) Alegación de: Philip Patrick Mc Aveety.

Informada por:

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 18 de  octubre de 2018.

8) Alegación de: Molí de'n Garleta SLU.

Informada por:

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 15 de  octubre de 2018.

9) Alegación de: Alfons Romero Amengual.

Informada por:

- Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 11 de  octubre de 2018.

10) Alegación de: ACCIONA INMOBILIARIA SRL  Unipersonal.

Informada por:

-Informe de la jefe de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 24 de  octubre de 2017.

- Informe del  arquitecto del Patronato Municipal de la  Vivienda, de fecha 14 de noviembre de 2017.

-Informe de la jefa del servicio de Valoraciones y proyectos, de fecha 2 de  octubre de 2018.

- Informe del  arquitecto de los servicios técnicos de Planeamiento, de 14 de diciembre  de 2018.

11) Alegación de: Lasy Promocionas SA.

Informada por:

- Informe del  arquitecto del Patronato Municipal de la  Vivienda, de fecha 14 de noviembre de 2017.

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 19 de noviembre de 2018.

12) Alegación de: Xenofila SL.

 Informada por:

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 18 de  octubre de 2018.

13) Alegación: Nicolás Cunill Clemente.

Informada por:

-Informe de la jefa del servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 6 de noviembre de 2017.

-Informe del  arquitecto del Patronato Municipal de la  Vivienda, de fecha noviembre de 2017.

- Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 18 de  octubre de 2018.

14) Alegación de: AAVV des Jonquet y el GOB (con la  adhesión de la  OCB).

Informada por:

-Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de 31 de  octubre de 2018.

 15) Alegación: Jaime Horrach Lillo.

Informada por:

-Informe de la jefe de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 14 de noviembre de 2017.

- Informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 11 de  octubre de 2018.

 

ANEXO II sobre los principales cambios que se  han introducido en el documento para la  aprobación definitiva de PEP del Jonquet , respecto de la documentación aprobada inicialmente, según informe del  arquitecto municipal de 31/08/20:

  • En la UE-01J se  ha eliminado el volumen edificado previsto adosado a la medianera vista del  edificio de la calle Monseñor Palmer.

  • Como consecuencia de lo  anterior, desaparece el pasaje cubierto que comunicaba la  UE-01J con la calle de Sant Magí, sustituyéndose por un vial que ocupa el lugar del vial preexistente.

  • Desaparece así mismo de la UE-01J el volumen de  edificación que pasaba por encima del vial de conexión con la calle Monseñor Palmer con la calle Morenell, creando un nuevo pasillo. Así pues, el  edificio previsto se separa en dos volúmenes diferenciados, uno con fachada principal a la nueva plaza de Mar i Terra y el  otro orientado hacia el talud del Jonquet y con acceso por el  mencionado vial de comunicación con Monseñor Palmer.

  • La  edificabilidad global de la  UE-01J se modifica ligeramente (136,6 m²), debido a la corrección de  un error en el cálculo de  esta edificabilidad en el documento aprobado inicialmente.

  • Como consecuencia de la desaparición del volumen adosado a medianera, y para mantener la edificabilidad de la  UE-01J, se modifican ligeramente las profundidades edificables de los volúmenes propuestos y se  aumentan algunas secciones de  estas volumetrías con una planta ático que da lugar a terrazas de transición con los espacios de alrededor. Las cubiertas de coronación de los volúmenes propuestos serán todas inclinadas, de teja árabe.

  • Para todo el  ámbito del  entorno a protección EP2 correspondiente al ARE de Santa Catalina se  ha incorporado una Normativa Transitoria que estará  vigente hasta la  aprobación definitiva del Plan Especial que regule el  mencionado ARE, no pudiendo ser la normativa del  mencionado Plan Especial del ARE para este sub-sector menos restrictiva que la prevista en el PEP del Jonquet.

  • Se  ha vuelto a incorporar al planeamiento previsto la parte del  espacio libre público previsto en el PERI del Jonquet con el código EL1a 26-03-P que quedaba por expropiar, asignándole el código EL 1a 26-02-P, ya que no se  han cumplido las condiciones que establecía el documento de  aprobación inicial para suprimirla. La parte de  este espacio libre que ya es municipal queda con el código EL1a 26-03-E.

  • Toda la porción del Talud del Jonquet que quedaba sin zonificación concreta o calificado como vial en el documento de  Aprobación Inicial  se  ha calificado de  Espacio Libre Público, en consonancia con el resto del Talud, incorporándose parte de  él en la  UE 01-J.

  • Se  ha añadido un plano de  ordenación, el 2.5, con las afecciones de las servidumbres aeronáuticas en el  ámbito del PEP.

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

El contenido íntegro del Planeamiento aprobado está disponible a través del siguiente enlace: https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/Etux-iiWAPFDmIy77k1xuscBElxj-ZX9XSU_YiDgKEOhVQ?e=Aql5Y0

El  informe ambiental estratégico emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de conformidad con el  artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de  evaluación ambiental, se publicó en el BOIB n.º 82 de 14-05-2020, edicto 3677.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el contenido normativo del PEP del Jonquet aprobado definitivamente:

ÍNDICE DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y DE PROTECCIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I PRELIMINAR

Artículo 1.Naturaleza y ámbito

Artículo 2.Vigencia del plan

Artículo 3.Interpretación

CAPÍTULO II:    DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN

Artículo 4.Órganos actuantes

Artículo 5.Desarrollo del plan

TÍTULO II:    LICENCIAS Y DEBERES DE CONSERVACION

CAPÍTULO I: LICENCIAS

Artículo 6.Régimen de concesión de licencias y documentación complementaria  de las solicitudes de licencia

Artículo 7.Control arqueológico

Artículo 7a. Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento De Palma

CAPÍTULO II:    DEBERES DE CONSERVACIÓN

Artículo 8.Deber de conservación de las edificaciones

Artículo 9.Adecuación al ambiente de las obras y de las edificaciones

Artículo 10. Órdenes de ejecución y límite del deber de conservación

Artículo 11. Declaración de ruina

TÍTULO III: NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS

Artículo 12. Objeto, estructura general de los usos y definiciones.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad de los usos. Situación.

Artículo 14. Regulación específica y cuadros de los usos.

TÍTULO IV: PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO AMBIENTAL

Artículo 15. Patrimonio arquitectónico y ambiental

Artículo 16. Patrimonio social y económico

Artículo 17. Clasificación del Patrimonio arquitectónico ambiental.

Artículo 18. Categorías de las calificaciones de protección

Artículo 19. Tipos de obras e intervenciones

Artículo 20. Otras definiciones

TÍTULO V:    NORMAS DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO I: NORMAS APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE EDIFICACIÓN

Artículo 21. Tipos de edificación y normas comunes

Artículo 22. Cumplimiento de los parámetros edificatorios

CAPÍTULO II:    CONDICIONES DE HIGIENE Y COMPOSICIÓN INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 23. Dimensiones mínimas, composición y distribución de la vivienda

Artículo 24. Escaleras interiores

Artículo 25. Obligatoriedad de instalación de ascensores

Artículo 26. Reserva de aparcamiento

TÍTULO VI:  REGULACION DEL PATRIMONIO AMBIENTAL Y NORMAS DE ZONAS

CAPÍTULO I: REGULACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO AMBIENTAL

Artículo 27. Regulación genérica de la protección integral A1 y A2

Artículo 28. Regulación genérica de la protección estructural B

Artículo 29. Regulación genérica de la protección arquitectónica ambiental R

Artículo 30. Regulación genérica de la protección arquitectónica ambiental r

Artículo 31. Regulación genérica de la protección ambiental N

Artículo 32. Ordenanzas particulares del entorno de protección

CAPÍTULO II: NORMAS DE ZONAS

Artículo 33. Regulación de las parcelas de equipamiento EQ

Artículo 34. Ordenanzas particulares de los espacios libres

Artículo 35: Ordenanzas particulares de la zona VE

CAPÍTULO III: CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 36: Normas comunes a todos los distintos niveles protección y de las zonas

Artículo 37: Normas de estética y composición en la protección arquitectónica ambiental R y r

Artículo 38: Normas de estética y composición en la protección ambiental N

Artículo 39: Normas de estética y composición en la zona VE

Artículo 40: Normas de estética y composición en la zona EQ

Artículo 41: Normas relativas al entorno de protección

Artículo 42: Normas relativas a los espacios públicos

CAPÍTULO VI: NORMATIVA SECTORIAL

Artículo 43: Servidumbres aeronáuticas

Artículo 44: Servidumbres hidráulicas

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza y ámbito

Se redacta el presente Plan Especial de Protección (en adelante PEP) como consecuencia del Acuerdo de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor del barrio del Jonquet, término municipal de Palma (exp. 69/08), adoptado por el Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2009 (BOIB Núm. 183 de 17-12-2009).

Este Plan Especial de Protección se redacta en el marco de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Por otro lado, el presente PEP tiene que adaptar sus determinaciones a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación  Urbana; la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, así como a su Reglamento general; el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística; Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística; y resto de disposiciones vigentes aplicables.

El ámbito de ordenación de este Plan Especial de Protección (PEP) es el determinado en el acuerdo de 5 de noviembre de 2009 del Consell de Mallorca de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de conjunto histórico, incluyendo asimismo las parcelas del ámbito de protección que lindan con la calle Monsenyor Palmer, ya que dichas parcelas están incluidas en el PERI del Jonquet vigente.  Este Plan Especial contiene directrices para el entorno de protección incluido en el ámbito del ARE 88-01 PUERTO, así como una normativa urbanística transitoria y condiciones de estética y composición para el entorno de protección incluido en el ámbito del ARE 25-01 SANTA CATALINA.

Artículo 2. Vigencia del plan

El PEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, será ejecutivo una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el acuerdo de su aprobación definitiva y el texto completo de las normas urbanísticas. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su suspensión, modificación o revisión.

Artículo 3. Interpretación

Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consell de Mallorca, en función de su competencia en protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, la interpretación de las normas del PEP corresponde al Ayuntamiento de Palma.

Esta Normativa se desarrolla tanto a nivel escrito (Normas y Fichas de Intervenciones) como a nivel gráfico (planos de ordenación y de fachadas). Cabe señalar que los planos de alzados y las actuaciones propuestas de remodelación de huecos y elementos de fachada tendrán carácter normativo.

Estas normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la memoria. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, excepto que del texto se desprendiera la interpretación contraria. En el supuesto de falta de coincidencia entre la documentación escrita y la gráfica tendrá prevalencia la escrita.  En caso de contradicción entre diferentes tipo de documentos escritos tendrá prevalencia el especial sobre el general.

En el caso de las Fichas de Intervenciones, cuando la Calificación indicada en la ficha no coincida con la del plano de ordenación (plano 2.2 zonificación), prevaldrá la del plano sobre la de la ficha.

En caso de duda o incoherencia, prevaldrá el contenido de los planos de ordenación (2.2 zonificación) sobre el las fichas de intervenciones y sobre los planos de alzados.

En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos que sean más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos; a los mayores espacios libres; a la mejor conservación del patrimonio protegido; al menor deterioro del medio natural, del paisaje y de la imagen urbana así como al interés más general de la colectividad.

Las referencias en el articulado de las normas urbanísticas y de protección a la legislación, tanto estatal como autonómica, se entenderán siempre sustituidas por las modificaciones legislativas que se lleven a cabo.

 

CAPÍTULO II: DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN

Artículo 4. Órganos actuantes

El desarrollo y ejecución del PEP corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la participación  de los particulares de acuerdo con la legislación vigente y los documentos de carácter vinculante que conforman este Plan.

Dentro del ámbito de las respectivas atribuciones y competencias, a los otros organismos del resto de administraciones públicas, corresponderá, en su caso, el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos, así como la cooperación con el Ayuntamiento con la finalidad de lograr una mayor eficacia en su ejecución.

Artículo 5. Desarrollo del plan

En el ámbito del PEP y su entorno, se podrán desarrollar los instrumentos de protección señalados en el artículo 5.2, apartado f) de la LUIB, a efectos de adecuar las redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales del conjunto histórico artístico.

 

TÍTULO II: LICENCIAS Y DEBERES DE CONSERVACIÓN

CAPÍTULO I: LICENCIAS

Artículo 6. Régimen de concesión de licencias y documentación complementaria de las solicitudes de licencia

El régimen de concesión de licencias al ámbito del BIC del Jonquet y en su entorno a protección tendrá que cumplir el contenido de los artículos 286 y 287 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Palma relativos a las “Disposiciones preliminares” y al “Régimen de concesión de licencias con el informe preceptivo de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación”.

Con independencia de las condiciones generales de las solicitudes de licencias del Plan General, en el ámbito del PEP, será necesario con la solicitud de licencia de obras, la presentación de la siguiente documentación complementaria:

a) Estado actual.

  • Plano de situación sobre la cartografía del PEP.
  • Plano con indicación de todos los elementos edificados, de la vegetación, y del tratamiento de los espacios no edificados de la parcela.
  • Foto área de la parcela.
  • Secciones y alzados de la edificación que incluyan los niveles de los espacios exteriores y la rasante de la calle.
  • Plantas, alzados y secciones de todos los elementos edificados incluyendo las edificaciones anexas. Los alzados y las secciones tienen que reflejar la relación de la vivienda con el terreno y con la topografía.
  • Reportaje fotográfico exhaustivo de la vivienda a rehabilitar o reformar.
  • Descripción de los usos existentes y estado de ocupación del edificio.
  • Descripción gráfica y escrita de los materiales existentes del edificio.
  • Memoria histórica de los elementos edificados y anexos, y zonas ajardinadas si procede.

b) Proyecto.

  • Anexo específico a la memoria del proyecto, que justifique con documentación gráfica y escrita el cumplimiento de la normativa del presente PEP.
  • Con la presentación de la solicitud de licencia de obras se tendrá que presentar justificación expresa de la mejor solución para el cumplimiento del Código Técnico de Edificación en materia de ahorro de energía respecto al grado de protección del edificio
  • Planos con indicación de la previsión de ubicación de conductos, aparatos y otros elementos de las instalaciones individuales o comunitarias.
  • Justificación expresa del cumplimiento del Código Técnico de Edificación en materia    de recogida y evacuación de residuos
  • Justificación del cumplimiento de las medidas indicadas en el documento ambiental estratégico
  • Descripción de los materiales existentes y/o propuestos, especificando: texturas y colores escogidos para los diferentes elementos.
  • Fotografía o alzados de las fachadas y de los cerramientos de parcela donde se indique sintéticamente la distribución de los colores escogidos.
  • Descripción con documentación gráfica y escrita del tratamiento del espacio libre privado.
  • Descripción del uso previsto y ocupación del edificio.
  • Memoria de acabados exteriores, con indicación de texturas, calidades y color de los mismos.
  • Planos del proyecto.
  • Proyecto de intervención arqueológica cuando así se determine.
  • Justificación de la supresión de elementos disconformes con el PEP. Proyecto de recomposición o restitución, cuando existan elementos alterados incongruentes con la composición arquitectónica del edificio.
  • Detalles de soluciones de carpintería, cerrajería y otros elementos constructivos u ornamentales.
  • En su caso, detalle de los frentes de locales comerciales con indicación de elementos propios de los mismos, como letreros, iluminación exterior, etc.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en todos los casos, los proyectos situados a la franja de Policía de Torrentes, derivados del desarrollo del planeamiento tendrán que ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo que disponen los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quàter, 14 y 14 bis. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 7. Control arqueológico

Cualquier obra que afecte al subsuelo del conjunto histórico del Jonquet, en cumplimiento del artículo 41.2.d) de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, tendrá que contar con control arqueológico.

Las intervenciones en los espacios con cautela arqueológica tendrán que disponer de la preceptiva autorización de la CIPH antes de disponer de la licencia de obras.

Artículo 7ª. Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma

Cualquier licencia que se de dentro del ámbito de PEP tendrá que contar con el informe favorable de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma.

 

​​​​​​​CAPÍTULO II: DEBERES DE CONSERVACIÓN

Artículo 8. Deber de conservación de las edificaciones

1.-  Deber de conservación genérico.

Deberes de conservación del patrimonio histórico (art. 26 y siguientes de la Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares).

a) Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de Bienes de Interés Cultural o catalogados tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de tal manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

b) En caso de incumplimiento del deber de conservación de los bienes de interés cultural o catalogados, las administraciones públicas competentes podrán ordenar a los propietarios, titulares de otros derechos reales o poseedores de dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean indispensables parea preservarlos, conservarlos y mantenerlos.

Si los obligados no ejecutan las actuaciones anteriores, las administraciones públicas competentes podrán hacer la ejecución subsidiaria, a cargo de los obligados.

Se consideran causas de interés social a efectos de la expropiación por el Consell Insular de los bienes de interés cultural o catalogados: a) El incumplimiento grave por los propietarios o titulares de derechos reales de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. b) El peligro de destrucción o deterioro grave del bien o el uso incompatible con sus valores.

Podrá acordarse también la expropiación por causa de interés social de los inmuebles que dificulten la utilización, la contemplación, el acceso o el disfrute de los bienes de interés cultural, que atenten contra la armonía ambiental o que comporten un riesgo para la conservación.

2.-  Otros deberes de conservación del patrimonio histórico.

1. La conservación, protección y custodia de los edificios o elementos protegidos se declara de utilidad pública. Corresponde el deber de conservarlos a sus respectivos propietarios o poseedores.

2. Cuando en el transcurso de una obra de demolición, excavación, urbanización, edificación y similares se produjesen hallazgos de interés arqueológicos se procederá a la inmediata suspensión de las obras y se seguirán las actuaciones dictadas por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y el Decreto 144/2000, de 27 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

Cualquiera persona está obligada a poner en conocimiento de la administración competente el hallazgo de restos arqueológicos. El incumplimiento de este deber, así como los daños perpetrados contra bienes de interés arqueológicos, será objeto de las sanciones administrativas previstas, en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, o penales.

3. En caso de que los propietarios de bienes de interés cultural o catalogados no llevasen a cabo las obras de conservación requeridas por el PEP o por las normas o proyectos de carácter histórico-artístico, subsidiariamente éstas podrán realizarse por el Ayuntamiento o la administración competente y, en su caso, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, podrá expropiarse total o parcialmente el edificio.

4. Los bienes de interés cultural o catalogados, en caso de que el propietario hiciera mal uso, estuviesen en peligro de destrucción o deterioro y no estuviesen debidamente cuidados, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, podrán ser expropiados con carácter sancionador y por razón de utilidad pública.

5. Las construcciones o elementos protegidos deberán, en su caso, conservar el espacio libre adyacente dentro de su propia unidad predial en iguales condiciones ambientales que las actuales, sin perjuicio de las plantaciones, ajardinamiento o elementos auxiliares que se pudiesen erigir según su uso y destino.

6. Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos protegidos no podrán ser demolidos, excepto aquellas partes de su estructura o elementos que, de acuerdo con el señalado en la ficha correspondiente del Catálogo y según el dictamen de los servicios técnicos, resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición no autorizada o a la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada de un edificio inventariado comportará la obligación de su reconstrucción.

Artículo 9. Adecuación al ambiente de las obras y de las edificaciones

Las edificaciones se deberán construir y mantener en condiciones ornamentales adecuadas al ambiente donde se ubiquen y el Ayuntamiento denegará, llegado el caso, la licencia para la ejecución de obras para la instalación de elementos visibles en las fachadas de los edificios si desvirtuasen o afeasen el aspecto exterior de éstas o resultasen estéticamente inadecuadas al entorno circundante, pudiéndose exigir la demolición de las ya existentes y la restitución del inmueble a su aspecto originario. Las actuaciones sobre fachadas existentes se ajustarán a lo que está regulado en las normas generales de la edificación.

Artículo 10. Órdenes de ejecución y límite del deber de conservación

La Autoridad municipal y, en su caso, los otros organismos competentes, ordenarán, de oficio o a instancia de cualquiera interesado, la ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación de terrenos, urbanizaciones particulares y edificaciones.

El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución dará ocasión a la imposición de las sanciones legalmente previstas y a la ejecución municipal subsidiaria, a costa del propietario obligado.

A pesar de lo cual, cuando la orden de ejecución excediese del límite del deber normal de conservación, el propietario tendrá derecho a que la Administración responsable del mencionado exceso en la reparación, financie o asuma aquella parte del coste que supere el deber de conservación.

Artículo 11. Declaración de ruina

Los supuestos de ruina de inmuebles se regularán según los artículos 348 y siguientes del reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, o normativa que la sustituya. Será también de aplicación el artículo 42 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

No procederá la declaración del estado ruinoso por motivos económicos para cualquier edificación que disfrute de protección integral (A1, A2), estructural (B) o arquitectónica ambiental (R, r).

 

TÍTULO III: NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS

Artículo 12. Objeto, estructura general, clasificación y definiciones de los usos.

Los preceptos reguladores de este Título son los que establecen las diferentes utilizaciones del suelo y de  las edificaciones fijando los usos que en ellas puedan desarrollarse, según las distintas categorías de suelo que se definen en el presente Plan Especial.

La estructura general, clasificación y definiciones de los usos quedan regulados en los artículos 50 al 60 de las Normas Urbanísticas vigentes del Plan General.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad de los usos. Situación.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 61.2 de las Normas Urbanísticas vigentes del Plan General, el presente Plan Especial de Protección y Conservación puede regular de forma más restrictiva la asignación de usos en el suelo urbano, en cuanto a su ámbito de localización, las categorías permitidas y su distribución en el interior de las edificaciones.

Se establecerá para los distintos niveles de protección y de las zonas, los usos y situaciones que resulten compatibles o incompatibles con el uso principal establecido. Se definen las siguientes situaciones:

  • Situación 1ª: en cualquier planta de edificio de uso no exclusivo, excepto las correspondientes a planta sótano o semisótano así como las incluidas en situación 2.
  • Situación 2ª: En planta baja con acceso directo desde la vía pública; en planta baja con acceso directo desde la vía pública y asociada a planta de semisótano, sótano o planta primera.
  • Situación 3ª: En plantas o plantas inmediatamente superiores a la planta baja con acceso directo desde la vía pública, diferente al de las viviendas. En edificios ya existentes se considerará que se encuentran en esta situación las plantas inmediatamente a la baja, destinadas a usos diferentes al de vivienda.
  • Situación 4ª: Edificio de actividad exclusiva.
  • Situación 5ª: Espacio no edificable de parcela.

2. Usos en planta sótano o semisótano:

Independientemente de los usos que se permitan en las condiciones establecidas para la situación 2, en las plantas sótano se permitirán los siguientes usos cuando éstos estén permitidos en la zona:

  • Almacenes (3.2)
  • Seguridad (5.6)
  • Sanitario (5.7), excepto hospitalización, en edificios de uso exclusivo
  • Religioso (5.8) en edificios de uso exclusivo
  • Aparcamientos de vehículos (6.5)

3. Condiciones acústicas, transmisión de ruidos y emisión de gases:

En cuanto a condiciones acústicas de los edificios, se estará a lo dispuesto en el Código técnico de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido CTE-DB-HR, y demás disposiciones que la modifiquen, complementen, amplíen o sustituyan.

Por lo que se refiere a niveles de transmisión de ruidos y emisiones de gases se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica, y en todo caso, a lo establecido en la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

Artículo 14. Regulación específica y cuadro de los usos

1. Se establece las siguientes limitaciones en la regulación específica de los usos para el patrimonio arquitectónico dentro del ámbito del Plan Especial de protección:

1.1. Bienes catalogados: protección integral A1y A2 y protección estructural B:

a) El uso de los bienes catalogados se habrá de acomodar a sus características, no pudiendo ser destinados a finalidades, usos o actividades incompatibles con su valor y significado artístico, histórico o arquitectónico o que, de alguna manera, perjudiquen su conservación o comporten peligro de deterioro o degradación.

Se considerarán usos fuera de ordenación en los edificios catalogados los actuales que supongan un deterioro de las cualidades que son objeto de protección en las fichas individualizadas.

b) En edificios que se destinen al uso residencial el resto de los usos permitidos en situación 1 podrán ubicarse en cualquier planta de dicha situación, destinada total o parcialmente a dichos usos, siempre que por debajo no existan plantas completas destinadas al uso residencial.

c) Respecto del uso 2.2 (Residencial Comunitario), al ámbito de PEP del Jonquet el uso de albergue juvenil solo se permitirá en situación 4 (edificio de actividad exclusiva) y tendrán que cumplir las siguientes condiciones urbanísticas:

1. Que el establecimiento de alojamiento resultante de nueva implantación o de ampliación no sustituya más de 3 viviendas y que la superficie mediana de las viviendas a sustituir sea superior a 300 m².

2. Que tenga un máximo de 20 habitaciones y la implantación de estas no suponga la desvirtuación tipológica del edificio y muy especialmente de sus espacios representativos.

3. Que el establecimiento resultante tenga unas características equivalentes a la categoría de 5 estrellas.

Para el otorgamiento de estas licencias será preceptivo el informe de la Comisión de Centro Histórico y Catálogo.

En cuanto a las condiciones generales y medidas ambientales de los nuevos establecimientos, se estará al que exige para centro Histórico la “Modificación puntual del PGOU de Palma para la regulación aplicable a los establecimientos turísticos y albergues juveniles en el Municipio de Palma”, aprobada definitivamente en fecha 28.03.2019.

d) No se admitirán en los usos 4.1 (Comercial) y 5.10 (Eq. Comercial) las actividades de reparación y venta de recambios y accesorios de vehículos a motor, así como la de venta de carburantes.

e) Para el uso 4.3 (Turístico), únicamente se admite la implantación o ampliación de los establecimientos turísticos de alojamiento en la modalidad de turismo de interior.

Los nuevos establecimientos de alojamiento y ampliaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones urbanísticas:

1. Que el establecimiento de alojamiento resultante de nueva implantación o de ampliación no sustituya más de 3 viviendas y que la superficie mediana de las viviendas a sustituir sea superior a 300 m².

2. Que tenga un máximo de 20 habitaciones y la implantación de estas no suponga la desvirtuación tipológica del edificio y muy especialmente de sus espacios representativos.

3. Que el establecimiento resultante tenga unas características equivalentes a la categoría de 5 estrellas.

Para el otorgamiento de estas licencias será preceptivo el informe de la Comisión de Centro Histórico y Catálogo.

En cuanto a las condiciones generales y medidas ambientales de los nuevos establecimientos, se estará a lo que exige para centro Histórico la “Modificación puntual del PGOU de Palma para la regulación aplicable a los establecimientos turísticos y albergues juveniles en el Municipio de Palma”, aprobada definitivamente en fecha 28.03.2019.

f) El uso 4.4 (Establecimiento público) se permitirá en situación 2 pero no asociada a la planta primera. Se establece la densidad máxima de tres (3) establecimientos públicos en área de densidad limitada. Se define como área de densidad limitada aquella zona resultante de considerar el punto medio en planta de la fachada principal del local de nueva actividad, como el centro geométrico de un círculo de cincuenta (50) metros de radio, donde se contabilizarán todos los locales existentes legalmente autorizados con los usos de establecimiento público y/o equipamiento comunitario de uso recreativo en el ámbito del Plan Especial y que tengan cualquier acceso incluido total o parcialmente dentro de este perímetro. A estos efectos, se tendrán en consideración y computarán igualmente los usos de establecimientos y/o equipamiento comunitario de uso recreativo situados en zonas contiguas al ámbito.

Las nuevas autorizaciones para este uso podrán concederse siempre que, en el momento de solicitar licencia, el número de establecimientos legalmente autorizados incluyendo el que se solicita, sea como máximo tres (3) en el área de densidad limitada.

El tamaño mínimo del uso 4.4 (Establecimiento público) será de cincuenta (50) m2.

g) El uso 5 (Equipamientos) no está permitido equipamiento cementerio. La situación 1 en Equipamientos, no se permitirá en Eq. Seguridad y Sanitario. La situación 5 en equipamientos sólo se permite en Equipamientos Deportivos.

h) El uso 5.11 (equipamiento recreativo) no está permitido.

i) El uso 6.5 (Aparcamiento de vehículos) se permitirá en situación 2 pero no asociada a planta primera. En las zonas AV no se permitirán aparcamientos descubiertos más allá de la profundidad edificable. Para los edificios catalogados con grado de protección A1 y A2 el uso de aparcamiento no será permitido en ninguna situación, salvo que haya informe favorable de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación.

j) En cualquier caso, será de aplicación la vigente Ordenanza local aprobada definitivamente en fecha 17 de mayo de 1999 denominada “Modificación de determinados usos en el Jonquet”o regulación que la sustituya.

k) Para las calificaciones de protección integral: A1, A2, protección estructural B, les corresponde el siguiente cuadro de usos:

 

USOS PORMENORIZADOS

 

SITUACION

1.1 Viv. Unifamiliar

1,2,4

2.1 Viv. Plurifamiliar

1,2,4

2.2 Res. Com.

1,2,4

4.1 Comercial

2

4.2 Administrativo

1,2,3,4

4.3 Turístico

4

4.4 Establecimiento Público

2

5 Equipamientos

1,2,3,4,5

6.2 Inst./Serv.

2

6.4 Telecomunicaciones

1,2,5

6.5 Aparc. Vehic.

1,2

NOTAS:

-  El uso de Albergue Juvenil solo se permitirá en situación 4 y con las condiciones del punto c) de este artículo.

-  El uso Turístico solo se permitirá con las condiciones del punto e) de este artículo.

-  Se exceptúa el equipamiento cementerio del cuadro anterior.

-  El uso 5.11, recreativo, no está permitido.

-  La situación 5 en equipamientos, solo se permite en equipamientos deportivos.

-  En zonas AVV no se permiten aparcamientos descubiertos más allá de la profundidad edificable.

-  Para los edificios catalogados con grado de protección A1 y A2 el uso de aparcamiento no está permitido en ninguna situación, salvo que haya informe favorable de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación.

1.2. Bienes no catalogados: protección arquitectónica y ambiental R y r y protección ambiental N:

a) En edificios que se destinen al uso residencial el resto de los usos permitidos en situación 1 podrán ubicarse en cualquier planta de dicha situación, destinada total o parcialmente a dichos usos, siempre que por debajo no existan plantas completas destinadas al uso residencial.

b) Respecto del uso 2.2 (Residencial Comunitario), en el ámbito de PEP del Jonquet no se permitirá el uso de albergue juvenil con excepción de los catálogos.

c) El uso 3.3 (Talleres industriales) se permitirá exclusivamente para los referidos a la producción artesanal y las artes plásticas, situación 2, pero no asociada a la planta primera.

d) No se admitirá en los usos 4.1 (Comercial) y 5.10 (Eq. Comercial) las actividades de reparación y venta de recambios y accesorios de vehículos a motor, así como la de venta de carburantes.

e) El uso 4.4 (Establecimiento público) se permitirá en situación 2 pero no asociada a la planta primera. Se establece la densidad máxima de tres (3) establecimientos públicos en área de densidad limitada. Se define como área de densidad limitada aquella zona resultante de considerar el punto medio en planta de la fachada principal del local de nueva actividad, como el centro geométrico de un círculo de cincuenta (50) metros de radio, donde se contabilizarán todos los locales existentes legalmente autorizados con los usos de establecimiento público y/o equipamiento comunitario de uso recreativo en el ámbito del Plan Especial y que tengan cualquier acceso incluido total o parcialmente dentro de este perímetro. A estos efectos, se tendrán en consideración y computarán igualmente los usos de establecimientos y/o equipamiento comunitario de uso recreativo situados en zonas contiguas al ámbito.

Las nuevas autorizaciones para este uso podrán concederse siempre que, en el momento de solicitar licencia, el número de establecimientos legalmente autorizados incluyendo el que se solicita, sea como máximo tres (3) en el área de densidad limitada.

El tamaño mínimo del uso 4.4 (Establecimiento público) será de cincuenta (50) m2.

f) El uso 5 (Equipamientos) no está permitido equipamiento cementerio. La situación 1 en Equipamientos, no se permitirá en Eq. Seguridad y Sanitario. La situación 5 en equipamientos sólo se permite en Equipamientos Deportivos.

g) El uso 5.11 (equipamiento recreativo) no está permitido.

h) El uso 6.5 (Aparcamiento de vehículos) se permitirá en situación 2 pero no asociada a planta primera. En las zonas AV (alineación a vial) no se permitirán aparcamientos descubiertos más allá de la profundidad edificable.

i) En cualquier caso, será de aplicación la vigente Ordenanza local aprobada definitivamente en fecha 17 de mayo de 1999 denominada “Modificación de determinados usos en el Jonquet”.

j) Para las calificaciones de protección arquitectónica y ambiental R y r, protección ambiental N les corresponde el siguiente cuadro de usos:

 

 

USOS PORMENORIZADOS

 

SITUACION

1.1 Viv. Unifamiliar

1,2,4

2.1 Viv. Plurifamiliar

1,2,4

2.2 Res. Com.

1,2,4

3.2 Almacenes 1 Cª

2

3.3 Talleres 1 Cª

2

4.1 Comercial

2

4.2 Administrativo

1,2,3

4.4 Establecimiento Público

2

5 Equipamientos

1,2,3,4,5

6.2 Inst./Serv.

2

6.4 Telecomunicaciones

1,2,5

6.5 Aparc. Vehic.

1,2

NOTAS

-  El uso 4.4 Establecimiento Público solo se permitirá con las condiciones señaladas en su punto e) de este apartado .

-  Se exceptúa la equipamiento cementerio del cuadro anterior.

-  El uso 5.11, recreativo, no está permitido.

-  La situación 5 en equipamientos, solo se permite en equipamientos deportivos.

-  En zonas AV no se permiten aparcamientos descubiertos más allá de la profundidad edificable.

2. Se establece las siguientes limitaciones en la regulación específica de los usos para las zonas de volumétrica específica (VE) dentro del ámbito del Plan Especial de protección:

a) En edificios que se destinen al uso residencial el resto de los usos permitidos en situación 1 podrán ubicarse en cualquier planta de dicha situación, destinada total o parcialmente a dichos usos, siempre que por debajo no existan plantas completas destinadas al uso residencial.

b) El uso 4.4 (Establecimiento público) se permitirá en situación 2 pero no asociada a la planta primera. Se establece la densidad máxima de tres (3) establecimientos públicos en área de densidad limitada. Se define como área de densidad limitada aquella zona resultante de considerar el punto medio en planta de la fachada principal del local de nueva actividad, como el centro geométrico de un círculo de cincuenta (50) metros de radio, donde se contabilizarán todos los locales existentes legalmente autorizados con los usos de establecimiento público y/o equipamiento comunitario de uso recreativo en el ámbito del Plan Especial y que tengan cualquier acceso incluido total o parcialmente dentro de este perímetro. A estos efectos, se tendrán en consideración y computarán igualmente los usos de establecimientos y/o equipamiento comunitario de uso recreativo situados en zonas contiguas al ámbito.

Las nuevas autorizaciones para este uso podrán concederse siempre que, en el momento de solicitar licencia, el número de establecimientos legalmente autorizados incluyendo el que se solicita, sea como máximo tres (3) en el área de densidad limitada.

El tamaño mínimo del uso 4.4 (Establecimiento público) será de cincuenta (50) m2.

c) El uso 5 (Equipamientos) no está permitido equipamiento cementerio. La situación 1 en Equipamientos, no se permitirá en Eq. Seguridad y Sanitario. La situación 5 en equipamientos sólo se permite en Equipamientos Deportivos.

d) El uso 5.11 (equipamiento recreativo) no está permitido.

e) El uso 6.5 (Aparcamiento de vehículos) se permitirá en situación 2 pero no asociada a planta primera. En las zonas VE no se permitirán aparcamientos descubiertos más allá de la zona de ocupación ejecutada.

f) En cualquier caso, será de aplicación la vigente Ordenanza local aprobada definitivamente en fecha 17 de mayo de 1999 denominada “Modificación de determinados usos en el Jonquet”.

g) Le corresponde el siguiente cuadro de usos:

 

USOS PORMENORIZADOS

 

SITUACION

1.1 Viv. Unifamiliar

1,2,4

2.1 Viv. Plurifamiliar

1,2,4

2.2 Res. Com.

1,2,4

3.2 Almacenes 1 Cª

2

3.3 Talleres 1 Cª

2

4.1 Comercial

2

4.2 Administrativo

1,2,3

4.4 Establecimiento Público

2

5 Equipamientos

1,2,3,4,5

6.2 Inst./Serv.

2.

6.4 Telecomunicaciones

1,2,5

6.5 Aparc. Vehic.

1,2.

NOTAS

-  El uso 4.4 Establecimiento Público solo se permitirá con las condiciones señaladas en su punto b) de este apartado.

-  El uso 5.11, recreativo, no está permitido.

3. Se establece las siguientes limitaciones en la regulación específica de los usos para las zonas de equipamiento (EQ) dentro del ámbito del Plan Especial de protección:

a) El uso 4.4 (Establecimiento público) se permitirá en situación 2 pero no asociada a la planta primera. Se establece la densidad máxima de tres (3) establecimientos públicos en área de densidad limitada. Se define como área de densidad limitada aquella zona resultante de considerar el punto medio en planta de la fachada principal del local de nueva actividad, como el centro geométrico de un círculo de cincuenta (50) metros de radio, donde se contabilizarán todos los locales existentes legalmente autorizados con los usos de establecimiento público y/o equipamiento comunitario de uso recreativo en el ámbito del Plan Especial y que tengan cualquier acceso incluido total o parcialmente dentro de este perímetro. A estos efectos, se tendrán en consideración y computarán igualmente los usos de establecimientos y/o equipamiento comunitario de uso recreativo situados en zonas contiguas al ámbito.

Las nuevas autorizaciones para este uso podrán concederse siempre que, en el momento de solicitar licencia, el número de establecimientos legalmente autorizados incluyendo el que se solicita, sea como máximo tres (3) en el área de densidad limitada.

El tamaño mínimo del uso 4.4 (Establecimiento público) será de cincuenta (50) m2.

b) El uso 5 (Equipamientos) no está permitido equipamiento cementerio. La situación 5 en equipamientos sólo se permite en Equipamientos Deportivos. El uso 5.11 (equipamiento recreativo) no está permitido.

c) El uso 6.5 (Aparcamiento de vehículos) se permitirá en situación 2 pero no asociada a planta primera.

d) En cualquier caso, será de aplicación la vigente Ordenanza local aprobada definitivamente en fecha 17 de mayo de 1999 denominada “Modificación de determinados usos en el Jonquet”.

e) Le corresponde el siguiente cuadro de usos:

 

USOS PORMENORIZADOS

 

SITUACION

2.2 Res. Com.

1,2,4

4.1 Comercial

2

4.2 Administrativo

1,2,3

4.4 Establecimiento Público

2,3

5 Equipamientos

1,2,3,4,5

6.2 Inst./Serv.

2

6.4 Telecomunicaciones

1,2

6.5 Aparc. Vehic.

1,2

NOTAS

-  El uso 4.4 Establecimiento Público solo se permitirá con las condiciones señaladas en su punto a) de este apartado.

-  El uso 5.11, recreativo, no está permitido.

 

TÍTULO IV: PROTECCION Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO AMBIENTAL

Artículo 15. Patrimonio arquitectónico y ambiental

Se entiende por Patrimonio Arquitectónico y Ambiental el acervo de edificios, construcciones y elementos, considerados aisladamente o en conjuntos identificables, formado por:

  • Edificios caracterizados por sus condiciones históricas, artísticas típicas o ambientales de especial valor, sujetos a una protección individualizada e incorporados al catálogo.
  • Edificios, construcciones o conjuntos que, sin tener las características especiales anteriores deben ser conservados por razones estéticas, económicas y sociales que impiden su destrucción, despilfarro, abandono o ruina, sujetos a una protección genérica.
  • Elementos aislados, tales como, jardines, rejas, puertas, pavimentos, mobiliario urbano, decoraciones en fachada que por sí misma o por su ubicación en el barrio, en un edificio o por su función estética, deben conservarse formando parte de la totalidad urbana, sujetos a protección individualizada y/o genérica.

Artículo 16. Patrimonio social y económico

Se entiende por Patrimonio Social  y  Económico al conjunto de grupos, clases, usos y actividades tradicionales que conforman el tejido social e histórico del barrio, que se debe conservar y evitar sea erradicado, marginado o innecesariamente transformado.

Se considera este Patrimonio Social como algo inherente al Patrimonio Cultural, por lo que será prioritaria la conservación del entramado poblacional del barrio, que es la base de su identidad histórica.

Artículo 17. Clasificación del patrimonio arquitectónico ambiental

Se establecen dos niveles de clasificación del patrimonio arquitectónico actual y de los espacios no construidos, en función de su interés de conservación individualizada o genérica:

1.-  Patrimonio catalogado.

Se entiende por patrimonio catalogado el conjunto de inmuebles, espacios públicos o elementos singulares sometidos a una protección individualizada, por los valores objetivos y singulares de los edificios o elementos en él incluidos.

Las intervenciones pormenorizadas permitidas en los edificios de catálogo vendrán reguladas en la ficha de los mismos. Señalándose asimismo los elementos que deben ser total o parcialmente protegidos. Las obras genéricas permitidas se regulan en el artículo correspondiente a cada nivel de protección.

Este patrimonio catalogado según el nivel restrictivo de conservación, edificación e intervención que le sean de aplicación en cada caso, se clasifica en:

  • Protección integral A1.
  • Protección integral A2.
  • Protección estructural B.

2.-  Patrimonio no catalogado.

Se entiende por patrimonio arquitectónico y ambiental no catalogado al conjunto de inmuebles, espacios no construidos o elementos sometidos a una protección genérica mediante normas de conservación, edificación e intervención.

Este patrimonio no catalogado según el nivel restrictivo de conservación, edificación e intervención que le sean de aplicación en cada caso, se clasifica en:

  • Protección arquitectónica ambiental R.
  • Protección arquitectónica ambiental r.
  • Protección ambiental N.

Las condiciones edificatorias de cada una de estas calificaciones se detallan en el Título VI Normas de los distintos niveles de protección y Zonas.

Artículo 18. Categorías de las calificaciones de protección

1. Protección integral A1 y A2

a) Protección integral total A1.

Incluye los edificios y elementos declarados o incoados como Bien de Interés Cultural (BIC), así como los que, sin haberse instruido expediente de incoación de BIC, posee una valoración análoga u otros edificios cuya protección debe ser total, ya que la desaparición de una de sus partes desvirtúa o merma la comprensión global del conjunto.

Vienen señalados en el plano de Ordenación como A1

b) Protección integral parcial A2.

Comprende las edificaciones, elementos o espacios de valor histórico o arquitectónico que por su calidad, antigüedad, escasez o rareza deban ser conservados en sus características fundamentales, tanto exteriores como interiores. La diferencia fundamental con la categoría A1 se sitúa en que no presentan el mismo valor en todas sus partes, por lo cual se ha establecido la categoría A2, con objeto de permitir actuaciones en dichos lugares, sin perjuicio de la protección que afecte a la globalidad del conjunto.

Vienen señalados en el plano de Ordenación como A2.

2. Protección estructural B

Están incluidos en este grupo los edificios o elementos urbanos que sin tener la calidad arquitectónica, histórica o ambiental, de la categoría superior, deben conservar los elementos básicos que definen sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de obras de adaptación interiores o excepcionalmente exteriores compatibles con los elementos que originaron su protección.

Vienen señalados en el plano de Ordenación con la letra B.

3. Protección arquitectónica ambiental R y r

a) Protección arquitectónica ambiental R.

Incluye los edificios que, sin tener el valor de los inmuebles catalogados, por su interés ambiental, debido a las características de fachada o tipología, deben conservar los elementos fundamentales que los caracterizan, como son la tipología, composición volumétrica, composición de fachada, tipo de cubierta, tipos de acabados, elementos decorativos, etc.

Vienen señalados en el plano de Ordenación con la letra R.

b) Protección arquitectónica ambiental r.

Son los edificios cuya categoría ambiental es inferior a los que anteceden. Sus tipologías son más recientes, sus distribuciones interiores no son especialmente relevantes o su evolución a lo largo del tiempo ha transformado algunos aspectos los rasgos de la tipología original. Por lo que el grado de protección es menor que en las R.

Vienen señalados en el plano de Ordenación con la letra r.

4. Protección ambiental N

Se han incluido en esta categoría, los edificios cuyo interés arquitectónico-tipológico no es suficiente para proponer su estricta conservación, edificios de ejecución reciente ajustados a la normativa vigente, edificios que distorsionaban el entorno por su altura, añadidos, etc. y las parcelas vacantes.

Estos inmuebles vienen señalados en el plano de Ordenación con la letra N.

Artículo 19. Tipos de obras e intervenciones

Las obras a realizar en los edificios incluidos dentro del ámbito del PEP de Es Jonquet pueden variar en orden creciente a su nivel de intervención transformadora del edificio original según la siguiente graduación:

a) Restauración.

Son obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio sus características originales, científicamente conocidas tanto en sus estructuras, como en sus elementos, acabados y decoraciones, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño.

b) Conservación.

Son obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, es decir, obras cuya finalidad es la ge cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las ya mencionadas condiciones de ornato e higiene en la edificación.

Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado, (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento como reparaciones de solados, revocos o pinturas.

c) Consolidación.

Son obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del edificio y de sus partes resistentes.

En los edificios que así lo indiquen las fichas de catálogo las obras deberán realizarse con los mismos materiales y, sistemas constructivos utilizados originariamente debiendo quedar reconocibles.

d) Rehabilitación.

Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio, (estructura portante) y los aspectos fundamentales de la tipología.

Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de los usos bajo cubiertas actuales, modificación de patios interiores o huecos que no sean de fachada, apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las Ordenanzas Municipales, no afectará negativamente a las condiciones de higiene, no estuvieran protegidos en las fichas de catálogo, o no fueran un elemento fundamental de la tipología.

No podrá aumentarse la volumetría del edificio.

e) Reestructuración.

Son obras de reestructuración las de adecuación o transformación del espacio interior del edificio incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales. Sólo podrá afectarse la fachada en aquellos casos que las nuevas aperturas siguieran los ritmos compositivos de la tipología de huecos del lienzo de fachada tal como se indica en las ordenanzas de estética. El caso extremo de la obra de reestructuración será el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.

No podrá aumentarse la volumetría del edificio.

f) Reconstrucción.

Son obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre solar o espacio no construido que reproduzca el edificio o construcción que le precedió en la ocupación de dicho solar o espacio.

Las obras de reconstrucción al estar vinculadas a las condiciones de un edificio preexistente, han de ajustarse a aquellas al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección.

En la reconstrucción se eliminarán los añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria, según las definiciones contenidas en las presentes ordenanzas y lo indicado en los planos.

g) Obra Nueva.

Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a las normas de este Plan. Estas vendrán delimitadas por los parámetros edificatorios definidos en esta normativa y plano de zonificación.

h) Demolición.

Son obras cuya finalidad es derruir lo edificado.

Artículo 20. Otras definiciones

1. Por envolvente externa se entienden las partes de la edificación en contacto directo con la atmósfera exterior que comprende los cerramientos de la edificación (fachadas, medianerías, patios, cubiertas, etc.).

2. Por estructura interna se entienden las estructuras resistentes que pueden ser portantes y sustentantes.

3. Estructura portante es la que transmite las cargas y esfuerzos del edificio al terreno (muros de carga, pilares, columnas, jácenas, vigas, etc.).

4. Estructura sustentante es la que transmite como carga solamente su peso propio, más la sobrecarga de uso que soporte (viguetas, forjados, escaleras, balcones voladizos).

5. Por crujía del edificio se entiende, el espacio comprendido entre dos muros de carga o pórticos consecutivos.

6. Por añadidos se entiende, todo el elemento que construido posteriormente al edificio original, no reviste ningún interés para la lectura tipológica original del mismo, ni para desarrollos posteriores del tipo, ni que por sus propias características puede ser considerado de interés histórico, arquitectónico, ni estructural antes bien produce una distorsión en el inmueble donde está adicionado, ya sea afectando a la estética del edificio y/o a la salubridad del mismo.

7. Se entiende por altillo, un forjado intermedio situado en planta baja que no llega a fachada, estando separado de ésta 3 o más metros.

Asimismo se entenderá por altillo una planta no completa y situada en la coronación del edificio y que ésta unida especialmente a la planta inferior. En el plano de ordenación se diferencia uno de otro según este situado correlativamente después de la planta baja o en último término.

8. El entresuelo proviene originalmente de la prolongación del forjado del altillo hasta la calle y de su independización espacial de la planta baja. El entresuelo siempre se considerará una planta distinta a la baja.

 

TÍTULO V: NORMAS DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO I: NORMAS APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE EDIFICACIÓN

Artículo 21. Tipos de edificación y normas comunes

1.-  Tipos de edificación.

De acuerdo con las definiciones del Plan General y con independencia de los edificios catalogados que se regirán por su ficha específica así como el resto de niveles de protección establecidos, los tipos de edificación establecidos en la ordenación detallada del PEP en los casos en los que sean posibles obras de nueva planta serán los siguientes:

a) Según alineación vial.

Cuando la fachada de las edificaciones se deba situar contigua con la alineación del vial o espacio libre público o a una distancia determinada de las mismas. La superficie edificable en planta vendrá determinada en el plano de ordenación: alineaciones.

b) Volumetría específica.

Cuando la situación de las edificaciones, así como su parámetro regulador en planta y perfil regulador en altura, se encuentran fijados en el PEP.

2.-  Normas comunes a todos los tipos.

Este capítulo contiene la reglamentación de la ordenación de las edificaciones y, por lo tanto, de las obras de reforma, rehabilitación, consolidación y nueva planta a realizar en las distintas calificaciones de suelo.

De forma supletoria y en todo aquello no especificado en estas normas, se aplicarán las correspondientes del Plan General.

3.-  Cumplimiento de las medidas indicadas al documento ambiental estratégico.

Las nuevas edificaciones tendrán que cumplir las medidas recogidas al documento ambiental estratégico, en concreto las siguientes medidas de eficiencia energética y de ahorro: protección solar de edificios, aislamientos térmicos, sistemas de climatización eficientes, depósito de almacenamiento de aguas pluviales para su reaprovechamiento para riego de espacios ajardinados y para el suministro de aparatos sanitarios, instalación de un sistema de reaprovechamiento de las aguas grises con posibilidad de una posterior conexión a futuras redes públicas de aguas recicladas, dispositivos de reducción de consumo de agua potable sanitaria. Los edificios tendrán que ser coherentes con el entorno, incorporando criterios y medidas de eco-eficiencia e integración paisajística. La documentación para solicitar la licencia de obras tendrá que contener un apartado justificativo del cumplimiento de estas medidas.

En el caso de reformas y rehabilitaciones de edificaciones que disfruten de algún grado de protección, se tendrán que cumplir estas medidas en la medida que sea posible, teniéndose que justificar, en todo caso, la imposibilidad de su cumpleto cumplimiento.

Artículo 22. Cumplimiento de los parámetros edificatorios

En cada proyecto de edificación deben cumplirse todos y cada uno de los parámetros límite fijados en las normas generales y en las específicas de cada zona. El cumplimiento de uno de ellos no justifica la trasgresión de otro o de otros y así se condicionará la edificación al o a los que más estrictos resulten para cada caso particular.

1.-  Ocupación y edificabilidad máxima.

La ocupación y altura máxima de los edificios será la que se indica en los planos de ordenación. La edificabilidad máxima será la resultante de la aplicación de dichos parámetros.

En el caso de nueva edificación y de reconstrucción en edificios no catalogados, se podrán construir sótanos que podrán ocupar la totalidad de la superficie de ocupación de la parcela.

La caja de escalera de acceso a la azotea, cuarto de máquinas del ascensor y otros elementos o instalaciones permitidas sobre la altura máxima no computarán como edificabilidad. Los mencionados cuerpos de coronación deberán tener las dimensiones estrictamente necesarias para la funcionalidad del acceso a la cubierta y para alojar los usos antes descritos, no pudiendo superar en ningún caso en más de tres coma cincuenta (3,50) metros la altura reguladora del edificio y con una superficie máxima del rellano de acceso a la azotea de dos (2) m².

2.-  Altura máxima y total.

a) Parcelas con mantenimiento de la edificación existente con nivel de protección ambiental (no catalogada).

La altura máxima y total de las parcelas edificadas serán las existentes en la actualidad tal como aparecen en los planos de Ordenación de Fachadas y Secciones. El número máximo plantas viene indicado para cada parcela en el plano de zonificación.

El pavimento de la planta baja se podrá elevar de la rasante del vial una altura no superior a 0,50 m.

No obstante, en las edificaciones con mantenimiento de la altura existente, se admitirán pequeñas ampliaciones que conlleven más altura con la exclusiva finalidad de adaptarlas al Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condicionas de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

b) Parcelas donde se admita la sustitución de la edificación existente y parcelas vacantes.

La altura total será de 2 metros sobre la altura máxima.

Dicha altura máxima es la dimensión vertical medida sobre el plano vertical de alineación de la fachada general a vial o espacio libre público, tomada desde la cota del vial o espacio libre en el punto medio de la misma, hasta el plano inferior del forjado de techo de la última planta de pisos. A estos efectos, la fachada se habrá de descomponer en tramos de hasta 15 metros de longitud con la finalidad de escalonar la edificación.

La altura total es la dimensión vertical medida desde el punto de referencia definido en el apartado anterior, hasta el punto más elevado de coronación de cubierta

El pavimento de la planta baja se podrá elevar de la rasante del vial una altura no superior a 1 m. En los casos en que el plano de ordenación señale la cota de rasante del vial y/o de la PB de la edificación, ésta será indicativa.

El tamaño y la situación de la caja de escalera que figura en los planos de ordenación: alzados propuesto, así como el tipo de cubierta, es indicativa para los edificios de nueva ejecución. En cualquier caso, la solución finalmente adoptada para las nuevas edificaciones se ajustará a las condiciones específicas de edificación, de estética y composición y de adaptación al ambiente que correspondan a su zona. En el caso de cubierta inclinada se procurará mantener la discontinuidad de cornisas de la manzana.

Dichas alturas, en edificaciones existentes, se podrán corregir al alza con la exclusiva finalidad de adaptarlas al Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad y al Código Técnico de la Edificación.

3.-  Altura mínima.

La altura mínima en número de plantas será la que resulte de descontar una planta al número máximo de plantas permitido.

4.-  Índice de intensidad de uso residencial.

En el ámbito del PEP se establece un índice de intensidad de uso residencial referido a la superficie edificable, expresando la limitación en número de viviendas/superficie total edificada.

Por aplicación del índice correspondiente a cada calificación se obtendrá el número máximo de viviendas que es posible realizar en cada parcela.

Esta cifra será el número entero por defecto que se obtiene mediante la operación del producto de dicho índice por la superficie en metros cuadrados de la parcela.

El tamaño de las viviendas proyectadas solamente estará condicionado por esta cifra y las condiciones de higiene y composición interior.

Por tanto, en el caso de que parte de la edificabilidad permitida en cada zona se destine a otros usos permitidos distintos del residencial se podrá agotar el número de viviendas resultante de la aplicación del índice de intensidad de uso residencial a cada parcela, estando limitado el tamaño de las mismas solamente por las ordenanzas de composición interior establecidas en el Plan General.

 

CAPÍTULO II: CONDICIONES DE HIGIENE Y COMPOSICIÓN INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 23. Dimensiones mínimas, composición y distribución de la vivienda

La clasificación de las dependencias de la vivienda, sus dimensiones mínimas, el equipamiento mínimo y la accesibilidad se regularán por el Decreto 145/1997, de la CAIB y su anexo, o norma que le sustituya o modifique.

Artículo 24. Escaleras interiores

Se podrá mantener la anchura de las escaleras existentes según tipología. En el caso de nuevas escaleras interiores, éstas tendrán una anchura mínima de 80 cms y la altura libre vertical en todos los puntos no será inferior a 2,20 metros.

Artículo 25. Obligatoriedad de instalación de ascensores

Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas particulares de las zonas, se aplicará la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears o normativa que la modifique o substituya.

Artículo 26. Reserva de aparcamientos

Según se indica en el Estudio de Movilidad del presente Plan Especial de Protección del Jonquet, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones

a) En los edificios de nueva construcción de uso residencial, se destinará una zona preferiblemente en planta baja y si no es posible,  planta sótano, destinado a aparcamientos para bicicletas, protegidos y seguros, y en una ubicación que permita un cómodo acceso desde la red viaria, de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente (Ley de transportes de las Islas Baleares y el PMUS). La reserva mínima para estos aparcamientos será de 2 vehículos (bicicletas) por vivienda de nueva creación.

b) Las plazas de aparcamiento de los edificios residenciales y de equipamientos de nueva construcción, contarán con tomas eléctricas individuales y con sistema de contador independiente, para recarga de vehículos eléctricos.

c) En las zonas de nueva edificación así como en las nuevas edificaciones donde sea exigible la reserva de aparcamientos (art. 331 del vigente PGOU de Palma), la dotación mínima exigida será de 2 plazas de aparcamiento por vivienda de nueva creación.

 

TÍTULO VI: REGULACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO  AMBIENTAL. NORMAS DE ZONAS

CAPÍTULO I: REGULACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO AMBIENTAL

Artículo 27. Regulación genérica de la protección integral A1 y A2

1. Tipo de obras e intervenciones.

a) Las obras permitidas en los bienes catalogados de categoría A1 serán las de Consolidación, Conservación y Restauración. Debe protegerse prioritariamente lo que aparece en la ficha normativa particularizada del Catálogo.

b) Las obras permitidas en los bienes catalogados de categoría A2 serán los de Consolidación, Conservación, Restauración y Rehabilitación. Esta última en ningún caso podrá suponer riesgo de pérdida o daño en las características que motivaron la protección integral.

En estos inmuebles tendrán protección total los elementos que aparecen protegidos en las fichas de catálogo, pudiendo solamente realizar en ellos las obras de Consolidación, Conservación y Restauración, a no ser que en la ficha normativa particularizada se permitiera otro tipo de intervención.

c) Las obras a realizar en los bienes catalogados de categoría A1 y A2 no podrán desmerecer al bien catalogado en ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el catálogo.

2. Condiciones de volumen y aprovechamiento.

En los edificios catalogados A1 y A2 no se podrá aumentar el volumen actual.

El aprovechamiento medido en m² de techo será como máximo el existente, exceptuando lo que está dispuesto en la ficha normativa particularizada, o bien lo que dictamine la Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma respecto a la eliminación de añadidos que puedan desvirtuar el edificio protegido.

No procederá la declaración de ruina por motivos económicos en los términos del artículo 348 del RLOUS.

Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o demolición, el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble originario En el caso de que se proponga un aumento del número de viviendas, se considerará que el número de éstas permitido será, como máximo, de una vivienda por cada ciento veinte (120) m2 de superficie construida, siempre y cuando esta actuación sea compatible con el mantenimiento de la organización estructural interna, el número de huecos por planta y el carácter tipológico de la edificación.

3. Parcelación.

No se permitirá la modificación de las parcelas catalogadas en esta categoría.

4. Higiene y composición interior.

En edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en lo que concierne a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc. si las obras tuvieran por objeto respetar la tipología del edificio y el motivo por el cual ha sido catalogado siempre que queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151, de 6/12/97), o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supusieran una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.

Respecto a los ascensores, su instalación no será obligatoria siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 14 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares sobre “Edificaciones de valor histórico-artístico” que dice lo siguiente:

“En caso de no poder cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos insulares y municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor histórico-artístico particular, se  tienen que adoptar las soluciones alternativas que permitan lograr las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes”.

5. Estética y composición exterior.

a) Regirá lo indicado en el apartado 1 de este artículo que establece el tipo de intervenciones posibles según el grado de catalogación en relación al art. 19 de las presentes normas urbanísticas y de protección.

b) Materiales y acabados. Se emplearán en general los materiales de acabados y soluciones constructivas características originales.

Las carpinterías serán de madera barnizada, pintada o impregnada de resinas sintéticas. Los huecos exteriores estarán dotados de persianas mallorquinas de madera.

Excepcionalmente, previa autorización de la comisión de Centro Histórico y catálogo, se podrán variar estos materiales.

Revestimientos exteriores: Las fachadas y medianeras se terminarán revocadas y enlucidas. El color básico será el ocre o el blanco de acuerdo con los tonos dominantes en la calle. En los edificios que aparezca obra vista en fachadas, deberá mantenerse y/o recuperarse.

c)  Cubiertas. Se mantendrán las cubiertas originales del edificio. En casos excepcionales, y previa autorización de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma, se permitirá la modificación de una superficie no superior al 10% del total de la cubierta o bien de 5 m², que no resulte visible desde el exterior y no modifique la imagen del edificio catalogado, para la ubicación de instalaciones.

d) Asimismo será de obligado cumplimiento lo prescrito en la ficha del Catálogo.

6. Usos.

Queda regulado en el artículo 14.1 de las presentes normas.

Artículo 28. Regulación genérica de la protección estructural B

1. Tipo de obras e intervenciones.

Las obras permitidas en los bienes catalogados en la categoría B, salvo que la ficha normativa particularizada permita otro tipo de intervención, serán: Consolidación, Conservación, Restauración, Rehabilitación y, excepcionalmente, Reestructuración en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir. En ningún caso podrán desvirtuarse los elementos puntuales que aparecen en las fichas de Catálogo y el grado de protección será el que en ellos se indique.

Las obras a realizar en el caso de bienes catalogados en la categoría B no podrán desmerecer al bien catalogado en ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el catálogo.

2. Condiciones de volumen y aprovechamiento.

En edificios catalogados B, el aprovechamiento mesurado en m² de techo será como máximo el existente, exceptuando el que está dispuesto en la ficha normativa particularizada, o bien el que dictamine la Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma respecto a la eliminación de añadidos que puedan desvirtuar el edificio protegido.

No procederá la declaración de ruina por motivos económicos en los términos del artículo 348 del RLOUS.

Si por cualquier causa estos inmuebles fuesen objeto de destrucción o demolición, el aprovechamiento de la parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble originario.

En el caso de que se proponga un aumento del número de viviendas, se considerará que el número permitido será, como máximo, de una vivienda por cada ciento veinte (120) m de superficie construida, siempre y cuando esta actuación sea compatible con el mantenimiento de la organización estructural interna, el número de huecos por planta y el carácter tipológico de la edificación.

3. Parcelación.

No se permitirá la modificación de las parcelas objeto de esta calificación.

4. Higiene y composición interior.

En edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la ordenanza genera de higiene y composición interior, en lo que concierne a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tuvieran por objeto respetar la tipología del edificio y el motivo por el cual ha sido catalogado, siempre que queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151, de 6/12/97) o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supusieran una mejora de las condiciones naturales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.

Respecto a los ascensores, su instalación no será obligatoria siempre y cuando se cumplan las condiciona del artículo 14 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares sobre “Edificaciones de valor historicoartístico” que dice lo siguiente:

“En caso de no poder cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos insulares y municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor historicoartístico particular, se  tienen que adoptar las soluciones alternativas que permitan lograr las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes”.

5. Estética y composición exterior.

a) Regirá lo indicado en el apartado 1 de este artículo que establece el tipo de intervenciones posibles según el grado de catalogación en relación al art. 19 de las presentes normas urbanísticas y de protección.

b) Materiales y acabados. Se emplearán en general los materiales de acabados y soluciones constructivas características originales.

Las carpinterías serán de madera barnizada, pintada o impregnada de resinas sintéticas. Los huecos exteriores estarán dotados de persianas mallorquinas de madera.

Excepcionalmente, previa autorización de la comisión de Centro Histórico y catálogo, se podrán variar estos materiales.

Revestimientos exteriores: Las fachadas y medianeras se terminarán revocadas y enlucidas. El color básico será el ocre o el blanco de acuerdo con los tonos dominantes en la calle. En los edificios que aparezca obra vista en fachadas, deberá mantenerse y/o recuperarse.

c) Se permitirán actuaciones en fachada, que se realizarán cuando así lo exija la rehabilitación o reestructuración interior, según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, manteniendo la tipología de huecos y, en su caso, completando la composición general.

d) Se permitirá la instalación de ascensor, siempre y cuando ésta se realice sin alterar las características tipológicas fundamentales del edificio y oculta a la vista desde el exterior, no pudiendo variar los parámetros edificatorios definidos en el apartado 2 de este artículo.

e) Asimismo será de obligado cumplimiento lo prescrito en la ficha del Catálogo.

f) Cubiertas. Se mantendrán las cubiertas originales del edificio. En casos excepcionales, y previa autorización de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma, se permitirá la modificación de una superficie no superior al 10% del total de la cubierta o bien de 5 m², que no resulte visible desde el exterior y no modifique la imagen del edificio catalogado, para la ubicación de instalaciones.

6. Usos.

Queda regulado en el artículo 14.1 de las presentes normas.

Artículo 29. Regulación genérica de la protección arquitectónica ambiental R

1. Tipo de obras e intervenciones.

Podrán realizarse las obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración de la edificación y reconstrucción en caso de ruina en las partes que no se ven afectadas por las demoliciones señaladas en los planos de ordenación: alzados propuestos En todo caso, deberán mantenerse las características de la edificación existente.

Tendrá que realizarse la reestructuración de fachadas allí donde lo indiquen los planos de ordenación: alzados propuestos.

Se permite la sustitución (demolición + reconstrucción) sólo en caso de ruina y la nueva construcción deberá reconstruir el edificio existente con las siguientes condiciones:

  • Mantener los rasgos fundamentales de la tipología y de la fachada, con eliminación de los añadidos manifiestos si los hubiere.
  • Serán de obligado cumplimiento las obras de demolición de añadidos en cubierta, crujías posteriores, apertura de patios, etc., que así se señalen en los planos de zonificación y de alzados propuestos.
  • En cuanto a las Fichas de Intervenciones, estas serán de obligado cumplimiento cuando afecten a una determinada vivienda del inmueble y se solicite para esta una licencia de obra mayor, salvo que las obras señaladas en la ficha impliquen la reestructuración del vacíos de fachada del inmueble.

No procederá la declaración de ruina por motivos económicos en los términos del artículo 348 del RLOUS.

2. Condiciones de volumen y aprovechamiento.

El número señalado a continuación de la protección indica el número máximo de plantas permitidas al edificio. La volumetría máxima será la del edificio existente, no admitiéndose ninguna redistribución volumétrica.

En caso de declaración de ruina o de reestructuración de más del 70%, se podrá reconstruir el edificio existente y la volumetría del mismo se verá disminuida con la eliminación de los añadidos como crujías posteriores, añadidos en altura etc., según se determina en las Fichas de Intervenciones y a los planos de ordenación: Zonificación y Alzados propuestos.

El número de viviendas permitidas es el existente, aunque, justificadamente y con acuerdo favorable de la Comisión de Centro Histórico y Catálogo (CCH y C), se podrá aumentar el número resultante a 1/80 (número de viviendas / superficie construida) siempre y cuando dicha actuación sea compatible con el mantenimiento de la organización estructural interna, el número de huecos por planta y el carácter tipológico de la edificación.

3. Parcelación.

No se permitirá la modificación de las parcelas calificadas con esta categoría.

4. Higiene y composición interior.

En estos edificios no será de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en lo que concierne a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tuvieran por objeto respetar la tipología del edificio, siempre que queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supusieran una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.

5. Estética y composición exterior.

En los edificios de protección arquitectónica ambiental R, además de lo indicado anteriormente, en relación al artículo 19 de las presentes normas que define las actuaciones posibles en fachada, se permitirá:

  • La apertura de puerta para garajes en la planta baja de anchura igual o inferior a tres (3) metros, para anchuras de calle inferiores a 4 m.
  • Apertura de escaparates en planta baja de acuerdo con las Ordenanzas Municipales referentes a locales comerciales, que serán como máximo de dos (2) metros, excepto en edificios ya existentes, y que el hueco forme parte del diseño original.
  • Las obras de reestructuración tendrán por objeto la devolución de los huecos a su tipología original, y cumplirán las ordenanzas de estética de la zona.
  • Cuando se lleve a cabo una reestructuración de fachada se autorizará la apertura de ventanas siempre que se mantengan los ritmos de huecos y ejes de composición, si los hubiere. El tipo de huecos y sus soluciones serán semejantes a las existentes en la fachada que se reestructura.
  • Deberá realizarse la restructuración de fachadas allí donde lo indiquen los planos de ordenación: alzados propuestos. También podrán realizarse las obras de reestructuración en las fachadas resultantes de la eliminación de crujías posteriores al edificio.
  • Sobre el plano de azotea no se autorizará construcción alguna salvo:
  • La caseta de protección de la caja de escalera, que no sobrepasará en ningún caso una superficie horizontal cubierta de nueve (9) m2 y una altura total de tres (3) metros.
  • Se deberán utilizar sistemas de ascensores que no precisen la instalación de cuartos de máquinas por encima de forjado de cubierta.
  • Otras instalaciones, al servicio de la vivienda o la edificación, que por razones técnicas tengan que ubicarse al aire libre. Dichas instalaciones deberán justificar la ocupación de la superficie estrictamente necesaria y quedarán ocultas a la vista desde el exterior.
  • Queda absolutamente prohibido cualquier vertido o desagüe hacia la vía pública.
  • Los conductos de humos estarán siempre ocultos en fachada y sobresaldrán de la cubierta el mínimo necesario para su correcto funcionamiento. Dichos conductos no podrán tener una sección inferior a treinta por treinta (30x30) centímetros por cada cien (100) m2 de local o fracción.

-  Materiales y acabados. Se emplearán en general los materiales de acabados y soluciones constructivas características originales.

Excepcionalmente, previa autorización de la comisión de Centro Histórico y catálogo, se podrán variar estos materiales.

-  Revestimientos exteriores: Las fachadas y medianeras se acabarán revocadas y enlucidas utilizando materiales naturales como morteros de cal, o en marino viste, adaptándose a las preexistencias. En cuanto a cromatismo, técnicas y materiales utilizados en fachadas y cierres, estas tendrán que adaptarse a las preexistencias arquitectónicas del edificio a reformar, conservando y documentando los colores originales y utilizando pinturas minerales.

En caso de no ser posible, el color básico será el ocre o el blanco de acuerdo con los tonos dominantes en la calle. Se admitirán las franjas remarcando forjados o recercando ventanas, color o tono diferente al utilizado en el plano de fachada.

En los edificios que no se sustituyan y aparezca obra vista, esta tendrá que documentarse y podrá mantenerse y/o recuperarse, previo informe favorable de la Comisión de Centro histórico y Catálogo del Ayuntamiento de Palma.

En los edificios que no se sustituyan y aparezca obra vista, ésta deberá documentarse y podrá mantenerse y/o recuperarse.

-  Carpintería: de madera pintada, barnizada o impregnada de resinas sintéticas. Los vacíos exteriores estarán dotados de persianas mallorquinas de madera. Previa autorización de la comisión de Centro Histórico y catálogo, se podrán variar estos materiales.

-  Cubiertas: Se mantendrán las cubiertas originales del edificio. En casos excepcionales, y previa autorización de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma, se permitirá la modificación de una superficie no superior al 10% del total de la cubierta o bien de 5 m², que no resulte visible desde el exterior y no modifique la imagen del edificio protegido, para la ubicación de instalaciones.

6. Usos.

Queda regulado en el artículo 14.1 de las presentes normas.

Artículo 30. Regulación genérica de la protección arquitectónica ambiental r

1. Tipo de obras e intervenciones.

a) La afección sobre estos edificios tiene como consecuencia la obligación del mantenimiento de la edificación existente, no permitiéndose la sustitución de la misma. Sólo podrá demolerse totalmente en caso de ruina, mediante la correspondiente tramitación y declaración, o  parcialmente cuando así lo determine la CCH y C.

Podrán realizarse las obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración (en toda su extensión) reconstrucción y nueva construcción en caso de ruina. En este último caso deberán mantenerse las características fundamentales de la fachada del edificio preexistente (incluyendo las obras de reestructuración indicadas en la planimetría y/o ficha individualizada). No obstante, se mantendrán, en todo caso, los elementos definitorios de su estructura arquitectónica (muros de carga, alturas y forjados), las características tipológicas y ambientales de la edificación y su fachada, pudiendo demolerse sólo aquellas partes que la CCH y C autorice. Se podrán adecuar a las condiciones de habitabilidad previstas en el anexo II del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, o norma que lo modifique o sustituya.

No procederá la declaración de ruina por motivos económicos en los términos del artículo 348 del RLOUS .

Podrán realizarse las obras de nueva construcción en caso de declaración de ruina, de acuerdo a los parámetros indicados en el plano de Ordenación.

Deberá realizarse la restructuración de fachadas allí donde lo indiquen los planos de ordenación: alzados propuestos.

b)Cuando así lo indique el plano de Ordenación, la protección arquitectónica ambiental r se referirá única y exclusivamente a la fachada del edificio, en casos de falta de definición se estará a lo dispuesto por la CCH y C.

Se mantendrán, en todo caso, las características tipológicas y ambientales de la fachada, integrándola en la nueva edificación.

En cuanto a las Fichas de Intervenciones, estas serán de obligado cumplimiento cuando afecten a una determinada vivienda del inmueble y se solicite para esta una licencia de obra mayor, salvo que las obras señaladas en la ficha impliquen la reestructuración de ls huecos de fachada del inmueble.

2. Condiciones de volumen y aprovechamiento.

En el caso de nueva construcción los parámetros serán los definidos en los planos de zonificación y fachadas propuestas.

El número señalado a continuación de la denominación indica el número máximo de plantas existentes o permitidas en el edificio. Será de obligado cumplimiento como en las R, en el caso de declaración de ruina o de reestructuración de más del 70%, la demolición de añadidos como crujías posteriores, añadidos en altura etc., según se determina en las Fichas de Intervenciones y a los planos de ordenación: Zonificación y Alzados propuestos.   

El número de viviendas permitidas es el existente, aunque, justificadamente y con acuerdo favorable de la Comisión de Centro Histórico y Catálogo (CCH y C), se podrá aumentar el número resultante a 1/80 (número de viviendas / superficie construida) siempre y cuando dicha actuación sea compatible con el mantenimiento de la organización estructural interna, el número de huecos por planta y el carácter tipológico de la edificación.

3. Parcelación.

No se permitirán la modificación de las parcelas calificadas con esta categoría.

4. Condiciones de higiene y composición interior.

En estos edificios no será de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en lo que concierne a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tuvieran por objeto respetar la tipología del edificio, siempre que queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supusieran una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.

Para la nueva construcción regirán las ordenanzas generales.

5. Estética y composición exterior.

  • Tratamiento de los locales comerciales y publicidad exterior. Será de aplicación el artículo 36.1 del presente PEP del Jonquet. Los huecos no serán nunca mayores de dos (2) metros.
  • Tratamiento de fachadas.
  • Las actuaciones tenderán a recuperar el material o solución original procediendo al saneado y limpieza adecuados en cada caso. En cuanto a cromatismo, técnicas y materiales utilizados en fachadas y cierres, estas tendrán que adaptarse a las preexistencias arquitectónicas del edificio a reformar, conservando y documentando los colores originales.
  • Se utilizaran materiales de acabado y soluciones constructivas características respecto al elemento a mantener.
  • Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias.
  • Se tendrán que utilizar sistemas de ascensores que no precisen la instalación de cuartos de máquinas por encima de forjado de cubierta.
  • Queda prohibido cualquier desagüe en la vía pública.
  • Los conductos de humos estarán siempre ocultos en fachada, y sobresaldrán de la cubierta el mínimo necesario para su correcto funcionamiento.

Estos conductos serán de sección no inferior a treinta por treinta (30x30) centímetros por cada ciento (100) m² de local o fracción.

  • En caso de nueva construcción, los balcones no tendrán un vuelo superior a 50 cm.

-  Cubiertas: Se mantendrán las cubiertas originales del edificio. En casos excepcionales, y previa autorización de la Comisión de Centro Histórico y Catalogación del Ayuntamiento de Palma, se permitirá la modificación de una superficie no superior al 10% del total de la cubierta o bien de 5 m², que no resulte visible desde el exterior y no modifique la imagen del edificio catalogado, para la ubicación de instalaciones.

-  Carpintería: de madera pintada, barnizada o impregnada de resinas sintéticas. Los vacíos exteriores estarán dotados de persianas mallorquinas de madera. Previa autorización de la comisión de Centro Histórico y catálogo, se podrán variar estos materiales

Así mismo será aplicable la ordenanza general en todo aquello que no se regule específicamente en este artículo.

6. Usos.

Queda regulado en el artículo 14.1 de las presentes normas.

Artículo 31. Regulación genérica de la protección ambiental N

1. Tipo de obras e intervenciones.

El tipo de edificación será según alineación a vial.

El número señalado a continuación de la protección indica el número máximo de plantas permitidas en el edificio.

Se permitirá la obra nueva. Sin embargo también podrán realizarse las obras de restauración, consolidación, conservación, rehabilitación y reestructuración, en los edificios que no se sustituyan, y sólo en las partes que el plan permite su mantenimiento ya sea en cuanto a profundidad edificable ya sea en altura. Dichas obras deberán cumplir asimismo las ordenanzas de la zona.

También podrán realizarse obras de demolición, previa a la nueva construcción, además de aquellas que el plan prevé su eliminación.

Se podrán mantener las edificaciones existentes o sustituirse por obra nueva de acuerdo con lo que se determina en los planos de ordenación, respetando las características del entorno. En caso de reestructuración de más del 70% si se mantiene la edificación existente, será de obligado cumplimiento la demolición de añadidos como crujías posteriores, añadidos en altura etc., según se determina a las Fichas de Intervenciones y en los planos de ordenación: Zonificación y Alzados propuestos.

En cuanto a las Fichas de Intervenciones, estas serán así mismo de obligado cumplimiento cuando afecten a una determinada vivienda del inmueble y se solicite para esta una licencia de obra mayor, salvo que las obras señaladas a la ficha impliquen la reestructuración de los huecos de fachada del inmueble, caso en el que se aplicará el párrafo anterior (70% de reestructuración del inmueble).

2. Alturas permitidas.

La altura reguladora o máxima y el número máximo de plantas será el siguiente:

-  N1 (B): 3,5 metros.

-  N2 (PB+1P): 6,5 metros.

-  N3 (PB+2P): 9,5 metros.

-  N4 (PB+3P): 12,5 metros.

-  N5 (PB+4P): 15,5 metros.

y, en su caso y con carácter indicativo, en los planos de ordenación: alzados propuestos.

3. Alineaciones.

Las alineaciones y profundidades edificables se ajustarán al plano de ordenación: alineaciones y zonificación.

4. Parcelación.

Las parcelas calificadas N podrán ser objeto de segregación y de agregación, si bien, y a efectos de protección ambiental, la agregación de dichas parcelas no podrá suponer fachadas de longitud superior a 12 m. Tanto en caso de rehabilitación como de nueva construcción, si se produce una agregación de parcelas, la nueva edificación tendrá que dar un tratamiento diferenciado en los tramos de fachada de las parcelas originales, respetando las características de las fachadas y tipologías tradicionales existentes en el entorno.

5. Aparcamientos.

En las parcelas calificadas N de nueva edificación se podrán construir aparcamientos en planta sótano bajo las edificaciones previstas, así como ocupar hasta un 70% del espacio libre privado anexo a estas.

Las normas de diseño serán las previstas en el Plan General.

6. Índice de uso residencial Irp (hab/m²):

El aumento de número de viviendas se regulará por los mismos criterios aplicados a la calificación R y recogidos en el apartado 2 del artículo 29.

7. Usos.

Queda regulado en el artículo 14.1 de las presentes normas.

Artículo 32. Ordenanzas particulares del entorno de protección

Se establece una Normativa Transitoria para la ordenación del entorno de protección del BIC del Jonquet incluido dentro de la delimitación del ARE 25-01 SANTA CATALINA, normativa que estará vigente hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección Arquitectónica y Ambiental (PEPAA) del barrio de Santa Catalina.

La PEPAA del barrio de Santa Catalina, para su aprobación definitiva, requerirá acuerdo favorable de la CIPH (comisión insular de patrimonio histórico), para la zona que afecte al BIC y entorno de protección del conjunto histórico del Jonquet.

El PEP del Jonquet establece, pues:

a) Normativa transitoria

A las manzanas correspondientes al entorno de protección del BIC del Conjunto Histórico Artístico del Jonquet incluido dentro del ARE 25-01 Santa Catalina se les señala una profundidad edificable y una calificación acuerdo con las de PEP del Jonquet, esto es, B (para la iglesia de San Magín), r (que puede ser para todo el edificio o bien tan solo de fachada) y N (para parcelas vacantes, edificios de nueva construcción y edificios donde es posible además de la reforma, la demolición y nueva edificación). Para las nuevas construcciones incluidas en este subámbito estarán vigentes las normas de estética y composición del artículo 41 de PEP del Jonquet.

b) Directrices adicionales para la redacción del Plan Especial de Protección Arquitectónica y Ambiental del barrio de Santa Catalina (PEPAA), en su subámbito afectado por el Entorno de Protección del BIC del Jonquet (sector EP2)

En la redacción definitiva del Plan Especial de Protección Arquitectónica y Ambiental del barrio de Santa Catalina, además de las directrices contenidas en el artículo 186 bis del vigente PGOU de Palma, se establece la condición que las determinaciones de este PEPAA para el entorno de protección del BIC del Jonquet incluido dentro de su ámbito (Sector EP2) no podrán asumir un grado de protección inferior a lo previsto en este PEP del Jonquet.

 

CAPÍTULO II: NORMAS DE ZONAS

Artículo 33. Regulación de las parcelas de equipamiento EQ

Esta regulación se refiere a las parcelas destinadas a uso dotacional incluidas en el ámbito del PEP d'Es Jonquet.

El tipo de edificación se determina en el plano de ordenación: zonificación.

Las parcelas se identifican con los códigos EQ0C (0C= denominación genérica de la protección del catálogo), EQ3R, EQ4N etc. (3R, 4N indican el número de alturas y protección específica de la parcela).

Las condiciones de parcelación y edificación se regulan por la calificación específica de cada parcela o edificio. Las condiciones de uso se regulan genéricamente por remisión al apartado 3 del art. 14 de las presentes normas.

Se estará en cualquier caso al contenido de la “Modificación de determinados usos en el Jonquet”, exp. PA 1997/0108, aprobado definitivamente en fecha 17 de mayo de 1999, o regulación que la sustituya.

Artículo 34. Ordenanzas particulares de los espacios libres

1. Espacio libre privado

Esta ordenanza se aplica a los espacios libres definidos como tales en los planos de ordenación de dominio privado que forman parte de una parcela edificable y que por sus especiales características se ha de proteger de la edificación.

- Condiciones de edificabilidad: En esta zona no se admite ningún tipo de construcción excepto los depósitos de agua no cubiertos que no podrán sobresalir del plano de referencia de la planta baja, destinados al riego y/o baño con un fondo (altura interior) máxima que no podrá superar los 1,40 m, así como sus dependencias auxiliares de instalaciones que no podrán ocupar más de 10 m2 si la superficie del espacio libre privado calificado tiene menos de 50 m2 y el 20 % de la superficie correspondiente a la parte no edificada, si esta tiene más de 50 m2. Los depósitos de agua se deberán construir a semejanza a las características de las balsas o “safarejos” tradicionales y de forma integrada con el diseño del espacio libre “jardín”.

- Condiciones de uso: se permiten los usos con carácter de esparcimiento. Dicha zona calificada dispondrá de un árbol cada 40 m2 de su superficie y como mínimo deberá tener un árbol y más del 55 % de su superficie tendrá que ser terreno natural no pudiendo ser pavimentado.

En el subsuelo se permitirá el uso de aparcamiento en las condiciones y límites que se establece en las presentes normas.

- Condiciones medioambientales y protección de la vegetación: El sistema de riego se realizará prioritariamente mediante el uso de aguas pluviales y/o aguas regeneradas, siempre que sea posible. En el diseño, remodelación y ejecución de proyectos zonas verdes urbanas se fomentará el uso de la xerojardinería.

Dentro del ámbito de PEP del Jonquet no se permitirá ni el derribo ni el corte de árboles con diámetro de tronco mayor de 20 cm. Solo estará autorizada la poda necesaria para permitir mayor asoleo en los edificios y espacios urbanos del Conjunto Histórico.

En el supuesto de que por exigencias de un proyecto, se vean afectados árboles considerados de protección, será obligatorio su transplante con los medios técnicos idóneos para garantizar su conservación. La operación de transplante tendrá que ser supervisado por un profesional botánico competente y ser autorizado expresamente por la Comisión de Centro Histórico y Catálogo del Ayuntamiento de Palma

2.- Espacio Libre Público

Los espacios libres públicos  existentes y/o previstos en el ámbito del Plan se clasifican en: Sistemas Generales de Espacios Libre y Sistemas Locales de Espacios Libres.

Tanto los Sistemas Generales como los Locales se regularán, en función de su extensión, con las siguientes normas de zona:

2.1.-    Zona EL1a

1. Definición. Esta ordenación se aplica a los espacios libres de uso y dominio público incluidos dentro de la trama residencial cuya superficie, en general, no excede de los dos mil metros cuadrados (2.000 m2).

2. Condiciones de edificabilidad. En esta zona no se permitirá ninguna edificabilidad. El tratamiento del suelo será el dispuesto en la Ordenanza de Espacios Libres Públicos y Vegetación en las Vías Públicas.

3. Condiciones de uso. Se permiten exclusivamente los usos públicos, con carácter de esparcimiento.

No se permite el uso deportivo.

En el subsuelo podrá permitirse el uso de infraestructuras siempre que se respeten las condiciones mínimas de tratamiento del suelo.

4. Condiciones de urbanización. Las condiciones de urbanización vienen reguladas en la Ordenanza de Espacios Libres Públicos y Vegetación en las Vías Públicas.

2.2.-    Zona EL1b

1. Definición. Esta ordenanza se aplica a las grandes zonas verdes urbanas y a los parques urbanos de uso y dominio público cuya superficie, en general, se encuentra entre dos mil uno (2001) y cinco mil (5000) metros cuadrados.

2. Condiciones de edificabilidad. En esta zona no se permitirá ninguna edificabilidad. El tratamiento del suelo será el dispuesto en la Ordenanza de Espacios Libres Públicos y Vegetación en las Vías Públicas.

3. Condiciones de uso. Se permiten exclusivamente los usos públicos, con carácter de esparcimiento.

No se permite el uso deportivo.

En el subsuelo podrá permitirse el uso de infraestructuras, siempre que se respeten las condiciones mínimas de tratamiento del suelo.

4. Condiciones de urbanización. Las condiciones de urbanización vienen reguladas en la Ordenanza de Espacios Libres Públicos y Vegetación en las Vías Públicas.

Artículo 35. Ordenanzas particulares de la zona VE

Se trata de parcelas vacantes donde se permite la construcción de nueva edificación de acuerdo con una configuración predeterminada en el PEP (Volumetría Específica).

 El tipo de edificación es según volumetría específica.

- Condiciones de edificación:

a) Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

-  Superficie mínima de parcela en m2:320

-  Anchura mínima de parcela en metros (m):  14

b) Condiciones de edificación:

- Ocupación máxima planta según perímetro regulador definido en el plano de ordenación.

- Altura máxima y total (m): El resultado de multiplicar por 3,2 el número máximo de plantas.

-  Número máximo de plantas: según plano de ordenación.

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): según plano de alineaciones.

- Número mínimo de aparcamientos privados: 2 plazas de aparcamiento por vivienda.

- Índice de uso residencial: 1 vivienda/122 m2 superficie edificable.

- Número máximo de plazas de aparcamiento en sótano o semisótano: un 25 % más que el mínimo.

- Régimen de usos permitidos: Las condiciones de uso se regulan genéricamente por remisión al apartado 2 del art. 14 de las presentes normas.

- Condiciones particulares:

  • Se admitirá el acceso a las edificaciones por vial rodado, peatonal o espacio libre público.
  • Los voladizos sobre el espacio público o privado sólo podrán ser abiertos, con un vuelo no superior a 0,5 metros y una longitud no superior a 1/3 de la total de las fachadas. Deberán quedar integrados en la composición arquitectónica del conjunto.
  • Los voladizos sobre el espacio público o privado y las construcciones e instalaciones permitidas sobre la altura máxima no computarán como superficie construida.
  • Las plantas destinadas a aparcamiento no computarán a los efectos de edificabilidad ni de ocupación de las parcelas.
  • En la UE-01J sector Mar i Terra se podrán construir aparcamientos en planta sótano bajo las edificaciones previstas, así como ocupar hasta un 70% del espacio libre privado anexo a estas. En caso necesario, y previo informe  favorable de los servicios técnicos del ayuntamiento y de la Comisión de Centro Histórico, se podrá ocupar el subsuelo de espacio viario con el fin exclusivo de comunicar los espacios destinados a aparcamiento del subsuelo de las parcelas lucrativas, no pudiéndose situar bajo viario público plaza alguna de aparcamiento. En este caso, la profundidad mínima bajo rasante que marcará el límite entre propiedad pública y privada será de 2m, donde se permita el aprovechamiento privado del subsuelo. El acceso a estos aparcamientos se realizará desde calle Monsenyor Palmer, tal como aparece grafiado en el plano de Zonificación. La rampa de acceso a estos aparcamientos iniciará su tramo descendente desde una cota situada 35 cm. por encima de la cota más elevada de la acera de la mencionada calle en el frente del acceso al aparcamiento.
  • En la UE-04J sector Rentadors, la zona de aparcamientos subterráneos se limitará a las áreas edificadas y al espacio libre privado hasta un 70% de su superficie. Las entradas deberán preverse en el volumen edificable accediendo a ellos desde vial o espacio libre público.

En caso necesario y previo informe favorable de los servicios técnicos del ayuntamiento y de la Comisión de Centro Histórico, se podrá ocupar el subsuelo de espacio libre público con el fin exclusivo de comunicar los espacios destinados a aparcamiento del subsuelo de las parcelas lucrativas, no pudiéndose situar bajo espacio público plaza alguna de aparcamiento. En este caso, la profundidad mínima bajo rasante que marcará el límite entre propiedad pública y privada será de 2m, donde se permita el aprovechamiento privado del subsuelo.

 

CAPÍTULO III: CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Artículo 36. Normas comunes a todos los distintos niveles de protección y de las zonas

1. Rótulos: Se prohíben los rótulos en azoteas, balcones y terrazas. Sólo estarán permitidos los rótulos indicativos de la actividad, contenidos en el interior de los vacíos arquitectónicos (dinteles, arcos y jambas), que deberán ser de pequeñas dimensiones. Los materiales serán a tono con las características constructivas de la fachada. 

2. Instalaciones en los edificios:

a) No se autorizará la instalación de aparatos de aire acondicionado, extractores y similares en fachadas, ni tampoco su situación en el vacío arquitectónico del plano de fachada.

b) No se permitirá la colocación en las fachadas de tubos de desagüe cualquiera que sea su origen, ni de conductos de humo.

c) No se permitirán los tendidos vistos de los suministros de agua, gas, electricidad, teléfonos o cable de telecomunicaciones.

d) En los edificios se tendrán que prever reservas de espacios integrados en la composición y ocultos para la canalización de todo tipo de conducciones de servicios.

e) Están prohibidas las antenas de cualquier tipo en elementos o partes de fachada visibles desde la vía pública. Se tendrán que emplazar en la azotea y preferentemente tendrán que ser de uso comunitario. Parabólicas, repetidores u otros servicios que puedan aparecer en un futuro tendrán las mismas limitaciones.

f) En intervenciones de nueva planta o de rehabilitación integral se tendrá que prever la preinstalación de aire acondicionado, individual o colectivo, definiendo la ubicación y la dimensión de los conductos de reparto, de las entradas y salidas de aire y de la maquinaría, y en general de todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación según el volumen del local o edificio.

Estas instalaciones tendrán que situarse en las azoteas, sin que sean perceptibles desde la vía pública y en las condiciones establecidas en estas normas. Alternativamente se aceptarán otros emplazamientos que disminuyan el impacto visual y mejoren la integración en el edificio.

g) Los armarios de instalaciones anejas al edificio, del tipo que contienen contadores, cajas generales de protección, transformadores, armarios de botellas de gas butano, conexiones de telecomunicación y otros, tendrán que quedar integrados en el edificio. Las puertas de todos ellos tendrán que ser del mismo color que las carpintería exterior en madera o aluminio y, en fachadas con aplacado, de la misma piedra, con las ventilaciones o perforaciones que la normativa de cada instalación prescriba.

3. Fachadas: En el caso de nuevas ventanas y puertas balconeras, estas serán más altas que anchas. Las carpinterías serán de madera, de diseño tradicional. Todos los huecos de fachada estarán dotados de sistema tradicional de control de asoleo (persiana mallorquina), exceptuando las puertas de entrada macizas y los huecos de iluminación y/o ventilación de pequeñas dimensiones tradicionales. Las carpinterías y persianas tendrán un acabado barnizado, pintados con colores tradicionales o impregnados de resinas sintéticas.

4. Jardines: Deberá conservarse el arbolado existente en los espacios libres privados tanto existentes como propuestos.

5. Elementos disconformes: Se deberán realizar las actuaciones necesarias para asegurar la corrección de las siguientes cuestiones:

  • Eliminación del cableado aéreo o adosado a las fachadas.
  • Eliminación de los cierres de propiedades disconformes con los planos de ordenación.
  • La eliminación de los rótulos, toldos y anuncios en las fachadas que no cumplan con lo señalado en estas normas.
  • La eliminación de la carpintería exterior disconforme con lo señalado en estas normas.
  • La eliminación de los edificios o de sus elementos (volúmenes, ampliaciones, etc.), disconformes según los planos de ordenación: zonificación y alzados propuestos o en las fichas de los elementos catalogados.
  • En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá actuar de oficio contra los propietarios o las empresas suministradoras de las instalaciones que no se adecue a las determinaciones del PEP. Además, en caso disconformidad, no se podrá otorgar ninguna licencia sin que en su solicitud se contemple y garantice dicha adecuación.

Artículo 37. Normas de estética y composición en la protección arquitectónica ambiental R y r

Para las protecciones arquitectónico-ambientales R y r, en el caso de ruina, la nueva construcción deberá reconstruir el edificio existente, respetando en cualquier caso la profundidad edificable asignada por el plan especial.

Las fachadas se reestructurarán respetando las características básicas y elementos propios de la zona, según se recoge en los planos de ordenación: alzados propuestos y en los artículos 29 y 30.

Las dimensiones de los huecos se adaptaran a los tamaños de los ya existentes en la fachada a reestructurar. En el caso de nuevas ventanas y puertas balconeras, éstas serán más altas que anchas.

En todo caso, para el caso de reconstrucción en caso de ruina, la edificación se adaptará a aquello que regulan los artículos 29 y 30 para las protecciones arquitectónico ambientales R y r.

Artículo 38. Normas de estética y composición en la protección ambiental N

Las edificaciones en zona N deberán cumplir las condiciones siguientes:

1. Se establecerán unos ejes compositivos entre huecos de fachada, cuyas separaciones preferentemente se moverán entre 1,8 y 3 metros.

2. En caso de reestructuración de fachada los huecos se adaptarán a los tamaños ya existentes en la fachada a reestructurar.

En caso de nueva construcción serán más altos de anchos de acuerdo con las características de las edificaciones del entorno.

En el paramento de fachada a vial dominará la superficie de macizo sobre la de huecos, en una proporción mínima de 60% sobre 40%.

La carpintería será de madera, de diseño tradicional, con los acabados siguientes: madera pintada, barnizada o impregnada de resinas sintéticas. Los huecos exteriores estarán dotados de persianas mallorquinas de madera. Previa autorización de la comisión de Centro Histórico y catálogo, se podrán variar estos materiales.

3.   Cuerpos volados.

Los balcones y cuerpos volados serán abiertos de planta rectangular y se entenderán siempre como un elemento sobrepuesto a la fachada, que no desfigure la lectura de ésta como un plano. Su voladizo máximo será de 50 cm y el grueso máximo del borde exterior volado y terminado será de 15 cm. Se podrán situar sobre uno o dos huecos, pero siempre en posición simétrica respecto de los ejes de composición.

Los cuerpos volados deberán separarse de la medianera 50 cm. como mínimo.

Los cuerpos volados sólo podrán situarse sobre un 30% como mínimo y un 50% como máximo de los huecos de fachada, no pudiendo ocupar más de un 30% de la longitud total de la fachada.

Las barandillas de los huecos volados serán metálicas, de diseño tradicional de barrotes verticales.

4.  Las cubiertas serán inclinadas y de teja árabe, la pendiente máxima autorizada será de 23°. Se permitirán azoteas siempre que estos no excedan de un 20% del total de las cubiertas del edificio y se separen un mínimo de 3 m. de la fachada principal.

Sobre el plano de la azotea se autoriza solo la caseta de protección de la escala, así como las chimeneas, conductos de ventilación y las instalaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa técnica en vigor, a excepción de las placas solares inclinadas que, para preservar las características propias del conjunto histórico, solo podrán situarse en espacios que queden ocultos de cualquier visual desde viales o espacios públicos circundantes.

5. Materiales: Regirá la misma normativa que para las zonas R y r. En cuanto a cromatismo, técnicas y materiales utilizados en fachadas y cerramientos, estas tendrán que adaptarse a las preexistencias arquitectónicas del edificio a reformar o sustituir, conservando y documentando el color original.

6. Ascensores: La instalación de ascensores deberá realizarse de modo que quede oculta a la vista, no pudiendo ser variados los parámetros edificatorios.

Artículo 39. Normas de estética y composición en la zona VE

1. Composición de fachadas: Las fachadas respetarán las características básicas y los elementos propios de la zona.

2. Dimensiones de los huecos: Los huecos respetarán la composición geométrica del entorno, situados sobre ejes verticales. Las ventanas no serán de tipo apaisado y tendrán a una proporción de hueco de altura mayor a la anchura.

3. Resolución de los vacíos de fachada: Las barandillas podrán ser macizas, de hierro o mixtas. Su diseño será sencillo, sin elementos ornamentales, y adecuado al entorno. La carpintería exterior será de madera natural, pintada, barnizada o impregnada de resinas sintéticas siempre que su acabado sea en colores tradicionales. El color de las barandillas podrá verde carruaje, gris o negro mate o semimate. Los huecos exteriores estarán dotados de persianas mallorquinas de madera. Previa autorización de la comisión de Centro Histórico y catálogo, se podrán variar estos materiales.

Se prohíben los tonos metalizados y las soluciones a base de muros cortina.

4.  Cubierta y construcciones sobre esta:

- Las cubiertas de los nuevos edificios con fachadas superiores a 15 metros de longitud tendrán que plantear la discontinuidad de las cornisas para evitar una imagen discordante con el entorno. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas siguiendo el señalado el plano de ordenación "Zonificación". En el supuesto de que estas no queden definidas, tendrán que ser inclinadas, de teja árabe con una pendiente entre el 18 y el 26%. y en estos casos se admitirán terrazas siempre que estas no superen el 30% de cada unidad (bloque correspondiente a cada a acceso a viviendas  planta piso) de viviendas a ejecutar.

- Las cubiertas planas tendrán un tratamiento homogéneo, con baldosa cerámica fina de color claro. No se admitirán las telas impermeables vistas, ni las chapas de protección alumínica reflectante o similares. Los alféizares de las terrazas serán o bien macizos o bien de barandilla de hierro de barrotes verticales, quedando totalmente prohibido el uso de balaustres.

- Sobre el plano de la azotea se autoriza la caseta de protección de la escalera, cámara de maquinaria del ascensor, en iguales condiciones a las señaladas en la zona r, así como las chimeneas, conductos de ventilación y las instalaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa técnica en vigor, a excepción de las placas solares que, para preservar las características propias del conjunto histórico, estarán prohibidas excepto cuando no sean visibles desde la vía pública. Solo se permitirá el acceso a la azotea desde las viviendas de la planta inmediata inferior mediante escaleras interiores.

5. Materiales: Las fachadas se acabarán con materiales pétreos tradicionales o podrán ser revocadas y enlucidas, utilizando colores dentro de los tonos dominantes en la zona.

Artículo 40. Normas de estética y composición en la zona EQ

En caso de edificios catalogados, se deberá cumplir la normativa pormenorizada en las fichas de catálogo y para el resto se cumplirán las normas generales de estética y composición de la zona que les corresponda.

Siguiendo, para las equipamientos del ámbito BIC del Jonquet no incluidos en el catálogo, el criterio general del PGOU de Palma para los equipamientos situados en el Centro Histórico,  en el correspondiente código de equipamiento, después de las letras EQ, se señala el número de alturas máximo de la edificación y a continuación la protección o zona de PEP correspondiente.

 

​​​​​​​Artículo 41. Normas de estética y composición del entorno de protección

El artículo 41.3 de la Ley de Patrimonio de las Islas Baleares, en referencia a los entornos de protección de los elementos declarados BIC, dice los siguiente: “El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural, no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de escombros, ruinas o desperdicios.”

En base a este artículo, se establecen, en este plan especial, unas normas relativas al entorno de protección del BIC del Jonquet.

En el entorno de protección se definen las siguientes zonas:

1.- Calle de Sant Magí.

Las edificaciones que se encuentran situadas a lo largo de la calle de Sant Magí deberán respetar las mismas condiciones estéticas señaladas para las zonas R y r, según se indique en la calificación correspondiente a su fachada, según se indica en el plano de Zonificación.

2.- Resto del entorno.

En esta zona las edificaciones no podrán situar en cubierta elementos o instalaciones que sean visibles desde el vial público a excepción de las cajas de escalera y ascensores estrictamente necesarias para el acceso a la azotea, así como las chimeneas tradicionales de ventilación. En todo caso, los colores de las fachadas estarán dentro de los tonos predominantes en el ámbito del PEP (blanco, gris o tonos tierra).

En la zona del entorno de protección comprendida dentro del ARE 88-01 Port, el actual art. 197 de las Normas del PGOU prevé la regulación de dicho ámbito mediante la redacción de Planes especiales, así como un régimen transitorio en tanto no se redacten y aprueben dichos Planes especiales. Así pues, sobre esta zona del Entorno de protección se produce una concurrencia de competencias reguladoras, por una parte de la Autoridad Portuaria mediante los Planes especiales citados; y, por otra, del Ayuntamiento en el marco de la ley de patrimonio de les Illes Balears mediante el presente Plan Especial de Protección. En esta zona del Entorno de protección, el Plan Especial de Protección se remite a la regulación vigente, si bien deberán respetarse las restricciones derivadas del art. 41.3 de la Ley de Patrimonio de las Islas Baleares.

Artículo 42. Normas relativas a los espacios públicos

1.- Viales.

En el ámbito del PEP del Jonquet, de acuerdo con lo que se establece en los planos correspondientes al estudio de accesibilidad y movilidad, los viales podrán ser:

  • De circulación rodada, formados por aceras y calzada según se indican en los planos correspondientes.
  • De circulación rodada restringida a residentes. Estos no requieren aceras y su acabado será acorde con la del resto de viales predominantes en la zona, aunque, para los nuevos viales, se podrán proponer soluciones alternativas que respeten el conjunto.
  • Peatonales. Se trata de viales sin circulación rodada en los que, en determinados casos, existen peldaños para salvar los desniveles. Su acabado también deberá ser acorde con los del resto de viales predominantes en la zona.

La red viaria, en las nuevas actuaciones y en las de reforma en que sea posible sin modificar la configuración del Conjunto Histórico artístico, cumplirá las condiciones de diseño establecidas en el PEP y en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.  El firme se ajustará a las determinaciones del Plan General y el pavimento de las calzadas, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de les Islas Baleares, será de características y propiedades reflectoras adecuadas a las instalaciones de alumbrado público.

Deberán asimismo cumplirse las siguientes condiciones, según se indica en el Estudio de Movilidad del presente Plan Especial de Protección del Jonquet:

1.   Movilidad sostenible.

a)   Los nuevos equipamientos y zonas de espacio libre público dispondrán, dentro de su mobiliario urbano, con sistemas de aparcamiento para bicicletas.

1.2  Diseño de viario

a) El diseño del viario previsto cumplirá la legislación vigente en materia de accesibilidad, en concreto Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, y el Decreto 110/2010, de 15 de octubre por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, en todo aquello que no quedó derogado por la mencionada Ley 8/2017.

b) El tratamiento del espacio libre público se hará de forma diferenciada al de los viales, para evitar el aparcamiento de vehículos.

Se tendrán así mismo en cuenta, en el diseño del viario, las actuaciones propuestas en el documento “Memoria Social” de este PEP. Se tendrán que seguir las indicaciones en cuanto a itinerarios peatonales, mobiliario urbano, aparcamientos exteriores, aparcamientos en edificaciones, nuevas edificaciones, etc… de esta legislación concreta.

c) Las calles de una anchura superior a 9 m tendrán que disponer de vegetación.

d) Como norma general, la calzada será toda al mismo nivel (peatones y vehículos), excepto si se justifica que no es viable. En este caso se tendrán que tomar las medidas adecuadas para pacificar el tráfico y fomentar la movilidad de peatones. Los nuevos viales se integrarán en la estética y acabados al resto del Jonquet: calles empedradas, con aceras de piedra, para plataforma única de peatones y vehículos.

e) Para limitar la escorrentía natural se tendrá que realizar un diseño de suelo estructural en los viarios de las unidades de ejecución, por debajo de las alineaciones arbóreas del vial y de sus espacios libres.

f) Los letreros que anuncian servicios públicos y los de señalización tendrán que ser armónicos con el conjunto histórico.

2.- Instalaciones e infraestructuras.

Las conducciones y canalizaciones serán subterráneas, preferentemente situadas bajo las aceras y seguirán, exceptuando casos justificados, el trazado de la red viaria, espacios libres públicos y zonas de protección.

Se cumplirá el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y demás normativa específica. También será de cumplimiento lo establecido en la Ley 6/1993, de 28 de septiembre de les Islas Baleares, sobre adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población, y los instrumentos urbanísticos de desarrollo que se aprueben.

Las redes de telecomunicación serán subterráneas y cumplirán las especificaciones técnicas de las compañías concesionarias del servicio y con lo establecido en el Decreto 22/2006, de 10 marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de telecomunicaciones de las Islas Baleares.

3.- Alumbrado público.

La iluminación de viales y zonas verdes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • No se utilizarán reflectores que dispersen la luz hacia el cielo y la inclinación de la luminaria será paralela al horizonte.
  • El diseño del sistema de alumbrado se deberá basar en el criterio de eficiencia energética, con las condiciones y la consecución de los niveles luminotécnicos establecidos en los apartados siguientes.
  • La inclinación de las luminarias, cuando técnicamente sea posible y no implique una pérdida de iluminación, será paralela al horizonte.
  • El oscurecimiento interno del hemisferio superior de las luminarias que tengan globo de plástico o similares será del 50 %.
  • Se instalarán bombillas de menor consumo en aquellos lugares donde el nivel luminotécnico sea excesivo, en relación con los valores de seguridad recomendados.
  • Limitaciones del flujo del hemisférico superior (% máximo del flujo que una luminaria emite sobre el plano horizontal respeto del flujo total que emite la misma colocada en la posición de instalación): Igual o menor al 15 %, excepto la iluminación de edificios catalogados o, justificadamente, zonas consideradas de interés cultural, histórico o turístico especial.
  • Las luminarias tendrán que contar con mecanismos de protección como vidrios tipo opal o similares con el fin de evitar el deslumbramiento y la visión directa de las bombillas

A estos efectos, las bombillas de vapor de mercurio se sustituirán por otras, como mínimo, de vapor de sodio de alta presión y, en áreas donde este tipo de luz sea imprescindible por razones de seguridad, por otras de vapor de sodio de baja presión. Las bombillas tendrán una temperatura preferentemente de 2700 ºK o inferior, con un máximo de 3000 ºK. En cualquier caso la iluminación exterior cumplirá el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como la ley 3/1005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las islas Baleares.

4.- Espacios libres públicos.

Responderán a un proyecto de dotación que concrete las obras en lo referente a sus instalaciones, iluminación, arbolado, ajardinamiento y acondicionamiento general para garantizar su utilización pública. Condiciones básicas de dichos proyectos:

- Se delimitarán las diferentes áreas de tratamiento del suelo, teniéndose que solucionar correctamente la separación entre estas. Como mínimo el 40% de la superficie de los nuevos espacios libres públicos tendrán que tener un pavimento permeable.

- Los nuevos espacios públicos de las UEs de Mar i Terra y Rentadors se resolverán básicamente con pavimentos drenantes tipos "sauló" o similar excepto en las zonas estrictamente necesarias para el acceso en los edificios.

- Todos los espacios libres públicos deberán tener vegetación ya sea ajardinada o arbolada, que tendrá que ser sembrada directamente en el suelo. El arbolado deberá tener un alcorque lo suficientemente amplio para el crecimiento del árbol y una superficie permeable que será, como mínimo, la superficie media que ocupa la copa del árbol.

- En el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes urbanas se fomentará el uso de la xerojardineria. En cuanto al arbolado se tendrán que utilizar preferentemente especies autóctonas buscando la continuidad con los criterios utilizados en el resto de espacios libres que conforman la fachada histórica de la ciudad (Feixina, Porta de Santa Catalina, Mirador de la Seu...) y conformes a las características históricas del Talud del Jonquet. En todo caso, se mantendrá el arbolado ya existente en los espacios libres públicos propuestos.

- Se tendrán que dotar de suficientes puntos de riego a fin de permitir un conveniente servicio en la totalidad de las zonas ajardinadas. Los riegos se realizarán prioritariamente mediante el uso de aguas pluviales y/o aguas regeneradas, siempre que sea posible.

- Se tendrá que disponer de iluminación correcta en la totalidad de las zonas pavimentadas y, al menos, en un cuarenta por ciento (40%) de las zonas ajardinadas.

- Se tendrá que resolver convenientemente la evacuación de aguas pluviales y el drenaje de las diferente áreas, a fin de evitar encharcamientos y acumulación de barro.

- Para limitar la escorrentía natural se tendrá que realizar un diseño de suelo estructural por debajo de los espacios libres.

- Se dispondrá del suficiente y conveniente mobiliario urbano (bancos, papeleras y similares).

- Se tendrá que cumplir con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears o normativa que las modifique o sustituya.

- Se tendrán que cumplir las condiciones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

- Se tendrán así mismo en cuenta, en el diseño de los nuevos espacios libres públicos, las actuaciones propuestas en el documento “Memoria Social” de este PEP.

5.- Mobiliario urbano.

En el ámbito del PEP, los elementos de mobiliario urbano tendrán que ser lo más homogéneos posible dentro de cada grupo. En cualquier caso, se cumplirán las condiciones señaladas en el artículo 15 del Real decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Los nuevos equipamientos y zonas de espacio libre público contarán, en su mobiliario urbano, con sistemas de aparcamiento para bicicletas.

6.- Tratamiento del talud.

En cualquier caso se garantizará la permanencia del talud que limita el barrio de Es Jonquet con el Paseo Marítimo. En el mismo se admitirán las obras de recuperación y las previstas en estas normas.

Será preceptiva, tras la aprobación definitiva de este Plan Especial de Protección, la redacción por parte del Ayuntamiento de Palma en coordinación con la Autoridad Portuaria, de un proyecto que defina las actuaciones a realizar para la conservación y recuperación del Talud del Jonquet y de su entorno. Este proyecto tendrá que ser informado favorablemente por la Comisión de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.

Las actuaciones a realizar en esta zona tendrán que respetar los siguientes criterios:

- Tratamiento homogéneo y global del talud. El talud podrá forrarse de piedra, hormigón color tierra o enlucirse con colores tierra, manteniendo la unidad formal y estética del conjunto, buscando mantener la memoria histórica del lugar en cuanto a colores y texturas.

-  La restauración y recuperación del monumento a Santo Domingo de la Calzada.

- La unificación del espacio público de la plaza de Santo Domingo de la Calzada suprimiendo el vial que lo divide.

- La ordenación de zonas pavimentadas y jardines, así como de su tratamiento y materiales.

- La accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas en toda la zona circundante.

Hallándose parte del ámbito de este proyecto dentro de la zona del ARE del Puerto de Palma, con competencia directa de la autoridad portuaria, el mencionado proyecto se podrá desglosar en dos fases, una correspondiente a las actuaciones de mejora estética del Talud, que será competencia del ayuntamiento de Palma, y la otra a las actuaciones de ordenación del espacio público a los pies del Talud, con la finalidad de facilitar su ejecución.

 

TÍTULO VI: NORMATIVA SECTORIAL. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43. Servidumbres aeronáuticas

1. Se tiene que ajustar a lo que disponga la normativa sectorial vigente.

2. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Palma, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier añadido sobre tales construcciones, y los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (palos, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca y de Son Bonet, que vienen representadas en los planos I.03 e I.04 de servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, según el parecer de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que no se compromete la seguridad ni queda afectada de manera significativa la regularidad de las operaciones de aeronaves, de acuerdo con las excepciones previstas en el Decreto 584/72 en su redacción actual.

En los ámbitos incluidos en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquiera de las dichas construcciones, instalaciones o elementos, medios necesarios para su construcción, o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) según los Artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013.

3. Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en aquellos ámbitos del término municipal de Palma que estén afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca y/o de Son Bonet, tendrán que ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de la aprobación inicial, según el que estipula la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por el Real Decreto 297/2013.

4. El aprovechamiento susceptible de materialización en suelo urbanizable será el definido por el planeamiento de desarrollo de acuerdo con la legislación urbanística, una vez se apliquen al mismo las condiciones que, si se tercia, establezca el informe del Ministerio de Fomento de acuerdo con la legislación en materia de Servidumbres Aeronáuticas, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, excepto cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

5. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentran, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el artículo 15, apartado b) del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas en su actual redacción.

Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aunque no vulnere las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo que prevé el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a estos efectos se emita solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte derechos ya patrimonializados.

6. Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas modificado por el Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres del aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas de los Aeropuertos de Palma y de Son Bonet queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en virtud de la cual la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) puede prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Esta posibilidad se extenderá a los usos del suelo que se faculten para la implantación o ejercicio de estas actividades, y alcanzará entre otras:

a) Las actividades que supongan o comporten la construcción de obstáculos de tal índole que puedan producir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que pueden dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectar negativamente.

f) Las actividades que faciliten o comporten la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sostén aéreos.

7. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan o entre las normas urbanísticas y los planos de ordenación, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Artículo 44. Servidumbres hidráulicas

1. Según el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, RD 849/1986 de 11 de abril, “la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de torrentes precisará la autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas”.

2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Palma han redactado el documento “Modelización bidimensional en lámina libre de los desbordamientos del torrente de Sant Magí en la zona del Jonquet y Santa Catalina”, donde se evalúan los posibles riesgos por desbordamiento de este torrente. Resultado de este estudio es la afección de la calle Monseñor Palmer para el periodo de retorno T 500, del cual reproducimos a continuación la conclusión:

2. Por otro lado, en lo que respecta al suelo urbano en trámite de modificación del PEP del Jonquet y del PEPAA de Santa Catalina, visto que no se encuentran dentro de la zona de flujo preferente pero sí se encuentran afectados por la zona de inundación, tendrán que adaptarse a la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre) especialmente en cuanto al artículo 14 y todas sus determinaciones y teniendo en cuenta provisionalmente las cotas aportadas de inundabilidad respecto a la calzada para la avenida con periodo de retorno de 500 años, estas serían las cota por encima de las cuales habría que implantar los nuevos usos residenciales que se autorizaran.

Así pues, en esta calle será de aplicación el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en cuanto a limitaciones de usos.

Se adjunta a continuación el mapa de peligrosidad del mencionado estudio de “Modelización bidimensional en lámina libre de los desbordamientos del torrente de Sant Magí en la zona del Jonquet y Santa Catalina”

(ver ANEXO 1. MAPA DE PELIGROSIDAD)

3. En fecha 23 de junio de 2020, el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos emite informe favorable con prescripciones relativo al PEP del Jonquet y el PEPAA de Santa Catalina y de la “Modelización bidimensional en lámina libre de los desbordamientos del torrente de Sant Magí en la zona del Jonquet y Santa Catalina” En cumplimiento de las prescripciones contenidas al mencionado informe, se añaden a estas Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Jonquet los siguientes puntos:

• Las obras que se desarrollen en las parcelas y que se localicen en dominio público hidráulico, en sus zonas de protección (servidumbre y policía), y/o en zonas inundables o potencialmente inundables, cumplirán el articulado vigente en materia de aguas y el que  resulte de aplicación sectorial de las directrices de la dirección general de Recursos Hídricos.

• Serán de aplicación el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero de 2019 (BOE, 23 de febrero de 2019); Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares; Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales y, finalmente, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

• Los márgenes de los terrenos que limitan con los cauces de dominio público estarán sujetos:

a)  en una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público.

b) en una zona de policía de cien metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que sobre este se desarrollen (ver afección de PEP del Jonquet por las actuales zonas de policía en el Plano de ordenación 2.1 “Zonificación”). Se incluye la siguiente figura del MITECO.

(ver ANEXO 2-FIGURA DEL MITECO)

La regulación de las zonas de servidumbre y de policía tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y de los márgenes lo hagan necesario para proteger la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de las zonas de servidumbre y de policía en la forma que se determina en el Reglamento del dominio público hidráulico vigente.

La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:

a) La protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.

b) El paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad, la Dirección General de Recursos Hídricos considere conveniente su limitación.

c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona, exceptuando que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.

En la zona de policía de 100 metros de anchura, medidos horizontalmente a partir del cauce, quedan sometidos a lo que dispone el Reglamento del dominio público hidráulico vigente las siguientes actividades y usos del suelo:

a) las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

b) las extracciones de áridos.

c) las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

d) cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico (ver afección del PEP del Jonquet por las actuales zonas de policía en el Plano de ordenación 2.1 “Zonificación”).

Se consideran zonas inundables los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en avenidas con periodo estadístico de retorno de 500 años.

Se incluye a continuación el contenido del artículo 9 ter. del Reglamento del Dominio público hidráulico relativo a “Obras  y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado”.

Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado.

1. En el suelo que se encuentre en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:

a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.

b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.

c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.

d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.

e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.

f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

2. Además de lo exigido en el artículo 9 bis.3, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente.

3. Para los supuestos excepcionales anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas.

Se incluye, así mismo, el contenido del artículo 14 bis del RDPH relativo a “Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable”.

Artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.

Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable:

1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.

En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

2. En aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.

3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.

4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este artículo, y al informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.”

FICHAS UNIDADES DE EJECUCIÓN (ver ANEXO 3)

FICHAS DE EQUIPAMIENTOS (ver ANEXO 4)

FICHAS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (ver ANEXO 5)

FICHAS DE CATÁLOGO (ver ANEXO 6)

FICHAS DE INTERVENCIÓN (ver ANEXO 7)

 

Palma, 11 de febrero de 2021

El jefe del Departamentos p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014) Jaume Horrach Font

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